Archivo de la Categoría 1.3.5.16 Sec. 3 2009

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Lista Artículos

25000-23-26-000-1995-01235-01(17658) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

AGENTE DE POLICIA - Riesgo propio del servicio / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO - Agente de policía   La jurisprudencia de esta Sala ha entendido que la afectación de los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Policía Nacional constituye un riesgo propio del servicio que prestan, como es el caso de las lesiones o muerte que se causan, por ejemplo, en desarrollo de operaciones de inteligencia, de inspección, de seguridad o de vigilancia, es decir en cumplimiento ...mas

25000-23-26-000-1995-01235-01(17658) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

AGENTE DE POLICIA - Riesgo propio del servicio / RIESGO PROPIO DEL SERVICIO - Agente de policía   La jurisprudencia de esta Sala ha entendido que la afectación de los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de la Policía Nacional constituye un riesgo propio del servicio que prestan, como es el caso de las lesiones o muerte que se causan, por ejemplo, en desarrollo de operaciones de inteligencia, de inspección, de seguridad o de vigilancia, es decir en cumplimiento ...mas

25000-23-26-000-1995-01098-01(16707) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Contrato de derecho privado de la administración. Decreto Ley 222 de 1983 / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACION - Contrato de arrendamiento. Decreto Ley 222 de 1983  / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACION - Cláusula de caducidad. Jurisdicción contenciosa administrativa / JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Contrato de derecho privado de la administración. Cláusula de caducidad / CLAUSULA DE CADUCIDAD - Contrato de derecho p ...mas

25000-23-26-000-1995-01052-01(15004) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-26-000-1995-01052-01(15004)   Actor: PERSONERIA DE BOGO ...mas

25000-23-26-000-1995-01052-01(15004) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-26-000-1995-01052-01(15004)   Actor: PERSONERIA DE BOGO ...mas

25000-23-26-000-1995-00778-01(15842) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO       Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-26-000-1995-00778-01(15842) ...mas

25000-23-26-000-1995-00778-01(15842) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO       Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-26-000-1995-00778-01(15842) ...mas

25000-23-26-000-1994-09898-01(16620) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Noción / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Noción / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Noción   De manera muy sucinta ha señalado la Sala que la legitimación en la causa “por el lado activo, es la identidad del demandante con el titular del derecho subjetivo, es decir, con quien tiene vocación jurídica para reclamarlo y, por el lado pasivo, es la identidad del demandado con quien tiene el deber correlativo de satisfacer el de ...mas

25000-23-26-000-1994-09783-01(17957) (1) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

ACTIVIDAD PELIGROSA - Conducción de energía eléctrica / CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA - Actividad riesgosa / RIESGO EXCEPCIONAL - Conducción de energía eléctrica   En la causación del daño intervino la conducción de energía eléctrica, mediante cables de alta tensión, la cual ha sido considerada como una actividad peligrosa, la responsabilidad de la entidad estatal dueña de las redes y prestadora del servicio de energía queda, en principio ...mas

25000-23-26-000-1994-09783-01(17957) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

ACTIVIDAD PELIGROSA - Conducción de energía eléctrica / CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA - Actividad riesgosa / RIESGO EXCEPCIONAL - Conducción de energía eléctrica   En la causación del daño intervino la conducción de energía eléctrica, mediante cables de alta tensión, la cual ha sido considerada como una actividad peligrosa, la responsabilidad de la entidad estatal dueña de las redes y prestadora del servicio de energía queda, en principio ...mas

25000-23-26-000-1994-09660-01(14389) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA   Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09660-01(14389)   Actor: SOCIEDAD W ...mas

25000-23-26-000-1994-09660-01(14389) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA   Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09660-01(14389)   Actor: SOCIEDAD W ...mas

25000-23-26-000-1994-03970-01(27843) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO - No requiere declaración judicial  /  SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO - Configuración   La Sala considera pertinente señalar que el silencio administrativo no requiere declaración judicial. En efecto, tal y como se indicó en la sentencia transcrita en el numeral 2.2 de esta providencia, tanto el silencio negativo sustancial como el procesal, operan por ministerio de la Ley y sin necesidad de declaratoria judicial, sin que ello ...mas

25000-23-26-000-1994-00486-01(16080) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-26-000-1994-00486-01(16080)   Actor: OFELIA FL ...mas

25000-23-26-000-1994-00297-01(17760) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

CARGA DE LA PRUEBA - Naturaleza / CARGA DE LA PRUEBA - Regla de conducta del juez / CARGA DE LA PRUEBA - Principio de autorresponsabilidad   La carga de la prueba es “una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparez ...mas

25000-23-26-000-1994-00297-01(17760) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

CARGA DE LA PRUEBA - Naturaleza / CARGA DE LA PRUEBA - Regla de conducta del juez / CARGA DE LA PRUEBA - Principio de autorresponsabilidad   La carga de la prueba es “una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la autorresponsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las normas jurídicas cuya aplicación reclaman aparezcan demostrados y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparez ...mas

25000-23-26-000-1994-00290-01(16906) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA   Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-26-000-1994-00290-01(16906)   Actor: JORGE IVAN CAÑ ...mas

25000-23-26-000-1994-00175-01(16147) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

HISTORIA CLINICA - Naturaleza y características / HISTORIA CLINICA - Falla del servicio médico / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Historia clínica /  HISTORIA CLINICA - Diligenciamiento   La Historia Clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente (Ley 23 de 1981). Es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás proced ...mas

25000-23-26-000-1994-00071-01(14390) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO Y RECUSACION - Finalidad. Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil / CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACION - Taxatividad   Las causales de recusación e impedimento establecidas en el artículo 150 del C.P.C., tienen como finalidad asegurar la imparcialidad que debe existir en toda actuación judicial y garantizar a las partes la objetividad que se le imprimirá a las decisiones que se adopten en relación con sus pretensiones, con mira ...mas

25000-23-26-000-1994-00071-01(14390) Sección 3 2009 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO Y RECUSACION - Finalidad. Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil / CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACION - Taxatividad   Las causales de recusación e impedimento establecidas en el artículo 150 del C.P.C., tienen como finalidad asegurar la imparcialidad que debe existir en toda actuación judicial y garantizar a las partes la objetividad que se le imprimirá a las decisiones que se adopten en relación con sus pretensiones, con mira ...mas

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