Archivo de la Categoría 1.3.6.13 Sec. 4 2012

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11001-03-15-000-2012-01322-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   Encuentra la Sala que no cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que fue interpuesta el 16 de julio de 2012 contra una providencia de segunda instancia que fue proferida el 20 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Sucre… notificada mediante edicto desfijado el 1 de noviembre de 2011. Es decir, el demandante dejó trascurrir más de ocho meses para solicitar la p ...mas

11001-03-15-000-2012-01320-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   El requisito de la inmediatez para la procedencia de la acción de tutela supone que el mecanismo constitucional sea ejercitado de manera oportuna, esto es, en un término razonable después de la ocurrencia de los hechos que motivan la afectación o amenaza de los derechos   NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ...mas

11001-03-15-000-2012-01319-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA  CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   El requisito de la inmediatez para la procedencia de la acción de tutela supone que el mecanismo constitucional sea ejercitado de manera oportuna, esto es, en un término razonable después de la ocurrencia de los hechos que motivan la afectación o amenaza de los derechos. Observa la Sala que los actos acusados mediante la presente acción fueron proferidos por la Sección Tercera, Subsecc ...mas

11001-03-15-000-2012-01318-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.   ACCION DE TUTELA - Causal de impedimento ...mas

11001-03-15-000-2012-01308-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

CALIDAD DEL TRABAJADOR - Improcedencia de la acción de tutela.  Ausencia de relevancia constitucional   Las decisiones del Juzgado Quince Administrativo de Bogotá y de la Sección Segunda - Subsección C - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no comportan, per se, la vulneración de los derechos fundamentales del actor, que permitan la intervención del juez de tutela, dado que, por regla general, la acción de tutela resulta improcedente para d ...mas

11001-03-15-000-2012-01291-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL - No se configura en la liquidación de pensión gracia de la accionante / PENSION GRACIA - Factores salariales   En criterio de la Sala, las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en defecto por desconocimiento del precedente ya que al momento de verificar la liquidación efectuada por la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL en liquidación -, tuvieron en cuenta la totalidad de los factores que con ...mas

11001-03-15-000-2012-01248-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   Si bien la acción de tutela no tiene término de caducidad, como se indicó, éste no es indefinido, pues, debe ejercerse en un tiempo razonable. , se pone de presente que en el expediente no obra prueba alguna que justifique la inactividad del actor, ni se está en presencia de un sujeto de especial protección o de una persona en situación de especial indefens ...mas

11001-03-15-000-2012-01241-00(AC)_1 Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencial   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Con ...mas

11001-03-15-000-2012-01227-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   El requisito de la inmediatez para la procedencia de la acción de tutela supone que el mecanismo constitucional sea ejercitado de manera oportuna, esto es, en un término razonable después de la ocurrencia de los hechos que motivan la afectación o amenaza de los derechos   NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte C ...mas

11001-03-15-000-2012-01216-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   La Sala encuentra que la tutela no cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que el demandante dejó trascurrir más de nueve meses desde que le fue notificada la providencia judicial del 21 de julio de 2011 del Tribunal Administrativo del Atlántico... Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acci ...mas

11001-03-15-000-2012-01214-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   El requisito de la inmediatez para la procedencia de la acción de tutela supone que el mecanismo constitucional sea ejercitado de manera oportuna, esto es, en un término razonable después de la ocurrencia de los hechos que motivan la afectación o amenaza de los derechos… Observa la Sala que la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de ...mas

11001-03-15-000-2012-01191-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues ‘si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de def ...mas

11001-03-15-000-2012-01178-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   Al observar la providencia que se ataca por esta vía, se advierte que fue proferida por el Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo cual es inviable por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir la interinid ...mas

11001-03-15-000-2012-01174-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   Aunado lo anterior se tiene que la sociedad demandante interpuso la acción de tutela, contra el Consejo de Estado, máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual, como ya se anotó, por medio de la providencia del 13 de octubre de 2011, puso fin a un extenso proceso judicial que permitió a las partes hacer uso e ...mas

11001-03-15-000-2012-01172-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues ‘si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial ...mas

11001-03-15-000-2012-01140-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

DEFECTO SUSTANTIVO - Concepto y causales   Lo primero que conviene decir es que, en general, el defecto sustantivo es una forma auténtica de violación directa de la ley (norma), que, a su vez, ocurre por falta de aplicación, por indebida aplicación o por interpretación errónea. Grosso modo, la falta de aplicación de una norma ocurre cuando el juzgador ignora su existencia o porque, a pesar de que la conoce, no la aplica a la solución del caso. También sucede esa forma ...mas

11001-03-15-000-2012-01133-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

DEBIDO PROCESO - Notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto / DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Violación por declarar la caducidad cuando no se había configurado   La fecha en la que el señor Antonio Manuel Salas Cantillo interpuso demanda de acción de nulidad y restablecimiento en contra del Ejército Nacional, aún se encontraba dentro del término para presentar la misma, contrario a lo que estableció el tribunal acci ...mas

11001-03-15-000-2012-01125-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Mora judicial - HECHO SUPERADO   Así las cosas, sobrevinieron hechos que hicieron cesar la presunta vulneración de los derechos fundamentales que invocó la actora, de manera que la protección por parte del juez de tutela se torna ineficaz, en cuanto ya no subsiste la posible situación de hecho que atente contra los derechos fundamentales, y en consecuencia, hay carencia de objeto sobre el cual proveer por configurarse un hecho superado.No obstante, adv ...mas

11001-03-15-000-2012-01125-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   En efecto, si bien la Sala considera que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales, no ocurre lo mismo con las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, máximos órganos de su respectiva jurisdicción y por el Consejo Superior de la Ju ...mas

11001-03-15-000-2012-01113-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues ‘si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial ...mas

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