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25000-23-26-000-1995-01139-01(17523) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Armas de fuego de dotación oficial / REGIMEN OBJETIVO - Riesgo excepcional   En la actualidad, cuando se debate la responsabilidad del Estado por daños causados accidentalmente con el uso de armas de fuego, por regla general se aplica la teoría del riesgo excepcional; en efecto, la Administración debe responder siempre que produzca un daño con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas o la utilización ...mas

25000-23-26-000-1995-01139-01(17523) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / RECLUSO - Muerte dentro del centro carcelario / PERJUICIO MORAL - Prueba a través del parentesco / REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Aplicación   Está demostrado en el proceso que el señor Germán Alfredo Romero Ocampo falleció el 3 de abril de 1994 en la ciudad de Bogotá, según consta en el registro civil de su defunción, en el que se indicó como causa de la muerte “shock hipovolemico – heridas cardiacas múltiples arma cortop ...mas

25000-23-26-000-1995-01139-01(17523) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Armas de fuego de dotación oficial / REGIMEN OBJETIVO - Riesgo excepcional   En la actualidad, cuando se debate la responsabilidad del Estado por daños causados accidentalmente con el uso de armas de fuego, por regla general se aplica la teoría del riesgo excepcional; en efecto, la Administración debe responder siempre que produzca un daño con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas o la utilización ...mas

25000-23-26-000-1995-01075-01(18109) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PRUEBA TRASLADADA - Mérito probatorio. Requisitos para su valoración   En cuanto al traslado de éste expediente [proceso penal seguido en contra de GLODOMIRO RINCON GONZÁLEZ], se deben tener en cuenta las reglas que gobiernan la materia atinente a la prueba trasladada, asunto sobre el cual la Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido de que aquellas que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civ ...mas

25000-23-26-000-1995-01075-01(18109) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PRUEBA TRASLADADA - Mérito probatorio. Requisitos para su valoración   En cuanto al traslado de éste expediente [proceso penal seguido en contra de GLODOMIRO RINCON GONZÁLEZ], se deben tener en cuenta las reglas que gobiernan la materia atinente a la prueba trasladada, asunto sobre el cual la Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido de que aquellas que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civ ...mas

25000-23-26-000-1995-01040-01(17725) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia   Según aparece consignado en la historia clínica del paciente, en la atención que se le brindó el 15 de febrero de 1995, se programó cirugía para corregir “eventración en pared abdominal de varios meses de evolución actualmente sintomática”. En el dictamen que rindió en el proceso, el 4 de febrero de 1998, el Médico Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó que el señor Pedro Antonio Quinter ...mas

25000-23-26-000-1995-01040-01(17725) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia   Según aparece consignado en la historia clínica del paciente, en la atención que se le brindó el 15 de febrero de 1995, se programó cirugía para corregir “eventración en pared abdominal de varios meses de evolución actualmente sintomática”. En el dictamen que rindió en el proceso, el 4 de febrero de 1998, el Médico Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluyó que el señor Pedro Antonio Quinter ...mas

25000-23-26-000-1995-00995-01(18884) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia   Está demostrado en el proceso que el señor Luís Alberto Rivera falleció el 20 de febrero de 1995 en la ciudad de Bogotá, según consta en el registro civil de su defunción, en el que se indicó como causa de la muerte “arritmia cardiaca electrocución”.   PERJUICIOS MORALES - Prueba / REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Se infiere el perjuicio moral respecto de los familiares más cercano ...mas

25000-23-26-000-1995-00995-01(18884) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia   Está demostrado en el proceso que el señor Luís Alberto Rivera falleció el 20 de febrero de 1995 en la ciudad de Bogotá, según consta en el registro civil de su defunción, en el que se indicó como causa de la muerte “arritmia cardiaca electrocución”.   PERJUICIOS MORALES - Prueba / REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Se infiere el perjuicio moral respecto de los familiares más cercano ...mas

25000-23-26-000-1995-00972-01(17756) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PRUEBAS - En materia contencioso administrativa   El artículo 168 del Decreto 01 de 1984 introdujo en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el régimen legal probatorio del proceso civil. Al incorporar dicho régimen legal respecto de los procesos atribuidos al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, también adoptó una parte de la filosofía que inspira las pruebas en el estatuto procesal civ ...mas

25000-23-26-000-1995-00972-01(17756) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PRUEBAS - En materia contencioso administrativa   El artículo 168 del Decreto 01 de 1984 introdujo en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el régimen legal probatorio del proceso civil. Al incorporar dicho régimen legal respecto de los procesos atribuidos al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, también adoptó una parte de la filosofía que inspira las pruebas en el estatuto procesal civ ...mas

25000-23-26-000-1995-00956-01(18100) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad médica / DAÑO - Prueba   Está demostrado en el proceso que el señor LUIS ARTURO ULLOA ROBLES falleció el 31 de mayo de 1993, en esta ciudad. Así se acreditó con el acta de la diligencia de inspección del cadáver, en la cual se señaló que el mismo presentaba las siguientes heridas: “amputación de pierna y muslo derecho. Laceración de 2 cms. en tercio superior, parte superior pierna izquierda cara anterior. ...mas

25000-23-26-000-1995-00956-01(18100) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad médica / DAÑO - Prueba   Está demostrado en el proceso que el señor LUIS ARTURO ULLOA ROBLES falleció el 31 de mayo de 1993, en esta ciudad. Así se acreditó con el acta de la diligencia de inspección del cadáver, en la cual se señaló que el mismo presentaba las siguientes heridas: “amputación de pierna y muslo derecho. Laceración de 2 cms. en tercio superior, parte superior pierna izquierda cara anterior. ...mas

25000-23-26-000-1995-00902-01(18646) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CONDUCCION DE REDES ELECTRICAS - Régimen de responsabilidad aplicable / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Elementos   Dados los supuestos fácticos descritos, resulta necesario precisar el contenido y alcance de los parámetros con arreglo a los cuales el Estado debe responder frente a casos como el presente, marco en el cual se le atribuye el daño causado por la conducción de redes eléctricas. Como se observa, el régimen de imputación del riesgo exce ...mas

25000-23-26-000-1995-00902-01(18646) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CONDUCCION DE REDES ELECTRICAS - Régimen de responsabilidad aplicable / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Elementos   Dados los supuestos fácticos descritos, resulta necesario precisar el contenido y alcance de los parámetros con arreglo a los cuales el Estado debe responder frente a casos como el presente, marco en el cual se le atribuye el daño causado por la conducción de redes eléctricas. Como se observa, el régimen de imputación del riesgo exce ...mas

25000-23-26-000-1995-00897-01(19158)25000-23-26-000-1995-00897-01(19158)25000-23-26-000-1995-00897-01(19158) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / PERJUICIO MORAL - Causación / REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Aplicación   Está demostrado en el proceso que el señor Fredy Soler Ávila falleció el 28 de agosto de 1993 en la ciudad de Bogotá, según consta en el registro civil de su defunción, en el que se indicó como causa de la muerte “violenta por arma de fuego”, y con el protocolo de necropsia No. 5591-93 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Region ...mas

25000-23-26-000-1995-00897-01(19158) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / PERJUICIO MORAL - Causación / REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Aplicación   Está demostrado en el proceso que el señor Fredy Soler Ávila falleció el 28 de agosto de 1993 en la ciudad de Bogotá, según consta en el registro civil de su defunción, en el que se indicó como causa de la muerte “violenta por arma de fuego”, y con el protocolo de necropsia No. 5591-93 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Region ...mas

25000-23-26-000-1995-00897-01(19158) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / PERJUICIO MORAL - Causación / REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Aplicación   Está demostrado en el proceso que el señor Fredy Soler Ávila falleció el 28 de agosto de 1993 en la ciudad de Bogotá, según consta en el registro civil de su defunción, en el que se indicó como causa de la muerte “violenta por arma de fuego”, y con el protocolo de necropsia No. 5591-93 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Region ...mas

25000-23-26-000-1995-00862-01(16494) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION PARA DECLARAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO - Procedencia / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL - No siempre se requiere de su aporte al proceso / EXISTENCIA DEL CONTRATO - Se requiere de un análisis sobre la causa petendi y las pretensiones para determinar si se requiere del texto del contrato / COPIA DEL CONTRATO - No siempre se necesita dentro del expediente para decidir de fondo una acción contractual, pues ello depende del alcance del debate procesal ...mas

25000-23-26-000-1995-00713-01(18433) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION PARA DECLARAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO - Procedencia / PRUEBA DEL CONTRATO ESTATAL - No siempre se requiere de su aporte al proceso / EXISTENCIA DEL CONTRATO - Se requiere de un análisis sobre la causa petendi y las pretensiones para determinar si se requiere del texto del contrato / COPIA DEL CONTRATO - No siempre se necesita dentro del expediente para decidir de fondo una acción contractual, pues ello depende del alcance del debate procesal ...mas

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