Proceso No 28593
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado Acta No.105
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de pruebas que hace el defensor del ciudadano colombiano Diego Edilson Giraldo Alzate, requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por “delitos federales de narcóticos”.
LA SOLICITUD
Pide que se admitan varios documentos que demuestran en primer lugar, la actividad profesional u oficio del señor Giraldo Alzate, entre ellos, una certificación de
Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. En segundo lugar, otras certificaciones en las que se establece que Giraldo Alzate no ha sido empleado de los Aeropuertos Olaya Herrera de Medellín y José Maria Córdoba del municipio de Rionegro, y por último, certificación expedida por la Aeronáutica Civil Regional de Antioquia, en la que se indica, la fecha hasta la cual el aeropuerto Olaya Herrera fue internacional.
Lo anterior, con el fin de establecer que no se acredita con la plena identidad del requerido.
CONSIDERACIONES
La Corte inadmitirá los documentos aportados, por las siguientes razones:
- Las condiciones laborales y económicas de la persona solicitada en extradición no inciden en el trámite que se adelanta ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, porque, es un asunto que legalmente no le compete[I].
- El Código de Procedimiento Penal sólo exige, previo a esta intervención, que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya establecido cuál es el ordenamiento jurídico que debe regular la demanda de extradición y que su homólogo de Justicia y del Derecho haya obtenido el perfeccionamiento del expediente, presupuestos cumplidos cabalmente en este asunto por parte de la Administración.
Si la extradición es viable, una vez otorgada, todo lo demás le corresponde al “juez natural” extranjero.
3.Por lo tanto, las pruebas que se soliciten deben ceñirse al objeto del trámite que se surte en el seno de la Corte Suprema de Justicia, es decir, a desvirtuar el cumplimiento de los requisitos consagrados en la legislación procesal penal interna, que le compete verificar.
- Como la Sala estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
- Inadmitir las pruebas aportadas por el defensor del señor Diego Edilson Giraldo Alzate.
- No ordenar pruebas de oficio.
- Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Permiso
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria