CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 069

 

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)

 

ASUNTO

 

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano Luis Alfredo Galeano Murcia.

 

ANTECEDENTES

 

Mediante Nota Verbal No. 0321 del 16 de febrero de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Alfredo Galeano Murcia, petición formalizada a través de la Nota Verbal No. 0836 del 20 de abril posterior, habida cuenta de ser sujeto de la acusación No. 11-20853-CR-Cooke dictada el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de delitos de concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) y concierto para realizar una transacción financiera con dineros representativos de utilidades de la actividad de narcotráfico.

 

Dispuesto el trámite de esta solicitud por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de febrero de 2012 decretó la captura de Luis Alfredo Galeano Murcia con ese fin, la cual se materializó en esa misma fecha por la Policía Nacional en el Departamento del Meta.

 

A su turno, el Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable en este caso, el 26 de abril remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

 

 

 

Otorgado poder a un defensor para que lo asistiera, se surtió el respectivo traslado en orden a la petición de pruebas, recibiéndose en este sentido memorial por dicho sujeto, cuya negativa a su práctica decidió la Corte mediante auto calendado el 31 de octubre de 2012.

 

Corrido traslado para presentar alegatos de fondo, se recibieron sendos escritos por parte del defensor y del Ministerio Público.

 

Comienza el apoderado de Galeano Murcia por censurar el contenido de la acusación, pues no se conoce cuál fue el procedimiento para lograr la interceptación de llamadas telefónicas a que se alude, ni cómo se ejerció su control de legalidad, e igualmente tampoco obra un estudio acústico para determinar que la voz que aparece registrada pertenezca a la de su asistido, todo lo cual debe propiciarse en orden a garantizarle un debido proceso, en aspectos que solicita sea objeto de estudio por la Corte.

 

Para la Delegada de la Procuraduría, a su turno, el presente caso colma en sus legales exigencias los presupuestos que posibilitan rendir concepto favorable a la extradición de Luis Alfredo Galeano Murcia, reclamado por los Estados Unidos de América, sentido en el cual sugiere sea el criterio de rigor que procede rendir a la Corte.

 

CONSIDERACIONES

 

Con sujeción a los parámetros en dicho orden fijados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y dada la inexistencia de tratado de extradición entre los Estados Unidos de América y Colombia, serán las normas de la ley 906 de 2004 –definido el marco temporal de comisión de las conductas imputadas durante el año 2011-, las que reglen y disciplinen el concepto que la Sala debe emitir en este trámite.

 

De este modo y atendiendo por consiguiente a lo normado por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la Sala fundamentará el concepto que por mandamiento legal le concierne emitir en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

 

VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud de extradición debe elevarse por vía diplomática y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, acompañada de copia o trascripción auténtica de la sentencia, la resolución de acusación o su equivalente; la indicación de los hechos que determinaron la solicitud y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, así como de todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada, copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentación que debe ser expedida en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducida al castellano, de ser necesario.

 

El caso materia de análisis evidencia como incuestionable hecho que el trámite para la solicitud de extradición de Luis Alfredo Galeano Murcia se ha surtido por vía diplomática y que el Gobierno de los Estados Unidos de América lo ha fundado en la acusación No. 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, cuya copia se allegó, sustentándose en las declaraciones de apoyo rendidas por Andrea G. Hoffman, como Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien explicó el proceso seguido ante el Gran Jurado, los cargos y leyes aplicables en relación con los hechos de este caso y Peter J. Maynard, como Agente Especial de la DEA, quien sintetiza su intervención en investigaciones a organizaciones dedicadas al comercio de drogas, y el enjuiciamiento dentro de la causa penal 11-20853-CR-Cooke, refiriéndose en concreto a las pesquisas adelantadas en contra del requerido.

 

A lo anterior se acompañó copia de las disposiciones de los Estados Unidos aplicables al caso, tales como el Título 18 Secciones 981 (a), 982 (a) (1), (b), (1), (h), 1957 (1) (a), (b), (2), (c), (d), (1), (2), 3282 (a) y Título 21 Secciones 812 (a), Lista II (a) (4), 853 (a) (1),(2),(3), (p), (1), (A), (B), (C), (D), (E), (2), 959 (a), (1), (2), 960 (a), (b) (1) (B), 963 y Título 28, Sección 2461 del Código de los Estados Unidos.

 

La validez formal de la referida documentación está certificada por la señora Magdalena A. Boynton,  Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Criminal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, a través de la cual se adjuntan las aludidas declaraciones, cuyas copias fieles se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington.

 

A su turno, el señor Eric H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, certificó que efectivamente Magdalena A. Boynton, desempeña el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Criminal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.

 

La documentación que sustenta la solicitud de extradición fue avalada por la señora Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, quien la certificó y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a su turno refrendada por el funcionario de autenticaciones Fernesia T. Crawford, cuya condición interna fue ratificada por el Consulado de Colombia en Washington.

 

Dados estos antecedentes, es doctrina en esta materia predominante y entre nosotros de regulación legal, aquella de conformidad con la cual los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, presentados debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República (o, en su defecto, por el de una nación amiga) hacen presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país, en forma tal que la validez de los mismos está plenamente acreditada.

 

IDENTIDAD DE LA PERSONA SOLICITADA

 

Sobre este particular, debe la Sala señalar que el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No.0321 del 16 de febrero de 2012 solicitó la detención provisional con fines de extradición de Luis Alfredo Galeano Murcia identificado con la cédula de ciudadanía No.17.314.255, nacido el 2 de junio de 1956, datos específicos que corresponden a aquellos apuntados por la persona que se encuentra privada de la libertad en nuestro país y a la que le ha sido notificada la orden de detención con los destacados propósitos, en forma tal que ningún rastro de duda emerge en el propósito de concluir que la identidad del solicitado está plenamente acreditada.

 

PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN

 

Como se sabe, este elemento está destinado a verificar que la conducta o conductas objeto de imputación también se encuentren previstas como delito en la Ley penal nacional y que además tengan señalada como pena la de prisión, así como que en ningún caso sea inferior a cuatro (4) años; al tiempo que se exige que se haya dictado en el exterior, por lo menos, resolución de acusación o su decisión equivalente  (art. 493 Ley 906 de 2004).

 

Así de acuerdo con el cargo que motiva el pedido de extradición, se tiene:

 

CARGO 1

Comenzando por lo menos en marzo de 2011 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de la emisión de la acusación formal, en los países de Colombia, Venezuela, Honduras, República Dominicana y en otras partes, los acusados:

…y

Luis Alfredo Galeano Murcia, alias ‘Alfredo’

a sabiendas e intencionalmente se unieron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre si y con personas, tanto conocidas como desconocidas por el Jurado de Acusación, para distribuir una sustancia controlada enumerada en la Lista II, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos en violación del artículo 959 (a) (2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del artículo 963 del mismo Título y Código.

 

De acuerdo con el artículo 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína”.

 

CARGO 2

 

Comenzando por lo menos incluso en marzo de 2011 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la Acusación Formal, en el condado de Miami-Dade en el Sur de la Florida y en otras partes, los acusados:

…y

Luis Alfredo Galeano Murcia, alias ‘Alfredo’

a sabiendas e intencionalmente se unieron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre si, con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Jurado de Acusación, para cometer ciertos delitos contra los Estados Unidos, en violación de los artículos 1956 y 1957 el Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, o sea:

 

(a) Realizar a sabiendas una operación financiera que afecte el comercio interestatal y exterior, la cual representaba ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, a sabiendas de que dicha operación tenía por propósito ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de dichos ingresos; y a sabiendas de que la propiedad o propiedades involucradas en la operación financiera representaban los ingresos de alguna forma de actividad ilícita, en violación del artículo 1956 (a)(I)(B) (i) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos.

 

(b) participar a sabiendas en una operación monetaria que afecte el comercio interestatal y exterior, correspondiente a una propiedad o propiedades de origen delictivo con un valor superior a 10.000 USD y que se derive de una actividad ilícita especificada, en violación del artículo 1957 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos”.

Por el contenido de estos cargos se establece con claridad que al ciudadano requerido en extradición se le atribuyen los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y concierto para lavado de dineros producto de actividades de esa misma naturaleza.

 

Estas conductas encuentran análoga descripción en los enunciados típicos del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 -modificado  por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006-, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 smlmv., para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos de narcotráfico y lavado de activos, razón suficiente para afirmar también concurrente esta exigencia.

 

EQUIVALENCIA DE LA ACUSACIÓN EN EL SISTEMA COLOMBIANO

 

Este presupuesto es abordado por la Sala bajo la consideración según la cual el pliego de cargos en la regulación legal que corresponde a las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, tiene perfecta equivalencia con la acusación, entendida ésta como acto complejo integrado por el escrito de acusación y la respectiva formulación que de la misma se hace en audiencia pública y oral, en la medida en que tal actuación establece el marco jurídico y fáctico determinante del juicio-, toda vez que contiene una narración precisa en aspectos fáctico, jurídico y personal de los comportamientos investigados, con un completo señalamiento de las circunstancias de lugar, tiempo, modo que los especifican y permite al requerido asumir su defensa con antelación al proferimiento de una sentencia, supuestos todos concurrentes en el escrito de la acusación No. 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

 

Ahora bien, los reparos aducidos por el apoderado de Galeano Murcia tienen exclusiva y muy restrictiva relación con el poder vinculante, procesalmente hablando, de las pruebas aducidas en contra de su representado, así como el propio poder incriminatorio que ostentan las interceptaciones telefónicas en su contra, emergiendo ostensible, aspectos sobre los cuales cualquier deliberación o contienda sólo puede ser hecha dentro de la propia actuación adelantada por las autoridades judiciales en los Estados Unidos de América, pero que desfasa por completo el contenido y alcance del concepto que compete a la Sala emitir en este trámite y sobre lo cual, por consiguiente, no le es dable pronunciarse.

 

Así, satisfechos por ende los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento respecto de los punibles de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y lavado de activos, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano Luis Alfredo Galeano Murcia formulado por el Gobierno de los Estados Unidos, pero de acogerse éste el Gobierno Colombiano deberá imponer los condicionamientos que estime pertinentes, especialmente los referidos a la prohibición de infligir penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, o de juzgar a la persona por conductas punibles anteriores a las que motivaron la presente solicitud o al 17 de diciembre de 1997, o de imponerle penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o  sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación del Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que ella sea conmutada, en orden a lo contemplado en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

 

Igualmente y en orden a garantizar los derechos fundamentales del solicitado, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razón del cargo que motivó la solicitud de extradición y por el cual ésta hubiere sido concedida.

 

Asimismo, el Gobierno Nacional ha de advertir a su homólogo del Estado requirente, que en el presente evento la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de la libertad en detención preventiva por razón de este trámite.

 

A la par, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme con sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

 

Por consiguiente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano Luis Alfredo Galeano Murcia para que responda por los cargos que le fueron formulados en la acusación No. 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

 

Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.

 

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO                                    FERNANDO A. CASTRO CABALLERO

 

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ                     GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO                         JULIO ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA

 

 

 

 

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

 

 

 

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

 

 

 

 

 

ACLARACIÓN DE VOTO

 

 

Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano LUIS ALFREDO GALEANO MURCIA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala Mayoritaria, en punto del principio de doble incriminación, indicó que los cargos incluidos en el indictment se actualizan exclusivamente en el punible de concierto para delinquir del artículo 340 de la Ley 599 de 2000[1].

 

Comparto la decisión en relación con el concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario destacar que los cargos atribuidos al requerido por la autoridad foránea también encuentran equivalencia en los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos de los artículos 376 y 323 del Código Penal, en tanto las circunstancias fácticas referidas en la acusación norteamericana señalan la participación de GALEANO COLMENARES, no sólo en la concreción de un acuerdo para cometer delitos de narcotráfico, sino también en la materialización de dichas actividades ilícitas, situación que debía indicarse en el concepto.

 

Por tanto, imperaba señalar en el concepto la actualización del cargo foráneo en los tipos penales de los artículos 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011 y 323 ibídem, modificado por el artículo 8 de la Ley 747 de 2002, 17 de la Ley 1121 de 2006 y 42 de la Ley 1453 de 2011, a efectos desarrollar adecuadamente el principio de la doble incriminación.

 

En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto.

 

Con toda atención,

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada

Fecha ut supra.

 

[1] Tipo penal modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006.

  • writerPublicado Por: julio 1, 2015