Proceso No 28593

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

 

 

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta No.105

 

 

 

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).

 

ASUNTO

 

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de pruebas que hace el defensor del ciudadano colombiano Diego Edilson Giraldo Alzate, requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por “delitos federales de narcóticos”.

 

 

LA SOLICITUD

 

Pide que se admitan varios documentos que demuestran en primer lugar, la actividad  profesional u oficio del señor Giraldo Alzate, entre  ellos, una  certificación   de

Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. En segundo lugar, otras certificaciones en las que se establece que Giraldo Alzate no ha sido empleado de los Aeropuertos Olaya Herrera de Medellín y José Maria Córdoba del municipio de Rionegro, y por último, certificación expedida por la Aeronáutica Civil  Regional de Antioquia, en la que se indica, la fecha hasta la cual  el aeropuerto Olaya Herrera  fue internacional.

 

Lo anterior, con el fin de establecer que no se acredita con la plena identidad del requerido.

 

CONSIDERACIONES

 

La Corte inadmitirá los documentos aportados, por las siguientes razones:

 

  1. Las condiciones laborales y económicas de la persona solicitada en extradición no inciden en el trámite que se adelanta ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, porque, es un asunto que legalmente no le compete[I].

 

  1. El Código de Procedimiento Penal sólo exige, previo a esta intervención, que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya establecido cuál es el ordenamiento jurídico que debe regular la demanda de extradición y que su homólogo de Justicia y del Derecho haya obtenido el perfeccionamiento del expediente, presupuestos cumplidos cabalmente en este asunto por parte de la Administración.

 

Si la extradición es viable, una vez otorgada, todo lo demás le corresponde al “juez natural” extranjero.

 

3.Por lo tanto, las pruebas que se soliciten deben ceñirse al objeto del trámite que se surte en el seno de la Corte Suprema de Justicia, es decir, a desvirtuar el cumplimiento de los requisitos consagrados en la legislación procesal penal interna, que le compete verificar.

 

  1. Como la Sala estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.

 

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

 

RESUELVE

 

  1. Inadmitir las pruebas aportadas por el defensor del señor Diego Edilson Giraldo Alzate.

 

  1. No ordenar pruebas de oficio.

 

  1. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

 

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                             ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS                            AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

 

 

 

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS                                                     YESID RAMÍREZ BASTIDAS 

 

Permiso

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA                                           JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

 

 

1 Auto del 13 de diciembre del 2001, radicación No. 16722.

  • writerPublicado Por: junio 30, 2015