Archivo de la Categoría 1.3.5.17 Sec. 3 2008

Descripción:

No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.5.17 Sec. 3 2008

Artículos Destacados

No hay ningún artículo disponible

Lista Artículos

08001-23-31-000-2007-00860-01(35823) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL -  Término de caducidad. Tránsito legislativo / ACCION EJECUTIVA CONTRACTUAL - Término de caducidad. Tránsito legislativo / ACCION EJECUTIVA CONTRACTUAL - Prescripción. Caducidad / TITULO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Caducidad. Tránsito legislativo / TITULO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Prescripción. Tránsito legislativo   A pesar de que antes del 8 de julio de 1998, se utilizo la figura de la prescripción en los procesos ejecutivos contra ...mas

08001-23-31-000-2005-03756-01(33834) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Término de caducidad. Cómputo / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Principios pro actioni y pro damato / PRINCIPIO PRO ACTIONI  - Término de caducidad. Acción de reparación directa /  PRINCIPIO PRO DAMATO -  Término de caducidad. Acción de reparación directa / CADUCIDAD - Cómputo   El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo señala el término de caducidad de las acciones ordinarias, entre ellas, la de reparación di ...mas

08001-23-31-000-2004-02260-01(34941) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Concepto. Procedencia / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Requisitos formales   En cuanto a la figura del llamamiento en garantía, la Sala tiene por establecido que procede cuando entre el llamado y el llamante existe una relación de garantía de orden real o personal, de la que surge la obligación, a cargo de aquél, de resarcir un perjuicio o de efectuar un pago que pudiera ser impuesto en la sentencia que decida el respectivo proce ...mas

08001-23-31-000-1995-09490-01(17163) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

NOTICIA - Valor probatorio / INFORMACION DE PRENSA - Valor probatorio   Como cuestión previa la Sala pone de presente que se abstendrá de valorar los recortes de periódico, aportados con la demanda, en los cuales se publicó la noticia de la muerte del señor Paternostro Barrios, como quiera que las informaciones difundidas en medios escritos, verbales, o televisivos, en términos probatorios, no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellos contenidos, sino simp ...mas

08001-23-31-000-1991-06452-01(15081) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

FALLA DEL SERVICIO - Retención de vehículos. Inexistencia. Falta de legitimación por activa   No obstante que la actuación de la demandada en relación con la inmovilización y entrega del vehículo retenido comportó varias irregularidades, aspecto éste que amerita una investigación por parte de las autoridades competentes, habida cuenta que, de un lado, aquélla retardó injustificadamente dejar a disposición de las autoridades judiciales el vehículo inmovil ...mas

07001-23-31-000-2005-00200-01(35037) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA / RECURSO DE SUPLICA - Procede la doble instancia   En efecto, para cuando se interpuso ese recurso - 20 de noviembre de 2007 - la ley vigente en materia de determinación de competencias y del trámite a seguir en los procesos iniciados en ejercicio de la acción de reparación directa, era la Ley 446 de 1998, por cuanto para esa fecha ya habían entrado a operar los juzgados administrativos , condición a la que el parágraf ...mas

07001-23-31-000-2004-00003-01(AP) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR - Competencia del Consejo de Estado. Artículo 16 de la Ley 472 de 1998   El artículo 15 de la Ley 472 de 1998 establece que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa conoce de los procesos de acciones populares que se susciten con ocasión de actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas. Es competente el Consejo de Estado para resolver el presente recurso de ...mas

07001-23-31-000-2000-00348-01(28259) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

MASACRE DE SANTO DOMINGO - Falla del servicio / FALLA DEL SERVICO DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA - Masacre de Santo Domingo   La responsabilidad de la demandada se puede deducir porque están acreditados los hechos objeto de debate. Se encuentra debidamente probado dentro del expediente que el 13 de diciembre de 1998 fallecieron 17 personas y 22 más resultaron heridas, como consecuencia de la explosión de una bomba tipo CLUSTER lanzada desde un avión por parte de miembros de la Fuer ...mas

07001-23-31-000-1998-00892-01(25049) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

TRANSACCION - Requisitos / TRANSACCION - Terminación del proceso / TERMINACION DEL PROCESO  - Transacción   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código Contencioso Administrativo, los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción podrán terminarse por transacción. Según la mencionada disposición, se requiere para los mencionados efectos, autorización del Gobierno Nacional, cuando quien pretenda transigir sea la Nación. En l ...mas

07001-23-31-000-1997-00571-01(15349) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

FALLA DEL SERVICIO POR OMISION - Culpa de la víctima / FALLA DEL SERVICIO -  Falta de prueba. No sometimiento de la víctima a un riesgo anormal  /  FALLA DEL SERVICIO DEL EJERCITO -  Actividad   no permitida   No obra prueba alguna en el expediente que acredite la presencia de una falla en la prestación del servicio imputable a la entidad demandada, por la muerte del sargento segundo Aguirre Díaz.  En efecto,  está acreditado que el suboficial fue designado para coordinar ...mas

07001-23-31-000-1997-00132-01(14292) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

REGULACION DE HONORARIOS - Requisito de procedencia   Es requisito sine qua non, a efectos de definir la viabilidad del trámite incidental de regulación de honorarios, que el proceso se encuentre en trámite, de lo contrario, tal y como se señaló anteriormente, el mencionado procedimiento deviene en improcedente por extemporaneidad. En efecto, la posibilidad que consagra el inciso segundo del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, tiene como ...mas

07001-23-31-000-1996-00511-01(15079) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

CONTRATO ESTATAL - Perfeccionamiento / CONTRATO ESTATAL - Ejecución / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - Elementos. Sustanciales. Formales / EJECUCION DEL CONTRATO - Requisitos / CONTRATO ESTATAL - Existencia / REGISTRO PRESUPUESTAL - Contrato. Evolución jurisprudencial   A diferencia de lo dispuesto en el decreto ley 222 de 1983, la ley 80 de 1993 reguló el perfeccionamiento del contrato de una forma coherente con la significación gramatical y jurídic ...mas

05001-23-31-000-2007-00623-01(34781) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad. Cómputo / CADUCIDAD - Acción de reparación directa. Noción   Para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el legislador colombiano instituyó la figura de la caducidad como una sanción en los eventos en que determinadas acciones judiciales, no se ejercen en un término específico. Las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro de este plazo fijado por la ley, y de no ...mas

05001-23-31-000-2005-03573-01(34476) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL - Noción / SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos de procedibilidad   La suspensión provisional es una medida cautelar de carácter material, como quiera que, con el decreto de aquella, se suspenden los atributos de fuerza ejecutoria y fuerza ejecutiva del acto administrativo, con la finalidad de proteger los derechos subjetivos o colectivos que se pueden ver conculcados con la aplicación o concreción del acto administrativo cuya c ...mas

05001-23-31-000-2003-02734-01(30240) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

PROCESO EJECUTIVO - Trámite / PROCESO EJECUTIVO  - Pruebas / PRUEBAS - Rechazo de plano   Ante la falta de normativa aplicable a los procesos ejecutivos que cursan ante esta jurisdicción, el propio Código Contencioso Administrativo prevé la aplicación de las normas que sobre la materia recoge el Código de Procedimiento Civil, lo anterior tanto en virtud del mandato expreso del citado artículo 267 del C. C. A., como por razón del texto vigente del artículo 87 ...mas

05001-23-31-000-1999-04026-01(26225) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

DOCUMENTO ORIGINAL - Copia. Valor probatorio / COPIA - Valor probatorio. Requisitos / DOCUMENTO PRIVADO - Reconocimiento como auténtico   Acerca de los documentos que se aporten a un proceso judicial, el Código de Procedimiento Civil establece que estos podrán allegarse en original o en copia, la cual puede estar constituida por trascripción o por reproducción mecánica. Si se trata de copias, estas tendrán el mismo valor probatorio que los orig ...mas

05001-23-31-000-1997-02732-01(34592) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

RECURSO DE QUEJA - Competencia. Ley 446 de 1198 / COMPETENCIA - Recurso de queja. Ley 446 de 1198 / COMPETENCIA FUNCIONAL  -  Recurso de queja. Ley 446 de 1198   Para cuando se interpuesto el recurso, la Ley vigente en materia de determinación de competencias y del trámite a seguir en los procesos iniciados en ejercicio de la acción de reparación directa, era la Ley 446 de 1998, por cuanto para esa fecha ya habían entrado en funcionamiento los Juzg ...mas

05001-23-31-000-1997-01203-01(26808) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

PRELACION DE FALLO - Protección de derechos fundamentales   La Sala encuentra que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998 , toda vez que de los hechos narrados en el acápite que la demanda tiene para tal fin, emerge con claridad que, tratan de una violación a los derechos humanos por estar de por medio los delitos de tortura y masacre de los familiares de los demandantes. De todo lo anterior, se concluye que en el p ...mas

05001-23-31-000-1997-01138-01(34203) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 05001-23-31-000-1997-01138-01(34203)   Actor: ELVIA LUCIA MON ...mas

05001-23-31-000-1996-01937-01(17652) Sección 3 2008 [Consejo de Estado]

ACUERDO CONCILIATORIO - Cosa juzgada / COSA JUZGADA - Acuerdo conciliatorio / AUDIENCIA DE CONCILIACION - Ministerio público / MINISTERIO PUBLICO - Audiencia de conciliación   En relación con la caducidad de la acción de reparación directa, se observa que la demanda fue instaurada el día 10 de octubre de 1996, es decir dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho, el cual acaeció el día 22 de abril de 1996, razón por la cual la mencionada acc ...mas

1 ...16 17 18 19 20