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CANCELACION DE MARCA POR NO USO - Procedencia en una marca notoria La Sala encuentra que la notoriedad de la marca RANCHERA fue probada dentro del proceso, más aún, dentro de los antecedentes administrativos allegados a este asunto y dentro de los cuales se tienen las facturas de venta y los índices de participación de la marca en el mercado, se demuestra que en el trámite administrativo que culminó con los actos demandados, también se probó la notoriedad al ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Excepción al análisis en conjunto de la marca. Conexión competitiva En el caso que nos ocupa, se advierte que el registro de la marca AGRY-GENT se solicitó para distinguir la totalidad de los productos de la clase 5 internacional; y aquel que se concedió a las marcas mixtas AGROGEN fue para distinguir ““fungicidas, insecticidas, herbicidas, producto ...mas
REGISTRO MARCARIO - Nombre comercial En el presente asunto los signos enfrentados son las expresiones “LOS HISPANOS” y “J.R. QUINTERO Y SUS HISPANOS”. La primera de ellas corresponde a un nombre comercial, del cual es titular el demandante JAIRO JIMENEZ JARAMILLO, registrado como Establecimiento de Comercio en la Cámara de Comercio de Medellín, para distinguir la actividad comercial de “AGRUPACIÓN MUSICAL (ORQUESTA)”, tal como consta a folio 124 y, la ...mas
REGISTRO MARCARIO – Marca descriptiva En este orden de ideas, se advierte que la marca CANOLA es descriptiva, pues designa el origen de algunos de los productos alimenticios que pretende distinguir que es, precisamente, la semilla de igual denominación. Se observa que la Norma Técnica Colombiana NTC 3342, que establece los requisitos y métodos de ensayo que debe cumplir el aceite crudo de canola, señala: “aceite crudo de canola: es el aceite extraído de las ...mas
AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Los profesores ocasionales están habilitados para participar en la dirección y órganos de gobierno del ente educativo Como resulta de los términos fijados por el artículo 69 de la Carta, de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Ley 30 de 1992, la autonomía universitaria incluye la facultad de darse y modificar sus estatutos, ajustándose a las normas constitucionales y legales. Consecuencia de lo anterior e ...mas
COSA JUZGADA Para determinar si en este asunto se presenta el fenómeno de la cosa juzgada, la Sala considera que ella debe evaluarse de acuerdo con los requisitos que para tal efecto consagra el artículo 332 del C. de P.C., cuales son: a) Que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto. b) Que se funde en la misma causa que el anterior. c) Que en los procesos haya identidad jurídica de partes. Las consideraciones que anteceden son suficientes para que la Sala, e ...mas
CANCELACION DE LAS MARCAS REGISTRADAS POR NO USO - Excepciones En todo caso, vale la pena aclarar que es improcedente cancelar una marca por falta de uso cuando el titular demuestre que ello se debió, entre otras razones, a fuerza mayor, caso fortuito, restricciones a las importaciones u otros requisitos oficiales impuestos a los bienes y servicios protegidos por la marca. En el caso que nos ocupa, debe la Sala examinar si el actor ha usado la marca EL TORITO, para ...mas
EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA Comparada la demanda que dio lugar a la sentencia de noviembre 15 de 2012 aprobada por esta misma Sala, con la demanda que corresponde revisar en la presente oportunidad, observa este Despacho que resultan idénticas tanto las normas invocadas como vulneradas como los cargos mediante los cuales a juicio del actor, se fundamenta el concepto de violación en que incurrieron los actos administrativos expedidos por el Mini ...mas
REGISTRO MARCARIO – Reiteración jurisprudencial cuando la parte actora, el tercero interesado, las marcas enfrentadas y la entidad demandada, son las mismas Cabe resaltar que contra la Resolución núm. 36752 de 23 de diciembre de 2003, cursaba en esta Sección una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue resuelta mediante reciente sentencia de 13 de marzo de 2013 (Expediente núm. 2004 00236 01, Consejera ponente doctora María Claudia Rojas Lasso), en la q ...mas
COSA JUZGADA Bajo el anterior contexto, resulta evidente que la presente demanda y aquella que dio origen a la providencia transcrita, son coincidentes tanto en el objeto como en la causa petendi, ya que ambas pretenden la nulidad de la Resolución 37183 de 2003 (30 de diciembre) por considerar que la marca BIG COLA está compuesta por un término descriptivo y otro genérico. Así las cosas, las consideraciones que dieron pie a negar las pretensiones de la demand ...mas
REGISTRO MARCARIO - Valor probatorio de las copias simples. Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva De la confrontación que se hace de las marcas en conflicto, advierte la Sala que existe semejanza ortográfica e identidad fonética entre ellas, pues ambas se perciben de forma similar, habida cuenta de que están conformadas por dos (2) palabras, tres (3) sílabas y siete (7) letras idénticas, ...mas
ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS – Aspersión con glifosato. Principio de precaución Como conclusión de lo dicho hasta aquí, el principio de precaución se encuentra dispuesto en la Constitución Política, por consiguiente, cuando una decisión administrativa pone en riesgo un área de protección especial (derecho al medio ambiente) en tanto que autoriza una actividad que causa un riesgo potencial en el ecosistema, está desconociendo dicho principio y en co ...mas
PATENTE DE INVENCION - Requisitos. Novedad. Nivel inventivo De los testimonios transcritos, se deduce que los mismos coinciden en que el invento cuestionado, es novedoso, pero no hacen estricta alusión al nivel inventivo, quizás debido a que los cuestionarios formulados en las diferentes diligencias, se refieren muy someramente a este requisito. Es más aún, como afirma la Entidad demandada, confunden la novedad con el nivel inventivo, ya que se limitan a difer ...mas
INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - Derecho a la igualdad. Sujetos pasivos De este modo, el aceptar en gracia de discusión que el señalamiento de ciertas personas naturales o jurídicas como sujetas de la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, merece un examen atinente a la posible violación al derecho a la igualdad respecto de otros sujetos, conlleva a concluir evidentemente que el mismo result ...mas
REGISTRO MARCARIO – Notoriedad de la marca. Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Dilución y uso parasitario. Conexión competitiva En el caso que nos ocupa, se advierte que la marca MEXSANA es notoriamente conocida como un signo que distingue talcos para pies. En efecto, la Sala constata que el signo MEXSANA es ampliamente conocido por el público consumidor, tal y como se observa en el estudio de Recordación, ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva En conclusión, se observa que la marca CALCIO-VITAM no es semejante, ni constituye una reproducción, imitación o transcripción total o parcial del signo CAL-C-VITA, por cuanto está compuesta por un número distinto de letras y porque evoca en la mente del consumidor una ideas distinta a la que genera la marca previamente registra ...mas
DEBIDO PROCESO - Deber de comunicar Lo anterior permite a la Sala deducir que el acto demandado fue resultado de una actuación administrativa desarrollada para resolver una petición, por lo cual debió sujetarse al procedimiento que para ello establecen los artículos 28 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, esto es, vincular al actor para que pudiera hacer valer sus derechos, practicar de oficio o a solicitud del interesado las pruebas necesarias y ...mas
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Necesidad de demandar los actos que deciden los recursos de la vía gubernativa Sin embargo, no se demandó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución núm. 024933 de 29 de agosto de 2003, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra la Resolución núm. 016857 ...mas
REGISTRO MARCARIO – Derecho de prelación marcaria La protección del signo “anteriormente solicitad[o] para registro” ha sido denominada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como derecho de prelación marcaria, en virtud del cual se concede prevalencia a la solicitud que primero se presenta ante la oficina de registro competente. De hecho, sobre el particular, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina manifes ...mas
REGISTRO MARCARIO - Riesgo de asociación. Riesgo de confusión. Marcas Mixtas. Conexión competitiva. Principio de especialidad Debe entonces matizarse la regla de la especialidad y, en consecuencia, analizarse el grado de vinculación o relación competitiva de los productos que amparan los signos en conflicto, para que de esta forma se pueda establecer la posibilidad de error en el público consumidor, pues si bien el derecho que se constituye con el ...mas