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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00445-01(S) Actor: HERNANDO HERNANDEZ BARAJAS Dem ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Procedencia Tal y como estaba regulado en el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso extraordinario de súplica procedía contra las sentencias proferidas por las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado, sólo si se presenta violación directa de normas sustanciales, ya sea por aplicación indebida (i), falta de aplicación (ii) o interpretación errónea (iii). Es así como el legislador consagró un mecanismo para ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Inexistencia de violación directa de normas sustanciales / CONCESIONES PORTUARIAS - Contraprestación por uso Es pertinente advertir que el artículo 7º de la Ley 1ª de 1991, se refiere al monto de la contraprestación y señala que periódicamente el Gobierno Nacional definirá, por vía general, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular “el valor de las contraprestaciones que deben da ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Inexistencia de violación directa de normas sustanciales / CONCESIONES PORTUARIAS - Contraprestación por uso Es pertinente advertir que el artículo 7º de la Ley 1ª de 1991, se refiere al monto de la contraprestación y señala que periódicamente el Gobierno Nacional definirá, por vía general, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular “el valor de las contraprestaciones que deben dar quienes se beneficien con la ...mas
FALLO INHIBITORIO - Causales / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Fallos inhibitorios no constituyen violación al principio de la no reformatio in pejus / PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS - Cualquier modificación en segunda instancia no implica agravamiento de la pena Se observa que el artículo 31 de la Constitución Política establece que salvo las excepciones de ley, toda sentencia puede ser apelada y que el superior no puede agravar la pena impuesta cuando ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Falta de aplicación de la norma / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - No se vulnera cuando la administración observa los principios y procedimientos al momento de imponer una sanción / IMPOSICION DE MULTAS La Sección Primera revisó el procedimiento administrativo que se surtió para proferir las resoluciones acusadas, analizó cada uno de los cargos planteados por la parte actora y al efecto verificó la observancia de ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00331-01(S) Actor: JAVIER GARCIA LONDOÑO Demandad ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00293-01(S) Actor: JAVIER GARCIA LONDOÑO Dema ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Requisitos para que se estructure el cargo por nulidad originada en la sentencia / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA - Requisitos para que se estructure como causal de revisión Desde la providencia que profirió esta Sala el 11 de mayo de 1998, expediente REV-93, actor Gabriel Mejía Vélez, se dijo que los motivos de nulidad que afectan la sentencia, para los efectos de la respectiva causal de revisión, son los es ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Requisitos para que se estructure el cargo por nulidad originada en la sentencia / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA - Requisitos para que se estructure como causal de revisión Desde la providencia que profirió esta Sala el 11 de mayo de 1998, expediente REV-93, actor Gabriel Mejía Vélez, se dijo que los motivos de nulidad que afectan la sentencia, para los efectos de la respectiva causal de revisión, son los establecidos en el artículo 140 ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Improcedencia. Documento aportado carece de la condición de recobrado / DOCUMENTO RECOBRADO - Requisitos para que sirva de fundamento al recurso extraordinario de revisión De acuerdo con el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998) los documentos deben reunir los siguientes requisitos para que se configure la causal 2ª de revisión: a) Que se trate ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Improcedencia. Documento aportado carece de la condición de recobrado / DOCUMENTO RECOBRADO - Requisitos para que sirva de fundamento al recurso extraordinario de revisión De acuerdo con el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998) los documentos deben reunir los siguientes requisitos para que se configure la causal 2ª de revisión: a) Que se tr ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Improcedencia. Documentos contentivos de referentes doctrinarios / PRUEBA RECOBRADA - Requisitos para que estructure causal de revisión extraordinaria / DOCUMENTO RECOBRADO - Requisitos para que estructure causal de revisión extraordinaria Respecto de la causal que alega el recurrente, consagrada en el numeral 2º del citado artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, la Sala precisa que ella ocurre cuando se recobran, luego de ...mas
MAGISTRADO DE SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - Elección no requiere confirmación / ELECCIÓN DE MAGISTRADO DE SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - Competencia / CONFIRMACIÓN - No se requiere para magistrados de la Corte Constitucional ni de la sala Jurisdiccional Disciplinaria La elección de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no requiere confirmación por parte de la autoridad nominadora, habida cuenta de que esta exigencia, previ ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Técnica / JURISPRUDENCIA - No tiene el carácter de norma sustancial. Vía indirecta / PENSION DE JUBILACION - Cláusula de reserva La deficiencia técnica en que incurre el recurrente, porque da a la jurisprudencia el carácter de norma sustancial y desciende a planteamientos relacionados con la interpretación que el sentenciador dio a la demanda, pues estos aspectos son propios de la censura por vía indirecta. ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-15-000-1999-06664-01(S) Actor: MISAEL FUYA CATIVE Dema ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-1999-06653-01(S) Actor: FABIO JOSE VALENCIA ARISTIZABAL ...mas
ACCION DE DEFINICION DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Nulidad procesal por falta de jurisdicción. Conflicto no recae sobre una función de carácter administrativo sino jurisdiccional / COMPETENCIA DESLEAL - Normas de protección. Acciones civiles. Competencia para adelantar acciones judiciales / COMISION NACIONAL DE TELEVISION - Naturaleza. Incompetencia para adelantar acciones judiciales por competencia desleal / SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Función jurisdiccional. Com ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Improcedencia. Impugnación se estructuró en violación indirecta de la ley / DESVIACIÓN DE PODER - Improbado. Facultad discrecional en la Fiscalía / FACULTAD DISCRECIONAL - Fiscalía General de la nación La recurrente sostiene que el acto que dispuso su desvinculación del servicio activo fue una decisión viciada de desviación de poder, por cuanto la adopción de esa decisión administrativa por parte del nominador, esto ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Infundado. Improcedencia de reconocimiento de segunda pensión ordinaria de jubilación a docente / PENSION GRACIA - No procede reconocimiento para docentes vinculados después del primero de enero de 1990 / PENSION DE JUBILACION - Improcedencia de reconocimiento de segunda pensión a docentes. Régimen prestacional / DOCENTES - Improcedencia de reconocimiento de segunda pensión ordinaria de jubilación. Régimen pres ...mas