Archivo de la Categoría 1.3.4.16 Sec. 2 2009

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Lista Artículos

11001-03-25-000-2004-00085-00(0808-04) (1) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

ACTO DE REGULACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – Es de naturaleza laboral. Competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado   Sea lo primero indicar que esta Sección Segunda es competente para conocer del asunto de la referencia, por las siguientes razones: El Reglamento del Consejo de Estado, contenido en el Acuerdo No. 55 de 2003, establece: “Artículo 13. Distribución de los negocios entre las secciones.   Para efectos de repartim ...mas

11001-03-25-000-2004-00070-00(0718-04) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO DEL ORDEN NACIONAL DE CARACTER LABORAL - Acción de nulidad y restablecimiento. Competencia   Con anterioridad a la entrada en vigencia de los juzgados administrativos, se reitera, la competencia para su conocimiento era, en única instancia, de esta Corporación; y, por dicha razón, mediante auto de 10 de febrero de 2005 se admitió la demanda. Con sujeción a lo que acaba de decirse, se concluye que este proceso se abrió a trámite ...mas

11001-03-25-000-2004-00070-00(0718-04) (1) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO DEL ORDEN NACIONAL DE CARACTER LABORAL - Acción de nulidad y restablecimiento. Competencia   Con anterioridad a la entrada en vigencia de los juzgados administrativos, se reitera, la competencia para su conocimiento era, en única instancia, de esta Corporación; y, por dicha razón, mediante auto de 10 de febrero de 2005 se admitió la demanda. Con sujeción a lo que acaba de decirse, se concluye que este proceso se abrió a trámite ...mas

11001-03-25-000-2004-00063-00(0711-04)ok Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

DECRETO 516  DE 2004 – ARTICULO 3. Por el cual  se reglamenta la afiliación  colectiva  a través de agremiaciones  al Régimen  Contributivo  del Sistema General de  Seguridad Social  en Salud de los trabajadores independientes con ingresos  inferiores a dos salarios mínimos legales vigentes. Ingreso base de cotización. Se anula / COSA JUZGADA- Procedencia / INGRESO BASE  DE COTIZACION  AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL  EN SALUD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON INGRESOS  ...mas

11001-03-25-000-2004-00063-00(0711-04) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

DECRETO 516  DE 2004 – ARTICULO 3. Por el cual  se reglamenta la afiliación  colectiva  a través de agremiaciones  al Régimen  Contributivo  del Sistema General de  Seguridad Social  en Salud de los trabajadores independientes con ingresos  inferiores a dos salarios mínimos legales vigentes. Ingreso base de cotización. Se anula / COSA JUZGADA- Procedencia / INGRESO BASE  DE COTIZACION  AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL  EN SALUD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON INGRESOS  ...mas

11001-03-25-000-2004-00062-00(0710-04) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

DECRETO 1160 DE 1994 – Artículo 1 parágrafo 1. Pensión especial de jubilación. Actividades de alto riesgo. Cumplimiento de requisitos en la actividad u oficio. Nulo / PENSION ESPECIAL DE JUBILACION – Actividades de alto riesgo. Cumplimiento de los requisitos en la actividad u oficio / POTESTAD REGLAMENTARIA - Límites   Para la Sala no existe duda que el Presidente de la República en ejercicio de la facultades extraordinarias otorgadas por el numeral 2º del artículo 139 de ...mas

11001-03-25-000-2004-00050-01(0523-04) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS DEL ORDEN NACIONAL DE CARACTER LABORAL Y SIN CUANTIA - Competencia con la entrada en vigencia de los juzgados administrativos   NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento cuando se controvierte un acto sin cuantía del orden nacional, Consejo de Estado, Sección Segunda, Auto, Rad. 0551-09 M.P Hernando Alvarado Ardila ...mas

11001-03-25-000-2004-00041-01(0466-04) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

ESTRUCTURA BASICA Y ORGANICA  DEL SERVICO NACIONAL DE APRENDIZAJE. SENA - Expedición de la ley por iniciativa popular. Efecto. Antecedente jurisprudencial   El artículo 154 de la Carta Política, prevé que esta clase de leyes sólo puede ser expedida a iniciativa del Gobierno Nacional; sin embargo como ya se indicó la Ley 119 de 1994 (por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA ) fue expedida a iniciativa popular. Sobre este particular a ...mas

11001-03-25-000-2004-00015-01(0084-04)_1 Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

COPIAS SIMPLES – Valor probatorio. Actas de asamblea de sindicato que convoca a tribunal de arbitramento / CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO – Prueba. Actas de asamblea de sindicato. Copias simples   Fue la demandada quien aportó al expediente, los documentos con los que se intenta demostrar la existencia de las asambleas sindicales efectuadas el 28 de julio de 2002, en las ciudades de Bogotá y Cali, es decir las actas de las reuniones sindi ...mas

11001-03-25-000-2003-00435-01(6113-03) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 11001-03-25-000-2003-00435-01(611 ...mas

11001-03-25-000-2003-00433-01(6014-03) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO - Legalidad de la modificación de la planta de personal / MODIFICACION A LA PLANTA DE PERSONAL - Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Legalidad de la supresión y creación de cargos de asesor / PLANTA DE PERSONAL - Modificación justificada en los análisis de las cargas de trabajo / SUPRESION DE CARGOS EN EL MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO - Cargos de asesor   Mediante el Decreto 708 de 2003 el Presidente de la Rep ...mas

11001-03-25-000-2003-00424-01(5678-03)ok 1 Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES – Fecha a partir de la cual  empieza a regir en el sector público a nivel nacional y territorial   El Sistema General de Pensiones empezó a regir para todos los habitantes del territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1o. de Abril de 1.994, regla aplicable al sector privado y al sector público del orden nacional. Para los servidores públicos del nivel departamental, mu ...mas

11001-03-25-000-2003-00424-01(5678-03) 1 Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES – Fecha a partir de la cual  empieza a regir en el sector público a nivel nacional y territorial   El Sistema General de Pensiones empezó a regir para todos los habitantes del territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1o. de Abril de 1.994, regla aplicable al sector privado y al sector público del orden nacional. Para los servidores públicos del nivel departamental, mu ...mas

11001-03-25-000-2003-00162-01(1046-03) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

DIRECTIVOS DOCENTES - Reglamentación de la jornada escolar y jornada laboral / JORNADA LABORAL - Competencia   NOTA DE RELATORIA:  La Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la vigencia del Decreto 1850 de 2002, en sentencia de 13 de septiembre de 2007, Exp. 0002-03, con ponencia del Dr. GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN, y en esas condiciones, en el presente asunto se estará a lo resuelto en esa providencia. ...mas

11001-03-25-000-2003-00135-01(AC) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre dos mil nueve (2009)   Radicación número: 11001-03-25-000-2003-00135-01(AC) ...mas

11001-03-25-000-2003-00134-01(0758-03) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

HOJA DE SERVICIO – Cómputo del tiempo en la Escuela de Formación de Oficiales. Límite / ESCUELA DE FORMACION DE OFICIALES - Sólo puede contarse hasta dos años de su permanencia para efecto de la hoja se servicios   En juicio de la Sala la Administración, obró en armonía con lo preceptuado en el artículo 152 del Decreto 1212 de 1990, cuya inaplicación por contrariar supuestamente normas constitucionales, no procede, en razón a que la permanen ...mas

11001-03-25-000-2003-00124-01(0651-03) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

POTESTAD REGLAMENTARIA – Diferencia con las facultades extraordinarias. Antecedente jurisprudencial / FACULTADES EXTRAORDINARIAS – Diferencia con la potestad reglamentaria. Antecedente jurisprudencial / POTESTAD REGLAMENTARIA – No tiene límite temporal   “Como se observa, la potestad reglamentaria y el ejercicio de facultades extraordinarias responden a lógicas distintas.  Mientras que la potestad reglamentaria es una competencia ordinaria del Gobierno Nacional, que no ...mas

11001-03-25-000-2003-00073-01(0299-03) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

DECRETO 1073 DE 2002 – Articulo 1 parágrafo. Descuentos a mesadas pensionales adicionales en el régimen de prima media / COSA JUZGADA – Aplicación / DESCUENTOS EN MESADAS PENSIONALES ADICIONALES EN EL REGIMEN DE PRIMA MEDIA – Cosa juzgada   NOTA DE RELATORIA: Se dispone estar a lo resuelto en las sentencias de 9 de septiembre 2004; 3 de febrero de 2005; 14 de julio de 2005 y de 9 de febrero de 2006, proferidas por esta Sección en los procesos radicados con l ...mas

11001-03-25-000-2002-00258-01(5312-02) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO PARTICULAR QUE NO CREA NI MODIFICA UNA SITUACION JURIDICA - Procedencias sin el consentimiento del titular   Corresponde en esta última etapa procesal, analizar con mayor detenimiento la presunta violación del artículo 73 del C.C.A., cuyo inciso primero, reza: “Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no p ...mas

11001-03-25-000-2002-00240-01(4925-02) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PODER PREFERENTE DISCIPLINARIO – Finalidad /  SANCION DISCIPLINARIA – Aplicación del debido proceso   En materia disciplinaria, la Constitución Nacional consagró un poder preferente a favor de la Procuraduría General de la Nación, por lo que a  esta institución le corresponde, porque así lo dispuso el constituyente, ejercer de modo general la actividad correccional de los funcionarios del Estado. Este poder preferente implica, como es sabido, que la Proc ...mas

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