Archivo de la Categoría 1.3.4.12 Sec. 2 2013

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

68001-23-33-000-2013-00148-01(AC) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Generalidades / ACCION DE TUTELA - Requisitos de procedibilidad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Presupuestos / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procede excepcionalmente / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Es improcedente cuando el actor tuvo o tiene otro mecanismo de defensa judicial / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No procede para subsanar los yerros en que incurrió el actor durante el trámite de un proceso judicia ...mas

68001-23-33-000-2013-00057-01(3089-13) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CONCILIACION PREJUDICIAL – Procedencia cuando se discute el valor a pagar  de las cesantías y no  la existencia del derecho   En el presente asunto no le asiste razón al Tribunal Administrativo de Santander al señalar que el asunto sometido al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es susceptible de conciliación, pues al no discutirse la existencia del derecho al reconocimiento del auxilio de cesantías, sino el ...mas

68001-23-33-000-2012-00380-01(AC) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA IGUALDAD – Vulneración por exigencia de una estatura mínima para el cargo de Dragoneante sin una justificación objetiva y razonable   La Sala no comprende como un análisis de la talla de la población puede convertirse en una justificación objetivamente razonable que consienta la adopción de medidas abiertamente discriminatorias y desiguales para quienes desean ocupar cargos en el sector público, concretamente, en el INPEC. En ese o ...mas

68001-23-31-000-2012-00540-01(AC) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

NULIDAD EN ACCION DE TUTELA - Se declara por no notificar a entidad accionada / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - Legitimación en la causa por pasiva   Entiende la Sala entonces, que el órgano que dispone las políticas públicas en materia de desplazamiento forzado es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y el ente ejecutor es la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Vícti ...mas

68001-23-31-000-2011-00450-01(2931-13) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

AUDIENCIA DE CONCILIACION JUDICIAL - Obligación del juez / FALLO CONDENATORIO - Requisito previo a la concesión del recurso de apelación / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL - Irrenunciable / ACUERDO CONCILIATORIO - Limitado a que no se menoscaben derechos ciertos e indiscutibles / AUDIENCIA DE CONCILIACION JUDICIAL - Se debe celebrar antes de conceder el recurso de apelación   Teniendo en cuenta que la adición ordenada por el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, se r ...mas

68001-23-31-000-2009-00727-01(1830-13) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION – Término para presentación contra sentencia de primera instancia / TERMINO – 10 días a partir de la notificación de la sentencia   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 212 del C.C.A., el término para interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia es de diez (10 ) días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Para e ...mas

68001-23-31-000-2009-00307-01(2056-13) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Departamento Administrativo de Seguridad / PENSION DE JUBILACION – Régimen especial / ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO – Detective / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Computable para acumular tiempo de servicio /   En la parte inicial del inciso segundo de la norma trascrita, se refiere a una clase de detectives (agente, profesional y especializado) según la labor especial que ejecutan, sin embargo, al final dispone el mismo dere ...mas

68001-23-31-000-2009-00028-01(1877-10) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA – Regulación legal. Criterios de asignación   En ejercicio de las facultades conferidas, el Presidente de la República expidió el decreto ley 1661 de 1991, por medio del cual se modificó el régimen de prima técnica existente y se definió el campo de aplicación de dicho beneficio económico, concretando como criterios para su asignación en primer lugar el de formación avanzada y experiencia calificada y en segundo lugar el óptimo desempeño en el carg ...mas

68001-23-31-000-2008-00516-01(0343-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PRESTACIONES SOCIALES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Regulación legal. Aplicación del régimen general de la rama ejecutiva   Los empleados del SENA gozan de las mismas prestaciones sociales que en forma “general” establece la ley para los miembros de la rama ejecutiva.  En consecuencia, desde el punto de vista de la pensión de jubilación, les son aplicables las leyes  6 de 1945, 33 de 1985 y posteriores que regulan la materia.   FUENTE FORMAL: DECR ...mas

68001-23-31-000-2006-00169-01(0565-10) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA - Concepto   En el régimen de prima media con prestación definida los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública que tiene como propósito garantizar el pago de la pensión de vejez, de invalidez, de sobrevivientes, o una indemnización sustitutiva de la pensión a sus afiliados o sus beneficiarios. Este  régimen es administrado por el ISS, por cajas o f ...mas

68001-23-31-000-2005-01647-01(1605-11) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

RECUSACION – Haber dado el juez consejo o concepto fuera de la actuación judicial sobre cuestiones materia del proceso / CONSEJO O CONCEPTO – Fuera de la actuación judicial / RECUSACION – No se configura   Se estima  necesario resaltar que las causales de recusación,  son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función que le corresponde al Juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y ...mas

68001-23-31-000-2003-00992-01(0260-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – No se demando la nulidad del acto que creó o modifico la situación jurídica / AUXILIO DE CESANTIA – Retroactiva / CADUCIDAD – Acción de nulidad y restablecimiento del derecho / SENTENCIA INHIBITORIA – Ineptitud sustantiva de la demanda   Se observa que con la petición que originó el oficio demandado, la demandante pretendió revivir los términos de caducidad, pues  es evidente que los argumentos en los ...mas

68001-23-31-000-2003-00650-01(2401-11) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DOCENTE ORDINARIA – Regulación legal. No existe régimen especial en materia pensional   El artículo 3º del Decreto 2277 de 1979 “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente”, dispone que los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, son empleados oficiales de régimen especial. La especialidad del régimen a que se refiere el citado artícu ...mas

68001-23-31-000-2003-00140-01(0420-10) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SALARIO – No es posible su disminución. Derechos adquiridos / DIFERENCIA SALARIAL – Reconocimiento   Entonces, contrario a lo que discurre la entidad demandada, al actor que según se estableció es un empleado del municipio de Suratá inscrito en carrera administrativa, le asisten unos derechos adquiridos por virtud de los cuales su salario y prestaciones sociales, como lo concluyó el    a quo, no podían disminuirse por la en ...mas

68001-23-31-000-2002-00196-01 (0146-11) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SUPRESION DEL CARGO  DE EMPLEADO DE CARRERA – Falsa motivación / SUPRESION DEL CARGO DE EMPLEADO DE CARRERA- Cambio de naturaleza de le entidad   El señor Bernardo Gutiérrez Méndez ejerció el cargo de Auxiliar Código 565, Grado 02, inscrito en carrera administrativa; al producirse por Ministerio de la Ley 643 de 2001 la transformación de la entidad “Beneficencia de Santander” en Empresa Industrial y Comercial del Estado ”Lotería de Santander”, camb ...mas

68001-23-31-000-2001-03202-01(1546-10) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

RENUNCIA – Causal de retiro / RETIRO DEL SERVICIO – Renuncia / RENUNCIA – Marco jurídico   Entre las causales de retiro del servicio el legislador previó la renuncia regularmente aceptada de un empleo público, entendida como la manifestación espontánea  y voluntaria de separarse definitivamente del ejercicio de la función pública. Lo anterior, debe precisarse, constituye un desarrollo del derecho de “escogencia ...mas

68001-23-31-000-2000-03123-01 (0165-11) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA -   No impugnación de los actos administrativos de reconocimiento  de las cesantías.   La parte actora se limitó a demandar los actos administrativos mediante los cuales la entidad demandada resolvió reconocerle la indemnización por la supresión del cargo que este ocupaba, olvidando reclamar la nulidad de aquellos a través de los cuales la administración decidió sobre la liquidación definitiva de sus cesant ...mas

68001-23-31-000-2000-02947-01(0337-10) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

CESANTIAS DEFINITIVAS – Reconocimiento. Acumulación de tiempos de diferentes períodos   Si bien es cierto, la demandante al momento en que presentó la renuncia al Departamento de Santander Secretaría de Hacienda, no elevó la respectiva solicitud de liquidación de sus cesantías, también lo es que la entidad no profirió el acto administrativo respectivo, lo que generó para la señora MARÍA INÉS DELGADO DE BASTOS una situación de continuidad en los términ ...mas

68001-23-31-000-2000-01612-01(1349-10) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

PENSION DE INVALIDEZ DE MIEMBRO DEL EJERCITO - Reconocimiento. Valoración de incapacidad por la Junta Nacional de Invalidez   La Sala estima que las conclusiones a que llegó la Junta Nacional de Calificación de Invalidez estuvieron plenamente soportadas en las disposiciones consagradas en el estatuto de la capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones que son propios del régimen de la Fuerza Pública, es decir, a pesar de que no fue la autoridad encargada de ...mas

68001-23-31-000-2000-01206-01 (1044-12) Sección 2 2013 [Consejo de Estado]

SUPRESION DEL CARGO – Competencia del gobernador para la  reestructuración de planta de personal   El artículo 305 de la Constitución Política, estableció como una de las funciones de los gobernadores, en el numeral 7º, la de crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias y señalarles funciones especiales. Tratándose de la supresión de cargos existentes en la planta de personal de las administraciones departamentales, los gobernado ...mas

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