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25000-23-41-000-2013-02349-01(ACU) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - La entidad encargada del manejo del Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza no es Colpensiones sino el Ministerio de Hacienda y Crédito Público   La Sala observa que en el trámite de primera instancia se vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES por cuanto la sociedad actora la demandó. No obstante, como se explicó en el auto de 16 de enero de 2014, de una l ...mas

25000-23-41-000-2013-02329-01(AC) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Objeto   El artículo 86 de la Constitución Política consagra la tutela como un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos fundamentales cuando éstos se amenacen o se vulneren por la acción o por la omisión de la autoridad pública o por particulares en algunos casos especiales. Este instrumento de defensa se caracteriza por su trámite preferente, su residualidad y su subsidiariedad, a la ...mas

25000-23-41-000-2013-02217-01(ACU) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Generalidades / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Finalidad   La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política…Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social de Derecho y que dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras cosas, para asegura ...mas

25000-23-41-000-2013-02192-01(ACU) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - Noción / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - La competencia para unificar jurisprudencia, es tanto de la Sala Plena como de las Secciones que conforman el Consejo de Estado / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - Las Secciones deben unificar la jurisprudencia que proviene de las subsecciones o de los Tribunales / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - Casos en que procede ...mas

25000-23-41-000-2013-02192-01(ACU) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - Noción / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - La competencia para unificar jurisprudencia, es tanto de la Sala Plena como de las Secciones que conforman el Consejo de Estado / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - Las Secciones deben unificar la jurisprudencia que proviene de las subsecciones o de los Tribunales / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - Casos en que procede ...mas

25000-23-41-000-2013-02139-01(ACU) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Objeto y finalidad   La acción de cumplimiento constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, la efectividad de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos.   ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisitos de procedencia   Sin embargo, para que la acción de cumplimiento prospere, deben cumplirse unos r ...mas

25000-23-41-000-2013-02014-01(ACU) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Generalidades / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Finalidad   La acción de cumplimiento está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política…Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social de Derecho y que dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y que las autoridades de la República están instituidas, entre otras cosas, para asegura ...mas

25000-23-41-000-2013-01987-01(AC) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Es improcedente por cuanto el actor no agotó los mecanismos judiciales que tuvo a su disposición / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No procede para subsanar los yerros en que incurrió el actor durante el trámite de un proceso ordinario / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Es de carácter residual y subsidiario   En el sub judice se cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que la provid ...mas

25000-23-41-000-2013-01948-01(ACU) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Generalidades / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Requisitos de procedibilidad   La finalidad de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política a la cual puede acudir cualquier persona natural o jurídica, es hacer efectivo el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que impone determinada actuación u omisión a la autoridad. Su objeto es la observancia del ordenamiento ju ...mas

25000-23-41-000-2013-01936-01(ACU) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

POBLACION DESPLAZADA - Marco jurídico / POBLACION DESPLAZADA - Principios constitucionales que los amparan / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCILON Y REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS - Objeto / AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA - Concepto / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCILON Y REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS - Objeto / AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA - Presupuestos   ...mas

25000-23-41-000-2013-00646-02(ACU) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Requisitos de procedibilidad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Recuento jurisprudencial / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procede excepcionalmente   La Constitución Política en el artículo 86 consagró una acción especial para facilitar la garantía inmediata de los derechos fundamentales dotada de un procedimiento breve ...mas

25000-23-41-000-2013-00461-02(ACU) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Objeto y finalidad   La finalidad de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política a la cual puede acudir cualquier persona natural o jurídica, es hacer efectivo el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que impone determinada actuación u omisión a la autoridad. Su objeto es la observancia del ordenamiento jurídico existente.   ACCION DE C ...mas

25000-23-41-000-2013-00444-01(ACU) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Antecedentes en el derecho comparado / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Finalidad   La acción de cumplimiento, cuya finalidad es la efectividad de la ley y de los actos administrativos se encuentra inspirada en el writ of mandamus y el injuction, instituciones jurídicas del derecho anglosajón. La primera figura se encuentra consagrada en el Código Judicial de los Estados Unidos en su artículo 1631, como la potestad establecida de las Cortes del D ...mas

25000-23-41-000-2012-00583-01(ACU) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Objeto y finalidad   La acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997, propende por la materialización efectiva de aquellos mandatos contenidos en leyes o en actos administrativos, a efectos de que el Juez de lo Contencioso Administrativo le ordene a la autoridad que se constituya renuente, proveer al cumplimiento de aquello que la norma prescribe. Es un me ...mas

25000-23-41-000-2012-00494-01(ACU) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Antecedentes en el derecho comparado / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Finalidad   La acción de cumplimiento, cuya finalidad es la efectividad de la ley y de los actos administrativos se encuentra inspirada en el writ of mandamus y el injuction, instituciones jurídicas del derecho anglosajón. La primera figura se encuentra consagrada en el Código Judicial de los Estados Unidos en su artículo 1631, como la potestad establecida de las Cortes del D ...mas

25000-23-41-000-2012-00429-01(AC) Sección 5 2013 [Consejo de Estado]

ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Violación por la Procuraduría al no rendir concepto en recurso de casación penal dentro del término legal   Del transcurso del tiempo entre la llegada del expediente para rendir concepto y la fecha de interposición de la tutela se aprecia que se superó con creces el término que dispuso el legislador para emitir el concepto por parte de la Procuraduría Delegada ante la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal… En cuanto a la cantidad de ...mas

25000-23-41-000-2012-00190-01(AC) Sección 5 2012 [Consejo de Estado]

TEMERIDAD - Rechazo de la acción de tutela   En la acción de tutela que ahora ocupa la atención de la Sala no se evidencia ninguna razón que justifique que el señor José Gonzalo Lis volviera a instaurar la tutela. Por lo anterior y ante la identidad de sujetos, accionante y demandado; pretensiones y la ausencia de una razón que justifique la interposición de la acción de la referencia, esta Sala concluye que la acción de la referencia es temerar ...mas

25000-23-41-000-2012-00109-01(ACU) Sección 5 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE CUMPLIMIENTO - No tiene por objeto resolver conflictos, ni reconocer derechos subjetivos   La acción de cumplimiento no tiene dentro de su objeto el de dirimir controversias jurídicas, ni el de reconocer derecho subjetivo alguno. El fin de esta acción de origen constitucional es el exigir el respeto de los derechos ya existentes y que se acaten las normas que los reconocen, por cuanto no se puede sustituir a la autoridad competente para resol ...mas

25000-23-41-000-2012-00075-01(ACU) Sección 5 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE CUMPLIMIENTO - Edad de retiro forzoso / EDAD DE RETIRO FORZOSO - Para notarios en carrera notarial / NOTARIOS EN INTERINIDAD - No se aplica edad de retiro forzoso   El artículo 187 del Decreto 960 de 1989, establece que: “Las personas retiradas forzosamente por edad, podrán desempeñar Notaría en interinidad o por encargo.”. La anterior norma habilita el nombramiento como notario de quienes llegaron a la edad de retiro forzoso en interini ...mas

25000-23-37-000-2013-01310-01(AC) Sección 5 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Es de carácter residual y subsidiario El artículo 86 de la Constitución Política consagra la tutela como un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos fundamentales cuando éstos se amenacen o se vulneren por la acción o por la omisión de la autoridad pública o por particulares en algunos casos especiales. Este instrumento de defensa se caracteriza por su trámite preferente, su residualidad y su subsidiariedad, ...mas

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