CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 279

 

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

 

ASUNTO

 

La Sala se pronuncia en relación con el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado ALEXANDER MOGOLLÓN ROJAS en contra del auto por medio del cual se negó por improcedente la libertad provisional solicitada en razón del presente asunto.

 

ANTECEDENTES

 

Admitida la demanda de revisión presentada contra el fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga que confirmó la condena impuesta a Alexander Mogollón Rojas y Juan  Carlos  García  Bayona como coautores penalmente responsables de los delitos de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir Agravado, se allegó escrito mediante el cual Mogollón Rojas solicitó la libertad provisional con fundamento en lo preceptuado en el artículo 196, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004.

 

Dicha petición fue negada por la Sala al considerarla improcedente, determinación impugnada en reposición por el sentenciado.

 

ARGUMENTOS DEL RECURSO

 

Aduce el libelista que fue condenado injustamente, motivo por el cual solicita una oportunidad para tener un reencuentro con sus hijos.

 

Expresa que conoce la imposibilidad de disponer la libertad provisional con ocasión del trámite de la acción de revisión, pese a lo cual solicita que se examine alguna posibilidad para que se le otorgue la libertad provisional o la prisión domiciliaria.

 

Cuestiona que el Magistrado que firmó la sentencia condenatoria en su contra, hubiere sido el mismo que le negó la prisión domiciliaria cuando, en su opinión, debió declararse impedido.

 

Entiende que la decisión impugnada es correcta, pero apela a su condición de ser humano para pedir una oportunidad de reencontrarse con sus hijos y su familia.

 

CONSIDERACIONES

 

El recurso de reposición tiene por finalidad que el mismo funcionario que profirió la decisión la revise a efecto de enmendar las deficiencias en que pudo haber incurrido al momento de su expedición y de esta manera poder corregirla, bien mediante su revocatoria, aclaración, adición o reforma.

 

La pretensión del recurrente, entonces, no puede limitarse a la simple solicitud para que se reexamine el punto materia de controversia, sin aportar mayores y mejores elementos de juicio con los cuales rebatir la posición adoptada en el proveído cuestionado.

 

En esta oportunidad, el peticionario además de repetir los argumentos expuestos en su escrito inicial, nada hace por refutar a través de una disertación dialéctica los argumentos contenidos en la providencia impugnada, para poner en evidencia la necesidad de un nuevo examen del tema, en el objetivo de reparar la eventual sinrazón del pronunciamiento censurado.

 

Por el contrario, acepta que la decisión adoptada es correcta, sólo que estima que por su condición de ser humano merece una oportunidad.

 

Surge así patente que el recurrente en lugar de acreditar la presencia de algún yerro, sólo expresa su anhelo de que se le conceda la libertad provisional o la prisión domiciliaria, eventualidad que en manera alguna acredita la presencia de inconsistencias en la decisión que ameriten su revocatoria o aclaración.

 

No explica cómo resultaría viable la concesión de la libertad provisional o la detención domiciliaria al interior del trámite de la acción de revisión mientras no se produzca fallo que ponga fin a la actuación, sin que se afecte la inmutabilidad e intangibilidad que imprime a la sentencia el carácter de cosa juzgada.

Por ende, al no concurrir argumento alguno para atender favorablemente la petición presentada por el sentenciado, el proveído impugnado no se repondrá.

 

* * * * * *

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

 

RESUELVE

 

NO REPONER el auto del cuatro (4) de julio del año en curso, por medio del cual se negó por improcedente la libertad provisional solicitada por el sentenciado ALEXANDER MOGOLLÓN ROJAS en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

 

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO                                           FERNANDO A. CASTRO CABALLERO

 

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ                            GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO                                         JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

 

  • writerPublicado Por: julio 1, 2015