Archivo de la Categoría 1.3.4.12 Sec. 2 2013

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Lista Artículos

11001-03-24-000-2004-00182-01(0985-07) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

POTESTAD REGLAMENTARIA – Desbordamiento del Presidente de la Republica / EVALUACION DE DESEMPEÑO DE DIRECTIVOS DOCENTES – Competencia del legislador   Las anteriores consideraciones tienen igualmente incidencia en la legalidad del parágrafo segundo ibídem, por cuanto de conformidad con los artículos 114, 125 y 150 numeral 23 de la Constitución Política, corresponde al Congreso regular el ejercicio de las funciones públicas, siendo así, el Decr ...mas

11001-03-15-000-2013-02499-00(AC) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procede amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad, a la igualdad y al trabajo / DEFECTO FACTICO - Se configura ante la omisión en la valoración o apreciación de la prueba   En el presente asunto precisa la Sala que se configuró en la sentencia cuestionada un defecto fáctico ante la omisión valorativa de una prueba que podía variar la decisión de segunda instancia… la demandante adv ...mas

11001-03-15-000-2013-02329-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Es de carácter residual y subsidiario / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Es improcedente cuando no se cumple con el requisito de demostrar cuál es la norma que se estima indebidamente interpretada   Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede hacer uso de la acción de tutela ...mas

11001-03-15-000-2013-02262-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Es de carácter residual y subsidiario / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Es improcedente cuando los cargos invocados por la accionante carecen de sustento   Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede hacer uso de la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protecci ...mas

11001-03-15-000-2013-02252-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Es improcedente cuando la autoridad accionada estudió de forma íntegra y minuciosa el caso debatido y las normas aplicables al mismo/ CIERRE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO - Para demostrar el cierre definitivo del establecimiento de comercio es necesario acreditar la cancelación del registro mercantil   En síntesis la parte ...mas

11001-03-15-000-2013-02236-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Es de carácter residual y subsidiario / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se concede el amparo cuando el actor no demuestra que las decisiones acusadas hayan incurrido en vía de hecho   Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede hacer uso de la acción de tutela para recla ...mas

11001-03-15-000-2013-02157-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos para su procedencia excepcional   Se ha señalado que son presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, (a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional: lo anterior porque el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde def ...mas

11001-03-15-000-2013-02126-00(AC) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Desconocimiento del precedente / DESCONOCIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD -  Configura el defecto sustantivo y el desconocimiento del precedente judicial / BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS - Sólo aplica para servidores del orden nacional de conformidad con la C-402 de 2013   Los artículos 228 y 230 de la Carta Política establecen que el poder judicial es autónomo e independiente y que l ...mas

11001-03-15-000-2013-02086-00(AC) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos para su procedencia excepcional   Se ha señalado que son presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, (a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional: lo anterior porque el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde def ...mas

11001-03-15-000-2013-02038-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente porque lo que pretende el accionante es proteger un derecho económico que no afecta directamente un derecho fundamental   A juicio de la Sala no le asiste razón al señor Carlos Eduardo Forero Barrera al considerar que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al no haberse fijado los honorarios correspondientes por el dictamen pericial rendido dentro del proceso de reparación directa cuestionado, pues aunque de ...mas

11001-03-15-000-2013-02022-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Principio de inmediatez como requisito general de procedencia de la acción de tutela   Frente al principio de inmediatez, como requisito general de procedencia de la acción de tutela, resalta la Sala que se trata de una exigencia prevista con el fin de que se presente la acción dentro de un término oportuno, razonable y proporcionado, en relación con el hecho que se alega como constitutivo de la vulner ...mas

11001-03-15-000-2013-01953-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos para su procedencia excepcional   Se ha señalado que son presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, (a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional: lo anterior porque el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. ( ...mas

11001-03-15-000-2013-01911-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos para su procedencia excepcional   Se ha señalado que son presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, (a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional: lo anterior porque el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. ( ...mas

11001-03-15-000-2013-01896-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia de la acción de tutela para subsanar errores propios del accionante   El ejercicio abusivo y desconsiderado de la acción de tutela, lamentablemente ha conducido a que este medio excepcional y subsidiario de defensa sea empleado como un mecanismo paralelo o alterno a los procesos judiciales, que resultan desfavorables a los tutelantes, sin que necesariamente se evidencie la v ...mas

11001-03-15-000-2013-01889-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Es un mecanismo subsidiario no puede convertirse en otra instancia   La acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo a los medios de defensa consagrados en la ley, ni puede convertirse en una instancia más a la que se pueda recurrir con el fin de controvertir unos argumentos que debieron ser materia de estudio por el juez ordinario, pues de permitir tal posibilidad se desnaturalizaría la acci ...mas

11001-03-15-000-2013-01853-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Se deniega el amparo deprecado porque no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados   En efecto la situación que acontece en el caso que se estudia en esta oportunidad, es que el señor Luis Alfonso Fonseca Pinto no cumple los requisitos de la citada norma en la medida en que, según se extrae del fallo de segunda instancia (fl 29 ), a 1º de abril de 1994 contaba con 29 años de edad y 6 ...mas

11001-03-15-000-2013-01846-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Es un mecanismo subsidiario no puede convertirse en otra instancia   Debe insistir la Sala, que la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales no constituye una nueva oportunidad para que las partes intenten que sus argumentos prevalezcan a las tesis adoptadas por los jueces naturales del asunto, esto es, de las autoridades judiciales especializadas a quienes legalmente les corresp ...mas

11001-03-15-000-2013-01824-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Es un mecanismo subsidiario no puede convertirse en otra instancia   La acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo a los medios de defensa consagrados en la ley, ni puede convertirse en una instancia más a la que se pueda recurrir con el fin de controvertir unos argumentos que debieron ser materia de estudio por el juez ordinario, pues de permitir tal posibilidad se desnaturalizaría la acci ...mas

11001-03-15-000-2013-01796-00 (AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir con el requisito de inmediatez   En síntesis el apoderado del accionante plantea la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la vida digna de su poderdante, por cuanto considera que en las sentencias acusadas proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el hoy actor contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se desconocieron ...mas

11001-03-15-000-2013-01745-00(AC)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Carácter excepcional   Se consideró en anteriores oportunidades que la acción de tutela tenía carácter excepcionalísimo como mecanismo para infirmar una providencia judicial, y consideró que la procedencia de la misma, en estos particulares casos, resulta viable sólo si los alegatos de la demanda se encuentran sustentados en la violación de derechos fundamentales constitucionales relacionados con e ...mas

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