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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00457-01(AC) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00904-01(AC) ...mas
SUSPENSION PROVISIONAL – Pensión de jubilación. Convalidación. Manifiesta violación de norma superior / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en convención colectiva. Monto. Suspensión provisional De conformidad con el artículo 151 de la normatividad citada, por tratarse de un empleado público del orden territorial, para el momento a partir del cual se reconoció el derecho pensional (2 de enero de 1996) su situación no se encon ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00880-02(AC) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00880-02(AC) ...mas
VIA GUBERNATIVA - Finalidad / CESANTIA - Régimen anualizado / SANCION MORATORIA - Respecto de las cesantías no consignadas antes del 15 de febrero / INDEMNIZACION POR FALTA DE CONSIGNACION Y FALTA DE PAGO POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL - Diferencia / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - Falta de personería jurídica Como ya lo ha precisado la Sala en reiterada jurisprudencia, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedibilidad de la ac ...mas
PENSION DE JUBILACION – Factores no son taxativos En relación con la inclusión de los factores para efectos de fijar el ingreso base de liquidación, es del caso aplicar la tesis fijada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de 4 de agosto de 2010, Exp. No. 0112-09, Consejero Ponente Doctor Víctor Hernando Alvarado Ardila, en la que se concluyó que los factores enlistados en la Ley 62 de 1985, son un principio general y no pueden considerarse de manera tax ...mas
SUSPENSION PROVISIONAL - Pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION – Derecho adquirido El citado artículo permite mantener situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad al 30 de junio de 1995 (fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993 para los empleados del orden departamental y municipal) que se originen en normas de carácter territorial. En el presente caso observa la Sala que el artículo mencionado eventualmente podría ser ...mas
SUSPENSION PROVISIONAL - Pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION – Estudio de fondo en la sentencia Se puede concluir que el derecho pensional que adquirió el demandado en virtud de los actos acusados, se realizó por fuera de los límites legales, lesionando de esta manera el patrimonio de la Universidad y del Departamento; por lo que es procedente decretar la medida provisional de dicho acto, pero sólo en cuanto al monto pensional que sup ...mas
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal cualqui ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02533-01(1618-10) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03305-02(1561-10) ...mas
CESANTIAS DEFINITIVAS – Pago / INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Reconocimiento Del artículo 1 de la Ley 244 de 1995, es claro que: 1. Las cesantías definitivas se cancelan al servidor público a la finalización de su relación laboral con el Estado; 2. La liquidación de la cesantía definitiva debe estar contenida en un acto administrativo precedido por la petición del ex trabajador; 3. La entidad pública que liquida la prestación social ...mas
CESANTIAS - Sanción moratoria. Regulación legal / CESANTIAS - Régimen anualizado de cesantías / SANCION MORATORIA - Indemnización por pago tardío de las cesantías El Régimen previsto en la Ley 344 de 1996, artículo 13, correspondiéndole la liquidación anualizada de las cesantías definitivas, liquidadas a 31 de diciembre de cada año o por fracción, sin perjuicio que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación de la relación labo ...mas
INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Entidad pública en liquidación. Legitimación en la causa por pasiva Resulta claro que la parte demandada es FONVISOCIAL, en liquidación, entidad en la que el actor se desempeñó Gerente y ante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de sus cesantías. Esta entidad fue la que profirió el acto administrativo atacado y por ende, es la que ha ...mas
PENSION DE JUBILACION - Convalidación de derechos / CONVALIDACION DE DERECHOS - Reconocimiento pensional con base en normas territoriales. Derecho adquirido A juicio de la Sala, las normas en que se fundamentaron tanto el reconocimiento pensional como los reajustes a favor del demandada, vale decir, la Ley 1ª de 1963, el Decreto 1611 de 1962, la Ley 4 de 1976 y la Ordenanza 101 de 1960, no excluyeron de su campo de aplicación de manera expresa a los docentes. ...mas
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS DEL NIVEL TERRITORIAL - Fijación. Competencia / PENSION DE JUBILACION - Ordenanza departamental / DERECHO ADQUIRIDO - Situación consolidada antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 / CONVALIDACION - Derecho adquirido CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas
PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en convención colectiva. Convalidación. Requisito Es cierto que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, existía normatividad que regulaba el régimen pensional, no obstante es innegable que también existían disposiciones municipales o departamentales en materia de pensión de jubilación “extralegales” que favorecieron a servidores públicos, como lo fueron precisamente los Acuerdos de la Un ...mas
LABOR DOCENTE - Personal y subordinada / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Misma situación de los educadores de planta / RELACION LABORAL - Elementos esenciales / REPARACION DEL DAÑO - El equivalente a las prestaciones sociales que perciben los docentes oficiales / CONTRATO REALIDAD - Coexistencia de una relación laboral / SENTENCIA QUE DECLARA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE REALIDAD - Tiene el carácter de constitutiva Se tiene que la labor docente no es independiente sino ...mas
PRIMA TECNICA – Regulación legal. Empleado administrativo de Fondo educativo regional entregado al Departamento. No afecta la continuidad de su reconocimiento La entrega de que fue objeto la demandante en virtud de la ley 60 de 1993, no implicó solución de continuidad en el vínculo laboral, sin perjuicio del cambio de empleador; tampoco significó la pérdida de derechos adquiridos, máxime, cuando sus salarios y prestaciones continuaron a cargo de la Nación a través de los ...mas