CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

 

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009)

 

Radicación número: 68001-23-15-000-1996-02276-01(17410)

 

Actor: LUZ MARIA MANCILLA DE NORIEGA Y OTROS

 

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL

 

 

Referencia: APELACION SENTENCIA EN REPARACION DIRECTA

 

 

 

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 26 de julio de 1999, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

 

I.- ANTECEDENTES:

1.1.- La demanda.

 

El 9 de octubre de 1996, las señoras Aidé Noriega Mancilla y Luz María Mancilla de Noriega, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores Juan Carlos Mancilla y Marco Tulio Sánchez Noriega, por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios sufridos con ocasión de la muerte del señor Jair Armando Noriega Mancilla, en hechos ocurridos el 10 de marzo de 1995, en el Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander.

 

 

 

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de daño moral, la suma equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro para la madre del occiso y el valor equivalente a 500 gramos del mismo metal, para cada uno de los hermanos; por concepto de daño material, en la modalidad de lucro cesante, la suma de $25’000.000[1], a favor de la señora Luz María Mancilla Noriega, en su calidad de madre del occiso.

 

1.2. Los Hechos.

 

Los actores narraron en la demanda los siguientes hechos:

 

“6. Jair Armando Noriega Mancilla, para el 10 de marzo de 1995, era suboficial del Ejército Nacional en el grado de Cabo Segundo, orgánico del Batallón de Infantería No. 14 de la ciudad de Bucaramanga.

 

  1. Para la fecha antes citada, el Cabo Noriega Mancilla se encontraba adscrito a la Base Militar “La Gómez” del municipio de Sabana de Torres (Sder.).

 

  1. El citado suboficial presentó una crisis nerviosa el 10 de marzo de 1995, como consecuencia del exceso de trabajo, stress, y la fuerte tensión que genera el permanecer patrullando tanto tiempo en zonas de orden público.

 

En medio de esa crisis el suboficial amenazó de muerte a varios militares con su arma de dotación oficial por lo tanto avisaron de inmediato al Comandante del Batallón, quien dispuso el envío inmediato de un oficial para que se hiciera cargo de la situación. Afortunadamente lograron someter al suboficial, lo desarmaron y lo dejaron durmiendo en la base militar.

 

  1. (…) El suboficial, al despertar siguió sumergido en la crisis nerviosa y lo primero que hizo fue apoderarse de dos granadas de fragmentación las cuales hizo detonar causándose la muerte en una de las calles de la población de Sabana de Torres (Sder.)”.

 

 

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Santander el 25 de febrero de 1997, decisión que se notificó en debida forma (fl. 36, 40 C. 1).

 

 

1.3.- La contestación de la demanda.

 

El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional manifestó que en el presente asunto no se encontraba configurada falla del servicio alguna, toda vez que el hecho por cuya indemnización se demanda se ocasionó [p]or la propia víctima”, quien luego de haberse embriagado y amenazado a sus compañeros, atentó contra su vida, pese a los ingentes esfuerzos de sus superiores para que desistiera de tal decisión; en consecuencia, señaló que se encontraba configurado el eximente de responsabilidad consistente en la “culpa exclusiva de la víctima” (fls. 62 - 63 c. 1).

 

1.4.- Alegatos de conclusión en primera instancia.

Vencido el período probatorio, previsto en providencia del 16 de junio de 1997, el Tribunal corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, el 23 de marzo de 1999 (fls. 109, 332 C. 1).

 

Dentro de la respectiva oportunidad procesal, el Ministerio Público guardó silencio (fl. 401 C. 1).

 

La parte demandante señaló que el tratamiento que se había brindado al occiso fue [a] todas luces desacertado”, toda vez que dadas las alteraciones psicológicas que presentaba el Suboficial Noriega Murcia, debió ser remitido de inmediato a un centro hospitalario especializado en el manejo de éstas conductas o por lo menos al hospital más cercano, pero no dejarlo dormir en la misma base militar, donde minutos antes había ingerido gran cantidad de alcohol hasta el punto de tratar de hacerse daño y amenazar a sus compañeros sin mediar razón alguna.

 

De otro lado, señaló que habida cuenta de que el arma con la cual se causó la muerte el suboficial Noriega Murcia fue una de dotación oficial, ese hecho por sí sólo resultaba suficiente para derivar “responsabilidad presunta” a la Administración Pública (fls. 236 a 242 C. 1).

 

Por su parte, la entidad pública demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y enfatizó en el hecho de que del material probatorio aportado al proceso podía determinarse que la muerte del Suboficial del Ejército fue causada por su propia voluntad y sin que mediara injerencia alguna por parte de los mandos superiores, quienes, por el contrario habían intentado persuadir al hoy occiso a efectos de que desistiera de quitarse la vida, razón por la cual sostuvo que no se encontraba acreditada la responsabilidad del Ejército Nacional frente a tal suceso (fls. 333 a 335 C. Ppal).

 

1.5.- La sentencia apelada.

 

Cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia proferida el 26 de julio de 1999, declaró próspera la excepción de “culpa exclusiva de la víctima” y, en consecuencia, denegó las súplicas de la demanda.

 

El a quo señaló que de acuerdo con las pruebas allegadas se pudo establecer que en el presente asunto no se encontraba configurada la responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional frente al hecho demandado, pues las circunstancias en las cuales se produjo la muerte del señor Noriega Mancilla daban cuenta de su propia determinación en la producción del hecho dañoso, quien no obstante los ingentes esfuerzos de sus superiores tomó la decisión de suicidarse; asimismo, señaló que debía destacarse el hecho de que ante tal situación, el personal del Ejército Nacional dispuso ejercer vigilancia y control sobre el suboficial con el fin de persuadirlo a efectos de que desistiera de tal determinación; por otro lado, sostuvo que el supuesto trastorno mental del hoy occiso no se acreditó dentro del proceso (fls. 402 a 433 C. Ppal.).

 

1.6.- El recurso de apelación.

 

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia; en la sustentación argumentó, básicamente, que si bien era cierto que en el expediente no reposaba prueba alguna respecto del referido trastorno mental del suboficial, no lo era menos que dentro del proceso existían varios indicios que daban cuenta del estado psicológico anormal de éste, por manera que el hoy occiso debió ser remitido a un centro hospitalario especializado en el manejo de dichas conductas o por lo menos al hospital más cercano, pero no dejarlo dormir en la base militar, por cuanto allí se le facilitarían los medios para adquirir un arma como en efecto ocurrió; dicha circunstancia se materializó cuando al despertar, el Suboficial Noriega Mancilla, seguía sumergido en la crisis nerviosa y se apoderó de dos granadas de fragmentación las cuales hizo detonar contra su propia humanidad (fls. 439 a 444 C. Ppal.).

 

El recurso fue concedido por el Tribunal a quo el 8 de septiembre de 1999 y admitido por esta Corporación el 27 de enero del año 2000 (fls. 438, 450 C. Ppal.).

 

1.7.- Los alegatos de conclusión en segunda instancia.

 

El 24 de febrero del 2000 se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, término durante el cual la parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio (fl. 459 C. Ppal.).

 

La entidad demandada reiteró los argumentos planteados tanto en la contestación de la demanda como en los alegatos de conclusión de primera instancia e insistió en que en el presente asunto [s]e trató de la simple y llana decisión de matarse, tomada por una persona autónoma y responsable de sí misma”, hecho que configuraba el eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima (fls. 455 a 458 C. Ppal.).

 

II.- CONSIDERACIONES

 

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 26 de julio de 1999, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

 

 

En efecto, la Sala procederá a estudiar, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, si la entidad demandada es responsable por la muerte del señor Jair Armando Noriega Mancilla.

 

El caso concreto.

 

Dentro de la respectiva etapa procesal y con el lleno de los requisitos legales se recaudaron en el proceso los siguientes elementos probatorios:

 

- Original del certificado de defunción del señor Jair Armando Noriega Mancilla, expedido por el Registrador Municipal del Municipio de Sabana de Torres, Santander, el cual indica que su muerte se produjo el 10 de marzo de 1995 (fl. 3 C. 1).

 

- A folio 134 del cuaderno 1, el Jefe de Personal del Batallón de Infantería No. 14 “Antonio Ricaurte”, certificó que el extinto Cabo Segundo Jair Armando Noriega Mancilla, para el 10 de marzo de 1995, se desempeñaba como “Comandante de Escuadra de la Contraguerrilla que se encontraba en la Base Militar Gómez de la Compañía B, con puesto de mando en el municipio de la Sabana de Torres” (fl. 134 C. 1).

 

- Dentro de las investigaciones realizadas por la Jurisdicción Penal Militar, las cuales fueron remitidas a este proceso por la entidad demandada a solicitud conjunta de las partes, a través de oficio No. 6017 de 22 de septiembre 1997[2] (Fls. 157 a 213 C. 1), se recaudaron, entre otros, los siguientes elementos probatorios:

 

- Protocolo de necropsia practicada a quien en vida respondía al nombre de Jair Armando Noriega Mancillase, en el cual se señaló:

 

“Ubicado el cadáver en la morgue del hospital, se encuentra lo siguiente:

 

Sexo masculino, edad aparente 24 años, piel negra, cabello crespo, peso aproximado 80 kgrs. Talla aproximada 1,75 mts.

 

(…).

 

CONCLUSIÓN: Con los hallazgos anteriores se puede concluir que la muerte se debió a paro-cardiorespiratorio a consecuencia de shock hipovolémico por anemia aguda secundaria a destrucción viceral y grandes vasos por heridas por artefacto explosivo” (fl. 197 C. 1).

 

- Copia auténtica del Acta de levantamiento del cadáver, el cual se practicó el 10 de marzo de 1995, por el Inspector de Policía del Municipio de Sabana de Torres; en dicha diligencia se señaló:

 

“(…) Acto seguido identificamos así: Parte central de la calle 11 a unos cuatro metros de la esquina de la carrera 13 y 12, del barrio Buenos Aires de este Municipio, podemos observar un individuo de sexo masculino, de cubito-supino, cabeza al Norte, pie al Sur, viste pantalón en bluen (sic) color azul, esto por los trazos pegados en partes del cuerpo, de color moreno, cabello churco tipo chocoano, mide 1.80 mts. aproximadamente, cuerpo robusto macizo, la pierna derecha cercionada a la altura de la cadera, la cual se encuentra al pie de la izquierda -(mano) brazo izquierdo completamente destrozado, mano derecha a la altura de la muñeca-, viceras completamente visibles, cara completamente destrozada, partes de lesiones por esquirlas en el cuerpo que quedó. Zapatos mocasines color café, en un diámetro de unos veinticinco metros, se encuentran segmentos de carne correspondiente al occiso. Un zapato se encuentra a unos 10 metros del cuerpo del occiso. En este momento se tiene conocimiento de que el occiso pertenecía al Ejército Nacional acantonado en esta jurisdicción con el grado de cabo, y al parecer la explosión se presentó por granada que portaba éste y que correspondía al nombre de Jair Noriega Mancilla. Se ordenó el traslado del cadáver para la práctica de la respectiva necropsia” (fl. 202 C. 1).

 

 

La manera en la cual se desarrollaron los hechos fue relatada por los miembros del Ejército, los cuales acompañaron al hoy occiso en el momento de los hechos.

 

- El Capitán Juan Mauricio Prieto Espitia, en el informe presentado ante al Comandante del Batallón de Infantería No. 14 “Antonio Ricaurte”, respecto de los hechos sucedidos el día 10 de marzo de 1995 señaló:

 

“(…) Siendo las 15.00 horas del día 9 de marzo de 1995, salí a realizar una operación de contraguerrilas y me reporté a las 19.00 horas al puesto de mando adelantado momento en el cual me informó mi Coronel que el Cabo Segundo NORIEGA se había puesto a ingerir licor en un restaurante de la Gómez y que posteriormente había cogido su arma de dotación y había hecho unos disparos contra la tropa. De nuevo volví a reportarme a las 23.00 horas en donde me informaron que el Cabo Segundo NORIEGA había estado gritando que se quería matar, dije que tuvieran cuidado, que le quitaran el armamento y tuvieran controlada la situación. A las 04.30 horas del día 10 de marzo de los corrientes, pasé por el retén de la Gómez y pregunté en qué había terminado la novedad con el Cabo Segundo NORIEGA, a lo que me respondió el Cabo Primero ACEVEDO que el Cabo se había quedado dormido aproximadamente a las 20.00 horas. Yo continué mi desplazamiento hasta la Base Militar de Sabana de Torres y siendo las 04.35 horas me llamó por radio el Sargento Segundo FUENTES SIERRA OSCAR JOSÉ y me informó que el Cabo NORIEGA se había despertado, que había buscado su arma de dotación y al no encontrarla había tomado dos granadas de mano de un soldado que se encontraba dormido, que las había desasegurado y había empezado a amenazar al personal de soldados; que luego se había ido por la quebrada abajo en dirección del Caserío de la Gómez advirtiendo que no le persiguieran porque les lanzaba las granadas; Yo le informé inmediatamente a mi Coronel quien se encontraba en el puesto de mando y me dijo que fuera personalmente a solucionar la situación. Llamé al conductor del camión y seis soldados de escoltas y me dirigí a la Gómez, una vez en el lugar indagué por el paradero del Suboficial y no sabían por lo que procedí a esperar parqueado sobre la Panamerica, pasaron 10 minutos y el Suboficial apareció, se encontraba en zapatillas y pantalón civil, me bajé de la camioneta sin armamento, en pantalón camuflado y camiseta y le di la orden a todo el personal que se retiraran, que ninguno se acercara así lo hicieron y yo me dirigí al Suboficial diciéndole “NORIEGA soy el Capitán PRIETO y vengo a solucionarle el problema, quiero saber que le pasa” y mientras lloraba me respondió que me fuera que se quería matar; yo seguí acercándomele y le dije que yo no me retiraría hasta que no supiera que le sucedía y el manifestó que no tenía nada que decir. Así traté de persuadirlo de la decisión que él había tomado de suicidarse hasta las 08.20 horas del día momento en el que me separé de él y me dirigía hacia la Caja Agraria para sacar plata y entregársela ya que era lo único que quería, pues manifestaba que tenía muchas deudas, fue en estos momentos los que aprovechó y dejó detonar las granadas en su cuerpo, circunstancia que le produjo la muerte” (fls. 181 a 182 C. 1).

 

- Declaración rendida en el proceso penal militar por el Sargento Segundo Oscar José Fuentes Sierra, en la cual manifestó:

 

“Siendo aproximadamente las 14.30 horas recibí el pelotón bucanero cinco el cual estaba al mando del Sargento Viceprimero FERNANDO DUARTE el cual salió a disfrutar ocho días de permiso, el comandante de compañía me mandó para que me hiciera cargo del pelotón durante su ausencia, antes de dirigirme al sitio donde se encontraba la patrulla mi Capitán me dijo que le mandara al Cabo Segundo NORIEGA para que se presentara en Sabana de Torres en el puesto de mando adelantado a las 17.00 horas, el pelotón lo termine de recibir a eso de las tres de la tarde, luego me dirigí donde estaba el Cabo Segundo NORIEGA el cual se encontraba tomando en el estadero doña Ana, fui y hablé con el dueño del establecimiento y le dije que no le vendiera más trago al cabo, pero este me contestó que tenía un garrafón de aguardiente y que hacia rato estaba tomando, lo saque al cabo del sitio y lo llevé para entregarle el equipo para que se viniera a Sabana de Torres, el cabo le arrebató el fusil al Dragoneante PEÑA RAMÓN LIZANDRO e intentó suicidarse colocándoselo en el cuello, gracias a la oportuna reacción mía y de el Dragoneante logramos que esto no ocurriera, más no le pudimos quitar el fusil, el cabo empezó a apuntarnos con el fusil del dragoneante e hizo un disparo e hizo un disparo a una altura de 45 grados más o menos, luego se atrincheró detrás de una palma y comenzó a apuntarme a mí y al resto del personal de soldados, al momento prendí la radio y llamé a mi Coronel Galvis, Comandante del Batallón, mi Coronel nos dijo que no nos acercáramos al cabo como me ordenó mi coronel, luego de pasados 20 minutos se le acercó un dragoneante que trataba mucho al cabo y se puso a hablar con él, el cabo había descargado el fusil el Cabo primero ACEVEDO se acercó por detrás del cabo con seis soldados y le quitaron el fusil, yo le informé a mi coronel sobre el despojo del arma del cabo y el me dijo que lo dejara tranquilo a ver si se le pasaba la borrachera, me acerqué al cabo y le estuve hablando sobre la familia de él, la responsabilidad e inculcándole el deseo de vivir, el cabo me decía que a él ya no le importaba un culo ya esta vida, en eso que yo estaba hablando con el cabo se recostó sobre el rastrajo (sic) y se quedó dormido, yo le informé más o menos a mi coronel a eso de las seis y treinta, fui a recibir el retén y le puse varios turnos de centinelas para que lo custodiaran, me fui a hacer un retén el cual lo entregué a las 12.30 al cabo ACEVEDO, fui donde el cabo y lo alumbré con una linterna y estaba durmiendo, fui a descansar y a eso de las tres de la mañana el cabo se despertó cubriéndose con una toalla diciéndome me tengo que bañar, porque me le tengo que presentar a mi coronel, el cabo se dirigió al retén donde prestaba turno el Cabo ACEVEDO, y se puso a repasar las órdenes y todo lo que había hecho el día anterior, todo esto se lo contaba al cabo ACEVEDO, al rato fui otra vez y me cuenta el cabo ACEVEDO que tenía dos granadas en la mano y que las pasaba de mano en mano, en eso apareció otra vez donde yo estaba, pero ya llevava dos granadas desaseguradas y me decía mi sargento “yo a usted no lo quiero envainar porque ni lo conozco, a mi ya no me importa un culo”, en eso se levantó el cabo y se fue por un caño detrás de Telecom, yo lo seguí, pero antes le timbré a mi coronel para informarle, el me dijo que no me le acercara con el personal, también me dijo que mi capitán ESPITIA ya iba para allá, el cabo dio una vuelta y apareció más tarde por la carretera, ya mi Capitán había llegado a la carretera y me dijo que retirara a todos los soldados que él se hacía cargo de la situación que se presentara. PREGUNTADO: se percató usted si el cabo NORIEGA presentaba síntomas de embriaguez o de haber consumido sustancias alucinógenas?. CONTESTÓ: Como ya lo había dicho desde el principio el cabo NORIEGA se encontraba tomando desde tiempo atrás, desde temprano cuando yo llegué lo encontré embriagado, pero él estuvo casi diez horas durmiendo aproximadamente, cuando se levantó el cabo normal, no se le veían síntomas de embriaguez, se bañó, tenía una toalla, me dijo que tenía que presentarse ante mi coronel” (fls. 159 a 160 C. 1).

 

- Declaración rendida en el proceso penal militar por el cabo Gonzalo Puerta Acevedo, en la cual señaló:

 

“(…) PREGUNTADO: Se enteró de las circunstancias en las cuales ocurrió la muerte de éste suboficial? Contestó: Sí, nosotros notamos quince o veinte días atrás que él tenía un comportamiento diferente al que venía asumiendo. Cuando llegamos a la Gómez empezó a beber en exceso hasta embriagarse. Nunca decía nada. En cierta ocasión en que estaba embriagado, el SV DUARTE nos reunió para indagar los motivos por los cuales el cabo NORIEGA tomaba tanto. Nos dijo que él no tenía problemas familiares ni personales. El día jueves le dieron la orden de que se presentara en la base de Sabana de Torres para cambiarlo de contraguerrila. Yo estaba de servicio en el retén y me enteré de que estaba tomado en exceso, creo que tomó una botella de wisky (sic) y una de aguardiente acompañado por un sardino. Fui a decirle que dejara de tomar porque tenía que presentarse a las cinco en la Sabana. El dijo que ya sabía, se le pidió que entregara la dotación personal y fue cuando le arrebató inesperadamente el fusil a un dragoneante. Lo cargó y puso la trompetilla bajo la barbilla. Mi sargento FUENTES ordenó que le quitaran el fusil, lo cual me fue imposible porque tenía una fuerza descomunal, entre seis no pudieron, se enfureció más, desaseguró el fusil y empezó a apuntarles a todos los presentes. Yo me le acerqué para calmarlo. El me dijo que me respetaba mucho, pero que no me le acercara mucho, me apuntaba con el fusil, el gritó que éramos unos cobardes que no nos enfrentábamos a él, ni nos atrevíamos a acercarnos. Empezó a llamar a los soldados para que se le acercaran a él. Disparó el arma, la cargó nuevamente y empezó a buscar a la gente. Estaba loco. Volvió a disparar. Se sentó a lado del rancho. El dragoneante PEÑA estaba preocupado porque el fusil era de él, se le acercó y él le dijo que se quitara todo, que pusiera las manos en alto. El le siguió apuntando con el arma. El Dg. Trató de convencerlo para que le entregara el fusil y se acercó hasta cinco pasos nuevamente y accionó la palanca para que cargara el fusil pero el cartucho no lo pudo introducir. En repetidas ocasiones accionó las palancas, Golpeó el fusil contra el piso, sin acceder a entregar el fusil. Cuando vi que no tenía cargado el fusil y que estaba más calmado, ordené que lo envolvieran seis soldados desarmados para cogerlo. Al rato se calmó y se quedó dormido como a las seis de la tarde, hasta la 1.40 de la madrugada del día viernes que llegó al retén. Se acordaba de todo lo que había hecho el día anterior, que disparó consciente de lo que estaba haciendo y no presentaba señales de arrepentimiento, se sentía orgulloso de lo que había hecho y no explicó el motivo, me dijo que sólo era cuestión de trago. Acarició un perro, era su costumbre. Habló con unos transeúntes a quienes comentó que había estado tomando y que la había embarrado. Se fue a bañar porque tenía calor. Como faltando 10 para las 4 de la mañana, apareció a mis espaldas y me dijo “mi cabo ya tengo todo decidido, esto es una granada, la tengo desasegurada y acá tengo el seguro”, le entregué el seguro para que se lo colocara. Se sentó alado mío y no me explicó el porque lo hacía, empezó a pasar esa granada de mano en mano, como me vi tan cerca me asusté y me retiré. Retiré los soldados. Él nos trató de cobardes, repitiendo lo mismo que nos dijo la tarde anterior, se fue para la base con la granada desasegurada, como a los veinte minutos se fue para Telecom y presionó a una señora para que le abriera porque necesitaba llegar a la casa, que si no lo hacían se mataba. Se fue al río mandó el radio motorota con un civil que pasó y fue cuando mi capitán bajó, como a las seis y media de la mañana. No se más y no sé el motivo que llevó a éste suboficial a actuar así.” (fl. 169 C. 1).

 

- Copia auténtica del “Informativo Administrativo por Muerte” No. 005 del 14 de marzo de 1995, elaborado por el Comandante de la Unidad OP. BR-5 del Batallón Ricaurte, Teniente Coronel Germán Galvis Corona; en el cual se señaló:

 

“El día 10 de marzo de 1995 a las 08.30 horas aproximadamente el CS. NORIEGA MANCILLA JAIR ARMANDO CM. 4652893 después de haber desactivado dos granadas y haberlas mantenido en esa condición por varias horas, manifestando su deseo de suicidarse sin aceptar las recomendaciones y consejos que le daban sus superiores y compañeros, decidió autoeliminarse dejando explotar las dos granadas que mantenía contra su pecho.

 

El Suboficial el día anterior había ingerido bebidas alcohólicas en un restaurante de La Gómez, en el momento de los hechos el señor CT. PRIETO trató de persuadirlo de ésta determinación y solamente le manifestó que necesitaba plata porque tenía muchas deudas, cuando el oficial se separó de él y quiso ir a la Caja Agraria a conseguirle dinero se escuchó la detonación de las granadas.

 

De acuerdo al artículo 191 del decreto 1211 de 1990, la muerte del señor CS. Noriega Mancilla Jair Armando ocurrió simplemente en actividad. Suicidio”. (fl. 121 C. 1).

 

- Copia auténtica de la providencia fechada del 10 de abril de 1995, proferida por el Comando del Batallón de Infantería Ricaurte de la V Brigada del Ejército; en dicha resolución se decidió ordenar el archivo definitivo de la investigación adelantada por la muerte del Suboficial Jair Noriega Mancilla. Los argumentos que condujeron a la instancia en comento, para adoptar la referida decisión, fueron, en lo sustancial, los siguientes:

 

“De acuerdo con la forma como ocurrieron los hechos quedó bien claro la no existencia de conductas u omisiones imputables a los militares superiores ni subalternos del CS. NORIEGA MANCILLA, que pudiesen haber influido para que terminara con su vida y que ameritaran la apertura de formal investigación o la imposición de sanciones menores; y al contrario es evidente la preocupación general y el gran esfuerzo que realizó el CT. PRIETO para evitar el fatal desenlace” (fls. 102 a 104 C. 1).

 

Las pruebas anteriores dan cuenta de que en la mañana del 10 de marzo de 1995, en el corregimiento de La Gómez, del Municipio de Sabana de Torres, Santander, murió el Cabo Segundo Jair Armando Noriega Mancilla, quien pese a los esfuerzos realizados por sus superiores y compañeros por intentar persuadirlo a efectos de que desistiera atentar contra su vida, accionó dos granadas de fragmentación contra su propia humanidad.

 

En el presente caso, del examen detallado de las pruebas allegadas al proceso es posible establecer que existen suficientes elementos de convicción para concluir que la muerte del Subsoficial del Ejército Nacional fue ocasionada por causa de su propia y exclusiva culpa.

 

En efecto, el relato de los hechos realizado por los miembros del grupo de militares que estuvo presente cuando el Cabo Segundo Jair Armando Noriega Mancilla murió resulta coherente entre sí y se encuentra corroborado con las demás probanzas del proceso, en el siguiente sentido:

 

Las declaraciones de los miembros del grupo de militares son coherentes entre sí cuando afirman que en la tarde del 9 de marzo de 1995, el Cabo Segundo Noriega Mancilla se encontraba consumiendo licor en un establecimiento comercial del corregimiento de La Gómez, Santander, cuando algunos de sus compañeros le manifestaron que tenía que presentarse en la Base de Sabana de Torres –por cuanto con anterioridad le había sido notificado su traslado a otra Contraguerrilla–; éste arrebató un fusil a uno de los militares y lo puso en su propio mentón, ante lo cual sus compañeros trataron de impedir que lo accionara; no obstante, el Suboficial enfureció y amenazó con disparar contra sus compañeros, los cuales en un descuido lo desarmaron y lo controlaron, quedando dormido por más de ocho horas.

 

Aproximadamente a las 4.00 A.M., del día siguiente, el Cabo Segundo Noriega Mancilla despertó sin presentar síntomas de estar bajo el estado de alicoramiento y sin dar explicación alguna sobre lo sucedido en la tarde anterior; después de lo cual apareció con dos granadas de fragmentación en sus manos, las cuales manipuló sin mediar prudencia alguna. En ese instante llegó el Capitán Mauricio Prieto Espitia, quien ordenó retirar a todo el personal del lugar, por cuanto manifestó que se encargaría personalmente de la situación; dicho oficial trató de persuadir al Suboficial Noriega Mancilla a efectos de que desistiera de su decisión de suicidarse; sin embrago, el Suboficial accionó los dos artefactos explosivos causándose la muerte.

 

Ahora bien, dados los supuestos fácticos descritos, resulta necesario precisar el contenido y alcance de los parámetros en los cuales el Estado debe responder frente a casos como el presente, en el cual se le atribuye el daño causado por el suicidio de un suboficial del Ejército Nacional.

 

Al respecto, ésta Sala, en sentencia del 30 de septiembre del 2000[3], precisó:

 

“En este orden de ideas, para que surja el deber del Estado de reparar el daño causado por el suicidio de un recluso o un conscripto es necesario acreditar que por el trato que recibía en el establecimiento militar o carcelario fue inducido a tomar esa decisión, o bien que la persona sufría un trastorno psíquico o emocional que hacía previsible el hecho y que a pesar de ser conocida esa circunstancia por las autoridades encargadas de su seguridad, no se le prestó ninguna atención médica especializada, ni se tomó ninguna determinación tendiente a alejarlo de las situaciones que le generaran un estado de mayor tensión o peligro.

 

En caso contrario, esto es, en el evento de que la decisión del soldado o retenido sea libre porque obedezca al ejercicio de su plena autonomía, o en el evento de que su perturbación o la necesidad de ayuda sicológica, por las especiales circunstancias del caso, no hubiera sido conocida las autoridades encargadas de su protección, el hecho sería sólo imputable a su autor por ser imprevisible e irresistible para la administración.(Negrillas y subrayas adicionales).

 

Con fundamento en lo expuesto en los antecedentes de la demanda, narrados al inicio de esta providencia y en el acervo probatorio relacionado, es posible concluir que en el presente asunto no hay lugar a derivar responsabilidad alguna al Estado, toda vez que, por un lado, los compañeros del Batallón del Cabo Segundo Noriega Mancilla no conocieron la intención suicida del Suboficial, pues la única manifestación en ese sentido la realizó el día anterior al suicidio y bajo los efectos del alicoramiento; tampoco existe prueba respecto de que éste hubiera intentado antes atentar seriamente contra su vida, ni mucho menos que con anterioridad hubiera exteriorizado algún tipo de conducta que hiciera posible prever la ocurrencia de tal hecho, razón por la cual resulta lógico que sus compañeros consideraran que sus afirmaciones y actos eran causados por los efectos propios del alcohol; de otro lado, tampoco se encuentra acreditado que el Suboficial hubiera sufrido maltratos por parte de sus superiores o demás compañeros que hubieren podido incidir en la determinación del Cabo Segundo Noriega Mancilla de autoeliminarse.

 

En relación con la identificación y previsibilidad de una persona potencialmente suicida, esta Sala, en providencia del 11 de abril del 2002[4], señaló:

 

“En segundo lugar, no se puede afirmar que la enfermedad que padecía la paciente no implicaba un riesgo de suicidio, como tampoco se puede afirmar que este se encuentra asociado únicamente a un tipo de enfermedad específica, como la depresión. Lo cierto es que el suicidio se origina en múltiples condiciones que lo desencadenan, una de las cuales es la presencia de una enfermedad mental. Sobre el tema los expertos han señalado:

 

“Sobre la pregunta de sí el suicidio es una enfermedad o un síntoma, los expertos han llegado a un consenso generalizado: el suicidio es un síntoma y no una enfermedad. Esto significa que el suicidio puede ser el resultado de un importante número de condiciones psicológicas y físicas, y que los intentos de suicidio pueden situarse en un punto intermedio en cualquier número de circunstancias.

 

“Sin embargo, existen algunos síntomas o conductas que suelen aparecer en el historial de las personas que intentan suicidarse o se suicidan. La depresión es el síntoma mencionado con mayor frecuencia. No obstante, el que un individuo sufra una depresión no significa que esté a punto de quitarse la vida. Ni todas las personas deprimidas son suicidas, ni todos los suicidas están necesariamente deprimidos (Cantor, 1987ª).

 

“Aunque la depresión es el síntoma que se asocia con mayor frecuencia al suicidio, los factores significativos que sitúan a la persona en este riesgo están más relacionados con los cambios de conducta y cognitivos que con el diagnóstico de depresión.

 

“(...)

 

“¿Qué induce a la gente a suicidarse en la actualidad? Ya hemos dicho que el suicidio es un síntoma y no una enfermedad, y puede ser una consecuencia de enfermedades psiquiátricas, físicas o de desequilibrios bioquímicos ...

 

“Es evidente que la enfermedad psiquiátrica predispone al suicidio, aunque no se trata de una variable necesaria. Además, no se ha podido determinar con exactitud cuáles son las enfermedades psiquiátricas que predisponen al suicidio (Cantor, 1989b; Shaffer, 1989).

 

“Las psicopatologías más documentadas en relación con el suicidio son los trastornos afectivos (en particular la depresión), los trastornos de conducta y el abuso de sustancias psicoactivas. También se citan los rasgos de personalidad, como la impulsividad y la agresión, así como los trastornos antisocial y límite de la personalidad. Por otra parte en un estudio reciente se aboga por los síntomas de ansiedad y angustia como los más claros indicadores de un potencial suicida (Weissman, Klerman, Markovitz y Ouellette, 1989).

 

“La literatura y el folclore nos inducen a pensar que el suicidio aparece en los individuos deprimidos. Sin embargo, los estudios actuales rechazan esta idea e indican otras áreas de riesgo, como la ansiedad, el abuso de sustancias psicoactivas, los trastornos bioquímicos y neuroquímicos, y factores psicosociales, como la falta de apoyo, el estrés, la enfermedad crónica y la oportunidad.

 

“Además, la vulnerabilidad actual de un individuo ante el suicidio puede fluctuar de un día para otro. Esto hace que nos preguntemos si el suicidio es con frecuencia la consecuencia de la enfermedad mental o de extravagancias y tensiones de la vida, sean hormonales, bioquímicas o circunstanciales...

 

“En resumen, los factores que pueden conducir al suicidio o al intento de suicidio son diversos y no específicos. Las lista de características bioquímicas, de conducta, psicológicas y sociales ligadas al suicidio, incluye:

 

  • El alcohol y el abuso de sustancias psicoactivas;
  • La enfermedad mental – con una fuerte controversia sobre la determinación de la enfermedad más relacionada;
  • Las conductas impulsivas y antisociales;
  • El estrés severo, el sentimiento de culpabilidad o las pérdidas[5].

 

“(…).

 

“¿Cómo se puede reconocer el riesgo suicida? A pesar de que la investigación sobre suicidios ha mostrado múltiples factores de riesgo, para el terapeuta es extremadamente difícil valorar en qué medida el paciente presenta riesgo real de suicidio. Los factores expuestos en la tabla 18-1 se refieren a lo que incrementa el riesgo de suicidio. Cuando aparecen varios factores a la vez, es imprescindible prestar la máxima atención. Además, a lo largo de la terapia se debe comprobar de nuevo el riesgo de suicidio del paciente.

 

“Tabla 18-1. Factores que hay que valorar ante el riesgo de suicidio.

 

“- Indicios de suicidalidad en el comportamiento de la paciente:

 

“Avisos directos o indirectos de suicidio, como decir que ya no tiene ilusión por vivir o que sólo es un carga para los demás.

 

“Intensa dedicación a rumiar el suicidio.

“Hacer planes de suicidio.

 

“Conocer a alguien o identificarse con alguien que ha consumado el suicidio.

 

“- Indicios de suicidalidad: (...)

 

“- Sospechas clínicas de suicidalidad:

 

“Enfermedad médica crónica.

 

“Trastornos de personalidad.

 

“Abuso de medicamentos, drogas o alcohol.

“Síntomas sicóticos

 

“Conducta agresiva y falta de control de los impulsos.

 

“Desesperanza, sentimientos de culpa o pesimismo muy marcados.

 

“Baja autoestima.

 

“- Condiciones interpersonales, ambientales y sociodemográficas de suicidalidad: (...).”[6]

 

 

Aplicado lo anterior al caso concreto, se puede deducir que todas las manifestaciones verbales y físicas realizadas por el Suboficial sobre sus intenciones suicidas, tales como señalar que ya no le importaba en absoluto la vida y haberse apuntado en el mentón con su fusil en la tarde inmediatamente anterior a los hechos, sólo adquirieron significación después de su muerte, pues antes del hecho éstos actos no pasaron de ser simples y anodinas expresiones efectuadas bajo los efectos del alicoramiento. Por lo tanto, no se puede afirmar que existía una sintomatología de base que implicaba probabilidad de suicidio y una amenaza expresa y clara de querer hacerlo por parte del Suboficial Noriega Mancilla.

 

Asimismo, tampoco puede afirmarse que la embriaguez habitual que durante sus últimos días registró el Cabo Segundo Noriega Mancilla implicaba un riesgo de suicidio, ni mucho menos se puede afirmar que éste se hubiera encontrado asociado a un tipo de enfermedad específica, como la depresión u otra afectación mental; ciertamente, no obra prueba alguna en el plenario que indique que el Suboficial Noriega Mancilla hubiera recibido algún tipo de tratamiento psicológico o que lo hubiera necesitado, salvo las afirmaciones que en ese sentido se consignaron en la demanda.

 

Tampoco puede perderse de vista la vigilancia y cuidado efectuado por los superiores y por los demás compañeros del Suboficial Noriega Mancilla, desde la amenaza hasta la consumación del suicidio, arriesgando su vida e integridad al tratar de controlar y neutralizar al Suboficial, quien en la tarde anterior al suicidio, encontrándose en estado de alicoramiento, había disparado al aire y les había apuntado con su fusil; posteriormente cuando el suboficial arrebató las dos granadas, el Capitán Juan Mauricio Prieto Espitia intentó persuadirlo con el fin de que desistiera de su intención de atentar contra su vida; no obstante, el Suboficial accionó los dos artefactos explosivos causándose la muerte.

 

Así las cosas, se impone concluir que en el presente asunto, la decisión de suicidarse del Cabo Segundo Jair Noriega Mancilla fue libre de presiones o injerencias de cualquier índole, efectuada en pleno ejercicio de su propia autonomía; además, el suicidio del Suboficial no resultaba previsible para el grupo de militares que se encontraban en compañía de éste, dado que se trató de un evento súbito y repentino para el grupo de militares, a quienes no resultaría jurídicamente admisible exigirles lo imposible, esto es anticiparse al designio, personal e intempestivo del occiso, por manera que no hay lugar a imputar tal hecho dañoso al ente público demandado.

 

Ahora bien, la cadena de sucesos que finalmente permitió el acceso al arma con la cual el Cabo Segundo Noriega Mancilla atentó contra su vida no tiene relevancia jurídica para la Sala, pues con ello no se pretendió facilitarle la realización del hecho y, por lo tanto, no es posible afirmar que se hubiere presentado una contribución o inducción al suicidio.

 

La actividad de los soldados y oficiales responsables del depósito de las armas sólo fue una condición más dentro de la cadena causal que produjo el resultado jurídicamente relevante, pero al suprimirla hipotéticamente sigue siendo posible explicarlo. El asunto debe ser examinado con base a criterios de imputación y, por lo tanto, no fue la presencia del arma en el sitio la que explica el hecho, pues el Suboficial fácilmente hubiera podido suicidarse con cualesquier otro tipo de arma de dotación oficial a la cual tenía acceso en forma permanente, dado su condición de comandante de escuadra de contraguerrilla.

 

Lo expuesto fuerza concluir que se encuentra plenamente acreditada la configuración de la eximente de responsabilidad consistente en el hecho determinante y exclusivo de la víctima, el cual resultó imprevisible e irresistible para la Administración, circunstancia que impide estructurar la imputación jurídica del daño causado a la entidad demandada, elemento éste indispensable para deducir responsabilidad extracontractual respecto del Estado.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

 

 

FALLA:

 

 

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia apelada, esto es, la proferida el 26 de julio de 1999 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

 

 

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

 

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

 

 

 

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Presidente de la Sala

 

 

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO    MAURICIO FAJARDO GOMEZ

 

 

 

ENRIQUE GIL BOTERO              MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

 

 

[1] Suma que resulta superior a la legalmente exigida para tramitar el proceso en dos instancias, comoquiera que a la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 9 de octubre de 1996, la cuantía era de $13’460.000.oo (Decreto 597 de 1988).

 

[2] Sobre el particular resulta pertinente hacer referencia a las consideraciones expuestas por esta Sala en sentencias del 18 de septiembre de 1997 (Exp. 9666) y del 8 de febrero de 2001 (Exp. 13.254): “Conforme a lo anterior, se tiene que los testimonios practicados en un proceso diferente de aquél en el que se pretende su valoración sólo pueden ser tenidos en cuenta por el juzgador cuando son trasladados en copia auténtica, y siempre que hayan sido practicados con audiencia de la parte contra la cual se aducen, o cuando, sin cumplir este último requisito, son ratificados en el nuevo proceso, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 229 del C. de P. C. si no se dan estas condiciones, las pruebas aludidas no podrán apreciarse válidamente. (…)

 

“Debe anotarse, adicionalmente, que en los eventos en que el traslado de los testimonios rendidos dentro de otro proceso es solicitado por ambas partes, la Sala ha considerado que dicha pruebas pueden ser tenidas en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aún cuando hayan sido practicadas sin su citación o intervención en el proceso original y no hayan sido ratificados en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio y, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su admisión”.

[3] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 30 de septiembre del 2000, Exp. 13.329, M.P. Ricardo Hoyos Duque.

[4] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de abril del 2002, Exp. 13.122, M.P. Alier Hernández Enríquez.

[5] Pamela C. Cantor, “Síntomas, prevención y tratamiento del intento de suicidio”, en Benjamín B. Wolman, Geroge Stricker, Trastornos depresivos, hechos, teorías y métodos de tratamiento, Barcelona, Ancora S.A., 1993, pag.197 y ss. En el mismo sentido se ha señalado lo siguiente: “El gran cuidado y temor que hay que tener con el síndrome depresivo son las ideas de suicidio que suelen llevar al individuo a las conductas suicidas, al intento de suicidio. Cualquier medida preventiva ante un paciente que ha cometido un intento de suicidio, es poca. Tanto el intento de suicidio como el suicidio mismo no son propiamente entidades diagnósticas, es un hecho existencial con profundas repercusiones personales y familiares. Las entidades o situaciones con que se asocia frecuentemente el suicidio son: depresión, adolescente en crisis, alcoholismo, demencias, crisis conyugales, intoxicación por drogas, psicosis esquizofrénicas y afectivas, violaciones sexuales, enfermedades graves y terminales. Es posible valorar el riesgo suicida en pacientes con ideas de autoagresión si se tiene en cuenta los siguientes parámetros: (...)Enfermedad psiquiátrica. Se incrementa en la psicosis y en las depresiones. En César E. Sánchez V, “Urgencias”, en Ricardo José Toro G, Luis Eduardo Yepes R., Fundamentos de Medicina - Psiquiatría, Medellín, Corporación para investigaciones biológicas, tercera edición, 1997, pág. 391.

[6] Elizabeth Schramm, Psicoterapia Personal, de las depresiones y otros trastornos psíquicos, Barcelona, Editorial Masson S.A., 1998, pag. 247 y ss.

  • writerPublicado Por: julio 7, 2015