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REGISTRO MARCARIO - Riesgo de confusión y asociación. Comparación ortográfica, fonética e ideológica La impresión de conjunto de las marcas enfrentadas permite a la Sala concluir que existen ciertamente algunas similitudes entre los signos confrontados, en la medida en que la expresión que conforma la marca opositora (BENZAC) se encuentra contenida en la marca cuyo registro se cuestiona (BENZACLIN). No obstante, existe en esta última un elemento que la dife ...mas
REGISTRO MARCARIO – Notoriedad de la marca. Familia Marcaria Como se puede apreciar, aunque los signos tienen una longitud diferente, la marca BOSSINI presenta algunas coincidencias frente a la marca BOSI, pues sus dos primeras consonantes (B-S) y sus dos primeras vocales (O-I) son idénticas a las que conforman la marca opositora. En todo caso, el signo denegado utiliza una doble S e incorpora la partícula NI, elementos éstos que no están presentes en la marca opositora. No huelga poner ...mas
PATENTE DE INVENCION – Requisitos. Nivel inventivo. Inexistencia cuando los procedimientos son conocidos Como quedó expuesto en la jurisprudencia del Tribunal Andino, para que una invención sea patentable a la luz del artículo 1º de la Decisión 344, debe reunir los siguientes requisitos: que sea novedosa, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. El Tribunal, además aduce que una creación tiene nivel inventivo, si no resulta obvia p ...mas
REGISTRO MARCARIO - Cancelación de marca por falta de uso Debe la Sala destacar que la figura de la cancelación de las marcas registradas por no uso se inspira en la necesidad de depurar los registros marcarios, para permitir que aquellas puedan ser registradas y explotadas posteriormente por otras personas. En este tipo de situaciones, el artículo 168 de la Decisión 486 reconoce un derecho de preferencia a quien ha propiciado su cancelación, a partir de la pre ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión En conclusión, se observa que existe identidad ortográfica, fonética e ideológica entre los signos cotejados, por cuanto el vocablo TEMPUS que los compone es idéntico y, por lo tanto, se escribe y pronuncia de manera idéntica; además de que evoca la misma idea en la mente del los consumidores. Lo anterior, permite constatar que la ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación de una marca denominativa y una mixta. Análisis en conjunto de la marca Según las normas comunitarias cuando se trata de marcas iguales fonética, gráfica y conceptualmente, además de que identifican productos en la misma clase respecto de los cuales puedan presentarse riesgos de confusión el registro pretendido no puede ser concedido, con el fin de evitar el riesgo de confusión o asociación en el mercado pues con los mismos s ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica y fonética En este caso se tiene que la controversia gira en torno a las denominaciones OHM y HOM, lo que a las claras demuestra que el elemento que predomina es el denominativo, esto es, es aquél que mayor impacto genera en la mente del consumidor, debiendo acudir a las reglas para el cotejo entre marcas de este tipo. Según lo visto la similitud ortográfica pude predicarse por la longitud de las palabras, el mismo n ...mas
PRECIO ESTIMADO O DE REFERENCIA NO ES OBLIGATORIO PARA EL CONTROL DEL VALOR DECLARADO DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS - Diferencias entre el precio oficial y los precios de referencia y o estimados. Procedimiento a seguir cuando el precio estimado no coincide con el declarado. Los controles aduaneros en materia de valoración Pues de la lectura de las mismas se infiere que al suscitarse la respectiva controversia de valor, el importador cuenta con la posibilidad lega ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica Como quiera que el sub lite gira alrededor del conflicto entre las marcas nominativas ZUCARITAS y ZUCOSOS, el análisis se centrará en los elementos meramente denominativos, dejando de lado los aspectos gráficos a los cuales hizo referencia la demandante. Sin necesidad de realizar mayores elucubraciones, salta a la vista que las marcas enfrentadas no son idénticas y ni siquiera simila ...mas
ASPERSION CON GLIFOSATO – Competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes para crear procedimientos diferentes a los contemplados en el C. C. A. La función en estudio tiene naturaleza meramente consultiva porque las decisiones concretas sobre la materia corresponde tomarlas exclusivamente al Gobierno Nacional, por disposición expresa del literal comentado que no ofrece duda alguna que invite a interpretarlo en forma diferente. Una interpretación contraria c ...mas
COSA JUZGADA - Regulación del comercio exterior y modificación de sus aranceles De lo anterior se colige que, el cargo principal propuesto por el actor en el presente proceso, ya fue planteado en el proceso que culminó con la sentencia de 1° de agosto de 2002 mencionada. En aquella oportunidad, como en la presente, se alega que la expedición del acto acusado no estuvo precedida de importaciones de arroz provenientes del Ecuador . De otra parte, la Sala observa ...mas
REGISTRO MARCARIO – Notoriedad de los signos distintivos Al respecto, esta Sala ya se había pronunciado, decretando la nulidad de los actos administrativos acusados en esa oportunidad, mediante Sentencia de 27 de octubre de 2011 que recoge entre otras providencias las de 18 de junio de 2009, 8 de junio de 2006 y 21 de octubre de 2010 en relación con la marca mixta “TRANSPACK” cuestionada, frente a la marca registrada “TRANSPACK” clase 39 de la Clasificac ...mas
PATENTE DE INVENCION – Nivel inventivo En consecuencia, se reitera que el objeto reivindicado no cumple con el requisito del nivel inventivo. Adicionalmente, la obtención de esta forma de biodisponibilidad, es una circunstancia, que a juicio de esta Sala, es propia del trabajo usual y rutinario de un laboratorio en la fase de pre formulación (buscando el producto más estable) que no implica el desarrollo de la actividad inventiva ni de habilidades especiales o ...mas
REGISTRO MARCARIO - Análisis en conjunto de la marca. Signos de fantasía Para la Sala el argumento de que la traducción de la marca “SHEET ROCK” al idioma español “evoca directamente y sin equívocos” el signo “TABLAROCA” no es de recibo, pues, por un lado, como ya se dijo, las marcas denominativas se deben analizar sin descomponer su unidad fonética y gráfica; y, por el otro, al no existir confusión es realmente improbable que el consumidor medio ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva En el caso que nos ocupa, se advierte que el registro de la marca PICCOLIN se otorgó para distinguir “pañales desechables” y aquel que se había concedido previamente a la marca PEQUEÑIN es para disintiguir, entre otros, los mismos productos. Lo anterior, dentro del contexto de la clase 16, permite constatar que la mar ...mas
SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - Suelo de protección De lo anterior, la Sala concluye que si bien es cierto que parte del predio objeto del acto administrativo acusado, se encontraba dentro de la franja de protección ambiental -área aproximada de 8.885 m2- (que resulta de sumar los 3.417 m2 y 5.468 m2 a que se aludió anteriormente), la cual por virtud del artículo 46 del Decreto Distrital 619 de 28 de julio de 2000, tiene uso restringido, tambi ...mas
REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica Así, las expresiones CARBON y CARBONERO, sin lugar a dudas evocan una idea semejante, pues como bien lo indica la entidad demandada, ambos términos refieren conceptualmente al carbón, el primero en alusión al producto como tal, a manera de sustantivo y el segundo como adjetivo en relación con la persona que vende, distribuye o manipula el carbón. Nótese que la expresión “CARBONERO” in ...mas
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad de la acción Ahora, en el texto de dicha Resolución se lee que contra ella no procede recurso alguno. Siendo ello así, se da la situación fáctica señalada en el acápite anterior, esto es, que el agotamiento de la vía gubernativa se produjo con la notificación de dicha Resolución. Habiendo quedado notificada personalmente la sociedad HYDRO AGRY COLOMBIA LTDA el día 30 de noviembr ...mas
REGISTRO MARCARIO - Signos engañosos. Signos descriptivos Pues bien, independientemente que el signo TICLOGREL sea el resultado necesariamente de la combinación de las partículas presentes en las dos expresiones que corresponden a dos principios activos de medicamentos, lo cierto es que, de un lado, ni la expresión TICLO ni la expresión GREL son descriptivas de los mencionados productos farmacéuticos, pues, por sí solas no describen las calidades o caracterí ...mas
REGISTRO MARCARIO – Marca notoria. Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Conexión competitiva En efecto, la Sala constata que el signo ALPINA es notorio para distinguir productos de la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, pues dicha entidad lo utiliza para distinguir diversos productos lácteos, tal y como puede constatarse al observar las nueve (9) copias de etiquetas de productos ALPINA visibles a folios 135 a 143, utilizadas para ...mas