CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 41.

 

Bogotá, D.C., trece de febrero de dos mil trece.

 

V I S T O S

 

Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y por el suscrito Magistrado, pronunciarse sobre el impedimento conjunto presentado por los Honorables Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de JOSÉ ALEXÁNDER MOJICA MESA, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, confirmada el 2 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

 

HECHOS Y DECURSO PROCESAL

 

Fueron consignados por el Tribunal Superior de Bogotá el 2 de marzo de 2012, de la siguiente manera:

 

“El acontecer fáctico se originó el 21 de Febrero de 2011, aproximadamente a la 1:20 de la mañana, en  la carrera 127 frente al número 133-52 de esta ciudad, lugar donde se encontraba JOSÉ BLADIMIR DIMAS acompañado de PEDRO Y SERGIO CÁRDENAS, quienes departían unas cervezas en el interior del vehículo de placas BWE 019, marca Chevrolet Optra, momento en el cual se acerca un hombre desconocido e increpa al primero de los citados para que se fuera del lugar, quien le responde que efectivamente así lo haría. Empero, sin mediar palabra alguna el desconocido acciona un arma de fuego contra la humanidad del conductor impactándole a la altura de la cabeza, para seguidamente huir del lugar. No obstante, ante la alerta suscitada aquel es perseguido por la autoridad policial y ante esta situación el agresor opta por autolesionarse con el arma de fuego quedando inconsciente, lo que determina su traslado inmediato a un centro hospitalario, en donde fue identificado como JOSÉ ALEXANDER MOJICA MESA y de donde fue dado de alta posteriormente, sin intervención alguna de la autoridad.”

 

“De otra parte, se advierte que la victima JOSÉ BLADIMIR DIMAS, igualmente fue trasladado al Hospital de Santa Clara en donde varias horas después fallece por hipoxia cerebral.”

 

Contra el fallo de segundo grado se interpuso el recurso extraordinario de casación, por parte de la defensa del acusado, y la demanda fue inadmitida el pasado 27 de junio del 2012, por la Sala de Casación Penal que conformaron los H. Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, al señalar, en punto de la prueba pericial, lo siguiente:

 

…en el aspecto material de la alegación, no puede pasarse por alto que el informe del Instituto de Medicina Legal en el cual se dictamina que PARA la fecha de los hechos el procesado no se encontraba en capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y de determinarse con base en esa comprensión, porque sufría un trastorno Mental Transitorio con base Patológica, además de que no tiene la condición de ´´prueba´´, en los términos de la ley 906 de 2004, por que no fue presentado y discutido en juicio, del mismo se tuvo conocimiento con posterioridad a emisión de las sentencias de instancia, de donde se abre la posibilidad de que el punto sea alegado en acción de Revisión, por tratarse de una circunstancias nuevas, no conocido (sic) al tiempo de los debates, encaminada a establecer la posible inimputabilidad del condenado.”

 

Ahora, a través de apoderado, el condenado JOSÉ ALEXÁNDER MOJICA MESA ha instaurado acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia dictada el 2 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó el fallo proferido el 15 de diciembre de 2011 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al amparo de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, basado en que posteriormente a la sentencia de segunda instancia fue proferido el dictamen médico-psiquiátrico en el cual se determinó que el imputado presentaba un trastorno por estrés post-traumático, trastorno  depresivo mayor y un trastorno psicótico breve al momento de los hechos, que le alteró su capacidad de aprehender la realidad ya que le comprometió la cognición y la volición.

 

Teniendo como fundamento el artículo anteriormente señalado, el cual se refiere a que cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad, el apoderado invoca dicha causal para demostrar que su poderdante no se encontraba en el goce de sus capacidades plenas.

 

Efectuado el reparto de la demanda de revisión, los Honorables Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, el 23 de octubre de 2012 y el 21 de noviembre del mismo año, se declararon impedidos para conocer del trámite, por “haber sido integrantes de la Sala que, el 27 de Junio del 2012, dictó auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de Mojica Mesa (C-38911)”.

 

Esas son las razones que exponen para separarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por JOSÉ ALEXÁNDER MOJICA MESA, a través de apoderado.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…

 

De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los Honorables Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

 

La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.

 

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque los Honorables Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, no habiéndose advertido allí la necesidad de actuar de manera oficiosa, ya que no se evidenció violación a garantías fundamentales de alguna de las partes.

 

Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, puesto que la Corte no encontró violación de garantías fundamentales en la actuación objeto de estudio, entre ellas la posible imputabilidad o inimputabilidad de MOJICA MESA, circunstancia que es el soporte para la presentación de la demanda de revisión.

 

En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ.

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

 

R E S U E L V E

 

  1. ACEPTAR el impedimento declarado por los Honorables Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

 

  1. SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado

 

 

 

ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR                  DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

                      Conjuez                                                                            Conjuez

 

 

 

GUILLERMO ANGULO GONZALEZ                          JUAN CARLOS PRIAS BERNAL

                   Conjuez                                                                           Conjuez

 

 

 

LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ                    LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA

                      Conjuez                                                                             Conjuez

 

 

 

YEZID VIVEROS CASTELLANOS

Conjuez

 

 

 

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 2, 2015