CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

 

Referencia: Expediente No. 36367

 

Acta No. 08

 

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).

 

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LEONEL VICTORIA RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 10 de marzo de 2008, en el proceso promovido por el recurrente contra la sociedad  MOLINO DAGUA S. A.

 

 

l-. ANTECEDENTES

 

Incumbe al recurso extraordinario señalar que la  demanda pretende se declare que la accionada incumplió de manera sistemática sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo que la vinculaban con el demandante, artículos 55 y 62 literal b) del CST,  Ley 50 de 1990, Ley 100 de 1993 y el Reglamento Interno de Trabajo que regía en la empresa al momento de la extinción del vínculo.

 

En desarrollo de la declaración anterior se ordene el reconocimiento y pago del reajuste salarial entre el 1º de junio de 1998 y el 15 de marzo de 1999 de acuerdo a su condición de jefe de personal; se efectúe el incremento del salario base con la inclusión de los factores salariales correspondientes y se reajusten, como consecuencia del reconocimiento de los incrementos salariales, las cesantías, sus intereses, vacaciones, primas extralegales, primas de vacaciones, ; indemnización por despido indirecto, sanción moratoria; perjuicios morales,  con la corrección monetaria correspondiente.

 

Afirma en los hechos que soportan sus reclamaciones que trabajó bajo la continuada dependencia y subordinación de la sociedad Molino Dagua a través de contrato de trabajo a término indefinido, desde el 15 de junio de 1987 hasta el 15 de marzo de 1999, en el cargo de jefe de personal, que dentro de la estructura de la organización de la empresa es tercero en el orden jerárquico; que la empresa cada año, contado a partir del ingreso, incrementaba los salarios a todos sus trabajadores entre ellos el del demandante; que para el período 1998-1999, el actor no recibió el respectivo aumento pese a solicitarlo en dos ocasiones; este incumplimiento sistemático de sus obligaciones, al no incrementar el salario y negarse a responder sus solicitudes y el trato discriminatorio del que fue objeto, lo condujeron a dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa imputable al empleador; que la sociedad convocada al proceso no reportó y cotizó al ISS, para cubrir los riesgos de IVM conforme a la realidad de sus ingresos; que la empresa, sin motivación alguna, consignó sus prestaciones definitivas las que pagó casi un mes después de finalizado el contrato.

 

La demandada al oponerse a las demandas de su antiguo trabajador formula frente a ellas las excepciones de prescripción e inexistencia de la obligación.

 

El juez del conocimiento condena a Molino Dagua S. A. a pagar los valores allí consignados por diferencia salarial, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, preaviso, y sanción moratoria.

       

 

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

 

 

La resolución colegiada dirime el recurso interpuesto por la demandada revocando  la sentencia de la primera instancia.

 

Para arribar a la decisión anterior el tribunal constata, en primer término, que el valor de los salarios devengados por el actor en 1994 era de $1.031.387, en 1995 de $1.465.800 y para 1997 de $2.160.261 especificando que adicional a esta remuneración percibía beneficios de alimentación, vivienda y mantenimiento del vehículo; por lo que establece que para dichas anualidades en efecto fue aumentado el salario del actor.

 

Luego, en cuanto a la reclamación respecto al incremento y nivelación salarial para el período 1998 a 1999 y objeto de controversia, discurre que en el régimen privado las partes pueden convenir libremente su salario, en el marco que delimitan el salario mínimo y los que fueren pactados en convenciones, pactos colectivos o fallos arbitrales; en el caso bajo examen, agrega, el demandante devengaba para los años 1998 y 1999,  7.1 y 6.1 salarios mínimos, respectivamente, por lo que no podía exigir validamente un incremento salarial.

 

El aumento de salarios para trabajadores del sector privado que devenguen más del salario mínimo legal, dice el superior, no está previsto en disposición legal alguna y, en el sub lite, en el contrato de trabajo no se encuentra pacto alguno en este sentido entre las partes.

 

En cuanto al reglamento interno de trabajo, del que señala, si se busca que… surta…los efectos previstos en el artículo 107 del Código Sustantivo del Trabajo, se hacía indispensable aportar la prueba idónea de su publicación; mas, si se hubiese cumplido con esta formalidad, de igual manera no correría mejor suerte la pretensión del reajuste, pues lo cierto es que en ninguna parte de su articulado hay un compromiso de Molino Dagua de efectuar incrementos anuales, o por año de servicios… 

 

Concluye entonces el ad quem que al devengar el demandante un salario mayor al mínimo legal y no contar el expediente con prueba que acredite pacto entre las partes para incrementar el salario del trabajador, la demandada no se encontraba en obligación alguna de efectuar el pretendido aumento. Soporta lo afirmado, el juez plural, en sentencia de esta Sala del 20 de abril de 2004 radicación 21175.

 

Se ocupa enseguida el tribunal de la demanda de nivelación salarial proveniente del postulado a trabajo igual salario igual la que tendría que partir de establecer la discriminación entre trabajadores de la misma jornada de trabajo, que desempeñaren funciones similares en  condiciones semejantes de eficiencia, cantidad y calidad de trabajo.

 

No encuentra el juez de la apelación prueba que establezca las funciones que desempeñaba el actor como jefe de personal, ni en los testimonios, ni en la documental que fuera aportada.

 

Al emprender el examen respecto al trato discriminatorio, que exige… se efectúe un test comparativo con los trabajadores respecto de los actuales se predica la diferencia; advierte que la reclamación que hiciera el demandante en este sentido es genérica pues se afirma que a todos los trabajadores, con la única excepción del demandante, se les efectuó un incremento en 1998 y 1999.

 

Encuentra unos cuadros comparativos aportados con el propósito señalado, de demostrar la anunciada discriminación, los cuales reputa como carentes de autenticidad pues no aparecen elaborados ni firmados por el empleador, su validez probatoria estaba sujeta a la formalidad prevista en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que no es otra que la aceptación expresa  de la entidad, requisito que se echa de menos en el presente caso.

 

Del documento denominado Listado de todo el personal en el cual se compara el sueldo a 1999 con el anterior de cada trabajador, concluye que ninguna de las personas del acápite de nómina devenga el mismo salario que el demandante, tampoco se puede concluir que desempeñen las mismas funciones con similares condiciones de eficiencia, cantidad y calidad de trabajo, es más, hasta las fechas de sus incrementos son disímiles, no existiendo así el presupuesto de comparación que exige la norma…

 

Después, con respecto a estas mismas reflexiones probatorias, subraya que si se revisa la totalidad del listado (listado de todo el personal Molino Dagua fls.  17 a 22) se observa que a la mayoría de los trabajadores se les efectuó un incremento ya en el año de 1998 o en el año de 1999, quedando por fuera el demandante, cuyo último incremento se hizo en junio 1 de 1997, para luego señalar a diferentes trabajadores que al igual que el demandante no recibieron el respectivo aumento salarial y concluir de igual manera que la congelación del salario del demandante para el año de 1998 no puede entenderse como indefinida pues en el período 1995 a 1997 si se realizaron aumentos de sueldo.

 

No halla demostrada el ad quem la predicada inequidad puesto que además del demandante hubo otros trabajadores a quienes de igual manera y para el mismo período no se incrementaron sus salarios; que asimismo no se puede afirmar que quienes recibieron aumentos en 1999  lo recibieran en el año anterior. Pues del listado también es posible concluir, que un contingente de trabajadores recibió su incremento en 1998 y otros en 1999. Agrega que los testimonios respecto a este puntual tema no son suficientemente esclarecedores, sin embargo dan cuenta de la grave situación financiera por la que atravesó el empleador para el año de 1998, que explica el cambio de políticas salariales.

 

Al Finalizar, se lamenta el ad quem  de la ausencia de prueba para establecer si los trabajadores que pertenecen a los primeros renglones jerárquicos de la empresa, desempeñaren funciones similares a las del demandante, con igual jornada el empleador hubiera pactado respecto a ellos un incremento igual en un período para efectuar el aumento, de las que injustificadamente no hubiese resultado beneficiado el demandante.

 

Remata entonces con sentencia de esta Sala del 14 de febrero de 2007 radicación 27223 que reproduce in extenso.   

 

III-. RECURSO DE CASACIÓN

 

 

El recurso de casación que impetra el demandante, ante su discrepancia con la sentencia del juez de la segunda instancia, persigue que ésta sea casada totalmente y al constituirse en sede de instancia solicito se confirme la de primer grado en cuanto condeno (sic) a la demandada…

 

Vertebra la acusación en dos cargos, que encuentran la oposición de la demandada, y se examinarán de la manera siguiente:

 

PRIMER CARGO: Acusa a la sentencia de violar de manera indirecta en el concepto de aplicación indebida los artículos 62, 63, 107, 121, 132, 143 del CST; Decreto 2351 de 1965 parágrafo del artículo 7º y 269 del CPC en relación con los artículos: preámbulo, 1, 2, 3, 134, 25, y 53 de la C. P.

 

Enumera los que denomina errores manifiestos de hecho así:

  • No dar por demostrado, estándolo, que la sociedadpara 1998 aumentó los salarios de trabajadores y empleados, sin distinción alguna, que devengaran el mínimo o por encima de éste.
  • No dar por demostrado, estándolo, que la sociedad…al señor Leonel Victoria Rodríguez fue la única persona que no le aumentó el salario, para el año de 1998.
  • No dar por demostrado, estándolo, que el demandante motivo (sic) y justifico (sic), su desvinculación de la empresa demandada.
  • No dar por demostrado, estándolo, que el demandante recibía además del salario mensual, los factores salariales de alimentación, vivienda y mantenimiento del vehículo.
  • No dar por demostrado, estándolo, que el demandante recibió como último salario promedio mensual…la suma $2.160.261.
  • No dar por demostrado, estándolo, que la empresa en el año de 1998, le hizo aumento de salario a todos sus trabajadores.
  • No dar por demostrado, estándolo, que la empresa demandada anualmente le hacía aumento de salario a todos sus trabajadores.
  • No dar por demostrado, estándolo, que el reglamento interno de trabajo de la empresa demandada, fue aprobado por resolución del…Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • No dar por demostrado, estándolo, que el reglamento de trabajo obra y milita en el proceso.
  • No dar por demostrado, estándolo, que la empresa demandada, no le aumento (sic) el salario al demandante, por el período de 1997 a
  • No dar por demostrado, estándolo, que para el periodo 1997-1998, al demandante fue la única persona que no se aumento (sic) el salario…
  • No dar por demostrado, estándolo, que el demandante en dos ocasiones y por escrito le solicito (sic) a la empresa…el aumento de salario por el periodo 1997- 1998.
  • No dar por demostrado, estándolo, que la demandada le liquido (sic) las prestaciones sociales al demandante sobre un salario de $1.452.000 y no sobre un salario de $2.160.262.

 

Los enunciados errores de hecho, a juicio del recurrente, ocurrieron en razón a la ausencia de valoración de la prueba testimonial de ARIAS HURTADO, CAJIAO SAAVEDRA, ESTHER CALAMBAS; comunicación del 15 de marzo de 1999 del actor a la gerente general de la demandada (fls. 25 a 31); Comunicaciones del 13 de enero de 1999 y del 15 de febrero de 1999 (fls, 23 y 24); constancias del 18 de noviembre de 1994 (f. 73) y del 26 de agosto de 1997 (f. 75); resolución del 20 de mayo de 1992 del Ministerio de Trabajo (f. 162); notificación de la resolución aprobatoria del Reglamento Interno de Trabajo (f. 164); nómina listado de todo el personal …donde aparece el sueldo actual, sueldo anterior y el aumento (fls. 17 a 22). 

 

Inicia su exposición señalando que en el proceso esta (sic) probado, que al demandante, la empresa demandada, no le aumento (sic) el salario por el periodo de tiempo – comprendido de 1997 a 1998, como si lo hizo con los demás trabajadores de la empresa y para ello trascribe los testimonios de CAJIAO SAAVEDRA:…en la vigencia del año 98 a 99 la compañía no le hizo el incremento…a los demás si; de ESTHER CALAMBAS…no se le aumentó en el año 98 y por supuesto en el año 99;…si fue el único que no se le aumento (sic);    que el tribunal se equivoca al considerar que los testimonios aludidos como no valorados, no resultan esclarecedores, sobre el tema si hubo no (sic) aumento salarial para todos los trabajadores con excepción del demandante para el periodo de 1998.

 

Advierte el impugnante error de igual manera en el superior cuando respecto al reglamento interno de trabajo señala que sólo se tiene de él la Resolución aprobatoria puesto que a folios 167 a 212 se encuentra en su integridad la mencionada reglamentación.

 

Destaca que el ad quem incurre en errónea valoración de la prueba al partir éste del señalamiento según el cual los aumentos de salarios realizados por la empresa sólo eran para los de salario mínimo, lo cual es cierto en principio , agrega, pero en la empresa aquí demandada, el aumento se realizaba para todos y cada uno de sus trabajadores , incluso para los que devengaban más del mínimo…subraya que para el incremento salarial que realizaba cada año no tenía en cuenta ni la eficiencia, ni la cantidad, ni la calidad de trabajo, ni que se realizara en condiciones de eficiencia, ni se ejecutaran funciones similares.

 

No, lo que cuenta, enfatiza el recurrente, es que cada uno de los trabajadores referenciado en esa lista de “todo el personal”, tiene una columna de sueldo anterior, otra de sueldo actual y otra del último aumento…sin que se requiera del test comparativo que echa en falta el juez de la apelación y con claridad se desprende de estas pruebas documentales…que se hicieron aumentos a todos los trabajadores de la empresa, menos al demandante.

 

El listado demuestra, resalta el impugnante, que de los 153 trabajadores de nómina sólo a tres (3) trabajadores se le dejó de aumentar coligiéndose …que al demandante no se le aumento (sic) su salario entre el 1 de junio de 1997 y junio de 1998, quiere decir que para junio de 1998 le aumentaron su salario a 150 trabajadores en el rango y nivel que establece el reglamento interno de trabajo, excluyendo así al demandante sin razón valedera alguna, argumentando que los trabajadores no tienen un mismo plano de igualdad y que ni siquiera pertenecían al mismo régimen de cesantías.

 

Al continuar en el propósito demostrativo enfatiza al señalar que en la renuncia con justa causa que efectuó el actor, dejó en claro las motivaciones que lo asistían a estos efectos, es decir no haber recibido aumento de salario en el año de 1998 como se hiciera con los demás empleados de la empresa, lo que constituye discriminación y marginamiento , injustificado en el aumento salarial, …y tratándose de un jefe de personal, lo que cobra más notoriedad al no contestar las comunicaciones que al respecto le dirigió el demandante a la demandada sobre el mismo tema y a las que debía dar respuesta de conformidad con el reglamento interno de trabajo.

 

Previa a la trascripción de sentencia T-079 de 1995 señala que como el empleador en este caso guardo (sic) silencio y no explico (sic) porque no hizo el aumento al trabajador demandante, dicha carga probatoria le correspondía al empleador, es decir a quien esta (sic) discriminando…

 

LA RÉPLICA

 

 

El replicante subraya que el recurrente incurre en el error de fundamentar el cargo en pruebas testimoniales y, adicionalmente,…no se puede apreciar que estas tengan una coherencia y menos que sean concretas y concisas en la determinación de los hechos debatidos…

 

 

 

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

 

Además de señalar que la prueba testimonial no puede configurar error de hecho en casación en arreglo al artículo 7º de la Ley 16 de 1969 que lo prevé sólo para la falta de apreciación o apreciación errónea de documento auténtico, confesión judicial o inspección judicial; debe subrayarse, de entrada, que la multiplicidad y entidad de los desatinos técnicos del cargo no permiten su examen como se pasa a explicar:

 

El recurrente luego de indicar como causa de los errores de hecho que atribuye al superior  la falta de apreciación de las pruebas en el desarrollo del cargo alude a la manera errada en la valoración de la prueba o que las pruebas que obran del (f 17 a 22) han sido erradamente (sic) valoradas por el tribunal sin que en la argumentación refiera en aparte alguno la anunciada ausencia de valoración probatoria.

 

 

No ataca el impugnante la totalidad de los soportes fácticos de la sentencia pues deja de lado la conclusión de éste de no encontrar prueba de pacto entre las partes o reglamentación, que determine u obligue a la demandada a incrementar el salario mayor al mínimo legal del demandante, o cuando reputa la carencia de autenticidad de los cuadros comparativos, aportados para demostrar la predicada discriminación, al no aparecer elaborados ni firmados por el empleador.

 

Confunde en el ataque el razonamiento que la sentencia realiza para no hallar procedente la nivelación salarial, con aquél que desarrolla para no encontrar fundado el incremento salarial,  al decir que en este último caso no debe tenerse en cuenta ni la eficiencia, ni la cantidad, ni la calidad de trabajo, ni si se ejecutaran funciones similares, cuando estas son reflexiones del ad quem que soportan el primero de los efectos.

 

 

Pese a afirmarse en los hechos de la demanda  no haber recibido aumento salarial para el periodo 1998 a 1999, y en las pretensiones reclamar su incremento para este lapso, en el recurso extraordinario de manera indistinta reprocha el recurrente al tribunal no establecer que el salario del actor no fue incrementado por el período 1997 a 1998 o no haber recibido aumento en 1998; lo que aparte de infringir los principios de claridad y precisión que deben asistir la demanda de casación, plantean un hecho nuevo en relación al lapso no pretendido en la demanda.

 

Por último, debe subrayarse que las consideraciones en torno a la carga de la prueba que hiciera el demandante en casación son de estirpe jurídica y por tal razón ajena a la vía de los hechos escogida para la acusación.

 

Baste lo anterior para desestimar el cargo.

 

 

SEGUNDO CARGO: Acusa a la sentencia la violación por vía directa en la modalidad de interpretación errónea de los artículos 62, 63, 107, 121, 132, 143, del CST; Decreto 2351 de 1965 parágrafo del artículo 7º y 269 del CPC, en relación con los artículos preámbulo, 1, 2, 3, 13, 25 y 53 de la CP.; 1, 10, 13 del CST; Ley 50 de 1990 artículo 16, …; 71, 102, 114 inciso 3 del reglamento interno de trabajo.

 

En la demostración del cargo el recurrente alude a  los artículos 2, 53 y 13 de la Constitución Nacional para señalar, de acuerdo al primero de ellos, que los preceptos deben ser leídos en arreglo a los principios allí consagrados; que del segundo se desprende, frente a la ausencia de norma que no obliga a la empresa a incrementar el salario del demandante, que es obligación del juez al aplicar el derecho a los hechos, hacer el juicio axiológico y de principios…; respecto al último de ellos deriva que éste fundamenta la reclamación del actor para restablecer la desigualdad creada por la decisión de la demandada al no aumentar el salario al demandante.

 

Trascribe sentencia de la Corte Constitucional C- 530/93 respecto al debate entorno al derecho a la igualdad, para, después de insistir en el derecho reclamado, expresar que si bien es cierto que no existía obligación de la empresa demandada para aumentar el salario anual…lo que de manera religiosa se venía haciendo entonces cuál es la razón parta que a estos se les aumente para el año de 1998 y al señor…no se le haga el incremento, y por tanto no corrió la misma suerte de sus compañeros?.

 

LA RÉPLICA

 

El opositor señala que el impugnante se limita a hacer unos comentarios sobre las normas constitucionales pero en parte alguna se está mostrando que la sentencia objeto del recurso tuviese error alguno por violación de las normas sustanciales…

 

V-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

No prospera el cargo que señala la trasgresión de la norma sustancial puesto que su argumentación no señala cuál fue aquélla norma o normas que según el recurrente fueron objeto de equivocada exégesis por parte del tribunal, cuál fue el sentido que este juzgador le dio y cuál, entonces, corresponde a su genuino significado, como lo ha reiterado esta Sala en diversas oportunidades, como lo hiciera en sentencia de radicación 11535 del 14 de abril de 1999:

 

La interpretación errónea de la ley es un motivo de violación que exige que el fallador exprese un entendimiento de la norma que no corresponda a su genuino y cabal sentido, por lo que en la sentencia debe aparecer clara la referencia a la norma mal intyerpretada , o , al menos, ser indudable que en la sentencia se aplicó la disposición dándole una inteligencia que no correspondía a su verdadera hermenéutica.

 

 

 

No prospera el cargo.

 

Costas en el recurso a cargo del recurrente.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 10 de marzo de 2008, en el proceso promovido por LEONEL VICTORIA RODRÍGUEZ contra la sociedad  MOLINO DAGUA S. A.

 

 

Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente.

 

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal.

 

 

EDUARDO  López Villegas

 

 

 

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO  CALDERÓN      GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

 

 

 

 

 

 

LUIS  JAVIER  OSORIO  LÓPEZ               FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

 

 

 

 

 

CAMILO TARQUINO GALLEGO

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015