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Artículos Destacados

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Lista Artículos

11001-03-24-000-2005-00287-00 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

IMPORTACION DE PARTES Y PIEZAS NUEVAS PARA VIHICULOS – Prioridad de las normas comunitarias   Reitera entonces la Sala lo expresado en el auto que decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, en el sentido de que la norma supranacional fue violada, porque se aprobaron registros de importación de mercancía consistente en partes y piezas usadas de vehículos, siendo que sólo se autorizaba la importación de partes y piezas nuevas; y com ...mas

11001-03-24-000-2005-00277-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Registro de una expresión en idioma distinto al español   Así las cosas, la expresión en idioma distinto al español no será registrable cuando su traducción conceptual sea conocida por una gran parte de los consumidores a los cuales se encuentra dirigido el producto o servicio, de forma tal que si aquellos asumen la denominación foránea como de uso común, la misma no tendrá la entidad suficiente para ser registrada como ma ...mas

11001-03-24-000-2005-00261-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - Designación de Directores y Coordinadores de los Institutos adscritos   Por su parte, el aludido artículo 16 del Acuerdo, aun cuando indica que el funcionario debe cumplir los requisitos del Estatuto de Profesionalización Docente para acceder al cargo, su nombramiento no atiende a los procedimientos establecidos para los directivos docentes, por lo que el aparte de dicha norma que señala “ser ...mas

11001-03-24-000-2005-00253-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

CONCEJOS DE DISCIPLINA DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS - Composición y funcionamiento. Derecho al voto de los internos. Visitas intimas   Concluye la Sala que el aparte del artículo 15 demandado, que otorgó una participación a los reclusos dentro del Consejo de Disciplina, con la posibilidad exclusiva de manifestar sus opiniones y la salvedad de que no tendrían derecho a voto, contraría el espíritu normativo contenido en el artículo 118 de la Ley 65 de 1993, pue ...mas

11001-03-24-000-2005-00245-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva   En el caso que nos ocupa, se advierte que existe conexión competitiva entre la marca DISPANDINA y las marcas DISPASOBRES, DISPALASER, DISPAFORMAS, DISPAFAX, DISPAROLLOS y DISPAPELES, pues pertenecen a la misma clase, amparan los mismos productos, utilizan los mismos canales de comercialización y medios de publicidad; distinguen  prod ...mas

11001-03-24-000-2005-00236-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

INEPTITUD DE LA DEMANDA – Falta de agotamiento de la vía gubernativa   Ahora bien, la Sala advierte que se encuentra inhibida para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, pues observa que la actora no agotó la vía gubernativa, siendo éste un requisito indispensable de procedibilidad de la demanda. En efecto, según lo dispone el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo “La demanda para que se declare la nulidad de un acto partic ...mas

11001-03-24-000-2005-00229-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva   De la confrontación que se hace de las marcas en conflicto, advierte la Sala la similitud ortográfica existente entre ellas. Si bien las marcas consideradas en su conjunto no tienen la misma longitud, ya que el número de letras que las compone es distinto, lo cierto es que ambos signos se asemejan ortográficamente, por ...mas

11001-03-24-000-2005-00221-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

LIMITES DE LOS MUNICIPIOS – Competencia del Gobierno Nacional para agregar o segregar términos municipales frente a las intendencias y comisarías   Lo anterior es claramente indicativo para la Sala, que mediante el acto acusado el Gobierno Nacional no fijó de manera discrecional ni caprichosa los límites de los municipios de Casanare, sino que procedió a ello con base en las planchas elaboradas por IGAC, entidad que tenía asignada esa función por la Ley 62 de ...mas

11001-03-24-000-2005-00205-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Similitud entre las marcas. Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de confusión   En conclusión, la Sala no encuentra acertado en cotejo realizado en sede administrativa por la Superintendencia de Industria y Comercio, el apego a las reglas para la comparación entre signos nominativos permite afirmar que no existe riesgo de confusión alguno en consideración a la ausencia de similitudes ortográficas e ideológi ...mas

11001-03-24-000-2005-00101-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Notoriedad de la marca   Se concluye entonces, a manera de recapitulación, que la marca cuestionada es exactamente idéntica a la marca opositora VOGUE y semejante a la marca JOLIE DE VOGUE, tanto en el plano visual como ortográfico. Desde el punto de vista fonético, las marcas VOGUE (cuestionada) y VOGUE (opositora) también son idénticas. Frente a la marca opositora JOLIE DE VOG ...mas

11001-03-24-000-2005-00097-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Conexión competitiva   De la comparación de los signos en conflicto “BRIA” y “BRISA”, pese a que aquella es una palabra de fantasía y ésta tiene la significación de  viento suave, sin que sea evocativa frente a los productos  amparados en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, se tiene que existen semejanzas visual, gráfica y fonética, porque ambas empiezan con la expresión BRI, ...mas

11001-03-24-000-2005-00091-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Distintividad. Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva   En conclusión, se observa que la marca FRESCOLECHE posee semejanza ortográfica, fonética e ideológica con el signo notorio FRESKALECHE, pues se percibe y se pronuncia de forma similar y evoca en la mente de los consumidores la misma idea. En el caso que nos ocupa, se advierte que el registro de la marca FRESCOLECHE s ...mas

11001-03-24-000-2005-00077-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

DISPOSICION DE LOS RECURSOS DEL FONPET   De la disposición transcrita es colegible, sin mayor esfuerzo, que la norma percibida por el actor como derogatoria de la exigencia que él debate, regula un aspecto excepcional frente a la regla general de disposición de los recursos del Fondo cuando el pasivo pensional se halle cubierto en el 100%,  cual es, se reitera, el que aquellos pudieren ser destinados, en la proporción señalada por la norma, al pago de bonos pens ...mas

11001-03-24-000-2005-00011-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación o confusión. Conexión competitiva   En este sentido, en el caso que nos ocupa, se advierte que el registro del signo mixto PANORAMA DE LAS AMERICAS/OF THE AMERICAS, se solicitó para distinguir “revistas” en la clase 16 internacional; y aquel que se otorgó a la marca PANORAMA es para distinguir en la misma clase internacional “papel, cartón y artículos ...mas

11001-03-24-000-2005-00003-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Confusión indirecta   En este orden de ideas, el signo “TACONACHO” no puede ser objeto de registro en las Clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de la Niza, pues vislumbra una clara semejanza desde el punto de vista ideológico con la marca “NACHOS”, ocasionando la denominada “confusión indirecta”, ya que el consumidor puede asumir que los productos adquiridos tienen un mismo origen empresarial. De otra parte, como lo advir ...mas

11001-03-24-000-2005-00002-01(A) Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

ACLARACION DE SENTENCIA – Procedencia por omitir resolver en ella un extremo de la litis   Lo anterior demuestra que, al tenor de lo dispuesto en el precitado artículo 246 del C.C.A., se encuentran dadas las condiciones para que la Sala emita sentencia complementaria en la cual se resuelva sobre la legalidad de la resolución No. 30841 de 14 de diciembre de 2004 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Como quiera que el cotejo marcario para deter ...mas

11001-03-24-000-2005-00002-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Marca Notoriamente conocida   A manera de conclusión, puede afirmarse que la presencia de la similitud orográfica y fonética entre los signos en contienda crea un evidente riesgo de confusión en el público consumidor, razón suficiente para declarar la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Así las cosas, y en vista de que con las mismas pruebas se consideró por esta Sa ...mas

11001-03-24-000-2004-00423-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

REQUISITOS PARA QUE LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PUEDAN CONSTITUIR UNA ADMINISTRADORA INDIGENA DE SALUD ARSI   Tal y como se observa la norma reglamentaria dispone claramente, en armonía con la ley, que para que las ARSI o las EPSI (Empresas Promotoras de Salud Indígenas) puedan seguir funcionando deben acreditar que el 60% de sus afiliados pertenecen a pueblos indígenas tradicionalmente reconocidos. No se está reglando el número mínimo de afiliados ...mas

11001-03-24-000-2004-00385-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Identidad o semejanza de los signos   Es claro para la Sala que la causal de irregistrabilidad consagrada en el artículo 136, literal a), de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, exige que se consideren probados dos requisitos: de una parte, la semejanza determinante de error en el público común y, de otra, la identidad o relación entre los productos que se pretenden proteger con el signo, a punto de poder causar confusión en el con ...mas

11001-03-24-000-2004-00381-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Requisito de acreditar la existencia y titularidad del signo que se predica es idéntico. Principio de la buena fe   En este sentido, la Sala advierte que se encuentra imposibilitada para estudiar de fondo el presente cargo, pues del material probatorio allegado al proceso no se constata la existencia efectiva de un signo concedido a favor de la demandante. De hecho, a pesar de que ésta alega que es titular de la marca WINSOR en el ex ...mas

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