Archivo de la Categoría 1.3.6.16 Sec. 4 2009

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

19001-23-31-000-2009-00009-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA SALUD DE LOS NIÑOS - Fundamental y prevalente / DERECHO FUNDAMENTAL - Derecho a la salud de los niños / TUTELA - Procedencia / SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS - Amenaza de derechos fundamentales   La acción de tutela para la protección del derecho a la salud de los niños es totalmente procedente, ya que el mismo se entiende como fundamental y prevalente, sin exigir conexidad con otros derechos fundamentales. En el presente caso, es claro para la Sala que ...mas

19001-23-31-000-2008-00451-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

ATENCION MEDICA A MILITARES - Obligatoriedad / ATENCION MEDICA  A EX SOLDADO - Debe continuar prestándose si lesión fue por causa de la prestación del servicio   La obligación de suministro de atención médica de quienes prestan servicios militares al Ejército, es un deber de correspondencia entre el cumplimiento de la prescripción constitucional de tomar las armas en defensa de la seguridad de la Nación y la correlativa protección de la salud y la integrid ...mas

19001-23-31-000-2008-00381-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

AGENCIA OFICIOSA EN ACCION DE TUTELA - Procedencia / AGENCIA OFICIOSA EN ACCION DE TUTELA - Requisitos   Precisa la Sala que el uso de la figura de la agencia oficiosa está restringida a que el titular de los derechos agenciados se encuentre imposibilitado para defenderlos, por razones físicas, mentales, entre otras, y no para asumir la representación de una colectividad, ya que para ese propósito se encuentran los mecanismos judiciales de protección constitucio ...mas

19001-23-31-000-2008-00365-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA - Improcedente por falta de legitimación en la causa por activa / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Configuración / DERECHO DE PETICION - Se debe ser titular del derecho fundamental / AGENCIA OFICIOSA - Debe demostrarse que la persona que reclamar el derecho no puede asumir su propia defensa   Es improcedente la acción al no estar legitimada la accionante para actuar en nombre de la Asociación Movimiento Campesino de Cajibío. En e ...mas

19001-23-31-000-2008-00311-02(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

CARRERA NOTARIAL – La legalidad de los actos del Consejo Superior de la Carrera Notarial no se discuten a través de la acción de tutela / TUTELA – Improcedente si se cuenta con otro mecanismo de defensa judicial / TUTELA – Naturaleza subsidiaria / TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO – Debe demostrarse el perjuicio irremediable / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Falta de prueba / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Me ...mas

19001-23-31-000-2008-00223-02(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ   Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00223-02(AC)   Actor: HENRY CADENA FRA ...mas

19001-23-31-000-2008-00213-02(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA   Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00213-02(AC)   Actor: JAIME FERNAND ...mas

19001-23-31-000-2005-00790-01(17295) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

NOTIFICACION DE ACTOS DE LA DIAN – Debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente / DIRECCION NO INFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE – Faculta a la administración para notificar a la dirección que establezca mediante información comercial o bancaria / NOTIFICACION POR AVISO EN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACION – Previamente a efectuarla la administración debe tratar de obtener la dirección del contribuyente   El artículo 563 ibídem ...mas

19001-23-31-000-1993-01008-01(16280) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Imputación del hecho. Carga de la prueba / ARTICULO 177 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Carga de la prueba / CARGA DE LA PRUEBA - Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil   La parte actora tenía el deber de demostrar los hechos afirmados, pues en desarrollo del artículo 177 del C. de P.C., incumbe a las partes  probar el supuesto de hecho de las normas que  consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, en cuyo caso, t ...mas

18001-23-31-000-2009-00224-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS   Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 18001-23-31-000-2009-00224-01(AC)   Actor: JOAQUIN ...mas

18001-23-31-000-2009-00204-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

ATENCION DE VICTIMAS DE LA VIOLENCIA - Regulación / VICTIMA DE LA VIOLENCIA - Noción / VICTIMA DE LA VIOLENCIA - Alcance de la ayuda humanitaria / ASISTENCIA HUMANITARIA A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA - No sustituye la obligación de reparar y la garantía de no repetición / REPARACION DE VICTIMAS - Comprende el conjunto de acciones que propenden por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición   ...mas

18001-23-31-000-2009-00187-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

TUTELA – Procedente en desplazamiento forzado / DESPLAZADOS – Especial protección constitucional / DESPLAZADOS – Es desproporcionado exigir el agotamiento de los recursos ordinarios   La acción de tutela procede como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado, debido a la especial protección constitucional de que gozan. Esa condición especial obliga a todas las autoridades a reconocer que l ...mas

18001-23-31-000-2009-00183-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA   Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 18001-23-31-000-2009-00183-01(AC)   Actor: ELCIRA ...mas

18001-23-31-000-2009-00179-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

DESPLAZADOS – Estado de cosas inconstitucional   La situación de la población desplazada por la violencia fue objeto de análisis por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de enero 22 del 2004, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, en la cual se estudiaron 108 procesos de acción de tutela acumulados promovidos por más de 1150 núcleos familiares. La Corte Constitucional además de examinar los casos concretos de los expedientes acumulados, profundizó ...mas

18001-23-31-000-2009-00155-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL - Desplazados / DESPLAZADOS - Autoridades deben cumplir las ordenes de la Corte Constitucional sin que afectado deba acudir a la acción de tutela / DESPLAZADOS - Derechos fundamentales / DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DESPLAZADOS - Pueden demandarse por vía de tutela   La situación de la población desplazada por la violencia fue objeto de análisis por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de enero 22 del 2004, M.P. Dr. Man ...mas

18001-23-31-000-2009-00008-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

PENSION DE SOBREVIVIENTE - Por si solo no constituye un derecho fundamental / PENSION DE SOBREVIVIENTE - Su reconocimiento por tutela es procedente si existe un perjuicio irremediable   En principio, advierte la Sala que el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes es un derecho de origen legal y reglamentario que por sí solo no constituye un derecho constitucional fundamental susceptible de amparo a través de la acción de tutela. Adicionalmente, frent ...mas

18001-23-31-000-2008-00183-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Regulación / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - El nacimiento de un hijo puede eximir su prestación   El artículo 216 de la Constitución Política establece la obligación que tienen todos los colombianos de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo requieran. La Ley 48 de 1993 reguló el servicio militar y exceptúa de su prestación, en tiempo de paz, a quienes se encuentran en unión marital de hecho. En concordancia con lo ...mas

18001-23-31-000-2008-00110-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

Tutela improcedente por existir otro medio de defensa judicial   Tutela improcedente como mecanismo transitorio porque no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable   NOTA DE RELATORÍA: Sentencia CE, S4, Rad. 2008-00024(AC), 2008/05/28, M.P. Héctor J. Romero Díaz     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas

17001-23-31-000-2009-00235-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS   Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00235-01(AC)   Actor: JORG ...mas

17001-23-31-000-2009-00234-01(AC) Sección 4 2009 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Improcedencia de la tutela   NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Cuarta, 11 de noviembre de 2008, Rad. AC-00610, M.P.: María Inés Ortiz Barbosa     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HUGO ...mas

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