IMPUTACION - Suicidio con arma de fuego. Falta de prueba /  SUICIDIO CON ARMA DE FUEGO - Inexistencia / TATUAJE - Signo o señal inexistente en el suicidio / DISPARO DE ARMA DE FUEGO - Tatuaje. Casos en que se presenta

 

La versión según la cual el soldado Oscar Tejedor Flórez se habría suicidado se funda en algunos apartes del informe de los hechos rendido por el cabo primero, afirmaciones que carecen de respaldo probatorio en este proceso no sólo porque las mismas fueron expuestas por una persona que no estuvo presente en el lugar de los hechos, sino porque además en el referido informe el militar incurrió en contradicciones. Así mismo, advierte la Sala que ninguna de las declaraciones que fueron transcritas dan cuenta de que los testigos hubieren afirmado que el soldado se hubiere suicidado, no sólo porque ninguno estuvo en posibilidad de presenciar los hechos y, en consecuencia, de emitir un concepto cierto sobre el particular, pues todos fueron informados por terceras personas indeterminadas y llegaron al sitio después de haberse escuchado el disparo, sino porque las declaraciones referidas a las causas del suicidio no se produjeron como una declaración expresa y voluntaria sobre el particular sino como respuesta a las preguntas indicativas del suicidio formuladas por el Tribunal. No deja de parecer difícil que un sujeto se provoque la muerte con un fusil, pues estas armas, cualquiera sea su referencia, supone un elemento largo, cuya utilización no presenta dificultad si se dispara hacia el frente, pero no parece ser maniobrable fácilmente para que la misma persona que la porta la ubique en una posición tal que le permita accionarla y lograr que el proyectil entre en la región temporo parietal derecha de su propia cabeza (parte posterior al oído derecho). Ahora bien, en el informe de necropsia se afirma que el orificio de entrada de proyectil corresponde a un orificio de aproximadamente 1 cm de diámetro, ubicado en región temporo-parietal derecha; también señala que el mismo orificio presenta tatuaje de pólvora. Al respecto es importante señalar que la presencia del tatuaje normalmente permite descartar la versión del suicidio, dado que el mismo no se presenta en los disparos hechos o denominados “a boca de jarro”, esto es con la boca del arma aplicada contra el cuerpo de la víctima –posición bastante difícil si se tiene en cuenta que el arma utilizada era un fusil, así como la ubicación de la entrada del proyectil–, porque en esos casos, debido a la proximidad con la que se efectúa el disparo, la quemadura y el llamado “golpe de mina” se observan al interior de la herida y no fuera de ella. En efecto, el tatuaje está constituido por las partículas de pólvora que no entraron en combustión y se alojan en la epidermis y en la dermis, al salir junto con el proyectil y los gases, de manera que no se presenta cuando el disparo se realiza en la forma antes mencionada, evento en el cual tales partículas quedan dentro de la herida. En este caso, las longitudes y dimensiones de un fusil, así como la posición que el soldado ha debido asumir para accionar en su contra y con sus propias manos el arma con el fin de causarse la muerte por la entrada de un proyectil en la parte posterior al oído derecho, obliga a pensar que el arma necesariamente ha debido ubicarse a boca de jarro, sin embargo y dada la evidencia del tatuaje en el orificio de entrada en la forma descrita en el acta de necropsia resulta bastante plausible concluir que el disparo se produjo con alguna distancia entre el arma y el cuerpo de la víctima lo cual genera serias confusiones acerca de la forma en que el soldado habría maniobrado el arma para dispararla él mismo y ubicarla en la parte lateral posterior de la cabeza.

 

ESTADO DE EMBRIAGUEZ - Niveles de alcohol / EMBRIAGUEZ - Culpa exclusiva de la víctima / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Estado de embriaguez / SUICIDIO DE CONSCRIPTO - Requisitos para que sea imputable al Estado / FALLA DEL SERVICIO DEL EJERCITO POR SUICIDIO DE CONSCRIPTO - Inexistencia por culpa de la víctima / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Causal de exoneración

 

El militar asumió una actitud irresponsable al embriagarse sin adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar que se generara alguna clase de daño, el cual podía ser fácilmente previsible para él dado que portaba un arma de fuego debidamente cargada. Por otra parte, se advierte que tanto los compañeros del occiso como el militar encargado de la compañía le indicaron al soldado que debía acostarse, orden que fue aprobada por el soldado Tejedor quien manifestó en forma expresa a su superior que se iba a acostar, sin embargo y a pesar de que se le había impartido una orden en ese sentido el militar volvió a salir del Batallón y se dirigió nuevamente hacia el establecimiento de comercio donde había estado ingiriendo licor con la intención de continuar embriagándose, exponiéndose en forma imprudente –al consumir bebidas alcohólicas y portar su arma de dotación oficial–, irresponsabilidad que finalmente constituyó la creación de un riesgo para el propio soldado Tejedor, riesgo que bajo ninguna circunstancia puede ser imputable a la Administración dado que la situación se produjo como consecuencia del hecho exclusivo de la víctima. En este caso, si bien no se aportó la prueba de alcoholemia respectiva, sí se acreditó, como se anotó, que el soldado había estado tomando desde el medio día y hacia las 6:00 P.M.; cuando regresó al Batallón ya se encontraba borracho. Una persona que reporte un nivel de alcohol comprendido entre 50 a 100 miligramos padece un estado de embriaguez leve, de acuerdo con lo indicado en la tabla anterior y sufre los siguientes síntomas: incoordinación motora, confusión, incapacidad de juicios críticos y alteración de funciones sensoriales. De manera que si bien es posible señalar que solo cuando una persona presenta un nivel de embriaguez superior a 100 mgrs., se puede establecer que ya se encuentra totalmente impedida para realizar cualquier actuación que implique peligro, como sería el caso de conducir vehículo automotores o portar y manipular armas de fuego, lo cierto es que el consumo de bebidas alcohólicas disminuye las capacidades de observación, de reacción y de precaución de las personas, condiciones que influyen, sin duda, en los resultados dañosos que se produzcan durante el ejercicio de alguna de esas actividades que requieren especial concentración y cuidado. Es claro entonces que la ingesta de bebidas embriagantes disminuye la capacidad de las personas para el desarrollo de actividades normales y cuando aquellas actividades requieren de especial cuidado y precaución se puede producir la exposición a un riesgo que se puede llegar a concretar en un hecho dañoso. Todo lo anterior permite concluir que el accidente ocurrió por el estado de alicoramiento del militar, quien al no encontrarse en condiciones de maniobrar armas de fuego produjo el resultado fatal por cuya indemnización se reclama y en relación con la cual habrá de señalarse que no resulta procedente porque, como se anotó, el hecho en la cual pretende fundarse se produjo por la culpa exclusiva de la víctima. Sin perjuicio de lo expuesto y teniendo por cierto que el arma habría sido accionada porque el soldado tuvo la firme intención de quitarse la vida, la Sala debe señalar que ese no era un hecho previsible para la Administración, de forma tal que la misma no habría estado en condición de impedir la concreción de ese daño. La posibilidad de un suicidio no podía ser tan siquiera sospechada por sus compañeros ni superiores porque el soldado Tejedor nunca reportó indicio alguno al respecto, por tanto no es viable afirmar que existía una sintomatología indicativa probable de suicidio. En este orden de ideas, se impone concluir que los hechos por cuya indemnización se reclama no son imputables a la entidad demandada y que los mismos tuvieron ocurrencia por la culpa exclusiva de la víctima.

 

NOTA DE RELATORIA: En relación con la identificación y previsibilidad de una persona potencialmente suicida, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 30 de septiembre del 2000, rad. 13329, MP. Ricardo Hoyos Duque y del 11 de abril del 2002, rad. 13122, MP. Alier Hernández Enríquez.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

 

Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009)

 

Radicación número: 23001-23-31-000-1997-08681-01(17527)

 

Actor: EDITH SUAREZ CASTAÑEDA Y OTROS

 

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL

 

 

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

 

                         

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 12 de julio de 1999, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

 

 

1.- ANTECEDENTES

 

1.1.- La demanda.

 

El 15 de julio de 1997, los señores Edith Suárez Castañeda, Oscar Iván Tejedor Suárez, Carlos Tejedor Medrano y Ericena del Carmen Flórez Santos, Fernando José Flórez Carte, Neila del Carmen Santos Méndez y Lorenza Tejedor Feria, Fernando, Leonor del Carmen, Analgisa, Marlina de Jesús, Juan Carlos y Wilfer Yovani Tejedor Flórez formularon, por medio de apoderado judicial, demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la muerte de su compañero, padre, hijo, nieto y hermano Oscar Tejedor Flórez, ocurrida el 17 de junio de 1996.

 

Como consecuencia de la anterior declaración, los demandantes solicitaron que se condenara a la demandada a pagar, entre otras sumas de dinero, $ 33´934.875,oo por concepto de lucro cesante a favor de la compañera permanente del occiso[1].

 

1.1.1.- Hechos de la demanda.

 

Como fundamentos de hecho de la demanda se expusieron, en síntesis, los siguientes:

 

- El señor Oscar Tejedor Flórez se desempeñaba como soldado profesional de la compañía Coyará # 11, Batallón Junín del Ejército Nacional de Colombia, con sede en Montería (Córdoba).

 

- El 17 de junio de 1996, el soldado presuntamente se quitó la vida con su arma de dotación oficial, mientras se encontraba en horas del servicio y portaba su uniforme militar.

 

- El día de la muerte, el capitán de la compañía a la cual estaba adscrito el soldado permitió que el subalterno ingiriera licor en la Heladería “La Llave”, en el corregimiento La Rica, sin tener en cuenta que éste se encontraba en horas del servicio, portando el uniforme militar y un arma oficial, hecho que trajo como consecuencia el desenlace fatal por cuya indemnización se demanda.

 

- A su vez, la muerte se habría producido al parecer como una reacción del militar frente a los maltratos físicos y morales propinados en su contra por el capitán de la compañía (Fls. 1-17 c. 1).

 

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 4 de agosto de 1997, decisión que se notificó en debida forma a las partes (Fls. 60-61 c. 1).

 

 

 

1.2.- La contestación de la demanda.

 

La entidad demandada contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la misma; argumentó que en este caso se configuró un eximente de responsabilidad que torna imposible la imputación del daño a la Nación - Ministerio de Defensa (Fls. 63-64 c. 1).

 

1.3.- Los alegatos de conclusión en primera instancia.

 

Agotada la etapa probatoria dispuesta mediante providencia del 6 de octubre de 1997 y habiendo fracasado la audiencia de conciliación, el Tribunal corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, todo en providencia del 9 de diciembre de 1998, término dentro del cual la entidad demanda sostuvo, después de analizar el material probatorio allegado al proceso, que los hechos de la demanda se produjeron por la culpa exclusiva de la víctima (Fls. 132, 162, 169-174 c. 1).

 

La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.

 

1.4.- La sentencia de primera instancia.

 

El Tribunal Administrativo de Córdoba dictó sentencia el 12 de julio de 1999, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

 

El Tribunal sostuvo que los cargos alegados en contra de la entidad demandada, en el sentido de que el suicidio del soldado Oscar Tejedor Flórez se habría producido como una reacción a los maltratos que éste venía soportando por parte del capitán de la compañía, no fueron acreditados en el proceso, de forma tal que no había lugar a establecer si efectivamente los mismos habrían podido influir en el soldado para que éste se quitara la vida.

 

Por otra parte, señaló que si bien se estableció que el soldado había estado consumiendo bebidas alcohólicas el mismo día en que se suicidó, no se acreditó que el suicidio se hubiere producido como consecuencia de su estado de embriaguez, circunstancia que resulta imprevisible porque las reglas de la experiencia no indican que siempre que una persona consume licor y se embriaga intente, a su vez, causarse algún tipo de daño a su integridad física, menos en este caso en que el soldado no había manifestado la intención de atentar contra su vida (Fls. 179-185 c. ppal.).

 

1.5.- El recurso de apelación.

 

La parte actora interpuso oportunamente recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentado que todo comandante de patrulla es responsable por la seguridad de cada uno de los soldados a su cargo y que en este caso el soldado Oscar Tejedor Flórez se suicidó estando en servicio, portando su uniforme y con un arma de dotación oficial. A su vez señaló que si el comandante de la patrulla le hubiere impedido ingerir licor o en tal caso lo hubiere despojado de su armamento la trágica muerte no habría acontecido, todo lo cual compromete la responsabilidad de la Administración (Fl. 187 c. ppal.).

 

El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal en providencia del 21 de septiembre de 1999 y admitido por esta Corporación el 10 de febrero de 2000 (Fls. 189, 193 c. ppal.).

 

1.6.- Los alegatos de conclusión en segunda instancia.

 

Por auto del 9 de marzo de 2000 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, término dentro del cual la entidad demandada reiteró que los hechos de la demanda se produjeron por la culpa exclusiva de la víctima (Fl. 195-197 c. ppal.).

 

La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.

 

 

2.- CONSIDERACIONES

 

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 12 de julio de 1999, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

 

En este caso, la cuasa petendi de la demanda se fundamentó en las siguientes imputaciones: i) Que el día en el cual el soldado Oscar Tejedor Flórez presuntamente se suicidó había estaba consumiendo bebidas alcohólicas en horas del servicio, portando el uniforme militar y el arma de dotación oficial, circunstancia que fue conocida y permitida por el capitán de la compañía, quien se abstuvo de adoptar las medidas de seguridad pertinentes para prevenir cualquier daño que pudiere ocurrir por razón del estado de embriaguez en que se encontraba el soldado Tejedor Flórez y dado que éste se encontraba armado ii) Que la decisión de quitarse la vida se habría producido como una reacción a los maltratos físicos y morales que el soldado venía soportando por parte del capitán de la compañía.

 

Sin embargo, el recurso de apelación nada dice frente al alegado maltrato como causa eficiente del daño y se limita a señalar que la muerte del militar Oscar Tejedor Flórez habría tenido lugar porque se le permitió ingerir bebidas embriagantes cuando portaba su arma de dotación, afirmando que la actitud permisiva del comandante de patrulla y el consecuente estado de embriaguez del soldado constituyeron la causa determinante del daño por cuya indemnización se formuló la demanda de la referencia. Concretamente en el recurso de apelación, la parte actora sostuvo:

 

“Todo comandante de patrulla es responsable de la seguridad de sus soldados; él debe velar por el cabal cumplimiento de los reglamentos y órdenes militares, debe cuidar la vida de cada uno de sus subalternos.

 

“La muerte (suicidio) del soldado OSCAR TEJEDOR FLÓREZ, quedó demostrada, ocurrió cuando éste estando en servicio, portando su arma de dotación oficial, ingiriendo licor, se autopropinó un Disparo. Si el comandante de la patrulla a la que pertenecía le hubiera impedido ingerir licor o si viendo que lo estaba consumiendo, lo hubiera despojado de su fusil, de seguro, su trágica muerte no hubiera acontecido, constituyendo ello una grave omisión por parte del comandante de la patrulla, que compromete la responsabilidad estatal, como así se solicitó en la demanda” (Fl. 187 c. ppal.).

 

 

Así las cosas y comoquiera que en el recurso de apelación la parte recurrente se limitó a señalar que la causa del daño estuvo integrado por el estado de embriaguez del soldado y la falta de actuación oportuna por parte del comandante de la patrulla para impedir que éste continuara consumiendo licor o para despojarlo del armamento de dotación oficial, la Sala asumirá la competencia únicamente en relación con este aspecto, puesto que a ese cargo se limitó el recurso de apelación[2].

 

En este orden de ideas, corresponde identificar el material probatorio allegado válidamente al proceso, en relación con el cual se debe señalar que obra en el expediente el proceso adelantado por la Justicia Penal Militar, trasladado al sub lite por solicitud de la parte actora y remitido al mismo en copia auténtica por la entidad demandada, supuestos bajo los cuales el mismo puede ser valorado en este proceso en su integridad.

 

En lo que se refiere a las pruebas trasladadas debe reiterarse que aquellas que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil[3] o que no hubieren sido solicitadas en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aducen no podrán ser valoradas en este[4]. También ha dicho la Sala que en los eventos en los cuales el traslado de las pruebas rendidas dentro de otro proceso hubiere sido solicitado por ambas partes dichas pruebas pueden ser tenidas en cuenta en el proceso contencioso administrativo sin limitaciones, aun cuando hayan sido practicadas sin citación o intervención de ellas en el proceso original y no hayan sido ratificadas en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que las partes soliciten que la prueba haga parte del acervo probatorio, pero que en el evento de resultar desfavorable a sus intereses invoquen las formalidades legales para su inadmisión[5].

 

De no cumplirse alguno de los mencionados requisitos, la posibilidad de apreciar tales pruebas dependerá de si en el proceso al cual se trasladan se atienden las formalidades que la ley ha establecido respecto de cada una de éstas, asunto precisado por la Sala en los siguientes términos[6]:

“Conforme a lo anterior, se tiene que los testimonios practicados en un proceso diferente de aquél en el que se pretende su valoración sólo pueden ser tenidos en cuenta por el juzgador cuando son trasladados en copia auténtica, y siempre que hayan sido practicados con audiencia de la parte contra la cual se aducen, o cuando, sin cumplimiento de este último requisito, son ratificados en el nuevo proceso, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 229 del C. de P. C. Si no se dan estas condiciones, las pruebas aludidas no podrán apreciarse válidamente …

 

En cuanto a los documentos, públicos o privados autenticados, podrán ser valorados en el proceso contencioso administrativo al cual son trasladados, siempre que se haya cumplido el trámite previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, una vez allegado el documento, deberá expedirse un auto que ordene tenerlo como prueba; la parte contra la cual se aduce podrá tacharlo de falso dentro de los cinco días siguientes a su notificación …

 

Sobre los informes técnicos y peritaciones de entidades y dependencias oficiales, el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil establece que deberán ponerse en conocimiento de las partes por el término de tres días, para que puedan pedir su complementación o aclaración, de manera que, una vez trasladados a un proceso administrativo, deberá surtirse este trámite para garantizar el derecho de contradicción de la parte contra la que se pretenden hacer valer.

 

Finalmente, las inspecciones judiciales y los dictámenes periciales no pueden trasladarse a procesos distintos de aquéllos en los que fueron practicados, cuando ello no se hizo a petición o con audiencia de la parte contra la cual se aducen. En efecto, para garantizar el derecho de contradicción, estas pruebas deben practicarse, en todo caso, dando oportunidad a las partes de estar presentes, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 237 y 246 del Código de Procedimiento Civil, lo que, obviamente, no podrá lograrse con el simple traslado posterior del acta o del informe respectivos. Por lo anterior, la inspección o el peritazgo deberán practicarse nuevamente en el nuevo proceso.

 

“Debe anotarse, adicionalmente, que en los eventos en que el traslado de los testimonios rendidos dentro de otro proceso es solicitado por ambas partes, la Sala ha considerado que dichas pruebas pueden ser tenidas en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aun cuando hayan sido practicadas sin su citación o intervención en el proceso original y no hayan sido ratificados en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio y, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su admisión”[7].

 

 

Al aplicar estos criterios al presente caso, encuentra la Sala que las pruebas contenidas en el proceso adelantado por la Justicia Penal Militar pueden ser valoradas porque las mismas fueron trasladadas al sub lite por solicitud expresa de la parte actora y porque aquellas fueron practicadas con audiencia de la entidad demandada, toda vez que fue esa la autoridad que tramitó y decidió el respectivo proceso, de forma tal que aquella no sólo conoce todas las pruebas en él practicadas sino que estuvo en condición de controvertirlas al decidir la controversia. Con fundamento en lo anterior, la Sala analizará el material probatorio contenido en el referido proceso.

 

Al proceso fueron aportadas, con el lleno de los requisitos legales, los siguientes medios de prueba relevantes:

 

- Registro civil de defunción de Oscar Tejedor Flórez, el cual indica que su muerte se produjo el 17 de junio de 1996 (Fl. 20 c. 1).

 

- Acta de necropsia del cadáver de Oscar Tejedor Flórez, realizada por el Hospital Local Montelíbano (Córdoba), la cual consigna los siguientes datos:

 

 

“CARA: Presenta restos de tierra seca.

 

“OJOS: Normal …

 

“NARIZ y OIDOS: Normal.

 

“CUERO CABELLUDO: Destrucción del cuero cabelludo con colgajo de piel hacia todos los lados, los mismos  que se aproximan y dejan ver la formación de un orificio de entrada de proyectil de aprox. 1 cm de diámetro localizado en región temporal y parietal de lado derecho, donde se puede ver además tatuaje de pólvora.

 

“CRANEO: Hay además destrucción de la bóveda craneana en varios fragmentos y expulsión a través de ellos de la masa encefálica perfectamente visible, se extrae manualmente y se encuentra sangre extravasada en escasa cantidad …

 

“DIAGNÓSTICO MACROSCÓPICO: Shock neurogénico secundario a estallido de masa encefálica por impacto de proyectil.

 

“CONCLUSIÓN: La destrucción del cuerpo cabelludo con explosión de la bóveda creaneana y expulsión de masa encefálica fue producida por impacto de proyectil, que no se pudo encontrar, orificio de salida ni el proyectil”. (Fls. 103-107 c. 1).

 

- Informe de los hechos rendido por el Comandante Cabo Primero José Antonio Cortés Cardozo, rendido dentro del proceso de investigación preliminar adelantado por la muerte del soldado Oscar Tejedor Flórez por la Justicia Penal Militar, remitido al proceso en copia auténtica por la entidad demandada, en el cual se consignó la siguiente información:

 

“Siendo las 18:30 de la tarde, el SLV. Tejedor que era mi radioperador me llamó para realizar el programa y pude percibir en su aliento el olor a aguardiente, por lo tanto le pregunté que por qué estaba ingiriendo bebidas alcohólicas y él me contestó que sólo se había tomado un trago y que luego había comprado una botella de aguardiente y se la había consumido porque quería hacerlo y no tenía ninguna excusa para darme con lo que él estaba haciendo, hice el programa y me reporté a una unidad del Batallón Junín sin novedad, luego le dije al soldado que yo no le daba ese ejemplo y que se acostara mejor, hago énfasis que no estaba borracho pero si expedía olor al trago, él se encontraba en ese momento comiendo y me retiré a colocarme la camisa, cuando escuché que la olla salió por el aire y botó el arroz, lo único que le dije fue que la olla no tenía la culpa, la disculpa fue que patos y gallinas le metieron el pico al arroz. Luego salí para un establecimiento, estilo discoteca y llamé a la dueña del negocio que es la señora Helena Gil, le dije que no le vendiera bebidas alcohólicas a ningún soldado, suboficial u oficial, porque me vería en la obligación de hacerle cerrar el negocio, había dos soldados escuchando música pero no estaban consumiendo licor, los envié de inmediato a su sección, hablé con la señora y las hijas alrededor de 20 minutos y estuvieron de acuerdo de no venderle bebidas alcohólicas a ningún personal uniformado, luego le dije al CS. García que pasara revista de la sección y que verificara que todos los soldados estuvieran completos, fue y pasó revista y me informó que todos estaban en sus puestos, él habló con el SLV. Tejedor y como le había comentado que estaba tomado de nuevo le dijo que se acostara y él le respondió “que fresco que el se iba a acostar ya”, salí del establecimiento y me encontré con el CP. Castillo y el CP. Flórez, les comenté que pasaran revista de sus hombres que estuvieran en sus hamacas ante lo cual se fueron a cumplir la orden, me dirigí a Telecom a realizar una llamada, luego salí y hablé con un señor que me pidió una droga para el hijo que se encontraba enfermo, cuando escuché un tiro de fusil eran las 19:40 de la noche, ya en camino venían dos soldados y me avisaron que el soldado Tejedor se había suicidado en la discoteca, llegué y vi tendido al soldado boca arriba, el fusil a un lado, se había disparado en la cabeza a la altura del parietal con orificio de salida por la parte de atrás, llamé a la dueña del establecimiento y le pregunté qué había sucedido, me contestó que en ese momento se encontraba en su casa y lo único que escuchó fue un tiro, su hija de nombre Argenida Reyes Gil, era la única que atendía en ese instante el negocio, ella me contó que había llegado corriendo el soldado Tejedor y notó en sus ojos que se encontraba lloroso y a la vez tomado, le pidió que le vendiera una cerveza, ella le respondió que no había, el insistió pero ella no accedió a vendérsela, entonces él le respondió que si era que el Capitán le había dado la orden de no vender cervezas, ella le contestó que sí y de nuevo le respondió que el Capitán es un hijueputa (sic), vale monda (sic), dio media vuelta como si se fuera a ir y en ese momento se disparó el fusil, cayendo el cuerpo en el centro del Kiosco, donde la gente baila, ella salió corriendo donde se encontraba su mamá hasta que llegaron los soldados al lugar de los hechos.

 

“El día anterior formé la compañía, pasé revista de armamento, especial a la munición ya que cada soldado debe tener 200 cartuchos como dotación, les recalqué las medidas de seguridad con las armas de fuego y que no aceptaba que soldados profesionales estuvieran realizando tiros al aire e inclusive las armas deberían permanecer descargadas, ya que un tiro ido era un muerto seguro, por lo tanto no se debería jugar con ellas.

 

“Hace cuatro días el SLV. Sierra Monterrosa Roger, hizo un disparo para probar si el fusil servía o se trababa, disparo que realizó sin ninguna orden por ningún comandante, le llamé la atención ya que no era su arma de dotación y no tenía por qué ponerse a dispar a la loca, luego me pidió que lo pasara a mi sección porque al Teniente Castellanos lo había regañado y luego se la montaba y lo cambié a mi contraguerrilla para evitar problemas, al otro día el mismo soldado realizó un tiro en la noche creando una alarma en la tropa, el soldado me solicitó la baja porque se encontraba aburrido de estar en el ejército, el día domingo le hice el informe de su baja, le recogí su dotación y material y lo despaché para el Batallón, sin embargo no se fue ese día y el día lunes lo embarcó en un carro, el SLV. Tejedor, comentarios de algunos soldados, ese fue el motivo de que el soldado Tejedor se suicidara porque se había destituido al otro soldado y eso le dolía mucho por la actitud tomada por el Capitán, y él tenía que irse ya que no aceptaba que su amigo no siguiera en el Ejército.

 

“El SLV. Tejedor se caracterizó por ser un buen soldado, extrovertido y cumplidor de su servicio, llevaba dos años al servicio de la Unidad, soltero, su familia vive en la Apartada de Ayapel, se desempeñaba como radioperador de la contraguerrilla bajo mi mando, en cuanto al Bienestar del Personal, la Compañía lleva ocho meses sin salir a Licencia, sin embargo en el mes de Marzo salió a permiso todo el personal de mi unidad que fueron siete días y luego empezamos el reentrenamiento para luego salir a operar, desde marzo hasta el mes de junio el SLV. Tejedor había salido a permiso en dos ocasiones que fueron el día 19 de abril hasta el día 26 de abril, o sea ocho días de permiso, permisos concedidos para resolver según problemas familiares, en esta semana me pidió un permiso por doce horas porque le venían unos familiares a visitarlo y se lo autoricé, posteriormente me pidió otro permiso según él para solucionar problemas de familia, al parecer tenía un hijo con una muchacha pero no convivían, yo le dije que por el momento no se lo podía dar porque había soldados con permiso pero en cualquier momento se lo concedía. Dejo constancia que tanto el Comandante de la Compañía y los Oficiales y Suboficiales bajo mi mando se ha dado el buen trato de obra y palabra hacía el personal de soldados que integran mi Unidad, buen trato que ha sido en óptimas condiciones, fundado en el respeto a la educación y formación recibida por nuestros padres y superiores” (Fls. 78-79 c. 1).

 

 

El cabo primero rindió declaración en el respectivo proceso penal en los mismos términos del informe en mención, agregando que el soldado Oscar Tejedor Flórez no sólo estaba afectado porque uno de sus amigos se había retirado del Ejército sino que además estaba preocupado porque le había pedido prestado                   $ 1´000.000,oo a su papá para dárselos a su novia para que ella comercializara unos perfumes pero el dinero se había perdido porque el negocio había fracasado, entonces no tenía cómo responder por la plata (Fls. 92-94 c. 1).

 

- Declaración rendida por el suboficial sargento segundo Luis Armando Obando, quien manifestó:

 

“En el día de ayer diecisiete (17) de junio de 1.996 me encontraba efectuando un desplazamiento el lugar donde se encuentra mi sección centella 5) hacia el pueblo, siendo las 7:40 minutos de la noche escuché un disparo y pude observar unos soldados corriendo, entonces, inmediatamente me dirigí hacia el sector donde corrían los soldados y al llegar a la Heladería La Llave de propiedad del señor Miguel Reyes encontré al soldado Tejedor Flórez Oscar tirado boca arriba, en el piso muerto con un disparo en la cabeza (…) Presentaba un comportamiento muy folclórico donde mantenía echando chistes y riéndose con los demás compañeros (…) lo que yo puedo decir es sobre lo que a mí me consta y es que este soldado salió con permiso el día diecinueve 19) de abril de 1.996 hasta el 26 de abril del 1.996 autorizado por el señor subteniente Galindo para visitar a la familia, luego el señor subteniente Castellanos le autorizó otro permiso del seis de mayo al diez de mayo del año en curso, porque al parecer el soldado tenía una niña enferma, también soy conciente que esta Compañía Centella no ha salido a la licencia desde octubre de 1.995 cuando llegamos de Medellín ya que nos encontrábamos agregados a la Cuarta Brigada, creo que lo ideal puede ser las licencias al personal de soldados porque un permiso de cinco días no alcanza para solucionar los problemas personales y los familiares que tenga cada soldado (…) en ningún momento observé que tuviera un amigo civil de mucha confianza pero si la iba mucho con todos los soldados (…) En ningún momento me enteré que hubiera tenido problemas sicológicos o de salud ya que el comportamiento de él era normal” (Fl. 81 c. 1).

 

 

- Declaración del cabo segundo César Augusto García Lara:

 

“En el día de ayer aproximadamente siendo las seis (6) de la mañana el SLV. Tejedor Flórez Oscar se levantó de su hamaca e hizo el programa como todos los días después de haber hecho eso se dirigió hacia la carretera porque había quedado de embarcar al soldado Sierra Monterrosa Roger que se dirigía hacia la ciudad de Montería, después de haberlo embarcado regresó aproximadamente a las siete (7) de la mañana, al llegar desayunó y se dirigió hacia su cambuche con el fin de sacar sus implementos de aseo y uso personal, después de eso salió y se dirigió hacia la tienda de la esquina, ahí estuvo un rato conversando con unos soldados y luego volvió al sitio donde se encontraba la sección, después del transcurso del día trabajó como siempre lo había hecho haciendo el programa como siempre lo había hecho, sin mostrar ninguna alteración personal. Siendo las (…) dos y cuarto de la tarde volvió a salir, después de que esto pasara yo salí a recibir una llamada, después de haber recibido esa llamada decidí pasar revista en el casco urbano con el fin de verificar que el personal de soldados no estuviera haciendo cosas incorrectas, bajé hasta el sitio denominado la heladería La Llave, de propiedad del señor Miguel Reyes, allí encontré al soldado Usuga Coez Juan y al soldado Tejedor Flórez Oscar el cual se encontraba sentado hablando con un civil el cual se encontraba tomando. Al ver esto le llamé la atención a los dos soldados, estos me contestaron: mi cabo nosotros no estamos tomando, simplemente estamos hablando con este man que es amigo de nosotros que es un civil de nombre Alcides Reyes, hijo del señor Dueño del establecimiento donde se encontraban los soldados Usuga Coez Juan y el soldado Tejedor Flórez Oscar, después de este hecho aproximadamente entre las dos y media y tres de la tarde les ordené que salieran del sitio y estos me respondieron que ya vamos mi cabo, yo salí y regresé a la sección como a los veinte minutos apareció el soldado Tejedor Flórez Oscar y me volvió a explicar que ellos no se encontraban haciendo nada malo allí y que por lo tanto no fuera a pensar que ellos estaban tomando, yo le contesté que si eso era así no había de qué preocuparse, siendo aproximadamente las dieciocho 18 horas realizó el último programa, cuando  solicitó que mi capitán Cortés Cardozo pasara al radio mi capitán se dirigió hacia él con el fin de reportarse al acercársele mi capitán Cortés se dio cuenta que el soldado había estado ingiriendo licor ya por el aliento a trago y le llamó la atención le dijo: soldado usted ha estado tomando, el soldado le respondió: sí mi capitán, me tomé una copita, después dijo: la verdad es que me compré una botella de Medellín y me la tomé, entonces mi capitán Cortés se dirigió hacia mí y me dijo ese soldado ha estado tomando, entonces inmediato mandé formar la sección, después de haber constatado el personal llamé al soldado Usuga Coez Juan y al soldado Tejedor Flórez Oscar y les dije que no salieran más y para que se evitaran problemas de pronto que lo mejor era que se acostaran a dormir y que mañana era otro día, el soldado Tejedor Flórez Oscar me contestó que fresco mi cabo ya me voy a dormir, yo le respondí esa vaina mano así se habla y le dije al soldado Usuga que debía hacer lo mismo, este soldado me contestó: que él se sentía mal y que tenía problemas, yo lo tomé por el hombro y le dije fresco hermano coménteme (…). Mi capitán me dijo que él iba a hacer una llamada y que yo mientras tanto estuviera pendiente de la gente, al dirigirme yo hacía el sitio donde se encontraba la sección me encontré al soldado Usuga que volvía a bajar hacia el sitio la Heladería La Llave, le dije que qué iba a buscar hacia allá, este me respondió que iba a traer una camiseta que había dejado en ese sitio, yo le dije por eso no se preocupe que yo voy y se la traigo, el soldado respondió: no mi cabo voy a ir yo porque a mí es al único que me la entregan, yo le respondí que podía bajar pero que dentro de diez minutos máximo lo esperaba en la sección, este me contestó listo mi cabo yo subí hasta el parque y siendo aproximadamente las diecinueve y cuarenta horas escuché el disparo, subí corriendo hasta el sitio de la Heladería La Llave y fue cuando vi el cadáver del soldado Tejedor Flórez Oscar, aún agonizante, corrí hasta el parque otra vez con el fin de conseguir un carro, al conseguir el carro volví hasta el sitio pero este ya había fallecido. PREGUNTADO: Diga al Despacho qué motivos tendría el soldado Tejedor Flórez Oscar para acabar y poner fin a su vida. CONTESTÓ: Probablemente estaba dolido por la baja del soldado Sierra Monterrosa Roger ya que era su mejor amigo. PREGUNTADO: Diga al Despacho cuánto tiempo llevaba este soldado en las filas del Ejército. CONTESTÓ: Dos años como soldado voluntario y los dieciocho meses de servicio obligatorio (…). El trato que se le daba de parte de sus superiores y compañeros era un trato bueno y amigable, vale la pena aclarar que nunca tuvo o mostró actos de indisciplina hasta el momento de los hechos" (Fls. 82-83 c. 1).       

 

 

- El soldado voluntario Edilberto Manuel Hernández Álvarez manifestó en su testimonio que hacia las 18:40 P.M., estando en una casa vecina, escuchó un disparo y al asomarse se encontró con una mujer que le contó que Tejedor se había matado. En relación con la pregunta formulada por el Tribunal acerca de los motivos que habrían influido para que el soldado Oscar Tejedor Flórez se quitara la vida el testigo manifestó que nunca advirtió que su compañero tuviere la intención de quitarse la vida, pero que sí sabía que él tenía un problema y por eso había solicitado un permiso que no le fue concedido. También manifestó que el soldado Oscar Tejedor estaba muy aburrido el día de su muerte porque uno de sus amigos se había retirado del Ejército, razón por la cual él estaba pensando en pedir la baja del servicio (Fls. 84-85 c. 1).

 

- Declaración de la señora Argenida María Reyes Gil, quien sostuvo:

 

“Lo que yo le puedo contar es esto, en mi casa no había nadie, en mi casa no había bebida, él llegó allá y me dijo que le diera una cerveza, el capitán ya me había dicho que ojo le iba a vender cerveza a los soldados (…) [le dijo el soldado] ah el capitán vale monda (sic) y dio la vuelta como para venirse y cuando oi fue el disparo (…) estaba uniformado por eso sé que es del Ejército (…) [haciendo referencia al lugar de los hechos] se llama La Llave, eso es un estadero, cuando él llegó eran como las siete, faltaban como 20 para las siete de la noche, él llegó solo (…) cuando él llegó allá estaba borracho, aunque no mucho pero si se le notaba que estaba borracho (…) Sí estaba armado con un fusil. PREGUNTADO: Díganos a qué distancia de usted se encontraba esta persona cuando se escuchó el impacto. CONTESTÓ: Por ahí como a dos metros, (…) PREGUNTADO: Díganos si vio usted el momento en que salió el disparo (…) CONTESTÓ: No, no lo vi, en ese momento yo estaba de espaldas

(…) cuando él habló conmigo él tenía el arma en el suelo con parte por donde sale el disparo hacia arriba (…) PREGUNTADO: Sírvase decirle al Despacho cuál fue la orden específica que usted recibió del capitán y por qué motivo. CONTESTÓ: Que no le vendiera cerveza a los soldados, él me dijo que eso era prohibido  (…). Era un muchacho muy serio, callado, no hablaba con nadie, a veces iba con soldados, a veces solo, nunca dio ningún problema” (Fls. 86-87 c.1).   

 

- Declaración del soldado voluntario José Luis Acosta Herazo:

 

“Tejedor compartió todo el día con nosotros (…) él desde las siete de la mañana comenzó a decir que se iba porque el amigo de él se había ido, que él también se iba a ir (…) y que tenía ganas de tomarse unos tragos pero que no tenía ni plata, después se fue y regresó otra vez, salió y regresó como a la una de la tarde y ya venía tragueado, él dijo que lo acompañaran a beberse unos tragos y ninguno lo quiso acompañar porque no teníamos ni plata y dijo que iba para la otra sección, dijo que alguno tenía que acompañarlo a tomar, salía y entraba y dijo a la tarde vengo a entregar el material, cuando llegó como a las siete a hacer el programa ya estaba borracho, hizo el programa porque él era el radioperador, le dijo a mi capitán que no había problemas, se puso a comer en la olla y de pronto oi cuando pateó la olla y mi capitán lo regañó y él dijo que era que las gallinas se le estaban comiendo la comida y mi capitán le dijo que hablara con mi cabo GARCÍA y mi cabo le dijo que ya estaba bueno que se acostara a dormir, él le dijo tranquilo mi cabo, fresco ya me voy a dormir y el cabo se fue para TELECOM y él quedó con nosotros ahí hablando. Entró aquí cogió un cuaderno y se puso a escribir, después que escribió lo que había hecho en el programa, abajo del cuaderno escribió papi y mami me voy y me entregó el cuaderno y me dijo que le recibiera el material y que le firmara que se iba, yo cogí el cuaderno y le dije que lo que había escrito ahí era lo del programa y que no le podía recibir el material porque no había escrito sino lo del programa y me lo quitó y se puso a escribir otra vez y escribió ahí te entrego dos cartucheras, la reata, dos granadas, el arnés, ahí te dejo la hamaca también, yo le dije tu eras marica qué voy a hacer yo con esa vaina y cogió la reata y la colocó en la otra mesa, cuando él la colocó ahí yo me quedé en la mesa y no me di cuenta cuando él sacó una grana (sic), yo me di cuenta fue cuando ya lo vimos muerto, bueno dejó eso ahí y se fue, (…) volví a acostarme cuando me estaba sentando en la cama llegaron las muchachas corriendo buscando al Capitán CORTES, yo les pregunté qué pasó y ellas me dijeron que un soldado se había pegado un tiro (…) cuando llegué estaba sólo tirado en el suelo (…), el fusil estaba como a dos metros desasegurado entonces llegó la muchacha enseguida y me dijo que él había llegado corriendo llorando y la había mandado a pedir una cerveza, la muchacha como que le dijo que sí y ella dijo que había dado la vuelta cuando eso fue que oyó el tiro (…) él tomaba pero cuando salíamos de permiso, él borracho no daba problemas ni se notaba que estaba tomando, él se le notaba que estaba borracho era por una manía que tenía en la boca, cuando pateó la olla también me fijé que estaba borracho (…) él se veía bien tranquilo, él ese día era porque el amigo se había ido el día de ayer, o sea él lo acompañó a coger el carro, fue a embarcar al amigo, de ahí fue que vino con ganas de tomar (…) PREGUNTADO: Sírvase manifestarnos dónde le encontró la agenda (…)  CONTESTÓ: él la agenda no la utilizaba, eso la encontramos fue cuando estábamos recogiendo las cosas de él y ARRIETA un compañero se la llevó para entregársela a la mamá” (Fls. 88-90 c. 1).

 

- Declaración del soldado Diego Manuel Arrieta Pacheco:

 

“PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al despacho qué sabe usted sobre una nota que al parecer dejó el soldado TEJEDOR y que se afirma usted le entregó a la familia de éste. CONTESTÓ: Esa nota me la entregó a mí PEREIRA, un compañero, no sé quien se la dio a PEREIRA, él me dijo que se la entregara a la Jueza, yo se la entregué a la Jueza, no sé que decía la nota, había dos notas pero de la otra yo no sé, una me la leyó una muchacha en la discoteca, la muchacha dijo ella que la encontró, ella me dijo que el difunto le había prestado un cuaderno ese día que él se mató y la muchacha al siguiente día lo encontró detrás del enfriador, mi capitán dice que yo se lo entregué a la familia pero yo el papel lo rompí porque según lo que me leyó la muchacha de lo que decía el papel implicaba a mi capitán, decía que porque él lo trataba mal, como la muchacha me lo leyó porque yo no sé leer muy bien decía el papel que él desde hace tiempo le había suplicado por un permiso a mi capitán y que por eso se pegó el disparo. PREGUNTADO: Se afirma en autos que usted entregó el papel que acaba de mencionar, la nota al señor padre del soldado TEJEDOR, nuevamente el Despacho le pregunta si es cierto o no. CONTESTÓ: Bueno, la verdad es que a mí me metieron mucha psicología y yo estaba asustado y yo dije que lo había roto porque mi capitán y los demás me hicieron meter miedo y la verdad es que yo el papelito se lo entregué al papá de TEJEDOR y le dije que para que no se metiera en problemas lo rompiera pero no sé si él lo rompió o no, él creo que le sacó una fotocopia, el papelito yo lo vi sucio de sangre (…) yo sé que le prestó pero fue el papá de TEJEDOR pero ese dinero mi hermana se lo pagó ahora que necesitaban plata por lo de la muerte de TEJEDOR (…) yo voy a hablar con el señor para ver si todavía tiene el papel y lo entrega aquí” (Fls. 95-96 c. 1).

 

 

- El proceso penal adelantado por las Fuerzas Militares terminó mediante providencia proferida el 6 de diciembre de 1996, en la cual el Juzgado 107 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de abrir investigación por razón de la muerte del soldado Oscar Tejedor Flórez (Fls. 99-100 c. 1).

 

Las pruebas anteriores resultan suficientes para tener por acreditado el daño por cuya indemnización se reclama, esto es la muerte del soldado voluntario Oscar Tejedor Flórez, ocurrida mientras estaba en servicio activo, portando el respectivo uniforme militar y con un fusil de dotación oficial. Considera la Sala, sin embargo, que no existe claridad sobre la forma y las circunstancias en que ocurrió el hipotético suicidio.

 

En este aspecto conviene resaltar que este cargo fue formulado por la parte actora desde la presentación de la demanda, en la cual se indicó que la omisión imputada a la demandada se produjo “el mismo día en que presuntamente se quitó la vida el citado soldado”. A su vez se advierte que la parte actora sostuvo en la demanda que la muerte del soldado Tejedor Flórez se habría producido por un suicidio, pues así lo habían certificado los informes oficiales rendidos por el Batallón Junín, al cual estaba adscrito el militar. Lo anterior evidencia que los demandantes indicaron que la muerte de Oscar Tejedor Flórez se habría producido por un suicidio porque esa fue la información que se registró por parte de las autoridades militares, sin embargo cuestionaron dicha afirmación al sostener que el soldado “presuntamente se habría quitado la vida”, premisa que en consecuencia deberá ser analizada, puesto que ese cargo de imputación de la demanda, que a su vez constituye el objeto del recurso de apelación, partió del supuesto fáctico del suicidio que fue cuestionado por los demandantes y que por otra parte constituyó el fundamento de la defensa de la entidad demandada la cual alegó la configuración de la culpa exclusiva de la víctima, circunstancia que, en consecuencia, requiere ser examinada.

 

La versión según la cual el soldado Oscar Tejedor Flórez se habría suicidado se funda en algunos apartes del informe de los hechos rendido por el cabo primero José Antonio Cortés Cardozo, en el cual indicó “llegué y vi tendido al soldado boca arriba, el fusil al lado, se había disparado en la cabeza (…) ese fue el motivo de que el soldado Tejedor se suicidara porque se había destituido al otro soldado”, afirmaciones que carecen de respaldo probatorio en este proceso no sólo porque las mismas fueron expuestas por una persona que no estuvo presente en el lugar de los hechos, sino porque además en el referido informe el militar incurrió en contradicciones en cuanto en uno de sus apartes dejó de lado las afirmaciones transcritas y referidas al suicidio y en otro manifestó que la persona que atendía el establecimiento de comercio cuando ocurrieron los hechos y quien habló con el soldado antes de que se hubiere detonado el arma le había informado que después de que ella se negó a venderle una cerveza al uniformado este “se dio media vuelta como si se fuera a ir y en ese momento se disparó el fusil, cayendo el cuerpo en el centro del kiosco”, pretendiendo indicar con ello que no se habría tratado de un suicidio sino de un accidente al parecer involuntario.

 

Así mismo, advierte la Sala que ninguna de las declaraciones que fueron transcritas dan cuenta de que los testigos hubieren afirmado que el soldado Oscar Tejedor Flórez se hubiere suicidado, no sólo porque ninguno estuvo en posibilidad de presenciar los hechos y, en consecuencia, de emitir un concepto cierto sobre el particular, pues todos fueron informados por terceras personas indeterminadas y llegaron al sitio después haberse escuchado el disparo, sino porque las declaraciones referidas a las causas del suicidio no se produjeron como una declaración expresa y voluntaria sobre el particular sino como respuesta a las preguntas indicativas del suicidio formuladas por el Tribunal. En efecto, llama la atención de la Sala que a pesar de que los señores César Augusto García Lara y Edilberto Manuel Hernández Álvarez manifestaron haber llegado al estadero La Llave después de que el soldado Oscar Tejedor Flórez estaba muerto, el Tribunal, dando por cierto que la muerte había devenido de un suicidio, les hubiere preguntado sobre las causas que habrían podido llevar a que éste se quitara la vida, pues carecía de elementos de juicio para ello, más aún si se tiene en cuenta que, tal y como lo afirmaron los mismos declarantes, el soldado no había mostrado alguna intención frente a una situación como la sugerida.

 

En este punto, la Sala debe resaltar y reiterar lo indicado en el informe rendido por el cabo primero en el sentido de que a él inicialmente le informaron que cuando el soldado estaba en el establecimiento de comercio La llave y después de que la encargada se negara a venderle licor este se dio media vuelta y fue cuando se disparó el fusil, porque dicha afirmación, en cuanto sugiere la ocurrencia de un accidente resulta más probable, primero porque no existe una prueba testimonial concreta y emanada de algún testigo presencial de los hechos que permita establecer que efectivamente habría sido el propio soldado quien voluntariamente y con el firme propósito de causarse la muerte hubiere accionado el arma en su contra y, segundo, porque dicha circunstancia guarda más coherencia con los datos registrados en la prueba testimonial recaudada en el sentido de que la misma indica que la muerte se habría producido con un fusil (arma de cañón largo), pues la persona que estuvo con él en el momento de los hechos señaló que tenía el fusil apoyado en el piso y con la trompetilla hacia arriba, todo lo cual resulta acorde con los datos consignados en la necropsia practicada en el cuerpo del occiso, tal y como entrará a analizarse.

 

No deja de parecer difícil que un sujeto se provoque la muerte con un fusil, pues estas armas, cualquiera sea su referencia[8], supone un elemento largo, cuya utilización no presenta dificultad si se dispara hacia el frente, pero no parece ser maniobrable fácilmente para que la misma persona que la porta la ubique en una posición tal que le permita accionarla y lograr que el proyectil entre en la región temporo parietal derecha de su propia cabeza (parte posterior al oído derecho).

 

Ahora bien, en el informe de necropsia se afirma que el orificio de entrada de proyectil corresponde a un orificio de aproximadamente 1 cm de diámetro, ubicado en región temporo-parietal derecha; también señala que el mismo orificio presenta tatuaje de pólvora.

 

Al respecto es importante señalar que la presencia del tatuaje normalmente permite descartar la versión del suicidio, dado que el mismo no se presenta en los disparos hechos o denominados “a boca de jarro”, esto es con la boca del arma aplicada contra el cuerpo de la víctima –posición bastante difícil si se tiene en cuenta que el arma utilizada era un fusil, así como la ubicación de la entrada del proyectil–, porque en esos casos, debido a la proximidad con la que se efectúa el disparo, la quemadura y el llamado “golpe de mina” se observan al interior de la herida y no fuera de ella[9]. En efecto, el tatuaje está constituido por las partículas de pólvora que no entraron en combustión y se alojan en la epidermis y en la dermis, al salir junto con el proyectil y los gases, de manera que no se presenta cuando el disparo se realiza en la forma antes mencionada, evento en el cual tales partículas quedan dentro de la herida.

 

Sobre el tatuaje, el doctor Eduardo Vargas Alvarado expresa lo siguiente:

 

“Se produce cuando el disparo ha sido hecho desde una distancia mínima entre la piel y la boca de fuego del arma de 1 a 2 centímentros, y una distancia máxima que varía con las diferentes armas, pero que como término medio puede fijarse alrededor de 50 centímetros… Por lo general, su existencia descarta el suicidio y hace pensar en el homicidio…”[10].

A su vez, el doctor César Augusto Giraldo ha señalado:

 

“Dependiendo de la distancia, es de gran importancia observar si existen granos de pólvora sin combustionar, lo que constituye el tatuaje, que se deposita en la periferia del orificio de entrada: se ha dicho que el tatuaje se observa en disparos a menos de 50 cms, en armas de cañón corto, y a una distancia un poco mayor en armas de cañón largo; parece que una buena medida es considerar como límite máximo para la observación del tatuaje el doble de la longitud del cañón del arma …

 

“Cuando ha existido un disparo a una distancia menor de 5 cms, o con el cañón apoyando sobre la piel, existen signos adicionales, caracterizados por quemaduras que se ven como chamuscamiendo de la piel y de los vellos vecinos al orificio (disparos a boca de jarro). Ocasionalmente en piel queda la impronta del cañón cuando hace contacto.

 

“En disparos sobre el cráneo, a corta distancia, es fundamental observar cuidadosamente el orificio de entrada recurriendo a una lupa para poder observar los estigmas de pólvora, de chamuscamiento o de quemadura; si el cañón se apoya directamente sobre la piel la explosión de gases hace que el orificio de entrada sea desgarrado e irregular (boca de mina), y los granos de pólvora pueden depositarse en el corion y en la dermis. En el cráneo, la entrada del orificio tiene también características generales como el biselamiento interno, y además fracturas lineales que se irradian desde el orificio de entrada, cuando la distancia es corta, por los efectos de la explosión de los gases. Si entre la piel y el cañón se interpone ropa o algún otro objeto, el tatuaje queda entonces en esos objetos”[11].

 

 

En este caso, las longitudes y dimensiones de un fusil, así como la posición que el soldado ha debido asumir para accionar en su contra y con sus propias manos el arma con el fin de causarse la muerte por la entrada de un proyectil en la parte posterior al oído derecho, obliga a pensar que el arma necesariamente ha debido ubicarse a boca de jarro, pues de lo contrario resulta bastante difícil entender cómo el agente habría accionado el arma él mismo y habría ubicado el cañón para que la bala entrara directamente en su cabeza, pues como se indicó la dimensión de esta clase de armas impide pensar que aquella pueda ser accionada en contra del mismo sujeto que la porta y resulta herido en esas condiciones, sin embargo y dada la evidencia del tatuaje en el orificio de entrada en la forma descrita en el acta de necropsia resulta bastante plausible concluir que el disparo se produjo con alguna distancia entre el arma y el cuerpo de la víctima lo cual genera serias confusiones acerca de la forma en que el soldado habría maniobrado el arma para dispararla él mismo y ubicarla en la parte lateral posterior de la cabeza.

 

Las anteriores conjeturas sumadas al hecho de que ninguno de los testigos dio cuenta de la real ocurrencia del supuesto suicidio por no haber estado presentes en el lugar de los hechos, que en el informe inicialmente rendido por el cabo primero se indicó que el fusil que portaba el soldado se disparó y además que no se acreditó antecedente alguno o situación particular que hiciera entrever la intención suicida del soldado Oscar Tejedor Flórez, resultan suficientes razones para descartar el suicidio, sin que ello tenga la virtualidad de contradecir, en modo alguno, la afirmación que se sostendrá en el sentido de que el hecho dañoso sí ocurrió, tal y como lo sostuvo el Tribunal, por la culpa exclusiva de la víctima.

 

En efecto, obran en el proceso pruebas suficientes para establecer que el soldado Oscar Tejedor Flórez había estado ingiriendo licor todo el día y que en horas de la noche presentaba serios síntomas de alicoramiento, lo cual impone concluir que fue el propio oficial quien en horas del servicio, portando el uniforme de militar y su correspondiente arma de dotación oficial, asumió en forma irresponsable una actitud desafiante frente a sus superiores y se dedicó a ingerir más de una botella de aguardiente él sólo sin apartar de sí el arma de fuego, generando el riesgo que finalmente le causó la muerte.

 

Sobre el particular, se advierte que en el informe rendido por el cabo primero José Antonio Cortés Cardozo se indicó que éste al sentir aliento a licor en el soldado Tejedor le hizo una pregunta relacionada con el tema frente a la cual el entonces indagado le contestó que se había tomado una botella de aguardiente porque así lo había querido. A su vez, el cabo segundo César Augusto García Lara manifestó que después de advertir el aliento alcohólico del soldado Tejedor éste mismo le ratificó que había ingerido sólo una botella de “Medellín”. En el mismo sentido, el soldado voluntario José Luis Acosta Herazo sostuvo que cuando Oscar Tejedor Flórez regresó al Batallón ya estaba borracho, de forma tal que el militar asumió una actitud irresponsable al embriagarse sin adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar que se generara alguna clase de daño, el cual podía ser fácilmente previsible para él dado que portaba un arma de fuego debidamente cargada.

 

Por otra parte, se advierte que tanto los compañeros del occiso como el militar encargado de la compañía le indicaron al soldado que debía acostarse, orden que fue aprobada por el soldado Tejedor quien manifestó en forma expresa a su superior que se iba a acostar, sin embargo y a pesar de que se le había impartido una orden en ese sentido el militar volvió a salir del Batallón y se dirigió nuevamente hacia el establecimiento de comercio donde había estado ingiriendo licor con la intención de continuar embriagándose, exponiéndose en forma imprudente –al consumir bebidas alcohólicas y portar su arma de dotación oficial–, irresponsabilidad que finalmente constituyó la creación de un riesgo para el propio soldado Tejedor, riesgo que bajo ninguna circunstancia puede ser imputable a la Administración dado que la situación se produjo como consecuencia del hecho exclusivo de la víctima.

 

En este caso, si bien no se aportó la prueba de alcoholemia respectiva, sí se acreditó, como se anotó, que el soldado Oscar Tejedor Flórez había estado tomando desde el medio día y hacia las 6:00 P.M.; cuando regresó al Batallón ya se encontraba borracho, tal y como se indicó por parte de las personas que tuvieron contacto con él minutos antes a la ocurrencia de su muerte, estado de ebriedad que no sólo fue confirmado por los testigos sino que además fue ratificado por la víctima, quien afirmó que se había tomado una botella de aguardiente él solo.

 

Acerca de las afectaciones que genera el consumo de bebidas alcohólicas, el doctrinante César Augusto Giraldo enseña:

 

 

“Con cifras en sangre hasta de 20 mgs. % no existe ninguna alteración; entre 20 y 50 mgs. %, puede haber alguna locuacidad y merma de reflejos; entre 50 y 85 mgs. %, hay disminución de los reflejos y alteración en la percepción.  Entre 85 y 100 mgs. % en una tercera parte de las personas ya puede haber síntomas de embriaguez, y las inhibiciones sociales están disminuidas; las respuestas se tornan lentas y ya existe incoordinación. A niveles de 100 a 150 mgs. %, la mitad de las personas (...) ya están ebrias, y hay una definida merma de los reflejos y de la coordinación motora.

 

“Con cifras de 150 a 200 mgs. %, el 80% está francamente ebrio y existe percepción defectuosa en sentidos tan importantes como la visión, disminución del dolor y la voz es arrastrada. De 200 mgs.% en adelante, cualquiera estará completamente ebrio; de 250 a 300 mgs.%, existe disminución de los estímulos, notoria incoordinación muscular que difícilmente permite a la persona mantenerse en pie. Cifras de 300 mgs. % en adelante hacen que el individuo esté en estupor y variará de superficial a profundo.  Cifras por encima de 400 mgs. %, llevan a coma, hipotermia e hiporreflexia, anestesia y colapso, y ya son frecuentemente fatales. De 500 mgs. % en adelante sobreviene depresión del centro respiratorio y vasomotor y rápidamente la muerte.

 

“Entre 600 y 700 mgs. %, hay un coma profundo con muerte rápida.  Alcoholemias por encima de 700 mgs. %, son incompatibles con la vida …

 

“...En realidad, por encima de 100 mgs. % de alcoholemia, la disminución de reflejos, de la percepción sensorial y de la coordinación motora están lo suficientemente comprometidos para permitir que una persona pueda conducir adecuadamente un vehículo …

 

“Respecto de los niveles circulantes, en general por debajo de 50  mg% de alcohol en sangre, no podrán ser tenidos como evidencia de embriaguez; de 50 a 100 mg% irán a constituir un estado de alicoramiento que no impide a todas las personas la conducción de un vehículo y, por lo tanto, no puede afirmarse que todas las personas con esos niveles de alcoholemia estén embriagadas. De 100 mg% en adelante, cualquier persona está impedida para conducir adecuadamente un vehículo automotor ...”[12].

 

 

En relación con los estados de embriaguez que puede presentar una persona que ha consumido bebidas alcohólicas, la doctrina especializada[13] también señala:

 

 

“Se han adelantado estudios científicos que clasifican los estadios o grados de la embriaguez teniendo en cuenta los niveles de alcoholemia. Autores como Ladd y Gibson, trabajaron extensamente sobre la intoxicación alcohólica y elaboraron una tabla alcoholimétrica que lleva su nombre, la cual fue utilizada como base para dosificar la sanción en las contravenciones de tránsito, hasta enero de 1986, cuando la Ley 33 de ese año la abolió.

 

“Actualmente la clasificación de la embriaguez se hace teniendo en cuenta la intensidad de las manifestaciones clínicas que se puedan correlacionar con determinadas cifras de alcoholemia y es así como tenemos los cuatro estadios de la intoxicación:

 

“a) Embriaguez Leve, denominada de primer grado, en la cual se encuentran niveles de alcoholemias entre 50 y 149 miligramos por ciento.

 

“b) Embriaguez Moderada o de Segundo Grado, con cifras de alcoholemia entre 150 y 299 miligramos por ciento.

 

“c) Embriaguez Severa o de Tercer Grado, que reporta cifras de 300 a 399 miligramos por ciento y

 

“d) Embriaguez Grave o de Cuarto Grado, con cifras superiores a los 400 miligramos por ciento. Niveles de alcoholemia superiores a los 500-600 miligramos por ciento son letales para el organismo humano. (…)

 

“En general puede aceptarse que niveles de alcoholemia entre 50 y 100 miligramos permitan sospechar la presencia de embriaguez. Cifras mayores de 100 miligramos por ciento de alcoholemia son conclusivas de embriaguez” (Guía Práctica para realizar el Dictamen Forense sobre Embriaguez; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Bogotá, 1993, pags. 1,2,9).

 

 

Así las cosas, se tiene que una persona que reporte un nivel de alcohol comprendido entre 50 a 100 miligramos padece un estado de embriaguez leve, de acuerdo con lo indicado en la tabla anterior y sufre los siguientes síntomas: incoordinación motora, confusión, incapacidad de juicios críticos y alteración de funciones sensoriales[14]. De manera que si bien es posible señalar que solo cuando una persona presenta un nivel de embriaguez superior al 100 mgrs., se puede establecer que ya se encuentra totalmente impedida para realizar cualquier actuación que implique peligro, como sería el caso de conducir vehículo automotores o portar y manipular armas de fuego, lo cierto es que el consumo de bebidas alcohólicas disminuye las capacidades de observación, de reacción y de precaución de las personas, condiciones que influyen, sin duda, en los resultados dañosos que se produzcan durante el ejercicio de alguna de esas actividades que requieren especial concentración y cuidado.

 

Según Carlos Alberto Olano Valderrama[15], no está en buenas condiciones para conducir quien se halle en estado de embriaguez, por cuanto dicha circunstancia, así no alcance un nivel muy elevado, incide desfavorablemente en la prontitud de los reflejos y en la evaluación de las contingencias del tráfico, factores indispensables para una segura conducción, en relación con la cual conviene señalar que tanto la conducción es una actividad peligrosa como lo podría ser el manejo de armas de fuego al punto que una irresponsabilidad en el manejo de las mismas podría concretar un situación dañina tanto para quien porta el arma como para terceros, aún en los casos en que aquellas sean manipuladas por expertos capacitados para manejar estos elementos.

 

Es claro entonces que la ingesta de bebidas embriagantes disminuye la capacidad de las personas para el desarrollo de actividades normales y cuando aquellas actividades requieren de especial cuidado y precaución se puede producir la exposición a un riesgo que se puede llegar a concretar en un hecho dañoso.

 

No pretende la Sala formular un concepto técnico acerca del grado de alcoholemia que presentaba el soldado Oscar Tejedor Flórez cuando regresó al Batallón, sin embargo resulta relevante resaltar que las personas que tuvieron contacto con él concluyeron que estaba borracho[16], palabra que comúnmente se utiliza para indicar que una persona presenta altos síntomas de ebriedad. Lo anterior refuerza la afirmación expuesta en el sentido de que fue él mismo, quien en forma irresponsable, decidió embriagarse en horas del servicio perdiendo sus sentidos y portando su arma de dotación oficial, exponiéndose así a una situación riesgosa creada por él mismo e inimputable a la Administración, puesto que a pesar de que sus compañeros le ordenaron que se acostara el soldado Tejedor evadió los controles y se retiró nuevamente del Batallón dirigiéndose al lugar en donde finalmente murió.

 

Todo lo anterior permite concluir que el accidente ocurrió por el estado de alicoramiento del militar, quien al no encontrarse en condiciones de maniobrar armas de fuego produjo el resultado fatal por cuya indemnización se reclama y en relación con la cual habrá de señalarse que no resulta procedente porque, como se anotó, el hecho en la cual pretende fundarse se produjo por la culpa exclusiva de la víctima.

 

Sobre el particular debe precisarse que el agente había ingresado voluntariamente al Ejército Nacional y que había recibido la instrucción necesaria para el manejo de armas de fuego, es decir que se trataba de una persona lo suficientemente preparada como para conocer el peligro que implica portar armas de fuego y el cuidado extremo que debe tenerse con esa clase de elementos, de manera que si el soldado en forma irresponsable se embriagó mientras portaba su arma y esta se accionó por la falta de cuidado y porque dado el estado de embriaguez éste no se encontraba en condiciones de manipularla, resulta imposible imputar algún tipo de responsabilidad a la Administración.

 

Sin perjuicio de lo expuesto y teniendo por cierto que el arma habría sido accionada porque el soldado tuvo la firme intensión de quitarse la vida, la Sala debe señalar que ese no era un hecho previsible para la Administración, de forma tal que la misma no habría estado en condición de impedir la concreción de ese daño. Para hacer más claridad en relación con este aspecto conviene reiterar las consideraciones expuestas por la Sala en sentencia del 30 de septiembre del 2000[17], en la cual se precisó:

 

“En este orden de ideas, para que surja el deber del Estado de reparar el daño causado por el suicidio de un recluso o un conscripto es necesario acreditar que por el trato que recibía en el establecimiento militar o carcelario fue inducido a tomar esa decisión, o bien que la persona sufría un trastorno psíquico o emocional que hacía previsible el hecho y que a pesar de ser conocida esa circunstancia por las autoridades encargadas de su seguridad, no se le prestó ninguna atención médica especializada, ni se tomó ninguna determinación tendiente a alejarlo de las situaciones que le generaran un estado de mayor tensión o peligro.

 

En caso contrario, esto es, en el evento de que la decisión del soldado o retenido sea libre porque obedezca al ejercicio de su plena autonomía, o en el evento de que su perturbación o la necesidad de ayuda sicológica, por las especiales circunstancias del caso, no hubiera sido conocida las autoridades encargadas de su protección, el hecho sería sólo imputable a su autor por ser imprevisible e irresistible para la administración.(Negrillas y subrayas adicionales).

 

 

En relación con la identificación y previsibilidad de una persona potencialmente suicida, esta Sala, en providencia del 11 de abril del 2002[18], señaló:

 

“En segundo lugar, no se puede afirmar que la enfermedad que padecía la paciente no implicaba un riesgo de suicidio, como tampoco se puede afirmar que este se encuentra asociado únicamente a un tipo de enfermedad específica, como la depresión. Lo cierto es que el suicidio se origina en múltiples condiciones que lo desencadenan, una de las cuales es la presencia de una enfermedad mental. Sobre el tema los expertos han señalado:

 

“Sobre la pregunta de sí el suicidio es una enfermedad o un síntoma, los expertos han llegado a un consenso generalizado: el suicidio es un síntoma y no una enfermedad. Esto significa que el suicidio puede ser el resultado de un importante número de condiciones psicológicas y físicas, y que los intentos de suicidio pueden situarse en un punto intermedio en cualquier número de circunstancias.

 

“Sin embargo, existen algunos síntomas o conductas que suelen aparecer en el historial de las personas que intentan suicidarse o se suicidan. La depresión es el síntoma mencionado con mayor frecuencia. No obstante, el que un individuo sufra una depresión no significa que esté a punto de quitarse la vida. Ni todas las personas deprimidas son suicidas, ni todos los suicidas están necesariamente deprimidos (Cantor, 1987ª).

 

“Aunque la depresión es el síntoma que se asocia con mayor frecuencia al suicidio, los factores significativos que sitúan a la persona en este riesgo están más relacionados con los cambios de conducta y cognitivos que con el diagnóstico de depresión …

 

“¿Qué induce a la gente a suicidarse en la actualidad? Ya hemos dicho que el suicidio es un síntoma y no una enfermedad, y puede ser una consecuencia de enfermedades psiquiátricas, físicas o de desequilibrios bioquímicos ...

 

“Es evidente que la enfermedad psiquiátrica predispone al suicidio, aunque no se trata de una variable necesaria. Además, no se ha podido determinar con exactitud cuáles son las enfermedades psiquiátricas que predisponen al suicidio (Cantor, 1989b; Shaffer, 1989).

 

“Las psicopatologías más documentadas en relación con el suicidio son los trastornos afectivos (en particular la depresión), los trastornos de conducta y el abuso de sustancias psicoactivas. También se citan los rasgos de personalidad, como la impulsividad y la agresión, así como los trastornos antisocial y límite de la personalidad. Por otra parte en un estudio reciente se aboga por los síntomas de ansiedad y angustia como los más claros indicadores de un potencial suicida (Weissman, Klerman, Markovitz y Ouellette, 1989).

 

“La literatura y el folclore nos inducen a pensar que el suicidio aparece en los individuos deprimidos. Sin embargo, los estudios actuales rechazan esta idea e indican otras áreas de riesgo, como la ansiedad, el abuso de sustancias psicoactivas, los trastornos bioquímicos y neuroquímicos, y factores psicosociales, como la falta de apoyo, el estrés, la enfermedad crónica y la oportunidad.

 

“Además, la vulnerabilidad actual de un individuo ante el suicidio puede fluctuar de un día para otro. Esto hace que nos preguntemos si el suicidio es con frecuencia la consecuencia de la enfermedad mental o de extravagancias y tensiones de la vida, sean hormonales, bioquímicas o circunstanciales...

 

“En resumen, los factores que pueden conducir al suicidio o al intento de suicidio son diversos y no específicos. Las lista de características bioquímicas, de conducta, psicológicas y sociales ligadas al suicidio, incluye:

 

  • El alcohol y el abuso de sustancias psicoactivas;
  • La enfermedad mental - con una fuerte controversia sobre la determinación de la enfermedad más relacionada;
  • Las conductas impulsivas y antisociales;
  • El estrés severo, el sentimiento de culpabilidad o las pérdidas[19].

 

“(…).

 

“¿Cómo se puede reconocer el riesgo suicida? A pesar de que la investigación sobre suicidios ha mostrado múltiples factores de riesgo, para el terapeuta es extremadamente difícil valorar en qué medida el paciente presenta riesgo real de suicidio. Los factores expuestos en la tabla 18-1 se refieren a lo que incrementa el riesgo de suicidio. Cuando aparecen varios factores a la vez, es imprescindible prestar la máxima atención. Además, a lo largo de la terapia se debe comprobar de nuevo el riesgo de suicidio del paciente.

 

“Tabla 18-1. Factores que hay que valorar ante el riesgo de suicidio.

 

“- Indicios de suicidalidad en el comportamiento de la paciente:

 

“Avisos directos o indirectos de suicidio, como decir que ya no tiene ilusión por vivir o que sólo es un carga para los demás.

 

“Intensa dedicación a rumiar el suicidio.

“Hacer planes de suicidio.

 

“Conocer a alguien o identificarse con alguien que ha consumado el suicidio.

 

“- Indicios de suicidalidad: (...)

 

“- Sospechas clínicas de suicidalidad:

 

“Enfermedad médica crónica.

 

“Trastornos de personalidad.

 

“Abuso de medicamentos, drogas o alcohol.

“Síntomas sicóticos

 

“Conducta agresiva y falta de control de los impulsos.

 

“Desesperanza, sentimientos de culpa o pesimismo muy marcados.

 

“Baja autoestima.

 

“- Condiciones interpersonales, ambientales y sociodemográficas de suicidalidad: (...)”[20]

 

 

Aplicado lo anterior al caso concreto, se puede deducir que la posibilidad de un suicidio no podía ser tan siquiera sospechada por sus compañeros ni superiores porque el soldado Tejedor nunca reportó indicio alguno al respecto, por tanto no es viable afirmar que existía una sintomatología indicativa probable de suicidio.

 

Tampoco puede perderse de vista que a pesar de que su superior le ordenó que se acostara cuando advirtió su estado de alicoramiento el soldado se evadió del Batallón en forma irresponsable con su arma de dotación oficial, creando el riesgo que finalmente le causó la muerte.

 

En este orden de ideas, se impone concluir que los hechos por cuya indemnización se reclama no son imputables a la entidad demandada y que los mismos tuvieron ocurrencia por la culpa exclusiva de la víctima. Por lo anterior, la Sala procederá a negar las pretensiones de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

 

FALLA:

 

Primero. CONFIRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 12 de julio de 1999, en su lugar:

 

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

 

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, DEVUÉLVASE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

 

 

 

 

 

 

 

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Presidente de la Sala

 

 

 

 

 

 

  RUTH STELLA CORREA PALACIO                 MAURICIO FAJARDO GOMEZ

 

 ENRIQUE GIL BOTERO                           MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

[1] Suma que resulta superior a la legalmente exigida para la fecha de presentación de la demanda, esto es el 15 de julio de 1997, para tramitar el proceso en dos instancias, según lo dispuesto en el Decreto 597 de 1988, por virtud del cual un proceso tenía vocación de doble instancia si la cuantía de la pretensión mayor superaba los $ 13´460.000.

 

 

[2] Artículo 357 del C. de P. C.: “La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla …”

[3] Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil: “Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella”.

[4] Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de julio 7 de 2005, expediente 20.300.

[5] Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de febrero 21 de 2002, expediente 12.789. M.P.: Dr. Alier Hernández Enríquez.

[6] Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 13 de abril de 2000, expediente 11.898. M.P.: Dr. Alier Hernández Enríquez.

[7] Ver sentencias proferidas por la Sección Tercera el 18 de septiembre de 1997, exp. 9666, M.P.: Dr. Alier Hernández Enríquez y sentencia del 8 de febrero de 2001, expediente 13.254, M.P.: Dr. Alier Hernández Enríquez.

[8] Las Fuerzas Militares utilizan distintas clases de fusiles, según su capacidad, alcance, tamaño etc.

 

Entre algunas de las referencia utilizadas se encuentran, entre otras:

 

- Fusil Galil SAR y PNC, cuyas dimensiones son las siguientes:

 

Dimensión con culata plegada:      61.4 cms

Dimensión con culata extendida:   85 cms

Longitud del cañón:                        33 cms

Cañon:                                             6 rayas, 1:7´´ a dextrorsum

Peso descargado:                            3.75 Kg

 

- Fusil Galil tipo asalto ARM, AR, MAR, cuyas dimensiones son:

 

Longitud total:                             97.8 cms   /  97.8 cms  /  71 cms

Longitud con culata plegada:     74.2 cms   /   74.2 cms  /  46 cms

Peso fusil descargado:                 4.35 kg   /     3.95 kg   /   2.98 kg

 

El fusil Galil 5.56 mm SAR constituye el arma de dotación de las Fuerzas Militares y de Policía en Colombia.

 

Tomado el 21 de mayo de 2009, a las 2:53 P.M.., de las siguientes páginas WEB:

 

www.fuerzasmilitares.org/armamento/ffmm_galil/fusil_asalto.html

www.fuerzasmilitares.org/armamento/pnc_galil/modificado.html

 

[9] LOCLES, Roberto Jorge. Balística y Pericia. Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 1992, p.p. 34, 35, 43 a 47.

[10] Medicina Legal, Segunda edición, Lehmann Editores, San José de Costa Rica, 1980, p. 164.

[11] Medicina Forense, Señal Editora. César Augusto Giraldo, 2001.

[12] GIRALDO G., César Augusto.  Medicina Forense, 10ª edición (2001), Señal Editora, Medellín.

 

[13] SÁNCHEZ PRADA, María Dolores, “Guía Práctica para realizar el Dictamen Forense sobre Embriaguez”, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Bogotá, 1.993, pags. 1,2,3.

[14] URIBE GONZALEZ, Camilo. “Manual de toxicología clínica”. Temis 1989. pág. 83.

 

[15] OLANO VALDERRAMA, Carlos Alberto, Tratado Técnico Jurídico sobre Accidentes de Circulación, Librería Ediciones del Profesional Ltda., Sexta Edición, Bogotá, 2003, pag 365.

[16] El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que la palabra significa “embriagado por la bebida”.

[17] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 30 de septiembre del 2000, Exp. 13.329, M.P. Ricardo Hoyos Duque.

[18] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de abril del 2002, Exp. 13.122, M.P. Alier Hernández Enríquez.

 

[19] Pamela C. Cantor, “Síntomas, prevención y tratamiento del intento de suicidio”, en Benjamín B. Wolman, Geroge Stricker, Trastornos depresivos, hechos, teorías y métodos de tratamiento, Barcelona, Ancora S.A., 1993, pag.197 y ss. En el mismo sentido se ha señalado lo siguiente: “El gran cuidado y temor que hay que tener con el síndrome depresivo son las ideas de suicidio que suelen llevar al individuo a las conductas suicidas, al intento de suicidio. Cualquier medida preventiva ante un paciente que ha cometido un intento de suicidio, es poca. Tanto el intento de suicidio como el suicidio mismo no son propiamente entidades diagnósticas, es un hecho existencial con profundas repercusiones personales y familiares. Las entidades o situaciones con que se asocia frecuentemente el suicidio son: depresión, adolescente en crisis, alcoholismo, demencias, crisis conyugales, intoxicación por drogas, psicosis esquizofrénicas y afectivas, violaciones sexuales, enfermedades graves y terminales. Es posible valorar el riesgo suicida en pacientes con ideas de autoagresión si se tiene en cuenta los siguientes parámetros: (...)Enfermedad psiquiátrica. Se incrementa en la psicosis y en las depresiones. En César E. Sánchez V, “Urgencias”, en Ricardo José Toro G, Luis Eduardo Yepes R., Fundamentos de Medicina - Psiquiatría, Medellín, Corporación para investigaciones biológicas, tercera edición, 1997, pág. 391.

[20] Elizabeth Schramm, Psicoterapia Personal, de las depresiones y otros trastornos psíquicos, Barcelona, Editorial Masson S.A., 1998, pag. 247 y ss.

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015