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EXP2000-NS247 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Procedencia de la condena en costas / CONDENA EN COSTAS - Procedencia en recurso extraordinario de súplica / NULIDAD - Improcedencia frente a decisión de condena en costas   Se advierte que si bien el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, consagra una prohibición en materia de condena en costas en tratándose de acciones públicas, como es la electoral, la misma no re ...mas

EXP2000-NS231 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Aplicación. Responsables / COMERCIANTE - Responsable del impuesto sobre las ventas   El impuesto sobre las ventas se aplica a las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente, y para el efecto se entiende que son ventas los actos que impliquen transferencia del dominio de esos bienes. Son responsables del impuesto los comerciantes por los actos de enajenación que realicen en el giro ordinario de sus negocios y qui ...mas

EXP2000-NS216 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Norma sustancial / NORMA SUSTANCIAL - Concepto   Es necesario acudir, de manera previa, al sentido y precisión del concepto de  norma sustancial, vale decir, de aquella entendida como cualquier regla de derecho positivo de carácter nacional, que sea atributiva de derechos subjetivos.  Tradicionalmente se han clasificado las normas en sustantivas y adjetivas y, respecto de las primeras, también llamadas sustanciales o materiales, se ha ...mas

EXP2000-NS212 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Normas sustanciales / NORMA SUSTANCIAL - Concepto   ¿Qué son normas sustanciales?. Son los actos jurídicos de la República con fuerza material de ley, que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas concretas. Las leyes se han clasificado en sustantivas y adjetivas las primeras, también denominadas sustanciales o materiales, son las que consagran  los derechos y las obligaciones de las personas; las adjetivas, también llamadas i ...mas

EXP2000-NS184 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Errónea interpretación / ERRONEA INTERPRETACION - Falta de aplicación de norma substancial   La interpretación errónea supone la aplicación del precepto pero con un alcance que no tiene. Por lo tanto no es lógico afirmar, jurídicamente, que la errónea interpretación conduzca a su falta de aplicación, como lo planteó el recurrente. Nótese la diferencia, casi sutil pero con trascendencia profunda, que se presenta cuando el juzga ...mas

EXP2000-NS152 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Venta de salvamentos genera IVA / COMPAÑÍA DE SEGUROS - Venta de salvamentos es actividad directamente relacionada con su objeto / IVA - Venta de salvamentos   Las compañías de seguros tienen por objeto la realización de operaciones de seguros y aquel comprende los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan por finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existe ...mas

EXP2000-NS150 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA -M Inexistencia de violación de norma sustancial / COMPAÑÍA DE SEGUROS - Son responsables del impuesto a las ventas por enajenación de salvamentos / SALVAMENTOS - Su enajenación es actividad directamente relacionada con el objeto social de la aseguradora   De conformidad con lo establecido en los literales a) de los artículos 420, 421 y 437 del Estatuto Tributario, las compañías de seguros son responsables del impuesto sobre las vent ...mas

EXP2000-NS148 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Inexistencia de violación directa de norma sustancial por falta de aplicación / SALVAMENTOS - Eventos en que su venta genera IVA / COMPAÑÍA DE SEGUROS - Casos en que la venta de salvamentos genera IVA / COMERCIANTES / ACTIVIDAD ASEGURADORA   Como bien se constata, la venta de salvamentos hace parte integral de la actividad aseguradora.  Vale decir, dentro del giro ordinario de los negocios dicha enajenación de bienes se presenta como ...mas

EXP2000-NS147 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Venta de salvamentos genera IVA / COMPAÑÍA DE SEGUROS - Venta de salvamentos genera IVA

No resulta cierta la censura que la recurrente le formula a la sentencia suplicada, pues, como ya se vio, para ésta si contó, contrario a lo afirmado por aquélla, el hecho de ejecutar habitualmente actos similares a los del comerciante y no únicamente la transferencia del dominio de bienes corporales muebles, lo cual descarta que dicha sentenc ...mas

EXP2000-NS140 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Infirma la sentencia recurrida por interpretación errónea y falta de aplicación / DIPUTADOS - En materia de inhabilidades e incompatibilidades se les aplica el régimen de los congresistas / REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE DIPUTADOS - Se les aplica el de los congresistas / REENVIO EN MATERIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Por reenvío constitucional existe régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a los diputados / V ...mas

EXP2000-NS131 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Improcedencia por no darse la violación directa de norma substancial / ARCA TRICLAVE - Utilización de locales u oficinas como tal / VIOLACION DIRECTA DE NORMA SUBSTANCIAL - Su verificación exige análisis del material probatorio, aspecto que esta vedado al juez de suplica   Advierte la Sala de una vez, que el recurso no tiene vocación de prosperidad, pues como es sabido, se presenta violación directa de la norma sustancial por interpr ...mas

EXP2000-NS126 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Interpretación errónea: concepto / INHABILIDAD DE PERSONERO - Desempeño como Secretario del Concejo dentro de periodo inhabilitante / CONCEJO MUNICIPAL - Naturaleza   Lo que llevó a la Sección Quinta de esta Corporación a confirmar la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que declaró la nulidad de la elección de la doctora María Resfa Carrasquilla Hurtado como Personera Municipal de Cartago, fue el establecer que ...mas

EXP2000-NS112 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Violación directa por falta de aplicación de normas sustanciales. Concepto / VIOLACION DIRECTA DE NORMA SUSTANCIAL - Concepto   La violación directa por falta de aplicación de normas sustanciales, que es la causal invocada, según Devis Echandía, “se produce sin consideración al aspecto probatorio y por tanto sin tener en cuenta la apreciación de las pruebas por el Tribunal”, por consiguiente, como lo explica a renglón seguido, ...mas

EXP2000-NS102 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Improcedencia por no precisar los motivos de la infracción / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - Es norma de derecho sustancial / REELECCION DE PERSONERO - Recurso extraordinario de súplica / VIOLACION DIRECTA DE NORMA SUSTANCIAL - Improcedencia del recurso por no precisar los motivos de la infracción   Para la Sala es evidente, que el artículo 243 de la Constitución Política que se invoca como vulnerado por el recurrente y  que consagra ...mas

EXP2000-NS089 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Inexistencia de aplicación indebida de norma substancial / INHABILIDAD DE ALCALDE - Condena por delito culposo / CONDENA POR PECULADO CULPOSO - Constituye   inhabilidad para desempeñar cargo de alcalde   Para la Sala el cargo anterior, no tiene ningún asidero, pues simplemente la Sección Quinta de la Corporación en la sentencia suplicada, examinó y encontró probado que para la fecha en que el citado señor se declaró elegido Alca ...mas

EXP2000-NS069 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Procedencia y fines   El artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 57 de la Ley 446 del 7 de julio de 1998, prescribe, entre otras cosas,  que el recurso extraordinario de súplica, procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado; que es causal del mismo la violación directa de normas sustanciales, ya sea por aplicación inde ...mas

EXP2000-NS065 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Requisitos Hoy en día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, modificatorio del Título XXII del Libro Cuarto del Código Contencioso Administrativo, el referido recurso procede contra las sentencias ejecutoriadas de las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, en los términos previstos en el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, conforme al ...mas

EXP2000-NS051 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Violación directa e indirecta de norma sustancial   La violación directa es la infracción de la norma sustancial en las tres formas indicadas en la norma legal transcrita, esto es, cuando la norma se aplica sin ser pertinente al caso debatido (aplicación indebida), cuando debiendo aplicarse el precepto legal al caso controvertido deja de aplicarse (falta de aplicación) y cuando siendo la norma pertinente al caso se interpreta equivocada ...mas

EXP2000-NS039 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Inexistencia de violación directa de normas substanciales por aplicación indebida / FALSA ADECUACION TIPICA - No se configura por cuanto el contrato fuente de la demanda no implica administración de contribuciones parafiscales   En el asunto sub examine, el objeto del contrato celebrado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Santander y el “Restaurante Escolar del Municipio de Encino”, para prestar el servic ...mas

EXP2000-NS022 Sala Plena 2000 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Transacción / TRANSACCION - Requisitos   De acuerdo con el artículo 2469 del Código Civil, constituye la transacción un contrato en que las partes terminan en forma extrajudicial un litigio o precaven uno eventual. No obstante tratarse de una convención liberatoria y un mecanismo de amigable composición, para su aprobación se exigen unos presupuestos de validez, consagrados en la ley (artículos 2469 y s.s. del Código Civil y 340 y s.s. del ...mas

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