Archivo de la Categoría 1.3.2.20 Plena 2005

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

11001-03-15-000-2000-00438-01(S) Plena 2005 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Procedencia   Tal y como estaba regulado en el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, el recurso extraordinario de súplica procedía contra las sentencias proferidas por las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado, sólo si se presenta violación directa de normas sustanciales, ya sea por aplicación indebida (i), falta de aplicación (ii) o interpretación errónea (iii). Es así como el legislador consagró un mecanismo para ...mas

11001-03-15-000-2000-00424-00(S-5497) Plena 2005 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Inexistencia de violación directa de normas sustanciales / CONCESIONES PORTUARIAS - Contraprestación por uso   Es pertinente advertir que el artículo 7º de la Ley 1ª de 1991, se refiere al monto de la contraprestación y señala que periódicamente el Gobierno Nacional definirá, por vía general, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular “el valor de las contraprestaciones que deben da ...mas

11001-03-15-000-2000-00424-00(S) Plena 2005 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Inexistencia de violación directa de normas sustanciales / CONCESIONES PORTUARIAS - Contraprestación por uso   Es pertinente advertir que el artículo 7º de la Ley 1ª de 1991, se refiere al monto de la contraprestación y señala que periódicamente el Gobierno Nacional definirá, por vía general, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular “el valor de las contraprestaciones que deben dar quienes se beneficien con la ...mas

11001-03-15-000-2000-00357-01(S) Plena 2005 [Consejo de Estado]

FALLO INHIBITORIO - Causales / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Fallos inhibitorios no constituyen violación al principio de la no reformatio in pejus / PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS - Cualquier modificación en segunda instancia no implica agravamiento de la pena   Se observa que el  artículo 31 de la Constitución Política establece que salvo las excepciones de ley, toda sentencia puede  ser apelada y que el superior no puede agravar la pena impuesta cuando ...mas

11001-03-15-000-2000-00356-01(S) Plena 2005 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Falta de aplicación de la norma / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - No se vulnera cuando la administración observa los principios y procedimientos al momento de imponer una sanción / IMPOSICION DE MULTAS   La Sección Primera revisó el procedimiento administrativo que se surtió para proferir las resoluciones acusadas, analizó cada uno de los cargos planteados por la parte actora y al efecto verificó la observancia de ...mas

11001-03-15-000-2000-00331-01(S) Plena 2005 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA   Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil cinco (2005)   Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00331-01(S)   Actor: JAVIER GARCIA LONDOÑO   Demandad ...mas

11001-03-15-000-2000-00239-00(REV-00239) Plena 2005 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Requisitos para que se estructure el cargo por nulidad originada en la sentencia / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA - Requisitos para que se estructure como causal de revisión   Desde la providencia que profirió esta Sala el 11 de mayo de 1998, expediente REV-93, actor Gabriel Mejía Vélez, se dijo que los motivos de nulidad que afectan la sentencia, para los efectos de la respectiva causal de revisión, son los es ...mas

11001-03-15-000-2000-00239-00(REV) Plena 2005 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Requisitos para que se estructure el cargo por nulidad originada en la sentencia / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA - Requisitos para que se estructure como causal de revisión   Desde la providencia que profirió esta Sala el 11 de mayo de 1998, expediente REV-93, actor Gabriel Mejía Vélez, se dijo que los motivos de nulidad que afectan la sentencia, para los efectos de la respectiva causal de revisión, son los establecidos en el artículo 140 ...mas

11001-03-15-000-2000-00236-01(REV-236) Plena 2005 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Improcedencia. Documento aportado carece de la condición de recobrado / DOCUMENTO RECOBRADO - Requisitos para que sirva de fundamento al recurso extraordinario de revisión   De acuerdo con el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998) los documentos deben reunir los siguientes requisitos para que se configure la causal 2ª de revisión: a) Que se trate ...mas

11001-03-15-000-2000-00236-01(REV) Plena 2005 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Improcedencia. Documento aportado carece de la condición de recobrado / DOCUMENTO RECOBRADO -  Requisitos para que sirva de fundamento al recurso extraordinario de revisión   De acuerdo con el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 57 de la Ley 446 de 1998) los documentos deben reunir los siguientes requisitos para que se configure la causal 2ª de revisión: a)  Que se tr ...mas

11001-03-15-000-2000-00031-01(REV) Plena 2005 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Improcedencia. Documentos contentivos de referentes doctrinarios / PRUEBA RECOBRADA - Requisitos para que estructure causal de revisión extraordinaria / DOCUMENTO RECOBRADO - Requisitos para que estructure causal de revisión extraordinaria   Respecto de la causal que alega el recurrente, consagrada en el numeral 2º del citado artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, la Sala precisa que ella ocurre cuando se recobran, luego de ...mas

11001-03-15-000-1999-07781-01(S-781) Plena 2005 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Técnica / JURISPRUDENCIA - No tiene el carácter de norma sustancial. Vía indirecta / PENSION DE JUBILACION -  Cláusula de reserva   La deficiencia técnica en que incurre el recurrente, porque da a la jurisprudencia el carácter de norma sustancial y desciende a planteamientos relacionados con la interpretación que el sentenciador dio a la demanda, pues estos aspectos son propios de la censura por vía indirecta. ...mas

11001-03-15-000-1999-06653-01(S) Plena 2005 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ   Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil cinco (2005)   Radicación número: 11001-03-15-000-1999-06653-01(S)   Actor: FABIO JOSE VALENCIA ARISTIZABAL   ...mas

11001-03-15-000-1999-00429-01(S) Plena 2005 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ   Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil cinco (2005)   Radicación número: 11001-03-15-000-1999-00429-01(S)   Actor: JOSE NELSON AGUDELO RENDON   Dem ...mas

11001-03-15-000-1999-00416-01(S-00416) Plena 2005 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA / DERECHOS ADQUIRIDOS - Oportunidad para su reconocimiento en material laboral   En las relaciones laborales de derecho público sólo es posible el reconocimiento de “derechos adquiridos” cuando se han radicado definitivamente en cabeza de su titular, de tal manera que mientras esto no suceda, la autoridad competente pueda modificar determinado régimen, como lo es en el sub-lite, el régimen de la denominada prima t ...mas

11001-03-15-000-1999-00383-01(S) Plena 2005 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO   Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil cinco (2005)   Radicación número: 11001-03-15-000-1999-00383-01(S)   Actor: SOCIEDAD SERVIAGUAS Y CONSTRUCCIONES LTDA ...mas

11001-03-15-000-1999-00378-01(S) Plena 2005 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   Consejero ponente: HECTOR ROMERO DIAZ   Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005)   Radicación número: 11001-03-15-000-1999-00378-01(S)   Actor: MARIA MERCEDES ALVAREZ ARDILA   ...mas

11001-03-15-000-1999-00371-01(S) Plena 2005 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Violación de norma sustancial / NORMA SUSTANCIAL - Concepto   Para determinar si una disposición legal es sustancial no es relevante la ubicación del precepto en uno u otro código, sino que en su contenido se disponga que de producirse el supuesto de hecho en ella prevista se crea, modifica o extingue una situación jurídica. La violación directa de una norma sustancial por falta de aplicación, se presenta cuando ...mas

11001-03-15-000-1999-00282-01(S) Plena 2005 [Consejo de Estado]

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Improcedencia con fundamento en violación de norma de carácter procedimental / VIOLACION DIRECTA DE NORMA - No se configura frente a norma que no tiene el carácter de sustancial. Regulación de la acumulación de pretensiones / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - Requisitos. Marco legal / ACUMULACION DE PRETENSIONES - Norma que la consagra no tiene el carácter de sustancial / NORMA SUSTANCIAL - Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil carece ...mas

11001-03-15-000-1999-00278-01(S) Plena 2005 [Consejo de Estado]

FONDO DE VENTAS POPULARES DE BOGOTA - Por ser establecimiento público sus  servidores son empleados públicos y por ende de libre nombramiento y remoción / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Fondo de ventas populares no ejerce actividad industrial y comercial   Se plantean dos acusaciones contra la sentencia que se pasa a resolver: Interpretación errónea y falta de aplicación de los artículos 5° y 6° del Decreto 1050 de 1968, 5° del Decreto 3135 de 1968, 292 del Decreto 133 ...mas

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