SUSPENSION PROVISIONAL - No procede cuando no se evidencia una manifiesta violación a las normas superiores / TARIFA DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL PARA EL 2008 - No procede la suspensión porque se debe determinar que se entiende por gastos de funcionamiento y que concepto no están en la base de liquidación de la contribución, los cuales son objeto de la sentencia

 

La Sala no advierte la ostensible violación alegada, “pues, sin perjuicio del estudio que corresponde hacer de los demás artículos que integran la resolución demandada, se debe determinar que se entiende por gastos de funcionamiento y que conceptos no se encuentran incluidos en la base de liquidación de la contribución, conforme a lo señalado en los artículos 2° y 3° de dicho acto acusado, lo cual sólo puede llevarse a cabo al momento de proferir sentencia y no en esta oportunidad procesal”.

 

NOTA DE RELATORIA: Sobre la suspensión de la contribución especial para el 2008 se reiteran auto C.E., Sección Cuarta, radicado 17441, 2009/02/05, consejero ponente Dr. Héctor J. Romero Díaz y C.E. radicado 16841, 2007/10/24, consejero ponente Dra. María Inés Ortiz Barbosa

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION CUARTA

 

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

 

Bogotá D. C., veintitrés de abril de dos mil nueve.

 

Radicación número: 11001-03-27-000-2009-00005 00(17515)

 

Actor: LUCY CRUZ DE QUIÑONES

 

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

 

Referencia: RESOLUCION SSPD - 20081300013515 de 9 de junio de 2008 por medio de la cual se establece la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2008 - no suspende el artículo 1 parcial que dispone de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causales en el año

 

 

AUTO

 

La Sala decide sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional presentada por la actora.

DEMANDA

 

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C. C. A., la actora demandó la nulidad parcial del aparte “de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causados en el año 2007”, consagrado en el artículo 1 de la Resolución SSPD – 20081300016515 de 9 de junio de 2008, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la cual se establece la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2008.

 

Estimó como violados los artículos 83, 95 [9], 209 y 338 de la Constitución Política, 35 y 36 del Código Contencioso Administrativo y 85.2 de la Ley 142 de 1994.

Solicitó la suspensión provisional del aparte transcrito con fundamento en que desborda los lineamientos establecidos en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, porque mientras la norma superior limita la base gravable de la contribución a aquellos gastos que estén asociados al servicio sometido a regulación por parte de la Superintendencia, el acto demandado establece como base gravable el total de “los gastos de funcionamiento”.

 

CONSIDERACIONES

 

Como se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, se accederá a ella.

En cuanto a la solicitud de suspensión provisional, en razón a que ésta cumple con los requisitos de oportunidad y debida sustentación de conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, se procederá a examinarla, así:

 

 

Acto acusado

Norma violada
Resolución SSPD – 20081300016515 de 9 de junio de 2008.

 

 

Artículo 1°.- Tarifa y base para liquidar la contribución especial para la vigencia de 2008. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia por la vigencia 2008, en el 0,6497% de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causados en el año 2007, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia a través del Sistema Único de Información  SUI. […]”.

 

(Subrayas no son del texto original).

Ley 142 de 1994

 

Artículo 85.- Contribuciones especiales. […].

 

85.2.- La superintendencia y las comisiones presupuestarán sus gastos cada año y cobrarán dentro de los límites que enseguida se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.

 

La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.

 

(Subrayas no son del texto original).

La Sala observa que mediante providencia del 5 de febrero de 2009[1] resolvió idénticos puntos de hecho y de derecho a los que ahora se plantean, por tanto, reiterará el análisis que se efectuó en esa oportunidad.

La Sala no advierte la ostensible violación alegada, “pues, sin perjuicio del estudio que corresponde hacer de los demás artículos que integran la resolución demandada, se debe determinar que se entiende por gastos de funcionamiento y que conceptos no se encuentran incluidos en la base de liquidación de la contribución, conforme a lo señalado en los artículos 2° y 3° de dicho acto acusado, lo cual sólo puede llevarse a cabo al momento de proferir sentencia y no en esta oportunidad procesal[2].

 

En ese orden, no procede la suspensión del acto administrativo acusado y por ende, se negará la medida.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

 

  1. Admítese la demanda de nulidad instaurada por la doctora Lucy Cruz de Quiñones contra el aparte contenido en el artículo 1 de la Resolución SSPD – 20081300016515 de 9 de junio de 2008, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; por medio de la cual se establece la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2008.

 

  1. Notifíquese personalmente al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o a su delegado para recibir notificaciones, y al Ministerio Público.

 

  1. Fíjese el proceso en lista por el término de diez días, dentro del cual la demandada podrá oponerse a las pretensiones, proponer excepciones y solicitar pruebas, y los terceros intervinientes podrán impugnarla o coadyuvarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo.

 

  1. Solicítese al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios que en el término de cinco días remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos del acto acusado, si los hubiere.

 

  1. Niégase la suspensión provisional solicitada.

 

Cópiese, notifíquese  y cúmplase.

 

La  anterior providencia se estudió y aprobó en  sesión de la fecha.

 

 

 

 

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Presidente

 

 

 

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

 

 

 

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

 

  1. Admítese la demanda de nulidad instaurada por la doctora Lucy Cruz de Quiñones contra el aparte contenido en el artículo 1 de la Resolución SSPD – 20081300016515 de 9 de junio de 2008, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; por medio de la cual se establece la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2008.

 

  1. Notifíquese personalmente al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o a su delegado para recibir notificaciones, y al Ministerio Público.

 

  1. Fíjese el proceso en lista por el término de diez días, …….
  2. Solicítese ….. antecedentes administrativos del acto acusado, si los hubiere.

 

  1. Niégase la suspensión provisional solicitada.

 

Cópiese, notifíquese  y cúmplase.

 

[1] Auto de 5 de febrero de 2009. Expediente 17441. M. P. (e) doctor Héctor J. Romero Díaz.

[2] En este sentido ver auto de 24 de octubre de 2007. Expediente: 16841. M. P. doctora María Inés Ortiz Barbosa.

  • writerPublicado Por: julio 2, 2015