Archivo de la Categoría 1.3.4.17 Sec. 2 2008

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Lista Artículos

17001-23-31-000-2005-00850-01(1553-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO - Oficio de comunicación no es acto administrativo / OFICIO DE COMUNICACION SOBRE SUPRESION DE CARGO - No es acto administrativo / OFICIO DE COMUNICACION SOBRE SUPRESION DE CARGO - No es acto administrativo susceptible de ser demandado   El artículo tercero del Acuerdo H-011 dispuso que la supresión de los cargos surtiría efectos legales a partir de la fecha en que el Jefe de la División Administrativa, comunicara a los funcionarios cuyos cargos hubieran ...mas

17001-23-31-000-2005-00817-01(1246-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 17001-23-31-000-2005-00817-01(1246-08) ...mas

17001-23-31-000-2005-00793-01(0133-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO - Oficio de comunicación no es acto administrativo / OFICIO DE COMUNICACION SOBRE SUPRESION DE CARGO - No es acto administrativo / OFICIO DE COMUNICACION SOBRE SUPRESION DE CARGO - No es acto administrativo susceptible de ser demandado   HOSPITAL DE CALDAS ESE - Creación. Se reestructuró como empresa social del estado / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Conformación y funciones de la junta directiva / JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE CALDA ...mas

17001-23-31-000-2005-00792-01(0279-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

HOSPITAL DE CALDAS ESE - Creación. Se reestructuró como empresa social del estado / JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE CALDAS - Conformación y funciones / SUPRESION DE CARGO EN EL HOSPITAL DE CALDAS ESE - Competencia de la junta directiva   INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Lo constituye al no demandar el oficio que le comunicó la supresión del cargo. Efectos / ACTO COMPLEJO DE SUPRESION DEL CARGO - La comunicación u oficio que lo e ...mas

17001-23-31-000-2005-00782-01(2426-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO - Oficio de comunicación no es acto administrativo / OFICIO DE COMUNICACION SOBRE SUPRESION DE CARGO - No es acto administrativo / OFICIO DE COMUNICACION SOBRE SUPRESION DE CARGO - No es acto administrativo susceptible de ser demandado   HOSPITAL DE CALDAS ESE - Creación. Se reestructuró como empresa social del estado / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Conformación y funciones de la junta directiva / JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE CALDA ...mas

17001-23-31-000-2005-00781-01(0775-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 17001-23-31-000-2005-00781-01(0775-08) ...mas

17001-23-31-000-2005-00780-01(1254-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 17001-23-31-000-2005-00780-01(1254-08) ...mas

17001-23-31-000-2005-00779-01(0776-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 17001-23-31-000-2005-00779-01(0776-08) ...mas

17001-23-31-000-2005-00776-01(0692-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 17001-23-31-000-2005-00776-01(0692-08) ...mas

17001-23-31-000-2005-00774-01(0699-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 17001-23-31-000-2005-00774-01(0699-08) ...mas

17001-23-31-000-2005-00773-01(2154-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 17001-23-31-000-2005-00773-01(2154-07) ...mas

17001-23-31-000-2005-00767-01(0750-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 17001-23-31-000-2005-00767-01(0750-08) ...mas

17001-23-31-000-2005-00765-01(0768-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO - Oficio de comunicación no es acto administrativo / OFICIO DE COMUNICACION SOBRE SUPRESION DE CARGO - No es acto administrativo / OFICIO DE COMUNICACION SOBRE SUPRESION DE CARGO - No es acto administrativo susceptible de ser demandado   HOSPITAL DE CALDAS ESE - Creación. Se reestructuró como empresa social del estado / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Conformación y funciones de la junta directiva / JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE CALDA ...mas

17001-23-31-000-2005-00760-01(2422-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

HOSPITAL DE CALDAS ESE - Creación. Se reestructuró como empresa social del estado / JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL DE CALDAS - Conformación y funciones / SUPRESION DE CARGO EN EL HOSPITAL DE CALDAS ESE - Competencia de la junta directiva   El Hospital de Caldas fue creado mediante el Decreto Extraordinario No. 489 de 10 de agosto de 1991 expedido por la Alcaldía Municipal; y se reestructuró como empresa social del estado por el Decreto Extraordinario N ...mas

17001-23-31-000-2004-00841-01(1502-06) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

ACTO QUE NIEGA PRESTACION PERIODICA - Acción de nulidad y restablecimiento. Caducidad. / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMINETO - Caducidad. Acto que niega prestaciones periódicas / PRESTACIONES PERIODICAS - Acto que las niega. Acción de nulidad y restablecimiento. Caducidad. Antecedente jurisprudencial   La Sala reitera, que es claro que en el presente caso la norma contenida en la segunda parte del numeral 2 del artículo 136 del Código Contencioso Ad ...mas

17001-23-31-000-2004-00354-01(0232-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO - Derecho de los empleados de carrera a la indemnización / MODIFICACION DEL REGIMEN LABORAL - No es violatoria siempre y cuando se establezcan medidas de transición o de choque que minimicen los efectos negativos a los empleados afectados con el nuevo régimen / INSCRIPCION EXTRAORDINARIA DEL ESCALAFON DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA - Derecho para aquellos trabajadores oficiales que fueron convertidos a empleados públicos con el fin de tener derecho a la indemnizació ...mas

17001-23-31-000-2004-00351-01(1616-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA – No le son aplicables a los empleados públicos / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS – Se establece mediante ley y decretos reglamentarios   Los empleados públicos no pueden suscribir convenciones colectivas de trabajo y, por ende, no pueden ser beneficiarios de las prerrogativas allí señaladas. El fundamento normativo de esta posición se encuentra en el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo ...mas

17001-23-31-000-2003-00045-01(1367-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 17001-23-31-000-2003-00045-01(1367-07) ...mas

17001-23-31-000-2001-01228-01(4909-04) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE DIPUTADOS –  Aplicación  del régimen general  de los servidores públicos   Las Leyes 4 de 1992 y 617 de 2000 en nada se refirieron al régimen pensional de los Diputados razón por la cual, hasta que el Congreso de la República regule la materia en atención a lo dispuesto en el artículo 299 de la Constitución Política, las disposiciones aplicables en materia pensional serán las que se venían aplicando con anterioridad a la Constitución de 1991, ...mas

17001-23-31-000-2001-00564-01(3215-04) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

OFICIO DE COMUNICACION DE SUPRESION DE CARGO – No es acto administrativo   El Oficio demandado tuvo como único objeto, dar a conocer a la demandante el contenido del acto administrativo que le suprimió su empleo, es una simple información que para nada crea, modifica o extingue la decisión de una Junta Directiva competente estatutariamente. En esas condiciones, el citado Oficio no es enjuiciable debido a que esta Jurisdicción está facultada para juzgar actos administrativos; l ...mas

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