Proceso No. 30053
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 171.
Bogotá D.C., junio veinticinco (25) de dos mil ocho (2008)
VISTOS
Procede la Sala a definir la competencia en este asunto, dado que el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá aduce que el competente para conocer de la actuación es su homólogo de la ciudad de Cali.
HECHOS Y ANTECEDENTES
El 28 de febrero de 2008 el ciudadano Andrés Fernando Pacheco García informó al Grupo Gaula que era víctima de llamadas a través de las cuales le solicitaban la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo) por la recuperación de un equipo de comunicaciones hurtado el 4 de los mismos mes y año en la ciudad de Tulúa.
Dado que la entrega del supuesto dinero y el recibo del aparto se produjo en el parque El Perro ubicado en Cali, las autoridades organizaron el respectivo operativo que culminó con la aprehensión de MARÍA DIANA BERMÚDEZ MARTÍNEZ y JULIETH BOTERO GUTIÉRREZ, a quienes la Fiscalía Seccional de Tulúa les imputó la comisión del delito de receptación a título de coautoras.
El pasado 9 de mayo la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de las mencionadas señoras como presuntas coautoras del referido delito. El 13 de junio siguiente, durante la audiencia de formulación de acusación, el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tulúa decidió declarar que carecía de competencia para seguir conociendo del asunto, toda vez que los hechos investigados tuvieron lugar en la ciudad de Cali.
Con base en lo anterior, remitió el expediente a esta Sala a fin de que se defina la competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento “de la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos”, como ocurre en este caso que involucra despachos de los distritos judiciales de Buga y Cali.
Una vez precisado lo anterior, encuentra la Sala que si se procede por el delito de receptación, pues las procesadas “pretendían transferir o vender un dispositivo electrónico que había sido hurtado en la ciudad de Tuluá el día 4 de febrero del hogaño, el cual fue llevado a la ciudad de Cali y desde ahí se hicieron todos los contactos”, no hay duda que la comisión de tal punible contra la recta impartición de justicia ocurrió en la ciudad de Cali, como que fue allí donde las incriminadas contactaron a Andrés Fernando Pacheco García, amén de en dicha capital vallecaucana aquellas entregaron a éste el aparato con la pretensión de recibir dinero a cambio, momento en que se produjo su captura.
Siendo ello así, concluye la Sala sin dificultad que asiste razón al Juez solicitante de la definición de competencia, pues si los hechos referidos al delito de receptación ocurrieron en Cali, la competencia por el factor territorial para dar curso a la audiencia de formulación de acusación radica en los juzgados penales del circuito con funciones de conocimiento de dicha ciudad, a cuyo reparto se dispone remitir de inmediato este averiguatorio para que se continúe con el trámite dispuesto por el legislador.
Copia de esta providencia será enviada al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
- DEFINIR la competencia de este asunto asignándolo al Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali (reparto), al cual será enviada la actuación, de acuerdo con las razones expuestas.
- ENVIAR copia de este proveído al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá.
Cópiese, comuníquese y cúmplase,
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria