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25000-23-26-000-1992-08309-01(16068) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / RESPONSABILIDAD MEDICA ESTATAL - Ausencia / IMPUTACION - Inexistencia / FALLA EN EL SERVICIO MEDICO - Falta de prueba   De conformidad con el acervo probatorio que se acaba de enunciar, para la Sala no queda duda de que la demandante, señora ESPERANZA CASALLAS DE GARCIA, efectivamente sufrió un daño, consistente en la pérdida anatómica de sus senos y el fracaso de la cirugía reconstructiva que se le practicó en forma concomitan ...mas

25000-23-26-000-1992-08151-01(17311) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / RESPONSABILIDAD MEDICA ESTATAL - Ausencia / IMPUTACION - Inexistencia / FALLA EN EL SERVICIO MEDICO - Falta de prueba   De conformidad con el acervo probatorio que se acaba de enunciar, para la Sala no queda duda de que la demandante, señora ESPERANZA CASALLAS DE GARCIA, efectivamente sufrió un daño, consistente en la pérdida anatómica de sus senos y el fracaso de la cirugía reconstructiva que se le practicó en forma concomitan ...mas

25000-23-26-000-1992-08151-01(17311) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CIRCULAR - Operación administrativa / CIRCULAR - Acto administrativo   No le asiste razón al a quo al considerar que hubo indebida escogencia de la acción porque debió demandarse la circular en la cual se daba la instrucción de impedir el ingreso de los oficiales nombrados en la lista adjunta, por haber sido retirados del servicio. A juicio de la Sala, dicha circular no constituye un acto administrativo sino una operación administrativa, en cuanto lo único que ...mas

25000-23-26-000-1992-08151-01(17311) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CIRCULAR - Operación administrativa / CIRCULAR - Acto administrativo   No le asiste razón al a quo al considerar que hubo indebida escogencia de la acción porque debió demandarse la circular en la cual se daba la instrucción de impedir el ingreso de los oficiales nombrados en la lista adjunta, por haber sido retirados del servicio. A juicio de la Sala, dicha circular no constituye un acto administrativo sino una operación administrativa, en cuanto lo único que ...mas

25000-23-26-000-1991-07400-01(17861) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

COSA JUZGADA - Noción   La cosa juzgada es una consecuencia jurídica que se le atribuye a la sentencia o decisión del juez, fruto de un procedimiento calificado, denominado proceso de declaración de certeza; consecuencia de la misma, se pueden predicar efectos procesales y sustanciales que tienden a garantizar un mínimo de seguridad jurídica entre los asociados.   NOTA DE RELATORIA: sobre la cosa juzgada, Corte Constituc ...mas

25000-23-26-000-1991-07400-01(17861) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

COSA JUZGADA - Noción   La cosa juzgada es una consecuencia jurídica que se le atribuye a la sentencia o decisión del juez, fruto de un procedimiento calificado, denominado proceso de declaración de certeza; consecuencia de la misma, se pueden predicar efectos procesales y sustanciales que tienden a garantizar un mínimo de seguridad jurídica entre los asociados.   NOTA DE RELATORIA: sobre la cosa juzgada, Corte Constituc ...mas

25000-23-26 000-2009-00893-01(38499) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 25000-23-26 000-2009-00893-01(38499)   Actor: SUSANA MENDO ...mas

25000-23-26 000-2009-00893-01(38499) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 25000-23-26 000-2009-00893-01(38499)   Actor: SUSANA MENDO ...mas

25000-23-25-000-2010-00358-01(HC) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACCION DE HABEAS CORPUS - Garantía del derecho a la libertad   Para garantizar el goce del derecho fundamental a la libertad personal, la Constitución Política consagró, en su artículo 30, la acción de Hábeas Corpus, la cual ha sido normativamente diseñada con términos más cortos para su decisión y con la posibilidad de que puede ser intentada en todo momento y lugar, aún durante los estados de excepción, ante cualquier autoridad judicial. (…) La figura constitucional d ...mas

25000-23-25-000-2010-00358-01(HC) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

ACCION DE HABEAS CORPUS - Garantía del derecho a la libertad   Para garantizar el goce del derecho fundamental a la libertad personal, la Constitución Política consagró, en su artículo 30, la acción de Hábeas Corpus, la cual ha sido normativamente diseñada con términos más cortos para su decisión y con la posibilidad de que puede ser intentada en todo momento y lugar, aún durante los estados de excepción, ante cualquier autoridad judicial. (…) La figura constitucional d ...mas

25000-23-25-000-2007-01298-02(39287) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO - Concepto. Garantía de imparcialidad / IMPEDIMENTO Y RECUSACION - Causales taxativas    Los impedimentos están instituidos en la legislación colombiana como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina su separaci ...mas

25000-23-25-000-2007-01298-02(39287) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO - Concepto. Garantía de imparcialidad / IMPEDIMENTO Y RECUSACION - Causales taxativas    Los impedimentos están instituidos en la legislación colombiana como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina su separaci ...mas

25000-23-25-000-2004-05371-01(39484) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO - Concepto. Garantía de imparcialidad / IMPEDIMENTO Y RECUSACION - Causales taxativas    Los impedimentos están instituidos en la legislación colombiana como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina su separaci ...mas

25000-23-25-000-2004-05371-01(39484) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO - Concepto. Garantía de imparcialidad / IMPEDIMENTO Y RECUSACION - Causales taxativas    Los impedimentos están instituidos en la legislación colombiana como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina su separaci ...mas

25000-23-25-000-2004-05205-02(39721)_1 Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO - Concepto. Garantía de imparcialidad / IMPEDIMENTO Y RECUSACION - Causales taxativas    Los impedimentos están instituidos en la legislación colombiana como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina su separaci ...mas

25000-23-25-000-2004-05205-02(39721)_1 Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO - Concepto. Garantía de imparcialidad / IMPEDIMENTO Y RECUSACION - Causales taxativas    Los impedimentos están instituidos en la legislación colombiana como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina su separaci ...mas

25000-23-25-000-2002-01121-01(AP) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR   Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)   Radicación número: 25000-23-25-000-2002-01121-01(AP)   Actor: YANETH ALDANA Y OT ...mas

25000-23-25-000-2002-01121-01(AP) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR   Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)   Radicación número: 25000-23-25-000-2002-01121-01(AP)   Actor: YANETH ALDANA Y OT ...mas

25000-23-25-000-2001-09005-01(AG) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PRUEBA DOCUMENTAL – Autenticidad / COPIA AUTENTICA – Valor probatorio / COPIA INAUTENTICA – Carece de mérito probatorio   Las pruebas documentales allegadas serán tenidas en cuenta por cumplir los requisitos del artículo 254 del C.P.C., lo que de suyo permite su valoración probatoria. En efecto, el artículo 253 del C. de P. C. preceptúa que los documentos “[…] se aportarán al proceso originales o en copia. Esta podrá consistir en transcripción o rep ...mas

25000-23-25-000-2001-09005-01(AG) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PRUEBA DOCUMENTAL – Autenticidad / COPIA AUTENTICA – Valor probatorio / COPIA INAUTENTICA – Carece de mérito probatorio   Las pruebas documentales allegadas serán tenidas en cuenta por cumplir los requisitos del artículo 254 del C.P.C., lo que de suyo permite su valoración probatoria. En efecto, el artículo 253 del C. de P. C. preceptúa que los documentos “[…] se aportarán al proceso originales o en copia. Esta podrá consistir en transcripción o rep ...mas

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