Archivo de la Categoría 1.3.4.14 Sec. 2 2011

Descripción:

No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.4.14 Sec. 2 2011

Artículos Destacados

No hay ningún artículo disponible

Lista Artículos

25000-23-25-000-2004-06751-01(0956-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO –Revocatoria directa / REVOCATORIA DIRECTA – Acto general y abstracto   En los términos del artículo 69 del C.C.A., cuando se cause un agravio injustificado a una persona, por motivos de ilegalidad o por inconformidad con el interés público o social, la administración está facultada para revocar directamente sus propios actos administrativos, ya sea por el mismo funcionario o por el superior, a petición de parte o de oficio. ...mas

25000-23-25-000-2004-06653-01(0433-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  DEBIDO PROCESO - Aplicado a las actuaciones judiciales / NULIDADES PRECESALES - Irregularidades que afectan la validez de las actuaciones judiciales / RECHAZO DE PLANO INCIDENTE DE NULIDAD -  Se funda en causal distinta a las determinadas en la ley  / PRUEBA OBTENIDA CON  VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - Causal de nulidad / INCIDENTE DE NULIDAD - Debe basarse en las causales plasmadas en el articulo 140 del código de procedimiento civil /  SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA - El ...mas

25000-23-25-000-2004-06557-02(2069-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Fijación.  Competencia   Resulta claro que antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados nacionales y territoriales estaba atribuida exclusivamente a la ley, de manera que le correspondía al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran. Sin embargo después de su expedición, el ré ...mas

25000-23-25-000-2004-06556-02(2073-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Definición / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para su validez y efectos / SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS - No pueden presentar pliegos ni celebrar convenciones colectivas   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para re ...mas

25000-23-25-000-2004-06428-02(1517-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Fijación.  Competencia   Resulta claro que antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados nacionales y territoriales estaba atribuida exclusivamente a la ley, de manera que le correspondía al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran. Sin embargo después de su expedición, el ré ...mas

25000-23-25-000-2004-06262-01(0577-08) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION EN LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – Régimen especial. Factores   De las normas anteriormente transcritas, es claro que el personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en lo pertinente, queda sometido al régimen anterior, que comprende los decretos Nos. 603 de 1977 y 1069 de 1995, en cuanto a los requisitos a tener en cuenta para el reconocimiento de la pensión de jubilación como también en lo referente al monto de la pensión. En ...mas

25000-23-25-000-2004-05678-02(2137-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CORRECION DE LA SENTENCIA - Procede cuando en la parte resolutiva se haya incurrido en error puramente aritmético / CORRECION DE LA SENTENCIA - De oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo / ADICION DE LA SENTENCIA - Cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento, se adicionara por medio de sentencia complementaria de oficio o a solicitud de parte / SENTENCIA – Accedi ...mas

25000-23-25-000-2004-05544-01(0352-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - No puede fijar las condiciones para el reconocimiento de la pensión de jubilación de sus empleados / PENSION DE JUBILACION - Debe sujetarse a las normas legales que regulan el régimen pensional de los empleados del estado   Conforme a la Constitución Política de 1991,  no se ha otorgado a otras autoridades la facultad de expedir nor ...mas

25000-23-25-000-2004-05468-01(1516-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO POR RECONOCIMIENTO DE PENSION – No es aplicable a quienes dentro del régimen de transición son beneficiarios de permanecer hasta la edad de retiro forzoso   Encontrándose inmerso el actor dentro del régimen de transición y consolidado el derecho pensional en vigencia de la Ley 100 de 1993, el retiro del servicio de éste -que involucra la posibilidad de mejoramiento del derecho pensional a partir de los sueldos devengados con posterio ...mas

25000-23-25-000-2004-05423-01(1263-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

FUNCION ADMINISTRATIVA – Se encuentra al servicio del interés general / SUPRESION DE CARGOS – Eventos en los que procede / DERECHO DE PREFERENCIA – Es una garantía de los empleos de carrera administrativa   La Constitución le confiere a las Autoridades un poder reglado para el ejercicio de la función administrativa, de acuerdo con postulados característicos del Estado de Derecho, pero en materias, como las relativas a la gestión económica y social, se deja un margen de di ...mas

25000-23-25-000-2004-04703-01(0818-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

MAGISTRADO ALTA CORTE - Pensión de jubilación / REAJUSTE ESPECIAL - Reajuste hasta alcanzar el cincuenta por ciento de la pensión que devengaba un congresista en 1994   El artículo 17 del Decreto 1359 de 1993 modificado por el artículo 7 del Decreto 1293 de 1994, fortalece aún más la tesis expuesta por la Sala, en el sentido de acceder al reajuste especial pero en un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) del promedio de la pensión a ...mas

25000-23-25-000-2004-04310-02(1530-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

ACADEMIA SUPERIOR DE INTELIGENCIA SEGURIDAD PUBLICA AQUIMINDIA - Centro docente de educación formal en seguridad nacional e inteligencia del estado / CANCELACION MATRICULA - Por decisión de conveniencia / CURSO DE FORMACION PARA DETECTIVE DEL DAS - Puede perder la calidad de alumno por informe reservado de no convenir la permanencia / PERDIDA CALIDAD DE ALUMNO - Competencia del funcionario para proferir el acto administrativo / FACULTAD NOMINADORA - No procedente / FACULTAD ACADEMICA - ...mas

25000-23-25-000-2004-04141-01(1725-08)_1 Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION POR LIQUIDADOR DE ENTIDAD PUBLICA – Competencia. Facultad nominadora / ACTOS DEL LIQUIDADOR DE ENTIDAD PUBLICA – Actos administrativos. Presunción de legalidad   Por otra parte, el mismo Decreto 1790 de 2003 le asignó al liquidador la facultad de eliminar los cargos vacantes y suprimir aquellos que no fueran necesarios para adelantar el proceso de liquidación. Si bien el cargo ejercido por la actora no fue considerado ...mas

25000-23-25-000-2004-04050-02(1591-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – No se tienen en cuenta por no cumplir los requisitos del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo   En primer lugar es del caso señalar que los documentos aportados en esta etapa procesal, no pueden ser tenidos en cuenta dado que no fueron solicitados ni aportados oportunamente, esto es en la demanda, en la contestación de la demanda, tampoco fueron decretadas por el Tribunal, ni en ningún momento de la pri ...mas

25000-23-25-000-2004-03838-01(1310-06) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

CONMUTACION DE PENSION DE JUBILACION DE EX CONGRESISTA  - Improcedencia. No cumplimiento de requisitos   Resulta improcedente la solicitud de conmutación de la pensión formulada por el actor a términos del artículo 8º del Decreto 1359 de 1993, por cuanto ello implica renunciar temporalmente al disfrute de la pensión vitalicia de jubilación decretada por cualquier entidad de derecho público, para tomar posesión del cargo de Congresista, desempeñarse en tal ...mas

25000-23-25-000-2004-03791-03(0902-10) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-25-000-2004-03791-03(0902-10) ...mas

25000-23-25-000-2004-03692-01(2249-07) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-25-000-2004-03692-01(2249 ...mas

25000-23-25-000-2004-03617-01(0148-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reliquidación por reintegro al servicio / REINTEGRO AL SERVICIO DE PENSIONADO – Prohibición. Excepciones   La demandante en la alzada pretende se dé aplicación a lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto No. 786 de 26 de marzo de 1993, según el cual las excepciones a la prohibición de reintegrar personas jubiladas al servicio público perdieron eficacia, porque están d ...mas

25000-23-25-000-2004-03142-02(1820-09)_1 Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

ADICION SENTENCIA - Niega     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011).   ...mas

25000-23-25-000-2004-03142-02(1820-09) Sección 2 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-25-000-2004-03142-02(1820-09) ...mas

1 ...5 6 7 8 9 ...50