Inicio » 1. JURISPRUDENCIA » 1.3. CONSEJO DE ESTADO » 1.3.4 SECCION SEGUNDA » 1.3.4.12 Sec. 2 2013
Descripción:
No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.4.12 Sec. 2 2013No hay ningún artículo disponible
TRABAJADOR OFICIAL – Cambio de naturaleza jurídica a empleado público: Convención colectiva. Prórroga. Derechos adquiridos /INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DEL CARGO – No aplicación de normas convencionales. En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1750 de 2003 varió la condición de trabajador oficial que ostentó el señor IVÁN DARÍO RAMÍREZ BURBANO en el I.S.S. hasta el 25 de junio de 2003, a empleado público a partir del 26 de junio d ...mas
PENSION DE JUBILACION EN LA CONTRALORIA GENERAL – Requisitos / PENSION DE JUBILACION POR APORTES – Reconocimiento. De conformidad con el artículo 9 del Decreto 929 de 1976, para hacerse beneficiaria de la pensión reclamada, la demandante debía acreditar 20 años de servicio al Estado y por lo menos 10 de ellos, exclusivamente a la Contraloría. Tal como se indicó en las resoluciones acusadas, la demandante sí cumplió el requisito de haber servido más de 10 años a la Cont ...mas
TRABAJADOR OFICIAL – Cambio de naturaleza a empleado público. No aplicación de convención colectiva. Derechos adquiridos / INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO – No aplicación de convención colectiva / PRESTACIONES SOCIALES – No aplicación de prestaciones sociales El cambio de la naturaleza en la vinculación de trabajador oficial a empleado público trajo consigo la pérdida del derecho a presentar Pliegos de Peticiones y a negociar Conven ...mas
PENSION DE JUBILACION DE EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL – Factores Los funcionarios judiciales y del ministerio publico que se encuentran en la transición establecida en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, le es aplicable en forma integral el régimen anterior, que para el efecto es el régimen especial regulado en el decreto 546 de 1971, pues de no hacerse un análisis que prohíje un examen integral del citado régimen, conduciría a una interpretación ...mas
PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA CALIFICADA – Regulación legal. Régimen de transición La tesis prevaleciente en esta Subsección, que hoy constituye el parámetro para reconocer la Prima Técnica, consiste en que es posible aplicar el régimen de transición del artículo 4º del Decreto 1724 de 1997 a quienes, sin ocupar cargos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes bajo el nuevo régimen, cumplan con los ...mas
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Retén social / DERECHO DE NATURALEZA CONVENCIONAL - Circunstancias especiales que ameritan la protección del estado La Convención Colectiva del Trabajo celebrada entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la organización sindical SINTRASEGURIDADSOCIAL fue suscrita el 31 de octubre de 2001, según se lee de la certificación que obra en el expediente, expedida por el Coordinador Grupo Archivo Sindical del Ministerio de l ...mas
SENTENCIA DE RELIQUIDACION DE SUSTITUCION DE PENSION DE JUBILACION DE EX CONGRESISTAS – Mandamiento ejecutivo. Exigibilidad de pago del setenta y cinco por ciento. Obligación expresa, clara y exigible El estudio sobre la procedencia del mandamiento de pago no constituye la oportunidad procesal pertinente para pronunciarse sobre los aspectos que pueden enervar el reconocimiento del derecho reclamado, los cuales pueden ser materia de excepciones propuestas p ...mas
CONTRATO REALIDAD – Principio de la realidad sobre las formalidades Los servicios que la demandante prestó de manera personal, dependiente o subordinada, cumpliendo un horario de trabajo, desde el 16 de octubre de 1997 hasta el 31 de agosto de 2006, desvirtúan la existencia del contrato de prestación de servicios que en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas entre los sujetos de la relación laboral (art. 53 C.N.), amerita la e ...mas
REGIMEN PENSIONAL DE CONGRESISTAS - Régimen especial / REGIMEN DE TRANSICION - Aplicable a los congresistas / DECRETO 1359 DE 1993 – Ingreso base y porcentaje mínimo de liquidación de la pensión / REGIMEN DE TRANSICION - Ingreso base de liquidación / INGRESO BASE DE LIQUIDACION - Lo que devenguen los congresistas durante el último año y por todo concepto / PENSION DE JUBILACION – Ejercicio en el cargo de congresista por un corto tiempo en el último año de servicio / INGRESO ...mas
REPRESENTACION JUDICIAL DE ENTIDAD PUBLICA – Falta de poder Al respecto considera el despacho, menester indicar que en efecto, dentro del proceso, la gestión de la mencionada abogada no se acompañó del poder para actuar dentro de las presentes diligencias que la facultaran para ejecutar las numerosas salidas procesales que efectuó tanto en primera instancia como en segunda instancia. Además, debe observar la Sala que, el hecho de que el a quo haya valorado e ...mas
PENSION DE JUBILACION DE EXCONGRESISTA – Reajuste especial El Reajuste Especial, es aquel al cual tienen derecho los ex Parlamentarios, sólo por una vez, y que asciende al 50% del promedio de las pensiones devengadas por los Congresistas para el año 1994, con efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994, habida cuenta que se pensionaron antes de la vigencia de la Ley 4a de 1992. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTR ...mas
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Desvirtuado da lugar al pago de prestaciones sociales. Principio de la realidad sobre las formalidades El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, art ...mas
LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION EN EL EJERCICO DEL CARGO POR ORDEN JUDICIAL – Cargo de libre nombramiento. No limita la facultad discrecional. No reintegro Conforme el literal b) del artículo 38 de la Ley 5ª de 1992, el cargo de Jefe de la Oficina de Protocolo, desempeñado por la accionante es de libre nombramiento y remoción, por tratarse de un cargo de dirección y confianza del nominador, razón por la cual, cuenta con la facultad discrecional p ...mas
FALTA DE NOTIFICACION DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE RECONVENCION – Efecto Cualquier causal de nulidad originada en la falta de notificación del auto admisorio de la demanda de reconvención, al tenor de lo señalado por los numerales 8° y 9° del artículo 140 del C.P.C. fue convalidada por la actuación de la accionante quien en tal calidad tuvo conocimiento de las actuaciones judiciales posteriores para que ejerciera su derecho a la defensa frente a la demanda de ...mas
PENSION DE JUBILACION CONGRESISTA – Reajuste especial del cincuenta por ciento De conformidad con lo establecido en los artículos 17 de la Ley 4ª de 1992 y 17 del Decreto 1359 de 1993, modificado por el 7º del Decreto 1293 de 1994, los ex congresistas que se pensionaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992, tenían derecho al reajuste especial, por una sola vez, equivalente al 50% del promedio de las pensiones devengadas por los Congresistas en el a ...mas
PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA – Reajuste del cincuenta por ciento No cabe la menor duda que los decretos 1359 de 1993 y 1293 de 1994 hacen una clara diferenciación entre el grupo de los ex Congresistas ya pensionados y beneficiarios de un reajuste, y los Congresistas pensionados con posterioridad a la Ley 4ª de 1992, para concluir que el reajuste al que tiene derecho el primer grupo es, por una sola vez, equivalente al 50% del promedio de las pensiones d ...mas
PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA – Reajuste especial del cincuenta por ciento Se establece entonces que el reajuste especial, es aquel al cual tienen derecho los ex parlamentarios, solo por una vez, que asciende al 50% del promedio de las pensiones devengadas por los Congresistas para el año 1994, con efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994, habida cuenta que se pensionaron antes de la vigencia de la Ley 4ª de 1992. NOTA DE R ...mas
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL - Fijación. Competencia Antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional tanto de empleados nacionales como de los empleados territoriales estaba exclusivamente atribuida a la Ley, de manera que correspondía privativamente al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran, y que a partir de la expedición ...mas
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL - Fijación. Competencia Antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional tanto de empleados nacionales como de los empleados territoriales estaba exclusivamente atribuida a la ley, de manera que correspondía privativamente al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran, y que a partir ...mas
CARGOS PUBLICOS – Regulación del empleo / DESIGNACON – Mediante acto administrativo / EMPLEO – Clasificación / ASIGNACION SALARIAL – Determinado grado y cargo / De lo anterior se infiere que para obtener la condición de empleado público es necesario que se profiera un acto administrativo que ordene la respectiva designación, que se tome posesión del cargo, que la planta de personal contemple el empleo y que exista disponibilidad presupues ...mas