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23001-23-31-000-2009-00024-01(37794) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PERENCION DEL PROCESO - Causa. Finalidad / PERENCION DEL PROCESO - Requisitos / PERENCION DEL PROCESO - Declaración judicial / REMISION DEL PROCESO A OTRO TRIBUNAL - Deber de diligencia frente a la revisión de las providencias dictadas   La perención es una forma de terminación anormal del proceso que viene como consecuencia al incumplimiento del actor de la carga relacionada con la supervisión, impulso y vigilancia de los trámites que vayan surgiendo de acuerd ...mas

23001-23-31-000-2009-00024-01(37794) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PERENCION DEL PROCESO - Causa. Finalidad / PERENCION DEL PROCESO - Requisitos / PERENCION DEL PROCESO - Declaración judicial / REMISION DEL PROCESO A OTRO TRIBUNAL - Deber de diligencia frente a la revisión de las providencias dictadas   La perención es una forma de terminación anormal del proceso que viene como consecuencia al incumplimiento del actor de la carga relacionada con la supervisión, impulso y vigilancia de los trámites que vayan surgiendo de acuerd ...mas

23001-23-31-000-2008-00101-02(39481) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTOS - Finalidad Los impedimentos están instituidos en la legislación colombiana como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina su separación para conocer del mismo.  Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la adm ...mas

23001-23-31-000-2008-00101-02(39481) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTOS - Finalidad Los impedimentos están instituidos en la legislación colombiana como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina su separación para conocer del mismo.  Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la adm ...mas

23001-23-31-000-2007-00453-02(37964) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 23001-23-31-000-2007-00453-02(37964)   Actor: CONCEPCION ...mas

23001-23-31-000-2007-00453-02(37964) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION TERCERA   Consejera ponente: GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 23001-23-31-000-2007-00453-02(37964)   Actor: CONCEPCION ...mas

23001-23-31-000-2004-00878-01(38382) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION - Daño causado por sus contratistas   Según se desprende de la comunicación del 22 de mayo de 2008, suscrita por la Gobernadora del departamento de Córdoba en donde se hace constar que para la fecha de los hechos se encontraba vigente el convenio interadministrativo suscrito entre la entidad territorial y la Fundación Los Ángeles para la administración de la casa del menor Villa Luz. De otro lado, como bien lo puso de presente el a quo, en t ...mas

23001-23-31-000-2004-00878-01(38382) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION - Daño causado por sus contratistas   Según se desprende de la comunicación del 22 de mayo de 2008, suscrita por la Gobernadora del departamento de Córdoba en donde se hace constar que para la fecha de los hechos se encontraba vigente el convenio interadministrativo suscrito entre la entidad territorial y la Fundación Los Ángeles para la administración de la casa del menor Villa Luz. De otro lado, como bien lo puso de presente el a quo, en t ...mas

23001-23-31-000-2000-08951-01(19099) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD DE LA ACCION - Noción   Se tiene por cierto que la caducidad se configura cuando el plazo fijado en la ley para instaurar algún tipo de acción, ha vencido. Es la sanción que consagra la ley por el no ejercicio oportuno del derecho de acción, en tanto al exceder los plazos preclusivos para acudir a la jurisdicción, se ve limitado el derecho que le asiste a toda persona de solicitar que sea definido un conflicto por el aparato jurisdiccional del poder p ...mas

23001-23-31-000-2000-08951-01(19099) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD DE LA ACCION - Noción   Se tiene por cierto que la caducidad se configura cuando el plazo fijado en la ley para instaurar algún tipo de acción, ha vencido. Es la sanción que consagra la ley por el no ejercicio oportuno del derecho de acción, en tanto al exceder los plazos preclusivos para acudir a la jurisdicción, se ve limitado el derecho que le asiste a toda persona de solicitar que sea definido un conflicto por el aparato jurisdiccional del poder p ...mas

23001-23-31-000-1999-00418-01(21740) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD MEDICA ESTATAL - Inexistencia   La Sala no evidencia falla alguna en la prestación del servicio médico dispensado a la señora Aura Velásquez de Brango por parte del Instituto de Seguros Sociales, así como tampoco evidencia falencias de carácter administrativo que hayan determinado su muerte como consecuencia de la dilación presentada entre el momento en que se diagnóstico la patología cancerígena que padecía y la fecha en que se inició el t ...mas

23001-23-31-000-1999-00418-01(21740) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD MEDICA ESTATAL - Inexistencia   La Sala no evidencia falla alguna en la prestación del servicio médico dispensado a la señora Aura Velásquez de Brango por parte del Instituto de Seguros Sociales, así como tampoco evidencia falencias de carácter administrativo que hayan determinado su muerte como consecuencia de la dilación presentada entre el momento en que se diagnóstico la patología cancerígena que padecía y la fecha en que se inició el t ...mas

23001-23-31-000-1997-08870-01(18536) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO - Propiedad / TITULARIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - Prueba   Está demostrado en el proceso que el señor EDER ANTONIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, es el propietario del establecimiento de comercio denominado La Orquídea -ubicado en la calle 29 con carrera 6 en la ciudad de Montería – Departamento de Córdoba, el cual funciona en un local comercial que tiene arrendado y en el cual también tiene el lugar d ...mas

23001-23-31-000-1997-08870-01(18536) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Existencia / ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO - Propiedad / TITULARIDAD DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - Prueba   Está demostrado en el proceso que el señor EDER ANTONIO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, es el propietario del establecimiento de comercio denominado La Orquídea -ubicado en la calle 29 con carrera 6 en la ciudad de Montería – Departamento de Córdoba, el cual funciona en un local comercial que tiene arrendado y en el cual también tiene el lugar d ...mas

23001-23-31-000-1997-08862-01(17507) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Defectuoso funcionamiento de la Administración judicial   La Corporación ha sostenido que se está en presencia de este título jurídico de imputación en aquellos supuestos en los cuales la responsabilidad se deriva de las demás actuaciones judiciales necesarias para adelantar el proceso o la ejecución de las providencias de los jueces. Las irregularidades u omisiones que, según la parte actora, comprometen la responsabi ...mas

23001-23-31-000-1997-08862-01(17507) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Defectuoso funcionamiento de la Administración judicial   La Corporación ha sostenido que se está en presencia de este título jurídico de imputación en aquellos supuestos en los cuales la responsabilidad se deriva de las demás actuaciones judiciales necesarias para adelantar el proceso o la ejecución de las providencias de los jueces. Las irregularidades u omisiones que, según la parte actora, comprometen la responsabi ...mas

23001-23-31-000-1997-08797-01(18891) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA LIBERTAD - Importancia. Contenido / DAÑO MORAL - Por perdida del derecho a la libertad   El daño moral que produce la pérdida de la libertad se infiere de la consideración que ese derecho tiene para el ser humano. De manera reiterada, la Corte Constitucional ha reconocido que después de la vida, la libertad es el más importante de los derechos fundamentales de las personas. (…). Además, la Sala se ha referido a las manifestaciones positiva y nega ...mas

23001-23-31-000-1997-08797-01(18891) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA LIBERTAD - Importancia. Contenido / DAÑO MORAL - Por perdida del derecho a la libertad   El daño moral que produce la pérdida de la libertad se infiere de la consideración que ese derecho tiene para el ser humano. De manera reiterada, la Corte Constitucional ha reconocido que después de la vida, la libertad es el más importante de los derechos fundamentales de las personas. (…). Además, la Sala se ha referido a las manifestaciones positiva y nega ...mas

23001-23-31-000-1997-08706-01(17500) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PRUEBAS DOCUMENTALES - Fotografías. Eficacia probatoria   En primer lugar, es menester advertir que la parte actora, con el fin de acreditar los hechos, aportó al proceso unas fotografías,  las cuales no serán valorados en esta instancia, toda vez que carecen de mérito probatorio, pues sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las que no es posible determinar su origen ni el lugar ni la época en que fueron tomadas o documentadas, y menos se tien ...mas

23001-23-31-000-1997-08706-01(17500) Sección 3 2010 [Consejo de Estado]

PRUEBAS DOCUMENTALES - Fotografías. Eficacia probatoria   En primer lugar, es menester advertir que la parte actora, con el fin de acreditar los hechos, aportó al proceso unas fotografías,  las cuales no serán valorados en esta instancia, toda vez que carecen de mérito probatorio, pues sólo dan cuenta del registro de varias imágenes, sobre las que no es posible determinar su origen ni el lugar ni la época en que fueron tomadas o documentadas, y menos se tien ...mas

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