Archivo de la Categoría 1.3.4.14 Sec. 2 2011

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

08001-23-31-000-2010-00457-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil once (2011)   Radicación número: 08001-23-31-000-2010-00457-01(AC) ...mas

08001-23-31-000-2009-00904-01(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00904-01(AC) ...mas

08001-23-31-000-2007-00941-01(0378-11) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Pensión de jubilación. Convalidación. Manifiesta violación de norma superior / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en convención colectiva. Monto. Suspensión provisional   De conformidad con el artículo 151 de la normatividad citada, por tratarse de un empleado público del orden territorial, para el momento a partir del cual se reconoció el derecho pensional  (2 de enero de 1996) su situación no se encon ...mas

08001-23-31-000-2007-00880-02(AC)A Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011)   Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00880-02(AC) ...mas

08001-23-31-000-2007-00880-02(AC) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011)   Radicación número: 08001-23-31-000-2007-00880-02(AC) ...mas

08001-23-31-000-2007-00411-01(1213-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

VIA GUBERNATIVA - Finalidad / CESANTIA - Régimen anualizado / SANCION MORATORIA - Respecto de las cesantías no consignadas antes del 15 de febrero / INDEMNIZACION POR FALTA DE CONSIGNACION Y FALTA DE PAGO POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL - Diferencia / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - Falta de personería jurídica   Como ya lo ha precisado la Sala en reiterada jurisprudencia, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedibilidad de la ac ...mas

08001-23-31-000-2007-00112-01(0045-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Factores no son taxativos   En relación con la inclusión de los factores para efectos de fijar el ingreso base de liquidación, es del caso aplicar la tesis fijada por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de 4 de agosto de 2010, Exp. No. 0112-09, Consejero Ponente Doctor Víctor Hernando Alvarado Ardila, en la que se concluyó que los factores enlistados en la Ley 62 de 1985, son un principio general y no pueden considerarse de manera tax ...mas

08001-23-31-000-2006-02671-01(1117-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL - Pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION – Derecho adquirido   El citado artículo permite mantener situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad al 30 de junio de 1995 (fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993 para los empleados del orden departamental y municipal) que se originen en normas de carácter territorial. En el presente caso observa la Sala que el artículo mencionado eventualmente podría ser ...mas

08001-23-31-000-2006-02597-01(2240-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL - Pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION – Estudio de fondo en la sentencia   Se puede concluir que el derecho pensional que adquirió el demandado en virtud de los actos acusados, se realizó por fuera de los límites legales, lesionando de esta manera el patrimonio de la Universidad y del Departamento; por lo que es procedente decretar la medida provisional de dicho acto, pero sólo en cuanto al monto pensional que sup ...mas

08001-23-31-000-2006-02553-01(1261-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia   La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal cualqui ...mas

08001-23-31-000-2006-02533-01(1618-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 08001-23-31-000-2006-02533-01(1618-10) ...mas

08001-23-31-000-2005-03305-02(1561-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03305-02(1561-10) ...mas

08001-23-31-000-2005-02156-01(0910-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CESANTIAS DEFINITIVAS – Pago / INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Reconocimiento   Del artículo 1 de la Ley 244 de 1995, es claro que: 1. Las cesantías definitivas se cancelan al servidor público a la finalización de su relación laboral con el Estado; 2. La liquidación de la cesantía definitiva debe estar contenida en un acto administrativo precedido por la petición del ex trabajador; 3. La entidad pública que liquida la prestación social ...mas

08001-23-31-000-2005-02065-01(1506-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CESANTIAS - Sanción moratoria. Regulación legal / CESANTIAS - Régimen anualizado de cesantías / SANCION MORATORIA - Indemnización por pago tardío de las cesantías   El Régimen previsto en la Ley 344 de 1996, artículo 13, correspondiéndole la liquidación anualizada de las cesantías definitivas, liquidadas a 31 de diciembre de cada año o por fracción, sin perjuicio que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación de la relación labo ...mas

08001-23-31-000-2004-02117-01(1334-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Entidad pública en liquidación. Legitimación en la causa por pasiva   Resulta claro que la parte demandada es FONVISOCIAL, en liquidación, entidad en la que el actor se desempeñó Gerente y ante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de sus cesantías. Esta entidad fue la que profirió el acto administrativo atacado y por ende, es la que ha ...mas

08001-23-31-000-2003-02270-01(0230-11) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Convalidación de derechos / CONVALIDACION DE DERECHOS - Reconocimiento pensional con base en normas territoriales.  Derecho adquirido   A juicio de la Sala, las normas en que se fundamentaron tanto el reconocimiento pensional como los reajustes a favor del demandada, vale decir, la Ley 1ª de 1963, el Decreto 1611 de 1962, la Ley 4 de 1976 y la Ordenanza 101 de 1960, no excluyeron de su campo de aplicación de manera expresa a los docentes.  ...mas

08001-23-31-000-2003-02262-01(0068-11) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS DEL NIVEL TERRITORIAL - Fijación. Competencia / PENSION DE JUBILACION - Ordenanza departamental / DERECHO ADQUIRIDO - Situación consolidada antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 / CONVALIDACION - Derecho adquirido     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas

08001-23-31-000-2003-01663-02(1625-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en convención colectiva. Convalidación. Requisito   Es cierto que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, existía normatividad que regulaba el régimen pensional, no obstante es innegable que también existían disposiciones municipales o departamentales en materia de pensión de jubilación “extralegales” que favorecieron a servidores públicos, como lo fueron precisamente los Acuerdos de la Un ...mas

08001-23-31-000-2003-01269-01(1629-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

LABOR DOCENTE - Personal y subordinada / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Misma situación de los educadores de planta / RELACION LABORAL - Elementos esenciales / REPARACION DEL DAÑO - El equivalente a las prestaciones sociales que perciben los docentes oficiales / CONTRATO REALIDAD - Coexistencia de una relación laboral / SENTENCIA QUE DECLARA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE REALIDAD - Tiene el carácter de constitutiva   Se tiene que la labor docente no es independiente sino ...mas

08001-23-31-000-2003-00701-01(1963-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA – Regulación legal. Empleado administrativo de Fondo educativo regional entregado al Departamento. No afecta la continuidad de su reconocimiento   La entrega de que fue objeto la demandante en virtud de la ley 60 de 1993, no implicó solución de continuidad en el vínculo laboral, sin perjuicio del cambio de empleador; tampoco significó la pérdida de derechos adquiridos, máxime, cuando sus salarios y prestaciones continuaron a cargo de la Nación a través de los ...mas

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