Archivo de la Categoría 1.3.4.14 Sec. 2 2011

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Lista Artículos

25000-23-25-000-2005-01055-01(0464-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTAS – Viáticos. Tiquetes aéreos. No tiene carácter salarial   Acogiendo las anteriores consideraciones, los viáticos y tiquetes aéreos que recibió el demandado en el ejercicio de sus funciones como Senador no tienen el carácter remuneratorio que exige el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, ya que sólo se trata de emolumentos que permiten el cabal cumplimiento de comisiones asignadas de manera ocasional.   FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 199 ...mas

25000-23-25-000-2005-01043-01(284-08)_1 Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

USO DE ARMAS DE FUEGO POR LA POLICIA NACIONAL CONTRA VEHICULO EN FUGA – Límites / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA – Estricto cumplimiento de un deber legal. Uso de arma de fuego contra vehículo en fuga  / USO DE ARMA DE FUEGO POR MIEMBRO DE LA POLICIA NACIONAL CONTRA VEHICULO EN FUGA – Falta gravísima / DESTITUCION DE MIEMBRO DE LA POLICIA NACIONAL – Uso de arma de fuego contra vehículo en fuga     Los miembros de la Policía no pueden utilizar las armas ...mas

25000-23-25-000-2005-01043-01(284-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

USO DE ARMAS DE FUEGO POR LA POLICIA NACIONAL CONTRA VEHICULO EN FUGA – Límites / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA – Estricto cumplimiento de un deber legal. Uso de arma de fuego contra vehículo en fuga  / USO DE ARMA DE FUEGO POR MIEMBRO DE LA POLICIA NACIONAL CONTRA VEHICULO EN FUGA – Falta gravísima / DESTITUCION DE MIEMBRO DE LA POLICIA NACIONAL – Uso de arma de fuego contra vehículo en fuga     Los miembros de la Policía no pueden utilizar las armas ...mas

25000-23-25-000-2005-00913-01(0440-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

INSUBSISTENCIA DE FISCAL EN PROVISIONALIDAD – Derechos de carrera por superar concurso de méritos. No inscripción por la administración   De las pruebas allegadas al expediente, se acreditó que el demandante aplicó; participó, aprobó y fue incluido en el “Listado Definitivo de Aprobados” del Concurso de Méritos de 1994; por lo tanto el señor JAIME GILBERTO CABRERA CORTES ingresó a dicho cargo mediante Concurso Público de Méritos. Por esta razón a juicio de la Sala e ...mas

25000-23-25-000-2005-00831-01(0270-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONGRESISTAS - Régimen pensional especial / REGIMEN DE TRANSICION - Beneficiarios / REAJUSTE ESPECIAL - Pensiones otorgadas antes de la Ley 4 de 1992 En desarrollo del artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, se expidió la Ley 4ª de 1992, Ley Marco que en su artículo 17 ordenó establecer un régimen especial de pensiones para Senadores y Representantes.  El artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, fue reglamentado a través del D ...mas

25000-23-25-000-2005-00823-04(1428-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS TERRITORIALES – Fijación. Competencia   Antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional tanto de empleados nacionales como de los empleados territoriales estaba exclusivamente atribuida a la Ley, de manera que correspondía privativamente al Congreso de la República su determinación,  sin distinción del sector al cual pertenecieran, y que a partir de la expedició ...mas

25000-23-25-000-2005-00485-01(0170-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – Liquidación sobre lo devengado en el año anterior a la adquisición de status   La liquidación de la pensión gracia de jubilación de la demandante, se debió realizar con base en el 75% del promedio de lo devengado en el año anterior a la adquisición del status jurídico de pensionada, y conforme fue ordenado por el a – quo, de tal suerte que la providencia recurrida se encuentra ajustada a derecho al ser las normas aplicables ...mas

25000-23-25-000-2005-00025-01(0263-09)Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONGRESISTAS - Régimen pensional especial / REGIMEN DE TRANSICION - Beneficiarios / REAJUSTE ESPECIAL - Pensiones otorgadas antes de la Ley 4 de 1992 En desarrollo del artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, se expidió la Ley 4ª de 1992, Ley Marco que en su artículo 17 ordenó establecer un régimen especial de pensiones para Senadores y Representantes.  El artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, fue reglamentado a través del D ...mas

25000-23-25-000-2004-09076-01(1334-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Régimen de los funcionarios y empleados de la rama judicial y ministerio público / PENSION DE JUBILACION - Cómputo de tiempo de servicio en el sector público y privado   El Decreto 546 de 1971 estableció que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público tendrían derecho “al llegar a los 55 años de edad si son hombres, y de 50 si son mujeres, y cumplir veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos, anteriores o pos ...mas

25000-23-25-000-2004-09033-02(1383-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Fijación.  Competencia   Resulta claro que antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados nacionales y territoriales estaba atribuida exclusivamente a la ley, de manera que le correspondía al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran. Sin embargo después de su expedición, el ré ...mas

25000-23-25-000-2004-08992-01(0998-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA – Régimen especial   El régimen pensional especial establecido en el Decreto 1359 de 1993, para Congresistas, se continúa aplicando, luego de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1293 de 1994, en aquellos casos en los que se acrediten las condiciones para acceder a los beneficios del Régimen de Transición, y, además, se cumplan los requisitos pensionales establecidos en el Decreto 1359 de ...mas

25000-23-25-000-2004-08764-02(0958-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Limites / AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Pueden darse sus propios reglamentos, estatutos y directivas   El artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria que se traduce en comportamientos administrativos de gestión tales como darse sus propios reglamentos, estatutos y  directivas. La llamada autonomía universitaria debe entenderse como la capacidad de disponer conforme a la misma Constitución y a ...mas

25000-23-25-000-2004-08741-02(1111-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTAICONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS TERRITORIALES – Fijación. Competencia   El Presidente de la República puede establecer, para el sector territorial, los regímenes salariales y prestacionales de  los empleados públicos y señalar las prestaciones mínimas de los trabajadores oficiales, pero debe sujetarse a la Ley Marco expedida por el Congreso, que en nuestro caso es la Ley 4ª de 1992. Del recuento anterior, se desprende que antes de la Constitu ...mas

25000-23-25-000-2004-08715-02(2363-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Fijación.  Competencia   Resulta claro que antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados nacionales y territoriales estaba atribuida exclusivamente a la ley, de manera que le correspondía al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran. Sin embargo después de su expedición, el ré ...mas

25000-23-25-000-2004-08471-01(0233-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. Derechos adquiridos / DERECHOS ADQUIRIDOS – Concepto. Regulación legal   El hecho de que el demandado haya cumplido los requisitos pensionales previstos en las normas expedidas por la Universidad antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 le permite, entonces, ser beneficiario del artículo 146 ibídem. Es decir, la situación del actor ...mas

25000-23-25-000-2004-07982-01(2323-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION JUBILACION –Retiro del servidor publico por obtener la pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION – Continuar en le servicio hasta la edad de retiro forzoso / MINISTERIO PUBLICO – Régimen especial funcionarios y empleados  / EMPLEADO PUBLICOS DE LA RAMA JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO – Permanecer en el empleo hasta la edad de retiro forzoso El Decreto 2400 de 1968 contempla, en el artículo 25, dentro de las causales de cesación definitiva de ...mas

25000-23-25-000-2004-07805-01(0612-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Derecho consolidado en vigencia del régimen de transición / RETIRO DEL SERVICIO - Hasta la edad de retiro forzoso / MEJORAR EQUANTUM PENSIONAL - Posibilidad de permanecer en el cargo después de ser otorgado el status pensional / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - En régimen de transición / EDAD DE RETIRO FORZOSO - Permanecer en el cargo hasta la edad de 65 años     En efecto, consta en el proceso que la demanda ...mas

25000-23-25-000-2004-07626-01(1753-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

EMPLEADO PROVISIONAL EN CARGO DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Facultad discrecional / INSUBSISTENCIA - Ejercicio de la facultad discrecional / DESVIACION DEL PODER - Concepto. Configuración     el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Unidad de Fiscalía Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, es de aquéllos que la Ley establece como de carrera. Sin embargo, es evid ...mas

25000-23-25-000-2004-07549-01(2156-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-25-000-2004-07549-01(2156- ...mas

25000-23-25-000-2004-06907-02(1496-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO – Derecho de preferencia   En efecto, las calificaciones es un requisito,  propio de los empleados de carrera administrativa, cuya finalidad es otorgarle una permanencia en el servicio, ya que permite verificar si el servicio se presta de manera satisfactoria y no un componente adicional de fuero de estabilidad. En suma,  La inscripción en carrera no le otorgaba a la demandante garantía de inamovilidad ni tampoco le confiere p ...mas

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