CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 069

 

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)

 

ASUNTO

 

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ EDUARDO CASTRO LEÓN, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.

 

ANTECEDENTES

 

  1. A través de Nota Verbal No. 0346 del 16 de febrero de 2012, el Gobierno de Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Eduardo Castro León, requerido para comparecer a juicio por concierto para cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos, según la acusación No. 11-20853-CR-Cooke y la orden de arresto, emitidas el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Sur de Florida.

 

El 24 de febrero de 2012, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura de Castro León, la cual se hizo efectiva el mismo día, en la ciudad de Bogotá por miembros de la Policía Nacional. El 20 de abril de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos a través de la nota verbal No. 0857 formalizó la solicitud de extradición.

 

  1. Mediante oficio OFI12-0006071-DVC-3000 fechado el 3 de mayo de 2012, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición, de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo “que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

 

  1. En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el apoderado de confianza de Castro León solicitó pruebas, las que fueron negadas por la Sala mediante auto del 31 de octubre de 2012.

 

De igual modo, tanto el defensor del requerido en extradición, como el Ministerio Público presentaron por escrito sus alegaciones previas al concepto.

 

Alega en primer término el defensor de Castro León que se ignora si las llamadas interceptadas tuvieron el debido control judicial que implique el respeto a los procedimientos, así como tampoco se observa que medien los respectivos estudios acústicos que hayan determinado un cotejo de voz para tener certeza de que quien interviene en su desarrollo es el solicitado.

 

Extraña, de otra parte, que se atribuya a su asistido delitos de narcotráfico, pero dentro de la acusación no existan actividades relacionadas con el mismo que posibiliten su imputación, todo lo cual le hace concluir que se violaron sus derechos de contradicción probatoria y defensa, razón para solicitar se estudien muy bien las circunstancias mediante las cuales se ha provocado este trámite.

Por su parte, para la Procuradora Tercera Delegada, están plenamente satisfechos los presupuestos en orden a conceptuar favorablemente al pedido de extradición, esto es los concernientes a la validez de la documentación aportada por vía diplomática, la identidad del requerido en extradición, el principio de doble incriminación, así como la equivalencia de los cargos proferidos en su contra con aquellos que configuran análoga pieza procesal en nuestro país.

 

CONSIDERACIONES

 

Acometerá la Corte el análisis de los presupuestos exigidos para rendir concepto, en términos de las directrices fijadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, esto es, acorde con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, por ser la legislación aplicable en este trámite, debido a que los hechos imputados a José Eduardo Castro León comprenden hechos ocurridos en su vigencia.

 

El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento en virtud de delitos comunes ejecutados en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

 

Como las conductas punibles por las cuales Castro León es reclamado en extradición, fueron también cometidas en territorio del Estado requirente, atentaron contra la seguridad pública, la salubridad pública, el orden económico y social y empezaron a ejecutarse en marzo de 2011, le compete a la Corte Suprema de Justicia establecer el cumplimiento de las exigencias legales que hacen procedente la extradición.

 

  1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA

 

De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se acompañaron los siguientes documentos:

 

1.1 Copia de la acusación formal No. 11-20853-CR-COOKE, emitida el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, en la cual el jurado acusa a Castro León de concertarse con otras personas para distribuir cocaína que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y para realizar transacciones financieras con las utilidades provenientes de la venta de narcóticos, conductas que se afirma realizadas entre marzo de 2011 a diciembre 15 del mismo año.

 

1.2. Copia de la orden de arresto de Castro León emitida el 15 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Sur de Florida.

 

1.3 Copia de las normas legales que describen los cargos, tales como el Título 18 Secciones 981 (a), 982 (a) (1), (b), (1), (h), 1957 (1) (a), (b), (2), (c), (d), (1), (2), 3282 (a) y Título 21 Secciones 812 (a), Lista II (a) (4), 853 (a) (1),(2),(3), (p), (1), (A), (B), (C), (D), (E), (2), 959 (a), (1), (2), 960 (a), (b) (1) (B), 963 y Título 28, Sección 2461 del Código de los Estados Unidos,a cuya preexistencia y vigencia se refiere Andrea G. Hoffman, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Sur de Florida.

 

1.4 Declaraciones juradas rendidas, por la Fiscal Andrea G. Hoffman y Peter J. Maynard, Agente Especial de la DEA, ante un Juez Federal de Instrucción del Distrito Sur de Florida, en las que se refieren al proceso del Jurado de Acusación, los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción, los antecedentes de la investigación y las pruebas que sustentan la acusación.

 

1.5 Certificación de Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los citados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de José Eduardo Castro León alias ”El Flaco” y copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

 

1.6 Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., en la cual da testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.

 

A su vez, la Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, certifica que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Fernesia T. Crawford.

 

Libia Mosquera Viveros, Cónsul General de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones son avalados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica que la firma de esa funcionaria es auténtica.

 

En las circunstancias anteriores, la documentación adjunta a la solicitud además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición de Castro León.

 

  1. PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO

 

En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, consta que José Eduardo Castro León conocido con el alias de “El Flaco”, nació el 4 de mayo de 1974 en Colombia y porta la cédula de ciudadanía número 86.044.321, datos coincidentes con los suministrados en el acto de su captura el 24 de febrero de 2012 por el ciudadano aprehendido con los destacados fines y con cuantos aparecen en los documentos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, también acopiados en esta actuación, no existiendo en consecuencia duda alguna de que se trata de la misma persona reclamada por el Gobierno de los Estados Unidos.

 

  1. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN

 

Para verificar su cumplimiento, resulta imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.

 

Al ciudadano José Eduardo Castro León se le ha imputado:

 

CARGO 1

Comenzando por lo menos en marzo de 2011 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de la emisión de la acusación formal, en los países de Colombia, Venezuela, Honduras, República Dominicana y en otras partes, los acusados:

…y

José Eduardo Castro León, alias ‘El Flaco’

 

a sabiendas e intencionalmente se unieron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre si y con personas, tanto conocidas como desconocidas por el Jurado de Acusación, para distribuir una sustancia controlada enumerada en la Lista II, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos en violación del artículo 959 (a) (2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del artículo 963 del mismo Título y Código.

 

De acuerdo con el artículo 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína”.

 

CARGO 2

Comenzando por lo menos incluso en marzo de 2011 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la Acusación Formal, en el condado de Miami-Dade en el Sur de la Florida y en otras partes, los acusados:

…y

José Eduardo Castro León, alias ‘El Flaco’

a sabiendas e intencionalmente se unieron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre si, con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Jurado de Acusación, para cometer ciertos delitos contra los Estados Unidos, en violación de los artículos 1956 y 1957 el Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, o sea:

 

(a) Realizar a sabiendas una operación financiera que afecte el comercio interestatal y exterior, la cual representaba ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, a sabiendas de que dicha operación tenía por propósito ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de dichos ingresos; y a sabiendas de que la propiedad o propiedades involucradas en la operación financiera representaban los ingresos de alguna forma de actividad ilícita, en violación del artículo 1956 (a)(I)(B) (i) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos.

 

(b) participar a sabiendas en una operación monetaria que afecte el comercio interestatal y exterior, correspondiente a una propiedad o propiedades de origen delictivo con un valor superior a 10.000 USD y que se derive de una actividad ilícita especificada, en violación del artículo 1957 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos”.

Dado el contenido de estos cargos se establece con claridad que al ciudadano requerido en extradición se le atribuyen los delitos de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y concierto para lavado de dineros producto de actividades de esa misma naturaleza.

 

Estas conductas encuentran análoga descripción en los enunciados típicos del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 -modificado  por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006-, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 smlmv., para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos de narcotráfico y lavado de activos, razón suficiente para afirmar también concurrente esta exigencia.

 

  1. Equivalencia de la acusación en el sistema colombiano

La Corte encuentra que la acusación No. 11-20853-CR-Cooke de la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004.

 

Sin que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países sean sustancialmente idénticos, las mismas tienen semejanzas que las hacen equivalentes.

 

Los miembros del Jurado de Acusación, después de revisar las pruebas y determinar la existencia de motivos fundados, emiten una acusación formal o “indictment”, en cuyo documento le imputan al acusado la comisión de un delito o delitos, describen las leyes específicas infringidas por él y los actos constitutivos de la presunta conducta penal, elementos también comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano.

 

Finalmente, respecto de los reparos que en sus alegaciones ha presentado el procurador judicial del ciudadano reclamado en extradición, procede a la Corte señalar que todos ellos, sin excepción, expresan inconformidades de orden probatorio o procesal cuya propuesta debe hacerse forzosamente dentro del trámite judicial original y que corresponde a la actuación que se le sigue dentro del país que ha elevado el pedido de extradición, pero no ante la Corte, dado que según quedó visto, por la naturaleza de los aspectos de que se debe ocupar el concepto, escapa en forma absoluta a controversias referidas a la viabilidad o regularidad de la actuación cumplida y con mayor razón a la responsabilidad que eventualmente cabría a Castro León frente a los hechos por los cuales se han elevado en su contra cargos.

 

Así, satisfechos por ende los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento respecto de los punibles de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y lavado de activos, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del ciudadano José Eduardo Castro León formulado por el Gobierno de los Estados Unidos.

 

De acogerse éste el Gobierno Colombiano deberá imponer los condicionamientos que estime pertinentes, especialmente los referidos a la prohibición de infligir penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, o de juzgar a la persona por conductas punibles anteriores a las que motivaron la presente solicitud o al 17 de diciembre de 1997, o de imponerle penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o  sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislación del Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que ella sea conmutada, en orden a lo contemplado en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

 

Igualmente y en procura de preservar los derechos fundamentales del solicitado, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razón del cargo que motivó la solicitud de extradición y por el cual ésta hubiere sido concedida.

 

Asimismo, el Gobierno Nacional ha de advertir a su homólogo del Estado requirente, que en el presente evento la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de la libertad en detención preventiva por razón de este trámite.

 

A la par, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme con sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

 

Por consiguiente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano JOSÉ EDUARDO CASTRO LEÓN para que responda por los cargos que le fueron formulados en la acusación No. 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

 

Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO                                    FERNANDO A. CASTRO CABALLERO

 

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ                     GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO                         JULIO ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA

 

 

 

 

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

 

 

 

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

 

 

 

ACLARACIÓN DE VOTO

 

 

Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ EDUARDO CASTRO LEÓN, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala Mayoritaria, en punto del principio de doble incriminación, indicó que los cargos incluidos en el indictment se actualizan exclusivamente en el punible de concierto para delinquir del artículo 340 de la Ley 599 de 2000[1].

 

Comparto la decisión en relación con el concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario destacar que los cargos atribuidos al requerido por la autoridad foránea también encuentran equivalencia en los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos de los artículos 376 y 323 del Código Penal, en tanto las circunstancias fácticas referidas en la acusación norteamericana señalan la participación de CASTRO LEÓN, no sólo en la concreción de un acuerdo para cometer delitos de narcotráfico, sino también en la materialización de dichas actividades ilícitas, situación que debía indicarse en el concepto.

 

Por tanto, imperaba señalar en el concepto la actualización del cargo foráneo en los tipos penales de los artículos 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011 y 323 ibídem, modificado por el artículo 8 de la Ley 747 de 2002, 17 de la Ley 1121 de 2006 y 42 de la Ley 1453 de 2011, a efectos desarrollar adecuadamente el principio de la doble incriminación.

 

En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto.

 

Con toda atención,

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada

Fecha ut supra.

 

[1] Tipo penal modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006.

  • writerPublicado Por: julio 1, 2015