Archivo de la Categoría 1.3.6.13 Sec. 4 2012

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Lista Artículos

11001-03-15-000-2011-01490-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   Si bien la acción de tutela no tiene término de caducidad, lo cierto es que debe interponerse dentro de un lapso razonable, lo cual no ocurrió en el presente caso.   NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIO ...mas

11001-03-15-000-2011-01468-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Se declara fundado el impedimento por haber conocido del proceso / IMPARCIALIDAD JUDICIAL - Concepto   Es evidente que si los magistrados de la Sección Segunda – Subsección B del Consejo de Estado negaron la revisión eventual de la sentencia del 10 de  junio de 2010, como miembros de la misma, no están facultados para asumir el conocimiento del proceso de acción de tutela, pues eso vulneraría el principio de imparcialidad judicial. El principio de imparcial ...mas

11001-03-15-000-2011-01467-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - No hay desconocimiento de precedente judicial sobre determinación de factores salariales en pensión de jubilación del DAS   Sobre este punto, la Sala comparte los argumentos del a quo, pues es cierto que la sentencia que el actor estimó desconocida es posterior a la sentencia del tribunal que resolvió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el DAS. En otras palabras, el Tribunal Administrativo del Valle del ...mas

11001-03-15-000-2011-01449-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

DEBIDO PROCESO E IGUALDAD - No se configuró desconocimiento del precedente / ASIGNACION BASICA - Reserva especial de ahorro   Al observar la providencia atacada mediante la presente acción, es evidente que no existe un defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial, por cuanto el juez de segunda instancia, mediante fallo del 17 de marzo de 2011, en ejercicio de su facultad discrecional, si bien modificó la posición mantenida por la Corpora ...mas

11001-03-15-000-2011-01415-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

      ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   En efecto, si bien la Sala considera que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales, no ocurre lo mismo con las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, máximos ...mas

11001-03-15-000-2011-01332-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencial   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Con ...mas

11001-03-15-000-2011-01309-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Vulneración por desconocimiento de precedente jurisprudencial   Observa la Sala que el Tribunal Administrativo del Meta consideró que, al no vincularse al municipio de Villavicencio, no se cumplieron los presupuestos para demandar y, por tanto, negó las pretensiones de la demanda, omitiendo su obligación de vincular al municipio, desconoció el precedente jurisprudencial y, en consecuencia, se configur ...mas

11001-03-15-000-2011-01278-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Requisitos de procedibilidad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Es improcedente para subsanar los errores en que incurrió el actor / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una tercera instancia   La acción de tutela es un mecanismo judicial, cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados ...mas

11001-03-15-000-2011-01235-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción     Al respecto, se advierte que una de las providencias que se ataca se profirió por el Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que no es posible su discusión por vía de tutela por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir ...mas

11001-03-15-000-2011-01190-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE NEGO INCIDENTE DE DESACATO - Improcedencia   Como la impugnación y la revisión ante la Corte Constitucional son los únicos mecanismos que dispuso la Constitución para controlar las sentencias de tutela y, en el asunto bajo estudio se pretende controvertir decisiones proferidas dentro de su trámite mediante la misma acción, es claro que la solicitud de amparo es improcedente, razón por lo cual corresponde su rechazo.   ...mas

11001-03-15-000-2011-01134-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Eventos en que se configura un defecto fáctico   El defecto fáctico se produce cuando: (i) el juez toma una decisión sin que los hechos del caso se hubieren subsumido adecuadamente en el supuesto de hecho que legalmente la determina; (ii) el juez omite el decreto, la práctica o la valoración de las pruebas; (iii) se produce una valoración irrazonable de las mismas; y, (iv) el juez valora la prueba y le ...mas

11001-03-15-000-2011-01126-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   De acuerdo con los criterios de procedibilidad de la acción de tutela a los que se hizo alusión, se observa que la presente acción no está llamada a prosperar, por cuanto se dirige contra decisiones proferidas por un órgano de cierre en ejercicio de las funciones que, como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, le confier ...mas

11001-03-15-000-2011-01021-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

DEFECTO MATERIAL O SUISTANTIVO - No existió en tasación de perjuicios morales   Del contenido de las providencias acusadas, esto es, las sentencias del 29 de abril y 23 de septiembre de 2010 dictadas por el Juzgado Primero Administrativo de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca respectivamente, se vislumbra, con suma claridad, que los accionados no incurrieron en defecto material o sustantivo por cuanto actuaron de conformidad con las normas aplicables vi ...mas

11001-03-15-000-2011-00926-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencial   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Con ...mas

11001-03-15-000-2011-00838-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Se declara fundado el impedimento por haber conocido del proceso   FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ   Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) ...mas

11001-03-15-000-2011-00673-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por inexistencia de vicio o defecto   La providencia en mención, es producto de un proceso que cumplió con regularidad el procedimiento establecido para ese tipo de acción y al que, después de un examen juicioso del juzgador, se le aplicó la ley y el precedente jurisprudencial que consideró pertinente, de acuerdo a la autonomía con que le es permitido hacerlo, justificando de manera razona ...mas

11001-03-15-000-2011-00511-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   Si bien la acción de tutela no tiene término de caducidad, éste no es indefinido, pues debe ejercerse en un tiempo razonable. Una demora injustificada en ejercer la acción desvirtúa el fin de la acción de tutela, tornándola improcedente. En el sub examine, el accionante no indicó las causas de su inactividad, situación que desconoce el principio mencionado.   ...mas

11001-03-15-000-2010-01291-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencial   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. Mar ...mas

11001-03-15-000-2010-00810-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

DESACATO - Se niega solicitud por imposibilidad de ordenar el reintegro de trabajador por supresión del cargo   Así las cosas, se puede establecer que en el caso sometido al estudio de la Sala no existe la posibilidad material de cumplir la orden proferida por la Corte Constitucional, referente al reintegro de la demandante al cargo que ocupaba, puesto que, como ya se dijo, dicho cargo fue suprimido de la entidad y, por lo tanto, no es dable al juez de tutela ordenar el reintegro cu ...mas

11001-03-15-000-2010-00076-01(AC)A Sección 4 2012 [Consejo de Estado]

RECURSO DE SUPLICA - Se confirma decisión que declaró la nulidad de la acción de tutela por omisión en notificación a terceros   Esa decisión resultó desfavorable a las pretensiones del Ministerio de Defensa Nacional, que fue parte demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor Alvaro Hernán Velandia Hurtado. En consecuencia, la notificación al Ministerio de Defensa Nacional era necesaria para preservar incólume el derecho a ...mas

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