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SANCION POR DESACATO A FALLO DE TUTELA - Se revoca por incumplimiento parcial no imputable a la entidad accionada En consecuencia de los documentos aportados al expediente se concluye que la Universidad Nacional de Colombia ha realizado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo de su competencia, esto es, admitir al actor dentro del proceso de selección de los miembros de las Juntas de calificación de Invalidez Nacionales y Regionales, va ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) Radicación número: 08001-23-31-000-2011-01075-01(AC) ...mas
REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre cobro de impuesto de alumbrado público, porque la disparidad de criterios se predica entre una sentencia de acción popular y una de acción de cumplimiento, lo que es legalmente improcedente Bajo ese panorama, la Sala considera que si bien el escrito reúne los requisitos formales enunciados anteriormente, el fundamento de la solicitud, no encaja dentro de la finalidad del mecanismo de revisi ...mas
REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona para unificar la jurisprudencia sobre cobro de impuesto de alumbrado público, porque la disparidad de criterios se predica entre una sentencia de acción popular y una de acción de cumplimiento, lo que es legalmente improcedente Bajo ese panorama, la Sala considera que si bien el escrito reúne los requisitos formales enunciados anteriormente, el fundamento de la solicitud, no encaja dentro de la finalidad del mecanismo de revisi ...mas
ACCION DE SIMPLE NULIDAD - Acto de carácter general / ACTO QUE SUPRIME EMPLEOS - Acción de nulidad / RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedente no busca restablecimiento del derecho sino nulidad del acto Sobre el carácter del acto acusado, considera la Sala que éste es general, en razón a que no determina las personas sobre las cuales recae la decisión administrativa, con efectos particulares, ya que concreta su contenido al suprimir la totalidad de los ...mas
SANCION MORATORIA DE CESANTIAS – Reestructuración de pasivos laborales Si bien la Ley 550 de 1999, prevé la posibilidad de que las Entidades Territoriales celebren Convenios de Reestructuración de Pasivos con la finalidad de hacerlas viables en su sostenimiento económico y financiero, es claro que tales Acuerdos se suscriben con el titular de la persona jurídica y los acreedores internos y/o externos, sin que ello implique obligatoriamente la presencia de los ...mas
SUSTITUCION PENSIONAL - Concepto. Objeto / FAMILIA - Protección sin perjuicio de su conformación / SUSTITUCION PENSIONAL - Beneficiarios de la prestación social Dentro de un sistema integral de protección del derecho a la seguridad social, en pensión, la inclusión del riesgo por muerte se configura en uno de sus pilares fundamentales; cuyo objeto no es otro que el de amparar a los beneficiarios de un afiliado o pensionado, de tal forma que, la o ...mas
SUPRESION DE CARGOS – Incorporación. Proposición jurídica completa Empero, si es su intención, como en el presente caso, reprochar la incorporación, es obligación del demandante aportar los actos administrativos, o en su defecto, solicitar al juez de conocimiento que sean aportados; lo anterior, en aras a integrar la proposición jurídica completa y efectuar el estudio de legalidad correspondiente. En otras palabras, a modo de ejemplo, si se pr ...mas
ACTO ADMINISTRATIVO - Definición Es necesario precisar cuál es el alcance y contenido del acto administrativo, con el fin de establecer, qué clase de decisiones son objeto de impugnación a través de la referida acción. En tal sentido, la doctrina ha expresado: “ El acto administrativo es toda manifestación de voluntad de quién está habilitado para ejercer la función administrativa, con el fin de producir efectos en derecho. Y deberá agregar ...mas
SUPRESION DE CARGOS A NIVEL CENTRAL – Competencia del Alcalde La facultad de suprimir cargos del nivel central de la Administración es una facultad constitucional del Alcalde [o del Gobernador] y que no requiere de acto previo del Concejo [o Asamblea] cuando para ello no se afecta la estructura previamente establecida por un Acuerdo [o una Ordenanza]. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 315 / LEY 136 DE 199 ...mas
SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Regulación legal. Pago El plazo de 45 días que el artículo 2 ley 244 de 1995, le da a la administración para proceder al pago del derecho, empieza a contabilizarse una vez han transcurrido los 15 días siguientes a la radicación de la petición y con los cuales cuenta la administración para emitir un pronunciamiento de fondo, adicionados por los 5 de ejecutoria del acto de reconocimiento y liquidación, éste y no ...mas
SUSPENSION DEL CARGO - Orden judicial / PAGO DE SALARIOS - Suspensión del cargo por orden judicial / PRINCIPIO DE FAVORAVILIDAD - Aplicación Si bien no existe una norma que expresamente ordene el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir con ocasión de la suspensión del cargo por virtud de una orden judicial, no se puede dejar de lado que el legislador ha dispuesto que en los eventos en los cuales en el trámite de una investigación disc ...mas
SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS DEFINITIVAS – Prescripción. Conteo del término El término de prescripción trienal previsto en las disposiciones trascritas, se extiende analógicamente a los demás derechos laborales de los servidores públicos, por existir un vacío legal. En ese orden de ideas, la demandante debió solicitar el pago de la sanción moratoria a más tardar dentro de los tres años siguientes contados a partir del 11 de septiembre de ...mas
RELACION LABORAL – Elementos. Principio de la realidad sobre las formalidades Para que exista un contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales, a saber: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de ...mas
SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS – No reconocimiennto por omisión de traslado a fondo privado La normatividad no reguló la situación por el retraso en el traslado de la prestación al fondo privado cuando el servidor decide cambiarse del régimen retroactivo al anualizado; por lo tanto no es posible aceptar la sanción moratoria por la omisión en el traslado de la prestación al fondo privado, pues el empleado en este momento no se encuentra cesante y por end ...mas
VIA GUBERNATIVA – Agotamiento / CESANTIAS – Reconocimiento El procedimiento gubernativo establecido en el artículo 135 del C.C.A. es un privilegio de la administración, en especial de las entidades públicas, en virtud del cual no pueden ser demandadas si antes no se le solicitan los derechos reclamados, de modo que tengan la oportunidad de poder enmendar sus omisiones sin tener que ser citadas ante la Jurisdicción. La petición consiste en el reclamo del servidor sobre el de ...mas
TRABAJADOR OFICIAL – Cambio de naturaleza jurídica a empleado público. No aplicación de convención colectiva. Prórroga Los únicos servidores públicos que pueden ser beneficiarios de las disposiciones de las Convenciones Colectivas son los trabajadores oficiales, razón por la cual se debe determinar si las cláusulas convencionales que mejoran las condiciones salariales y prestacionales de dichos trabajadores se siguen aplicando aún cuando cambie su condición y pasen a se ...mas
SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Prescripción De esta manera, de acuerdo con la fecha de reclamación de la sanción moratoria (13 de septiembre de 2007), encuentra la Sala que la sanción que hubiere podido causarse antes del 13 de septiembre de 2004 se encuentra prescrita. Entre tanto, teniendo en cuenta que este caso atañe al régimen anualizado de cesantías, el cual impone su consignación oportuna y -como su nombre lo indica- año a año, se con ...mas
CADUCIDAD DE LA ACCION – Prestaciones sociales / PRESTACION SOCIAL – Caducidad / CADUCIDAD Y PRESCRIPCION – Diferencia Forzoso es concluir que la caducidad de la acción no puede dejarse de lado para en su lugar emitir un pronunciamiento de fondo, pues no obstante, encontrarse dentro del procedimiento contencioso administrativo se constituye en un elemento esencial del mismo que de presentarse impide el fallo sobre el fondo de la controversia. (…)La Sala que le asiste razón ...mas
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Caducidad. Cesantías En suma, la caducidad comporta el término dentro del cual es posible ejercer el derecho de acción, y constituye un instrumento que salvaguarda la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones entre individuos, y entre estos y el Estado. El derecho al acceso a la administración de justicia, garantizado con el establecimiento de diversos procesos y jurisdicciones, conlleva el deber de un ejercicio oportuno, raz ...mas