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LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Noción / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Objeto / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Régimen aplicable El llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual, que vincula a llamante y llamado y permite traer a éste como tercero, para que haga parte de un proceso, con el propósito de exigirle la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir el llamante como producto de la sentencia. ...mas
ACCIONES POPULARES - Alcance de la cosa juzgada / ACCIONES POPULARES - Efectos generales de la sentencia Pretende el actor un nuevo pronunciamiento judicial sobre los alcances de la ejecución del contrato de 1980 y su eventual incidencia en la vulneración de los derechos colectivos. No será posible emitir decisión sobre el punto, por cuanto frente al mismo se configura la excepción de cosa juzgada, la cual debe reconocerse oficio ...mas
ACCIONES POPULARES - Alcance de la cosa juzgada / ACCIONES POPULARES - Efectos generales de la sentencia Pretende el actor un nuevo pronunciamiento judicial sobre los alcances de la ejecución del contrato de 1980 y su eventual incidencia en la vulneración de los derechos colectivos. No será posible emitir decisión sobre el punto, por cuanto frente al mismo se configura la excepción de cosa juzgada, la cual debe reconocerse oficio ...mas
ACCION POPULAR - Cosa juzgada / COSA JUZGADA - Acción popular La Sala encuentra que el mismo actor ya había presentado en oportunidad precedente tres acciones populares por los mismos hechos, con el mismo objeto y -además- entre las mismas partes, hecho que resulta notorio para esta Corporación, que en su calidad de Juez popular ha tenido conocimiento de estas acciones. Ahora bien al hacer un cotejo entre los cuatro procesos adelantados en ejercicio de la acci ...mas
PRINCIPIO SEGURIDAD JURIDICA - Sentencia. Inmodificabilidad / ACLARACION DE PROVIDENCIA - Concepto / ACLARACION DE AUTO - Oportunidad Por regla general y para evitar la inseguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó, quien, una vez la ha proferido, pierde competencia para volver sobre el asunto por él resuelto, de manera que no tiene la facultad para revocarla ni reformarla y sólo, por excepción, podrá aclarar ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-02386-01(33355) Actor: OLGA ARGELIA S ...mas
AUTO DE PONENTE - Recurso de súplica / RECURSO DE SUPLICA - Auto de ponente / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE DERECHO SUSTANCIAL - Adecuación del trámite Los autos dictados por los Magistrados Ponentes son susceptibles de ser recurridos en súplica, no en apelación. Así lo señala el artículo 183 del Código Contencioso Administrativo, según el cual: “El recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutori ...mas
INTERRUPCION DEL PROCESO - Causales / INTERRUPCION DEL PROCESO - Diferente a suspensión / SUSPENSION DEL PROCESO - Diferente a interrupción / INTERRUPCION DEL PROCESO - Opera por ministerio de la ley La interrupción del proceso impide, por ministerio de la ley, que el mismo continúe siempre y cuando acontezcan determinadas circunstancias señaladas en el ordenamiento jurídico, las cuales suponen la necesidad de impedir que trascurran los plazos procesales en perjuicio ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., diez (10) de abril del dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00333-01(34713) Actor: PABLO EMILIO BOCAREJO ...mas
PROCESO EJECUTIVO - Suspensión por prejudicialidad Para que pueda hablarse de prejudicialidad se requiere no la simple relación entre dos procesos sino la incidencia definitiva y directa que la decisión que se tome en un proceso tenga sobre la que se adopte en otro, de modo tal que sea condicionalmente total o parcialmente del sentido del fallo que deba proferirse (.). Este criterio es esencial para no desnaturalizar el concepto y evitar el abuso que ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-26-000-2003-02503-01(29864) Actor: UNIDAD ADMINISTRA ...mas
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Conciliación El artículo 59 de la Ley 23 de 1991, modificado por el 70 de la Ley 446 de 1998, establece que las personas jurídicas de derecho público a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca la jurisdicción de lo contencioso administ ...mas
ACCION DE REPETICION - Responsabilidad personal del agente / REPARACION PATRIMONIAL DE SERVIDOR PUBLICO - Responsabilidad / DAÑO ANTIJURIDICO - Conducta dolosa o gravemente o culposa La acción de repetición fue consagrada por el legislador como un mecanismo para la protección del patrimonio público en el desempeño de funciones públicas, en los eventos en los cuales existe una condena de reparación patrimonial por un daño antijurídico generado por la conducta dolosa o gra ...mas
DETERMINACION DE LA CUANTIA - Finalidad / ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA - Determinación de competencia / DETERMINACION DE LA CUANTIA - Procedimiento El señalamiento de la cuantía tiene por objeto determinar la competencia del Juez y el procedimiento a seguir, aspectos que han de quedar definidos desde el comienzo de la controversia y que no pueden variar por apreciaciones posteriores del juez o de las partes. Sin embargo, no existe dentro del Có ...mas
DAÑO - Acción. Sujeto colectivo / ACCION DE GRUPO - Naturaleza. Indemnizatoria / ACCION DE GRUPO - Objeto / PRINCIPIO DE LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS EN CONFLICTO - Acción de grupo / ACCION DE GRUPO - Principio de la efectividad de los derechos en conflicto / ACCION DE GRUPO - Formas de indemnización / ACCION DE GRUPO - Pretensión. Reconocimiento de derechos. Improcedencia ¿Cuáles son las acciones que se originan en el DAÑO? Frente a ello, se puede decir que de la fuen ...mas
AUDIENCIA DE CONCILIACION - Ministerio público / ACUERDO CONCILIATORIO - Cosa juzgada Considera la Sala que el acuerdo logrado no lesiona los intereses de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que se acreditó que la parte demandada ocupó un bien inmueble de propiedad de la sociedad demandante, como consecuencia del envío, por parte de las autoridades judiciales y policiales, de vehículos decomisados al parqueadero de propiedad de la parte actora para su ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00954-01(31849) Actor: COMISION NACIONAL DE T ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02953-01(29058) Actor: INSTITUTO DE DESARROLL ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02298-01(34269) Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02161-01(28022) Actor: PEDRO HERBER ...mas