CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No.170
Bogotá D. C., veintinueve de mayo de dos mil trece.
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE OSPINA contra el auto de 6 de marzo de 2013, mediante el cual inadmitió la demanda de revisión promovida contra los fallos de instancia.
Fundamentos de la decisión impugnada
Se dijo, en lo sustancial, que la demostración de la causal prevista en el numeral sexto del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que el demandante invocaba, exigía aportar copia de la decisión judicial donde se hubiera declarado con efectos de cosa juzgada la falsedad de la prueba, y que la demanda no aportaba ningún elemento de juicio para acreditar el cumplimiento de esta condición.
Alegaciones del recurrente
Explica que la invocación que hizo de la causal sexta de revisión obedeció a una errónea interpretación del precepto por parte suya, y que la Corte tiene razón cuando sostiene que la alegación de esta causal impone allegar copia de la decisión judicial donde se haya declarado la falsedad de la prueba.
No obstante, solicita revocar la decisión impugnada y admitir la demanda con fundamento en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 192, que permite la acción de revisión cuando sobrevienen hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, apoyado en los mismos argumentos que le sirvieron de soporte a su inicial pretensión, es decir, que no se probó el delito de porte de armas, ni el hurto de los ochocientos mil pesos.
SE CONSIDERA
La Corte ha sido insistente en sostener que el recurso de reposición solo procede cuando el funcionario judicial ha incurrido en un error, y que su fundamentación debe circunscribirse, por tanto, a demostrar la existencia del desacierto y a conseguir su enmienda a través de la revocación, aclaración o adición de la decisión.
En el escrito de sustentación el memorialista reconoce que la providencia impugnada no contiene ningún error, y que la equivocación fue suya al plantear una causal que no cumplía los requisitos exigidos para su prosperidad, planteamiento que, de entrada, marca la impertinencia del recurso, por carecer de objeto, toda vez que no se orienta a evidenciar que la Sala haya incurrido en un desacierto.
En su lugar, el impugnante pretende que la Corte reestudie la posibilidad de admitir la demanda con fundamento en una causal distinta, específicamente la tercera, pretensión que resulta igualmente ajena al recurso, por estar soportada en aspectos que el demandante no propuso en la demanda y que la Sala no tuvo la oportunidad de estudiar en la decisión impugnada.
Aunque esto sería suficiente para desestimar el recurso, no puede dejar de precisarse que el impugnante no aporta elemento material probatorio alguno, de carácter ex novo, para demostrar la existencia de la causal tercera, y que toda la alegación la reduce a una disconformidad con los fundamentos probatorios del fallo, totalmente insubstancial para efectos de la demostración de esta causal.
Visto, entonces, que el escrito de reposición no se orienta a demostrar la existencia de error alguno en la providencia impugnada, que amerite su revocatoria, como lo demanda el recurrente, la Corte la mantendrá inmodificable.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
No reponer el auto de 6 de marzo de 2013, mediante el cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE OSPINA.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria