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REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica Así mismo, se precisa que “FINO´S” es el plural del adjetivo “FINO” y “EL FINÍSIMO” es el superlativo de dicho adjetivo, que se usa para expresar una mayor intensidad, pero ambas expresiones utilizan el mismo adjetivo en un número y grado diferente, además de que evocan en la mente del consumidor la misma idea con respecto a un producto, vale decir, un producto delicado y de bu ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Conexión competitiva Al respecto, el signo cuestionado: “BRONCOLIN FRESH SUGAR FREE”, contiene partículas del idioma inglés que traducidas al español significan: “fresco sin azúcar”, de las cuales puede decirse que son de conocimiento de los consumidores, ya que son vocablos muy utilizados en muchos productos dietéticos. Por consiguiente, a juicio de la Sala son vocabl ...mas
REGISTRO MARCARIO – Similitud ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de confusión y o asociación Las resoluciones acusadas, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio concedieron el registro de la marca UPM FINESSE (nominativa) a favor de la firma UPM–KYMMENE CORPORATION, para distinguir productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. La demandante, invocando su condición de titular de l ...mas
DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - Similitud visual de los signos. Consentimiento para poder utilizar el signo Estima la Sala que asiste razón a la entidad demandada, al considerar que el signo solicitado presenta gran similitud visual con el derecho otorgado por el diseño industrial, “puesto que en común exhiben una figura de base plana redondeada en sus bordes la cual asciende levemente, para después disminuir su tamaño sobre la horizontal y sigue ascendiendo verticalmente h ...mas
REGISTRO MARCARIO – Similitud del elemento denominativo y gráfico. Comparación ortográfica, fonética e ideológica Como puede apreciarse, el elemento denominativo y el gráfico no solo son similares sino idénticos, que imprimen la misma mayor relevancia en la mente del consumidor, al proyectarle una fácil lectura y comprensión del componente denominativo sobre el grafico de los signos en conflicto, y que permiten evidenciar en mayor grado la confundibilid ...mas
REGISTRO MARCARIO- Oposición Andina. Pronunciamiento judicial pendiente de otro país Precisamente, por ello se encuentra que la oposición presentada por IDEAL FASTENER CORPORATION dentro del proceso de la referencia estuvo ajustada a derecho, pues se acreditó el interés legítimo que tenía para actuar, al constatar que i) previamente era titular de una marca idéntica, registrada en Perú para distinguir para productos de la misma clase internacio ...mas
EXAMEN DE LEGALIDAD NO PROCEDE FRENTE A NORMAS POSTERIORES A SU EXPEDICION Para el caso del que se ocupa este análisis, se ejerce la acción nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, contra el acto acusado, por infracción de las normas en las que debería fundarse. Al estudiar las normas vigentes en el momento de la expedición del acto acusado, que debieron haber servido de fundamento para su expedición, se observ ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Conexión competitiva En conclusión, se observa que el signo CELTEC posee semejanza ortográfica, fonética e ideológica con la marca CELLTECH, pues se percibe y se pronuncia de forma similar y evoca en la mente de los consumidores la misma idea. Pese a lo anterior, las semejanzas que presentan los signos cotejados son insuficientes para afirmar que la marca CELTEC se encuentra incursa en las ...mas
USO U OCUPACION DE LOS BIENES DE USO PUBLICO - Autorización para el uso de líneas férreas Visto el contenido del acto demandado, la Sala estima que los apartes resaltados contravienen el artículo 3 del Decreto 1588 de 1989 citado en precedencia, en ese sentido, se tiene que si bien el INCO cuenta con la competencia para expedir los permisos solicitados por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliaros para la instalación de redes que crucen las v ...mas
REGISTRO MARCARIO - Similitud ortográfica, fonética e ideológica. Conexión competitiva En el caso bajo examen, del estudio de los señalados criterios, advierte la Sala que existe un riesgo de que el consumidor pueda confundirse acerca de la clase de los productos en disputa o de su origen empresarial, dada la identidad ortográfica, fonética y conceptual que hay en la expresión “FESTY” contenida en las marcas en conflicto, que suponen que dichos servicios ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Partículas de uso común. Confusión directa e indirecta El riesgo de confusión es la posibilidad, originada en las semejanzas entre los signos, de que el consumidor al adquirir un producto piense que está adquiriendo otro (confusión directa), o piense que dicho producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta). Las expresiones de uso común (confor ...mas
REGISTRO MARCARIO – Similitud ortográfica, fonética e ideológica, Riesgo de asociación y confusión En criterio de la Sala, las similitudes advertidas entre las marcas ciertamente produciría una confusión directa como indirecta. En efecto, como en este caso se trata de marcas que amparan un mismo tipo de productos, los de la Clase 12 del nomenclátor internacional, es probable que el comprador al adquirir el producto crea que está comprando otr ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Conexión competitiva Por lo tanto, se evidencia sin dificultad alguna que el signo mixto cuestionado “D. ROJAS MULTIFORTI”, para amparar los productos comprendidos en la clase 5ª Internacional, no es confundible con la marca previamente registrada “MULTIFORCE” que distingue también los productos de la misma clase. Sobre este particular, es preciso señalar que para la Sala, es irrelev ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica Como se puede apreciar, la secuencia de vocales en una y otra marca es diferente, si bien ambas comparten la vocal (I), la marca opositora agrega la vocal (A), lo que a su vez incide en la longitud de las denominaciones en tanto que la marca cuyo registro se cuestiona tiene tres letras (XIN) mientras la opositora cuento con cuatro (SINA). Asimismo se encuentra diferencia en el número de sílabas ...mas
PROCESOS DE FORMACION Y CONSERVACION DEL CATASTRO - Actos sometidos a los recursos y acciones contenciosas. Actos de trámite. De lo reseñado la Sala colige, como lo expresó el Ministerio Público, que lo que hizo la entidad demandada mediante el acto acusado fue dar cumplimiento al Acto Legislativo núm. 1 de 1993 y a lo resuelto en las sentencias de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que declararon la nulidad de la Ordenanza núm. 021 de 1999, por lo qu ...mas
FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE COLOMBIA De lo anterior se deduce que las funciones del Comité Curricular son meramente propositivas, y no tienen carácter vinculante u obligatorio ante el Consejo Superior. El poder decisorio del Consejo Superior está dado por el artículo 13 del Acuerdo núm. 066 de 25 de octubre de 2005, denominado Estatuto General, expedido por este ente. Frente a esta censura observa la Sala que la ...mas
REGISTRO MARCARIO - irregistrabilidad de los signos descriptivos. Designación genérica Examinado el asunto, a partir de las consideraciones precedentes, encuentra la Sala que el signo EXTRA MALTA no podía ser objeto de registro marcario, aunque no ciertamente por ser un signo descriptivo, pues el mismo no tiene esa connotación (ya que no corresponde exclusivamente a una característica esencial de los productos que pretende identificar), sino porque se trata de ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Conexión competitiva En conclusión, se observa que la marca CONTROLGEL no es semejante a los signos CONTROLEX y CONTROL-EX, porque las partículas GEL, EX y EX, que constituyen el elemento diferente de las marcas sobre el cual debe recaer el cotejo marcario, se perciben de manera distinta y producen un sonido diferente al ser pronunciadas. Dentro del contexto de la clase 5 de la Clasificación ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Acuerdo de coexistencia De manera, que existe gran similitud, desde el punto de vista fonético entre “ELEMENT” y “TRANS ELEMENT”, circunstancia que hace que el riesgo de confusión sea significante, pues el sonido y pronunciación de cada una de ellas es muy semejante. Así las cosas, ambas marcas mixtas “ELEMENT” y “TRANS ELEMENT”, en su conjunto, presentan reveladoras semejanz ...mas
TRANSFERENCIA DE MARCAS - Incumplimiento en los documentos requeridos La Superintendencia de Industria y Comercio aplicó correctamente la norma interna, ante el vacío de la norma comunitaria sobre los contratos de transferencia, respecto al requerimiento efectuado a la sociedad actora y el posterior archivo del expediente administrativo, dado que ésta no satisfizo el requerimiento efectuado por dicha entidad, amén de que presentó un contrato de tra ...mas