CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado Acta No. 21
Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).
VISTOS
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 7 de noviembre de 2012, mediante el cual rechazó por falta de legitimidad la demanda de revisión interpuesta por el doctor Iván Rafael Ramos Martínez a nombre de la parte civil JESÚS MARÍA GÓMEZ ZAPATA.
ANTECEDENTES
- 1. El 6 de agosto de 2007, la Fiscalía 8ª Local de la ciudad de Barranquilla, ordenó la apertura de investigación previa en contra OMAIDA GERTRUDIS RAMÍREZ MORALES, disponiendo escucharla en versión libre.
- La Fiscalía 3ª Local de la misma ciudad el 8 de junio de 2008, decretó la apertura de instrucción por el presunto delito de usurpación de marcas y patentes en concurso con uso ilegítimo de patentes y ordenó la vinculación de la procesada a través de indagatoria.
- Correspondió a la Fiscalía 43 Seccional calificar el mérito de la instrucción, por lo que emitió resolución de acusación el 4 de agosto de 2011 contra la incriminada como autora del delito de falsedad en documento privado y precluyó la investigación en su favor respecto al delito de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. Dispuso igualmente la compulsación de copias en su contra por el presunto punible de estafa.
El llamamiento a juicio fue apelado por el defensor de la acusada.
- La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla el 10 de febrero de 2012, al desatar la impugnación revocó la resolución de acusación dictada en contra de RAMÍREZ MORALES por la conducta punible de falsedad en documento privado y, en consecuencia, precluyó la investigación a su favor. Así mismo revocó la resolución de 20 de agosto de 2010 que dispuso el embargo de un bien inmueble y un vehículo automotor, al igual que la resolución del 29 de diciembre de del mismo año en la que se ordenó el secuestro del rodante.
- 5. El abogado Iván Rafael Ramos Martínez en nombre de la parte civil señor JESÚS MARÍA GÓMEZ ZAPATA, presentó demanda de revisión contra la resolución del 10 de febrero de 2012 proferida por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, sosteniendo que invocaba como causal “(…) la que más se ajuste a las indicadas en el artículo 220 del C.P.P (…)” y transcribió el contenido del inciso final del artículo en cita[1].
- 6. Esta Sala en proveído del 7 de noviembre de 2012 al examinar la demanda de revisión decidió rechazarla al detectar la ausencia de legitimación de parte de quien sostuvo actuar a nombre de la parte civil ya que no aportó poder especial otorgado para tal efecto.
- Inconforme con tal determinación extemporáneamente el abogado interpuso y sustentó recurso de reposición contra el referido proveído y allegó el poder que le confirió la parte civil JESÚS MARÍA GÓMEZ ZAPATA, para la instauración de la acción de revisión e impetró que se revoque la providencia y se examine la demanda presentada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- De manera insistente la Sala ha puntualizado que el fin general perseguido mediante el recurso de reposición es propiciar que el funcionario que ha emitido la decisión cuestionada por ese medio de impugnación, previa acreditación a cargo de la parte o sujeto procesal inconforme, de un eventual yerro de orden fáctico o jurídico en las consideraciones que la sustentan, de hallar eco la respectiva crítica, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla.
Lo anterior significa que quien interpone el recurso tiene la insoslayable obligación de poner de manifiesto, de manera clara y precisa, las razones jurídicas y/o fácticas por las cuales estima que lo resuelto por el operador jurídico se traduce en una decisión injusta, errada, imprecisa o incompleta; dicho de otra manera, los motivos alegados por vía del recurso de reposición deben ser aptos para demostrar que con el pronunciamiento se causa un agravio injustificado al impugnante, por lo que debe evaluarse nuevamente la cuestión debatida.
- En el caso presente el abogado luego de que se produjo el rechazo de la demanda de revisión por la razón ya anotada, extemporáneamente interpuso y sustentó recurso de reposición, allegando el poder otorgado por la parte civil para incoar la acción de revisión y solicitó la revocatoria del proveído como el estudio de la demanda.
En efecto la extemporaneidad anotada deviene de lo sigue:
La providencia que rechazó la demanda de revisión fue emitida por la Sala el 7 de noviembre de 2012 y según se advierte del trámite de notificación realizado por Secretaria[2], fue notificada por estado[3], el 15 del mismo mes y año, significando ello que acorde con lo dispuesto por el artículo 187 de la Ley 600 de 2000[4], el término de tres (3) días allí previsto feneció el 20 del citado mes y por ende, la decisión aludida adquirió ejecutoria en ésta última fecha.
Según lo demuestra el sello electrónico de la Secretaría de ésta Sala[5], los seis (6) folios que hacen parte del escrito de reposición y el poder fueron recibidos el 21 de noviembre del año en curso, de donde se colige que el recurso en mención fue presentado fuera del término dispuesto por la norma procesal en cita, circunstancia que inexorablemente conduce a su rechazo por extemporáneo. Aspecto que adquiere aún más corroboración si en cuenta se tiene que la Secretaría de la Sala informó “(…) que la actuación de encontraba en el archivo de la Corporación”.[6].
En consecuencia, acorde con lo anterior, se rechazará por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el doctor Iván Rafael Ramos Martínez, en contra de la providencia dictada por la Sala el 7 de noviembre de 2012, en virtud de la cual se rechazó por falta de legitimidad la demanda de revisión presentada a nombre de la parte civil JESÚS MARÍA GÓMEZ ZAPATA.
En mérito de los anteriores razonamientos expuestos la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
RECHAZAR por EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el doctor Iván Rafael Ramos Martínez, en contra de la providencia dictada por la Sala el 7 de noviembre de 2012, en virtud de la cual se rechazó por falta de legitimidad la demanda de revisión presentada a nombre de la parte civil JESÚS MARÍA GÓMEZ ZAPATA.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria
[1] “Lo dispuesto en los numerales 4° y 5° se aplicará también en los casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria”.
[2] Cfr. Fl 22 anverso
[3] Cfr. Artículo 179 Ley 600 de 2000
[4] “Ejecutoria de las providencias. Las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas sino se han interpuesto los recursos legalmente procedentes (…)”.
[5] Cfr. FL. 28 parte superior derecha
[6] Cfr. FL. 34