Archivo de la Categoría 1.3.4.16 Sec. 2 2009

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Lista Artículos

15001-23-31-000-2002-00418-01(0451-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DOCENTE – Reconocimiento post mortem. Carácter no vitalicio / PENSION DE SOBREVIVIENTE – Requisitos. Carácter vitalicia. Principio de favorabilidad   De conformidad con el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el causante en su condición de docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio está excluido, en principio, de la aplicación de la Ley 100 de 1993, en cuanto al reconocimiento de la pensión post mortem debiendo aplicárse ...mas

15001-23-31-000-2002-00242-01(2494-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

UNIVERSIDADES ESTATALES – Naturaleza jurídica. Regulación legal / UNIVERSIDADES ESTATALES – Clasificación de sus empleados   Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, sin embargo, la situación de las Instituciones de Educación Superior se modificó sustancialmente. En tal sentido, el artículo 69 de la Norma Fundamental garantizó la autonomía universitaria, con el objeto de que dichos entes pudieran darse sus directivas ...mas

15001-23-31-000-2002-00242-01(2494-07) (1) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

UNIVERSIDADES ESTATALES – Naturaleza jurídica. Regulación legal / UNIVERSIDADES ESTATALES – Clasificación de sus empleados   Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, sin embargo, la situación de las Instituciones de Educación Superior se modificó sustancialmente. En tal sentido, el artículo 69 de la Norma Fundamental garantizó la autonomía universitaria, con el objeto de que dichos entes pudieran darse sus directivas ...mas

15001-23-31-000-2001-03124-01(2029-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Beneficiarios / PENSION GRACIA - No se puede acumular tiempo trabajado en el orden nacional   En similar sentido ver providencias proferidas en los expedientes 1279-08; 2087-07; 2115-07; 2330-07; 1559-08; 350-08; 2178-07; 2161-08; 1507-07; 1824-07; 1288-07; 1035-00; 423-07; 1188-07     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   ...mas

15001-23-31-000-2001-02371-01(1279-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Beneficiarios / PENSION GRACIA - No se puede acumular tiempo trabajado en el orden nacional   En similar sentido ver providencias proferidas en los expedientes 2087-07; 2115-07; 2330-07; 1559-08; 2029-07; 350-08; 2178-07; 2161-08; 1507-07; 1824-07; 1288-07; 1035-00; 423-07; 1188-07     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   ...mas

15001-23-31-000-2001-02313-01(1824-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Beneficiarios / PENSION GRACIA - No se puede acumular tiempo trabajado en el orden nacional   En similar sentido ver providencias proferidas en los expedientes 1279-08; 2087-07; 2115-07; 2330-07; 1559-08; 2029-07; 350-08; 2178-07; 2161-08; 1507-07; 1288-07; 1035-00; 423-07; 1188-07     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   ...mas

15001-23-31-000-2001-02233-01(2495-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 15001-23-31-000-2001-02233-01(2495-07) ...mas

15001-23-31-000-2001-02088-01(1057-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 15001-23-31-000-2001-02088- 01(1057-08) ...mas

15001-23-31-000-2001-02027-01(1478-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición. Factores. Exclusión de la prima de vacaciones   Si bien el actor gozaba de la transición de la Ley 33 de 1985, por haber laborado por más de 15 años para el año de 1985; dicho beneficio solamente lo benefició respecto de la edad del régimen anterior, quedando bajo las normas de la Ley 33 todo lo relacionado con el tiempo de servicio, el monto y los factores para liquidar su pensión de jubilación. De esta manera, la Sala encue ...mas

15001-23-31-000-2001-01824-01(2142-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Presupuesto de la acción   La Sala desestimará el argumento expuesto, toda vez que los supuestos de hecho que sirvieron de base para la respuesta suministrada por la entidad accionada son distintos de los que se advierten en la demanda. En efecto, la petición presentada ante la administración se agotó respecto al no suministro de la dotación de calzado y vestido de labor, lo que conlleva a afirmar que la entidad no cumplió con dicha obligac ...mas

15001-23-31-000-2001-01681-01(7539-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL – Solución de continuidad. Aplicación del nuevo régimen   En este aspecto la Sala comparte la observación del A-quo, en el sentido de que si el actor no laboró completo el mes de mayo de 1993, como Secretario, Grado 9, en el Juzgado Promiscuo Penal Municipal de Soatá  y posteriormente, el 1° de junio de mismo año, tomó posesión del cargo de Secretario, Grado 10, del Juzgado Penal del Circuito de la misma loc ...mas

15001-23-31-000-2001-01611-01(1444-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 15001-23-31-000-2001-01611-01(1444-08) ...mas

15001-23-31-000-2001-01216-01(8603-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION - Procedencia de la facultad discrecional / IDONEIDAD Y BUEN DESEMPEÑO LABORAL - No otorga fuero de estabilidad.  No son presupuestos necesarios para enervar la facultad discrecional de remoción / REEMPLAZO - Ostentaba el título que requería el cargo y mejores calidades profesionales / DESVIACION DE PODER - Falta de pruebas sobre móviles políticos / PERSECUCION LABORAL - No probado / ACTO DE INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO PRO ...mas

15001-23-31-000-2001-01085-01(2026-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 15001-23-31-000-2001-01085-01(2026- ...mas

15001-23-31-000-2001-00265-01(1262-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 15001-23-31-000-2001-00265-01(1262-08) ...mas

15001-23-31-000-2000-02483-01(5224-05) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PROCESO DE SELECCION DE MAGISTRADOS DE LA SALA DISCIPLINARIA DE LOS CONSEJOS SECCIONALES – No determinación de criterios de evaluación. Efectos /  SOLICITUD DE INSCRIPCION EN CARRERA JUDICIAL DE MAGISTRADO DE LA SALA DISCIPLINARIA DE CONSEJO SECCIONAL – Negativa de la administración / INSUBSISTENCIA DE MAGISTRADO DE LA SALA DISCIPLINARIA DE CONSEJO SECCIONAL -  Desviación de poder . Prueba   En el proceso de selección de quienes integrarían las Salas Jurisdiccionales Disci ...mas

15001-23-31-000-2000-02436-01(0480-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION DE INVALIDEZ DEL PERSONAL DE SOLDADOS – Regulación legal / EXAMEN MEDICO DE INGRESO A LAS FUERZAS MILITARES Y DE POLICIA – Finalidad   De conformidad con lo establecido en los artículos 2º, 3º, 5º y concordantes del Decreto 94 de 1989, quien ingrese a prestar su servicio a las Fuerzas Militares y de Policía debe someterse a un examen médico previo, con el objeto de determinar la aptitud física y psicológica para asumir de la mejor forma la función de la seguridad ...mas

15001-23-31-000-2000-02313-01(2528-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Recuento normativo. Beneficiarios. Requisitos / DOCENTE - Requisito de la buena conducta para tener derecho a la pensión gracia / DOCENTE - El requisito de observar buena conducta no se puede tener como incumplido por la ocurrencia de un hecho aislado / MALA CONDUCTA - Una sanción no puede generar la pérdida del derecho pensional / PENSION GRACIA EN DOCENTE CON MALA CONDUCTA - Para su pérdida se requiere que la conducta negativa sea reiterada   Es preciso anotar, ...mas

15001-23-31-000-2000-02298-01(0489-08) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

PRESCRIPCION DE PRESTACIONES SOCIALES – Término   Dicha prescripción trienal aunque está prevista para los derechos establecidos en el Decreto 3135 de 1968, se hace extensiva analógicamente al resto de prestaciones de los Servidores Públicos por existir un vacío legal, comenzando a contarse en el sub-examine desde el momento en que el actor presentó la petición de pago de sus prestaciones sociales (23 de diciembre de 1999), hacia atrás tres (3) años exigibles para el recon ...mas

15001-23-31-000-2000-02244-01(0104-07) Sección 2 2009 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Limitante a la cosa juzgada   Como respuesta a este tipo de conflictos en nuestro ordenamiento jurídico existe la posibilidad de reabrir la discusión sobre un proceso respecto del cual existe sentencia ejecutoriada, bajo el uso del conocido Recurso Extraordinario de Revisión, el cual constituye una limitante a la cosa juzgada, en tanto permite volver sobre asuntos respecto de los cuales ya se ha extinguido la jurisdicción del ...mas

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