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25000-23-26-000-1995-00713-01(18433) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad médica obstétrica / DAÑO - Prueba   Está demostrado en el proceso que el hijo que esperaba la señora LUZ MARINA PEDREROS falleció en su vientre el 15 de febrero de 1994. Así consta en la historia clínica que se le siguió a la madre en el Hospital Militar Central, que fue remitida al a quo, en copia auténtica, por el Jefe de la Sección Bioestadística de esa instit ...mas

25000-23-26-000-1995-00713-01(18433) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Responsabilidad médica obstétrica / DAÑO - Prueba   Está demostrado en el proceso que el hijo que esperaba la señora LUZ MARINA PEDREROS falleció en su vientre el 15 de febrero de 1994. Así consta en la historia clínica que se le siguió a la madre en el Hospital Militar Central, que fue remitida al a quo, en copia auténtica, por el Jefe de la Sección Bioestadística de esa instit ...mas

25000-23-26-000-1995-00591-01(18541) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

VEHICULO AUTOMOTOR - Actividad riesgosa / RIESGO EXCEPCIONAL - Régimen aplicable   Corresponde advertir inicialmente que para el análisis del asunto sub examine ha de acudirse al régimen de responsabilidad objetiva, toda vez que los hechos que dieron lugar al daño involucran el uso de un vehículo automotor lo cual comporta el ejercicio de una actividad riesgosa que tradicionalmente ha sido juzgada bajo dicho régimen. En efecto, de conformidad con los medios de p ...mas

25000-23-26-000-1995-00591-01(18541) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

VEHICULO AUTOMOTOR - Actividad riesgosa / RIESGO EXCEPCIONAL - Régimen aplicable   Corresponde advertir inicialmente que para el análisis del asunto sub examine ha de acudirse al régimen de responsabilidad objetiva, toda vez que los hechos que dieron lugar al daño involucran el uso de un vehículo automotor lo cual comporta el ejercicio de una actividad riesgosa que tradicionalmente ha sido juzgada bajo dicho régimen. En efecto, de conformidad con los medios de p ...mas

25000-23-26-000-1994-09827-01(16540) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO - Noción   Al respecto, la Sala comparte lo decidido por el a-quo, en el sentido de que los anteriores no constituyen verdaderos actos administrativos, en la medida en que no se trata de manifestaciones unilaterales de voluntad de una autoridad estatal en ejercicio de función administrativa mediante la cual se cree, modifique o extinga una situación jurídica, razón por la cual no resulta posible su impugnación judicial. El acta a la que se a ...mas

25000-23-26-000-1994-09827-01(16540) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO - Noción   Al respecto, la Sala comparte lo decidido por el a-quo, en el sentido de que los anteriores no constituyen verdaderos actos administrativos, en la medida en que no se trata de manifestaciones unilaterales de voluntad de una autoridad estatal en ejercicio de función administrativa mediante la cual se cree, modifique o extinga una situación jurídica, razón por la cual no resulta posible su impugnación judicial. El acta a la que se a ...mas

25000-23-26-000-1994-00492-01(18294) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL - Naturaleza jurídica antes del Decreto 2124 de 1992: establecimiento público / ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL - Naturaleza jurídica en el Decreto 2124 de 1992: empresa industrial y comercial del Estado / ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL - Régimen jurídico contractual: DECRETO LEY 222 de 1983 / REGIMEN JURIDICO CONTRACTUAL - DECRETO LEY 222 de 1983: aplicación al iniciar la etapa de selección o de suscribir el contrato / REGIMEN JURIDI ...mas

25000-23-26-000-1994-00492-01(18294) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL - Naturaleza jurídica antes del Decreto 2124 de 1992: establecimiento público / ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL - Naturaleza jurídica en el Decreto 2124 de 1992: empresa industrial y comercial del Estado / ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL - Régimen jurídico contractual: DECRETO LEY 222 de 1983 / REGIMEN JURIDICO CONTRACTUAL - DECRETO LEY 222 de 1983: aplicación al iniciar la etapa de selección o de suscribir el contrato / REGIMEN JURIDI ...mas

25000-23-26-000-1994-00379-01(18285) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD MEDICA ESTATAL - Falla probada en el servicio   Con la finalidad de proceder al estudio de fondo respectivo, la Sala considera pertinente precisar que en el caso concreto el régimen bajo el cual se debe estructurar la responsabilidad del Estado es la falla probada del servicio, con las consecuencias probatorias que le son propias, tal y como lo ha venido reiterando la Sala. Así las cosas, a partir del acervo probatorio debidamente allegado al proces ...mas

25000-23-26-000-1994-00379-01(18285) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD MEDICA ESTATAL - Falla probada en el servicio   Con la finalidad de proceder al estudio de fondo respectivo, la Sala considera pertinente precisar que en el caso concreto el régimen bajo el cual se debe estructurar la responsabilidad del Estado es la falla probada del servicio, con las consecuencias probatorias que le son propias, tal y como lo ha venido reiterando la Sala. Así las cosas, a partir del acervo probatorio debidamente allegado al proces ...mas

25000-23-26-000-1994-00225-01(16367) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Por pasiva / FERROVIAS - Liquidación / MINISTERIO DE TRANSPORTE - Sucesor procesal de FERROVIAS   Toda vez que la entidad pública contratante fue FERROVÍAS, y que esta se suprimió mediante el decreto 1.791 de 2003 -“Por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías y se ordena su liquidación”-, se debe determinar entonces cuál entidad la sucedió procesalmente. Para esto es necesario tener ...mas

25000-23-26-000-1994-00225-01(16367) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Por pasiva / FERROVIAS - Liquidación / MINISTERIO DE TRANSPORTE - Sucesor procesal de FERROVIAS   Toda vez que la entidad pública contratante fue FERROVÍAS, y que esta se suprimió mediante el decreto 1.791 de 2003 -“Por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías y se ordena su liquidación”-, se debe determinar entonces cuál entidad la sucedió procesalmente. Para esto es necesario tener ...mas

25000-23-26-000-1994-00071-01(14390) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DECRETO LEY 01 DE 1984 - Distinción de actos en materia contractual / ACTOS PREVIOS O SEPARABLES DEL CONTRATO - Acciones procedentes / ACTOS CONTRACTUALES - Acción contractual / ESTATUTO DE LA CONTRATACION PUBLICA - Dejó de lado la distinción de tales actos   Así las cosas y evitando remontarse a épocas anteriores en la historia normativa nacional, cabe indicar que el Decreto-Ley 01 de 1984 acogió la anotada distinción de raigambre doctrinal y ju ...mas

25000-23-26-000-1994-00071-01(14390) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DECRETO LEY 01 DE 1984 - Distinción de actos en materia contractual / ACTOS PREVIOS O SEPARABLES DEL CONTRATO - Acciones procedentes / ACTOS CONTRACTUALES - Acción contractual / ESTATUTO DE LA CONTRATACION PUBLICA - Dejó de lado la distinción de tales actos   Así las cosas y evitando remontarse a épocas anteriores en la historia normativa nacional, cabe indicar que el Decreto-Ley 01 de 1984 acogió la anotada distinción de raigambre doctrinal y ju ...mas

25000-23-26-000-1993-09750-01(17956) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Fallas en el servicio de Administración de Justicia / ANTES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - Eventos en los cuales procedía la responsabilidad   Por cuanto a los supuestos de error judicial respecta, antes de entrar en vigor la Constitución Política de 1991 fue reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido de señalar que no resultaba jurídicamente viable admitir la responsabilidad patrimonial del ...mas

25000-23-26-000-1993-09750-01(17956) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Fallas en el servicio de Administración de Justicia / ANTES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991 - Eventos en los cuales procedía la responsabilidad   Por cuanto a los supuestos de error judicial respecta, antes de entrar en vigor la Constitución Política de 1991 fue reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado en el sentido de señalar que no resultaba jurídicamente viable admitir la responsabilidad patrimonial del ...mas

25000-23-26-000-1993-09056-01(17667) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PRUEBA DEL CONTRATO - Inexistencia / COPIA SIMPLE - Ineficacia probatoria    Al efectuar el análisis del material probatorio obrante en el plenario, la Sala advierte que no se aportó el contrato administrativo celebrado entre las partes y cuyo incumplimiento habría sido declarado a través del acto administrativo demandado, pues tan sólo se allegó por la parte actora –defecto que se advirtió respecto de varios de los documentos allegados por ella- una fotoco ...mas

25000-23-26-000-1993-09056-01(17667) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PRUEBA DEL CONTRATO - Inexistencia / COPIA SIMPLE - Ineficacia probatoria    Al efectuar el análisis del material probatorio obrante en el plenario, la Sala advierte que no se aportó el contrato administrativo celebrado entre las partes y cuyo incumplimiento habría sido declarado a través del acto administrativo demandado, pues tan sólo se allegó por la parte actora –defecto que se advirtió respecto de varios de los documentos allegados por ella- una fotoco ...mas

25000-23-26-000-1993-08989-01(18911) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / PERJUICIOS MORALES - Prueba / REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Aplicación   Está demostrado que el señor ORLANDO OSORIO HERNÁNDEZ falleció el 6 de febrero de 1993, según se constata con el certificado del registro civil de defunción, en el cual se dejó consignado como causa de la muerte “hipertensión endocraneana - hemorragia”. Igualmente, está acreditado que la muerte del señor ORLANDO OSORIO HERNÁNDEZ causó daños morale ...mas

25000-23-26-000-1993-08989-01(18911) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / PERJUICIOS MORALES - Prueba / REGLAS DE LA EXPERIENCIA - Aplicación   Está demostrado que el señor ORLANDO OSORIO HERNÁNDEZ falleció el 6 de febrero de 1993, según se constata con el certificado del registro civil de defunción, en el cual se dejó consignado como causa de la muerte “hipertensión endocraneana - hemorragia”. Igualmente, está acreditado que la muerte del señor ORLANDO OSORIO HERNÁNDEZ causó daños morale ...mas

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