Proceso No 29456

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente:

                                               DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 133

 

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)

 

VISTOS:

 

 

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la decisión del pasado 30 de abril de 2008 que negó las pruebas pedidas por la defensa, por tener vigente una acusación formulada por la Corte del Distrito de Columbia, Estados Unidos, por delitos federales de narcóticos.

 

 

SOLICITUD DE PRUEBAS

 

1)  Insistió el señor defensor en que, ni la nota diplomática que formalizó la extradición (número 0784 del 18 de marzo de 2008) ni la resolución de acusación proferida por la autoridad judicial de los Estados Unidos (acusación número 07  – 270 Walton del 11 de octubre de 2007 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia) precisan “con exactitud” los actos, fechas y lugares de las conductas que motivan la petición de extradición, y que tal precisión de las conductas objeto del requerimiento es una exigencia normativa del artículo 495 – 2 de la Ley 906 de 2004.

 

  1. Insistió en la necesidad de aportar al expediente copia autentica de la Sección 3B.1.1.(a) del Código Penal de los Estados Unidos porque esa disposición “…puede tener carácter de general para todos los delitos relacionados con narcotráfico” y puede tener incidencia directa en relación con las directrices sobre la imposición de la pena, teniendo en cuenta que en otro trámite de extradición (del ciudadano Jaramillo Correa) la Sala decretó esa prueba.
  2. En escrito separado, titulado “Derecho de petición”, radicado en la Secretaría de la Sala el pasado 9 de mayo de 2008, el defensor requiere a la Corte Suprema para que le informe si existe proceso penal contra del señor ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO por concierto para delinquir y si se trata de los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

La Sala confirmará la decisión objeto del recurso en la medida que el impugnante no propone argumento novedoso alguno diferente a los examinados en la decisión del pasado 30 de abril.

 

1)  En la decisión anterior la Sala precisó que tanto la nota diplomática que formalizó la petición, como la resolución de acusación número 07  – 270 Walton del 11 de octubre de 2007 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia expresan con claridad las conductas, fechas y lugares por las cuales el señor OVALLE ROMERO es requerido por la Administración de Justicia de los Estados Unidos.

 

Como el escrito de impugnación no sugiere argumentos nuevos a la respuesta de la Sala, ello es razón suficiente para no reponer la decisión objeto del recurso.

 

  1. En relación con el presupuesto del concepto de extradición referido a establecer el principio de la doble incriminación (Artículo 502 del C. de P.P.) la Sala precisó que la acusación 07 – 270 Walton del 11 de octubre de 2007 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia relaciona el fundamento normativo que lo sustenta:

 

“…Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 959 y 960.  Todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 963 y 960, y Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2”. (Prueba B.  Folios 110 – 114).

 

Y que en el anexo de documentos que soportan la petición aparece copia autenticada de las disposiciones que fundamentan la imputación.

 

Como es evidente que el impugnante no ofrece argumento novedoso alguno a la respuesta de la Sala, la decisión anterior será confirmada.

 

  1. Finalmente, el defensor presentó un escrito separado titulado “Derecho de petición”, radicado el pasado 9 de mayo de 2008, en el que requiere a la Sala información sobre si existe proceso penal contra del señor ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO por concierto para delinquir y si se trata de los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición en trámite.

 

A este respecto, además de las consideraciones expuestas en la decisión impugnada, es necesario señalar que la información que requiere debe solicitarla a la Fiscalía General de la Nación y no a la Corte Suprema (Sala Penal).  Por ello, por la Secretaría de la Sala se remitirá el derecho de petición radicado el 9 de mayo anterior a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

 

Por la Secretaría de la Sala de Casación penal se CORRERÁ EL TRASLADO durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, a su defensor técnico y al Procurador Delegado para que presenten sus alegaciones (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

 

 

RESUELVE:

 

  1. NO REPONER la decisión del 30 de abril de 2008 que negó las pruebas pedidas por el defensor técnico del ciudadano ALFONSO ENRIQUE OVALLE ROMERO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

  1. REMITIR por la Secretaría de la Sala el oficio “Derecho de petición” radicado el 9 de mayo por el defensor del ciudadano solicitado a la Fiscalía General de la Nación y se dejará constancia en el antecedente.

 

  1. DEJAR el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones de mérito (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

 

 

 

  JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                         ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 

 

 

 

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS                                AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN

Permiso

 

 

 

 

    JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS                      YESID RAMÍREZ BASTIDAS

 

 

 

 

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA                      JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

 

 

 

Teresa Ruiz Núñez

Secretaria

 

  • writerPublicado Por: julio 6, 2015