Archivo de la Categoría 1.3.4.14 Sec. 2 2011

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Lista Artículos

25000-23-25-000-2005-00831-01(0270-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONGRESISTAS - Régimen pensional especial / REGIMEN DE TRANSICION - Beneficiarios / REAJUSTE ESPECIAL - Pensiones otorgadas antes de la Ley 4 de 1992 En desarrollo del artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, se expidió la Ley 4ª de 1992, Ley Marco que en su artículo 17 ordenó establecer un régimen especial de pensiones para Senadores y Representantes.  El artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, fue reglamentado a través del D ...mas

25000-23-25-000-2005-00823-04(1428-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS TERRITORIALES – Fijación. Competencia   Antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional tanto de empleados nacionales como de los empleados territoriales estaba exclusivamente atribuida a la Ley, de manera que correspondía privativamente al Congreso de la República su determinación,  sin distinción del sector al cual pertenecieran, y que a partir de la expedició ...mas

25000-23-25-000-2005-00485-01(0170-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA – Liquidación sobre lo devengado en el año anterior a la adquisición de status   La liquidación de la pensión gracia de jubilación de la demandante, se debió realizar con base en el 75% del promedio de lo devengado en el año anterior a la adquisición del status jurídico de pensionada, y conforme fue ordenado por el a – quo, de tal suerte que la providencia recurrida se encuentra ajustada a derecho al ser las normas aplicables ...mas

25000-23-25-000-2005-00025-01(0263-09)Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONGRESISTAS - Régimen pensional especial / REGIMEN DE TRANSICION - Beneficiarios / REAJUSTE ESPECIAL - Pensiones otorgadas antes de la Ley 4 de 1992 En desarrollo del artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, se expidió la Ley 4ª de 1992, Ley Marco que en su artículo 17 ordenó establecer un régimen especial de pensiones para Senadores y Representantes.  El artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, fue reglamentado a través del D ...mas

25000-23-25-000-2004-09076-01(1334-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Régimen de los funcionarios y empleados de la rama judicial y ministerio público / PENSION DE JUBILACION - Cómputo de tiempo de servicio en el sector público y privado   El Decreto 546 de 1971 estableció que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público tendrían derecho “al llegar a los 55 años de edad si son hombres, y de 50 si son mujeres, y cumplir veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos, anteriores o pos ...mas

25000-23-25-000-2004-09033-02(1383-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Fijación.  Competencia   Resulta claro que antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados nacionales y territoriales estaba atribuida exclusivamente a la ley, de manera que le correspondía al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran. Sin embargo después de su expedición, el ré ...mas

25000-23-25-000-2004-08992-01(0998-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA – Régimen especial   El régimen pensional especial establecido en el Decreto 1359 de 1993, para Congresistas, se continúa aplicando, luego de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1293 de 1994, en aquellos casos en los que se acrediten las condiciones para acceder a los beneficios del Régimen de Transición, y, además, se cumplan los requisitos pensionales establecidos en el Decreto 1359 de ...mas

25000-23-25-000-2004-08764-02(0958-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Limites / AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Pueden darse sus propios reglamentos, estatutos y directivas   El artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria que se traduce en comportamientos administrativos de gestión tales como darse sus propios reglamentos, estatutos y  directivas. La llamada autonomía universitaria debe entenderse como la capacidad de disponer conforme a la misma Constitución y a ...mas

25000-23-25-000-2004-08741-02(1111-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTAICONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS TERRITORIALES – Fijación. Competencia   El Presidente de la República puede establecer, para el sector territorial, los regímenes salariales y prestacionales de  los empleados públicos y señalar las prestaciones mínimas de los trabajadores oficiales, pero debe sujetarse a la Ley Marco expedida por el Congreso, que en nuestro caso es la Ley 4ª de 1992. Del recuento anterior, se desprende que antes de la Constitu ...mas

25000-23-25-000-2004-08715-02(2363-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Fijación.  Competencia   Resulta claro que antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados nacionales y territoriales estaba atribuida exclusivamente a la ley, de manera que le correspondía al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran. Sin embargo después de su expedición, el ré ...mas

25000-23-25-000-2004-08471-01(0233-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. Derechos adquiridos / DERECHOS ADQUIRIDOS – Concepto. Regulación legal   El hecho de que el demandado haya cumplido los requisitos pensionales previstos en las normas expedidas por la Universidad antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 le permite, entonces, ser beneficiario del artículo 146 ibídem. Es decir, la situación del actor ...mas

25000-23-25-000-2004-07982-01(2323-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION JUBILACION –Retiro del servidor publico por obtener la pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION – Continuar en le servicio hasta la edad de retiro forzoso / MINISTERIO PUBLICO – Régimen especial funcionarios y empleados  / EMPLEADO PUBLICOS DE LA RAMA JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO – Permanecer en el empleo hasta la edad de retiro forzoso El Decreto 2400 de 1968 contempla, en el artículo 25, dentro de las causales de cesación definitiva de ...mas

25000-23-25-000-2004-07805-01(0612-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Derecho consolidado en vigencia del régimen de transición / RETIRO DEL SERVICIO - Hasta la edad de retiro forzoso / MEJORAR EQUANTUM PENSIONAL - Posibilidad de permanecer en el cargo después de ser otorgado el status pensional / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - En régimen de transición / EDAD DE RETIRO FORZOSO - Permanecer en el cargo hasta la edad de 65 años     En efecto, consta en el proceso que la demanda ...mas

25000-23-25-000-2004-07626-01(1753-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

EMPLEADO PROVISIONAL EN CARGO DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Facultad discrecional / INSUBSISTENCIA - Ejercicio de la facultad discrecional / DESVIACION DEL PODER - Concepto. Configuración     el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Unidad de Fiscalía Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, es de aquéllos que la Ley establece como de carrera. Sin embargo, es evid ...mas

25000-23-25-000-2004-07549-01(2156-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-25-000-2004-07549-01(2156- ...mas

25000-23-25-000-2004-06907-02(1496-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO – Derecho de preferencia   En efecto, las calificaciones es un requisito,  propio de los empleados de carrera administrativa, cuya finalidad es otorgarle una permanencia en el servicio, ya que permite verificar si el servicio se presta de manera satisfactoria y no un componente adicional de fuero de estabilidad. En suma,  La inscripción en carrera no le otorgaba a la demandante garantía de inamovilidad ni tampoco le confiere p ...mas

25000-23-25-000-2004-06751-01(0956-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO –Revocatoria directa / REVOCATORIA DIRECTA – Acto general y abstracto   En los términos del artículo 69 del C.C.A., cuando se cause un agravio injustificado a una persona, por motivos de ilegalidad o por inconformidad con el interés público o social, la administración está facultada para revocar directamente sus propios actos administrativos, ya sea por el mismo funcionario o por el superior, a petición de parte o de oficio. ...mas

25000-23-25-000-2004-06653-01(0433-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  DEBIDO PROCESO - Aplicado a las actuaciones judiciales / NULIDADES PRECESALES - Irregularidades que afectan la validez de las actuaciones judiciales / RECHAZO DE PLANO INCIDENTE DE NULIDAD -  Se funda en causal distinta a las determinadas en la ley  / PRUEBA OBTENIDA CON  VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - Causal de nulidad / INCIDENTE DE NULIDAD - Debe basarse en las causales plasmadas en el articulo 140 del código de procedimiento civil /  SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA - El ...mas

25000-23-25-000-2004-06557-02(2069-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Fijación.  Competencia   Resulta claro que antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados nacionales y territoriales estaba atribuida exclusivamente a la ley, de manera que le correspondía al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran. Sin embargo después de su expedición, el ré ...mas

25000-23-25-000-2004-06556-02(2073-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Definición / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para su validez y efectos / SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS - No pueden presentar pliegos ni celebrar convenciones colectivas   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para re ...mas

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