Archivo de la Categoría 1.3.4.12 Sec. 2 2013

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

08001-23-31-000-2005-03883-02(2276-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   Esta Corporación en relación con el asunto objeto de debate, en reiteradas oportunidades ha sostenido que a partir de la reforma constitucional de 1968, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados públicos territoriales estaba atribuida a las leyes expedidas por el Congreso de la República y a partir de la Constitución Política de 1991, la ...mas

08001-23-31-000-2005-03330-01(1720-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CESANTIAS – Regulación legal / CESANTIAS DE DIPUTADOS – Liquidación   Es preciso reiterar que la Sección Segunda de esta corporación ha sostenido en relación con el auxilio de cesantías de los Diputados, que  tal prestación se liquida a razón de un mes de sueldo por cada año de servicios, entendiendo para efectos del tiempo y de asignaciones, que los Diputados han servido los doce meses del respectivo año calendario y que han percibido dura ...mas

08001-23-31-000-2005-03310-02(2807-13)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia   La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal cualq ...mas

08001-23-31-000-2005-02603-03(1656-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Excepción del empleado público del derecho de negociación / EMPLEADO PUBLICO - No puede presentar pliego de peticiones, ni celebrar convención colectiva / MECANISMOS DE CONCERTACION - Procedencia   Los empleados públicos no gozan de un derecho pleno a la negociación colectiva, no tienen la posibilidad de presentar pliegos de peticiones ni de celebrar convenciones colectivas. Empero, tampoco se les puede vulnerar su derecho a buscar por di ...mas

08001-23-31-000-2005-02508-02(0327-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Marco normativo / REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - No tiene la facultad para reconocer pensiones de jubilación  de sus empleados / CONVALIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS - Pensión de  jubilación / CONVENCIONES COLECTIVAS - Convalidación de reconocimientos pensionales    La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competenci ...mas

08001-23-31-000-2005-02485-01(2108-11)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO – Competencia del Gobernador / PROGRAMA DE SUPRESION DE CARGOS POR LIQUIDADOR – Aprobación por la Junta liquidadora y la Secretaría de salud departamental   La supresión del empleo del actor obedeció a claros mandatos constitucionales y legales, al encontrarse acreditado que en el numeral 8° del artículo 305 de la Constitución, se atribuye dentro de las funciones del Gobernador las de suprimir o fusionar entidades departamentales, de conformidad co ...mas

08001-23-31-000-2004-02147-01(1809-09)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Sumas pagadas en exceso. Improcedencia de descuentos. Principio de buena fe   Las consideraciones tenidas en cuenta por la administración para ordenar el descuento de las sumas por concepto del mayor valor de pensión destinadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, consisten en que el causante de la prestación estuvo percibiendo simultáneamente tanto la pensión de jubilación reconocida por la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla ...mas

08001-23-31-000-2003-03078-01 (1710-12)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación   El artículo 146 de la Ley 100 de 1993, dejó a salvo las pensiones reconocidas con anterioridad a su vigencia con fundamento en disposiciones territoriales extralegales. Además, todas aquellas situaciones jurídicas individuales que fueron definidas con fundamento en disposiciones extralegales bien fueran departamentales, a favor de los empleados de entidades territoriales y ...mas

08001-23-31-000-2003-01771-02(0889-11)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION – Aplicación Ley 1395 de 2010 articulo 67 / TERMINO – Para presentar el recurso de apelación   De la normativa trascrita se colige que a pesar de que la providencia que concedió el recurso de apelación fue notificada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1395 del 12 de julio de 2010, se debe tener en cuenta que el recurso fue interpuesto el 21 de abril de 2010, es decir, que su trámite debe desarrollarse de conformidad con lo señalado en e ...mas

08001-23-31-000-2002-02626-01(2179-10)Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SANCION POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS DEFINITIVAS – Reconocimiento. Regulación legal   La indemnización moratoria, es una sanción creada con el fin de resarcir los perjuicios que le causa el empleador moroso al trabajador con el incumplimiento en el pago de la liquidación definitiva del auxilio de cesantía, dentro del término perentorio establecido por la ley para el efecto. De la normativa transcrita se deduce con claridad que la entidad públ ...mas

08001-23-31-000-2002-00342-01(1207-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO – Prueba   Es necesario precisar que con la expedición del referido decreto 0218 de 2001, se hizo una distribución de cargos y se estableció un número de empleos con su correspondiente denominación, código y grado, entre éstos, los de profesional universitario, pero ninguno de éstos fue asignado a una dependencia específica, pues dicha característica no es acorde con el tipo de planta que se adoptó. Se concluye que el Decre ...mas

08001-23-31-000-2002-00156-01(1947-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SUPRESION DEL CARGO DE INSPECTOR DE POLICIA URBANO  – Estudio técnico.   Para la Sala, el procedimiento adelantado por la Alcaldía Distrital de Barranquilla se ajusta a los procedimientos consagrados en el Decreto 1572 de 1998 y en la Ley 443 de 1998, por fundarse en necesidades del servicio y en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplaron un análisis de las implicaciones derivadas de la transformación de las políticas policiales, en el análi ...mas

08001-23-31-000-2002-00011-01 (0999-11) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SUPRESIÓN DE CARGO – MODIFICACIÓN DELNÚMERO DE PLAZAS - No reincorporación   Mediante oficio de 14 de septiembre de 2001, la Secretaria de Relaciones Humanas y Laborales de la Alcaldía de Barranquilla le informó al demandante que el empleo de Auxiliar Administrativo que venía desempeñando había sido suprimido en virtud de lo dispuesto en el Decreto 218 de 12 de septiembre de 2001. Al respecto, se observa que el artículo 1 del Decreto 0218 de 2001, mediante el cual se estab ...mas

08001-23-31-000-2000-01519-01(0846-13) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Competencia.  Fijación   La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ...mas

05001-33-31-022-2011-00233-01(AP)REV Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona   La carga de la prueba la asume la parte que activa el mecanismo de la revisión. Si se trata por ejemplo de demostrar la contradicción en la jurisprudencia, debe hacer referencia a los precedentes jurisprudenciales que existen sobre la materia y evidenciar su contradicción para que el ejercicio del mecanismo eventual de revisión pueda cumplir con el fin establecido. La solicitud respectiva debe encontrarse debid ...mas

05001-33-31-016-2012-00051-01(1496-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CONFLICTO DE COMPETENCIA – Factor territorial / LISTA DE ELEGIBLES – Carácter laboral / FACTOR TERRITORIAL – Prestación de servicios   En aras de resolver el problema planteado, se tiene en primer lugar que de conformidad con el artículo 134D del  C.C.A, adicionado por el artículo 43 de la Ley 446 de 1998, por regla general, la competencia por el factor territorial se determina “por el lugar de ubicación de la sede de la entidad demandada o ...mas

05001-23-33-000-2013-00762-01(AC) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial   La parte actora rebate la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia al considerar que no tuvo en cuenta el precedente jurisprudencial de la Sección Segunda del Consejo de Estado en donde a este mismo actor se le ampararon sus derechos fundamentales en una situación similar… en la presente acción constitucional la Sala observa que la actora i ...mas

05001-23-33-000-2012-00669-01(AC) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PETICION - Carencia actual de objeto por hecho superado   Frente a la anterior situación, es necesario destacar que a pesar de que la respuesta fue emitida fuera de los términos del C. C. A. , con su expedición la amenaza o vulneración al derecho fundamental de petición del interesado ha desaparecido, lo que hace innecesaria una orden del juez de tutela en ese sentido, pues para estos momentos dicha orden carecería de objeto, al configura ...mas

05001-23-33-000-2012-00554-01(AC) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CONCURSO DE MERITOS - Necesidad de  declaratoria de desierto del concurso para la utilización de la lista de elegibles conformado para otro grupo / DERECHO DE ACCESO A CARGOS PÚBLICOS - Se ordena expedir acto administrativo  de declaratoria de desierto del concurso   De tal forma que debe darse la razón a la entidad demandada cuando afirma que solamente cuando se declaren desiertas las dos (2) vacantes donde no hubo ...mas

05001-23-33-000-2012-00531-01(0143-13)_1 Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Bonificación por compensación   La Sala observa, que de conformidad el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), si el impedimento comprende a todo el Tribunal, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de orig ...mas

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