Archivo de la Categoría 1.3.4.15 Sec. 2 2010

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Lista Artículos

05001-23-31-000-1999-01961-01(0382-08)_1 Sección 2 2010 [Consejo de Estado

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Régimen jurídico / ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES - Tienen la competencia para la creación de las empresas sociales del estado   Mediante Ordenanza No. 21 de 27 de agosto de 1996 la Asamblea departamental de Antioquia dispuso la transformación del Hospital San Vicente de Paúl en una Empresa Social del Estado, del orden departamental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.  El artículo ...mas

05001-23-31-000-1999-01714-01(0259-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

RELACION LABORAL – No confiere la calidad de empleado público   Lo anterior significa, que el Contrato de Prestación de Servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, artículo 53 de la Constitución Política.   ...mas

05001-23-31-000-1999-01358-01(1049-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

FUNCION ADMINISTRATIVA - Se ejerce consultando el bien común / SUPRESION DE CARGO - Causal de retiro.  Eventos en que se presenta / DERECHO DE OPCION - Reincorporación o indemnización / ESTUDIO TECNICO - Supresión de cargo / ESTUDIO TECNICO - Existencia / DESVIACION DE PODER - No probada   La función administrativa se debe consultar el bien común; esto es, persiguiendo esos objetivos de carácter general, que se encuentran consignados en la Constitución Política y en la Ley, ...mas

05001-23-31-000-1999-00874-01(0092-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Régimen jurídico / ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES - Tienen la competencia para la creación de las empresas sociales del estado   Mediante Ordenanza No. 21 de 27 de agosto de 1996 la Asamblea departamental de Antioquia dispuso la transformación del Hospital San Vicente de Paúl en una Empresa Social del Estado, del orden departamental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.  El artículo ...mas

05001-23-31-000-1999-00774-02(9979-05) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

CESANTIAS - Régimen anualizado / CESANTIAS - No es una prestación periódica / CADUCIDAD DE LA ACCION - Término de cuatro meses a partir de la notificación del acto   Para la Sala la cesantía no puede ser considerada como una prestación periódica indefinida inmune a la caducidad, porque su causación es por lapsos determinados, de manera que el derecho se agota al fenecer cada ciclo que da origen a ella.  En el sub-lite como la reliquidación de l ...mas

05001-23-31-000-1999-00731-02(0611-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-31-000-1999-00731-02(0611-10 ...mas

05001-23-31-000-1998-03894-01(0161-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Puede ser desvirtuado si se demuestra subordinación. Principio de la realidad sobre las formalidades   El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en l ...mas

05001-23-31-000-1998-02952-01(5558-05) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

ASCENSO EN EL ESCALAFON DOCENTE – Regulación legal / ASCENSO EN EL ESCALAFON DOCENTE – Beneficiarios / ASCENSO EN EL ESCALAFON DOCENTE – Título de postgrado sea relacionado con el área de especialidad del docente   De acuerdo con los artículos 39 del Decreto 2277 de 1979 y 13 del Decreto 259 de 1981 reglamentario del anterior, los tres (3) años de servicio para efectos de ascenso en el escalafón docente les son reconocidos a los educadores con título docente, y a l ...mas

05001-23-31-000-1998-02093-01(2598-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

ALCALDE MUNICIPAL - Facultad para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias / CONCEJOS MUNICIPALES - Competencia para modificar la estructura de la administración municipal   Estima la Sala, que el artículo 315 de la Constitución Política, estableció como una de las funciones de los alcaldes, en el numeral 7º, la de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias y señalarles funciones especiales.  Observa la Sala que, ...mas

05001-23-31-000-1998-01972-01(0797-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

JORNADA DE TRABAJO A NIVEL TERRITORIAL – Regulación legal / TRABAJO SUPLEMENTARIO U HORAS EXTRAS DE EMPLEADOS ASISTENCIALES – Lo que exceda de 44 horas hasta la vigencia de la Ley 269 de 1996 / TRABAJO SUPLEMENTARIO U HORAS EXTRAS DE EMPLEADOS ASISTENCIALES – Lo que exceda de 66 horas a partir de la vigencia de la Ley 269 de 1996   Si el Hospital General de Medellín había adoptado una jornada laboral ordinaria de 48 horas para sus empleados, significa que semanalmente los obl ...mas

05001-23-31-000-1998-01918-01(2281-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO - Empleados públicos del orden territorial / JORNADA DE TRABAJO - Cuarenta y cuatro horas semanales / TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS - Lo constituye toda labor realizada con posterioridad a las cuarenta y cuatro horas de trabajo   El Decreto 1042 de 1978 en sus artículos 33 y siguientes se ocupa de la jornada de trabajo, y por ende constituye una adición a los Decretos 2400 y 3074 de 1968.  El análisis precedente ...mas

05001-23-31-000-1998-01690-01(0570-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

INSUBSISTENCIA – Nombramiento en provisionalidad / EMPLEO EN PROVISIONALIDAD – No tiene estabilidad   El cargo que desempeñaba el actor era de carácter provisional por lo que ostentaba una posición diferente al empleado vinculado y escalafonado en la carrera, debido a que no accedió al cargo mediante Concurso; en consecuencia quien ocupa un cargo en provisionalidad no queda bajo el gobierno de las normas que reglamentan el retiro del personal de c ...mas

05001-23-31-000-1998-01458-01(1806-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD – Desviación de poder. Prueba   No es suficiente afirmar que la desvinculación del demandante se produjo como consecuencia de la arbitrariedad del nominador, pues, corresponde al actor demostrar de manera incontrovertible la motivación oculta o falsa del acto de retiro del servicio, a que hace referencia, así como la manera como se vio afectado el servicio público con la decisión. Se insiste que, no fi ...mas

05001-23-31-000-1998-00307-01(4935-05)_1 Sección 2 2010 [Consejo de Estado

SALARIO – Concepto /  PRESTACIONES SOCIALES – Concepto / SALARIO –diferencia con prestaciones sociales / PRESTACIONES SOCIALES -  Diferencia con salario   En cuanto al salario se ha entendido de manera general que es todo lo que se paga directamente por la retribución o contraprestación del trabajo realizado. Las prestaciones sociales, por su parte, han sido establecidas por el legislador para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se or ...mas

05001-23-31-000-1998-00307-01(4935-05) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

SALARIO – Concepto /  PRESTACIONES SOCIALES – Concepto / SALARIO –diferencia con prestaciones sociales / PRESTACIONES SOCIALES -  Diferencia con salario   En cuanto al salario se ha entendido de manera general que es todo lo que se paga directamente por la retribución o contraprestación del trabajo realizado. Las prestaciones sociales, por su parte, han sido establecidas por el legislador para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se or ...mas

05001-23-31-000-1998-00300-01(1433-07) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

    CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-31-000-1998-00300-01(143 ...mas

05001-23-31-000-1997-02604-01(1188-06) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS – Es una consecuencia obligada de la destitución / DESTITUCION – Acarrea la inhabilidad  para desempeñar cargos públicos / ACTO DE EJECUCION DE LA DESTITUCION – Determina el término de inhabilidad en el ejercicio de funciones públicas / INHABILIDAD PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS – No es una sanción adicional por los mismos hechos   En primer lugar, es necesario señalar que respecto a la normativa reseñada (Ley 13 de 1984 y Decret ...mas

05001-23-31-000-1996-01402-01(1842-03) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

DESTITUCION DE NOTARIO POR NO PAGO DE RETENCION EN LA FUENTE – Procedencia   El Superintendente Delegado para el Notariado y Registro se fundamentó en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, sin obstar las controversias que pudieren surgir con relación a aspectos procesales y que pueden dirimirse en vía gubernativa como lo eran el plazo, la autoridad ante quien debía interponerse y por quién, que fue la razón por la cual existió el debate pero ...mas

05001-23-31-000-1995-01614-02(2521-03) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Excepción al principio de cosa juzgada   El recurso de revisión es un medio extraordinario de impugnación de las sentencias ejecutoriadas que permite invalidar una decisión que produce plenos efectos jurídicos, constituyéndose, por esa razón, en una excepción al principio de la cosa juzgada; por ese carácter excepcional y restrictivo, sólo procede frente a ciertas decisiones judiciales, cuando se configura ...mas

05001-23-15-000-2010-01427-01(AC) Sección 2 2010 [Consejo de Estado

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-23-15-000-2010-01427-01(AC) ...mas

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