ESPECIES VENALES - Concepto; clases
Conjugando el significado de las palabras que conforman el concepto que encierra dicha expresión y la función del mismo, se tiene que especies venales son las cosas o bienes susceptibles de ser vendidas o expuestas a la venta por el Estado como forma o mecanismo de recaudo u obtención de recursos fiscales, dentro del desarrollo de actividades, funciones o servicios determinados. Por ende, puede ser utilizado y de hecho lo es en el desarrollo de muchas funciones o actividades estatales. En el caso de la actividad de inspección, vigilancia, control y organización de la actividad del transporte y del tránsito de vehículos, las especies venales están constituidas principalmente por la placa única nacional para automotores y motocicletas, licencias de transito, licencias de conducción, certificados de movilización y formulario único nacional, por lo cual cabe denominarlas especies venales de tránsito.
ESPECIES VENALES DE TRANSITO - Concepto; tasas por recaudos / TASA - La constituyen los recaudos que hacen los organismos de tránsito por concepto de la venta de especies venales de tránsito
Los recaudos que hacen los organismos de tránsito por concepto de la venta de especies venales de tránsito constituyen tasas. Así lo precisa la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación en concepto radicado bajo el número 1107, de donde colige que están sujetas a los preceptos previstos en el artículo 338 superior, según el cual deben calcularse sus tarifas como recuperación de los costos de los servicios que se presten; y como tal pertenecen a la Nación, según lo consignó la mencionada Sala en el mismo concepto, al decir: “…la percepción de algunos otros rubros no comprendidos en los derechos y los costos físicos recuperados con el recaudo por la venta de las especies venales por los organismos de tránsito y transporte clase “A”, no implica la modificación en la titularidad de los recursos los cuales continúan siendo de la Nación - Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor - y, por tanto, forman parte del Presupuesto General de la Nación.” Por lo tanto, las especies venales de tránsito son las cosas o instrumentos que el Estado vende o pone a disposición de los ciudadanos por valores o montos que corresponden a tasas que se generan por la elaboración, la puesta a disposición de los interesados y los trámites que se surten ante los organismos de tránsito competentes a fin de obtener cualquiera de ellas y la correspondiente autorización para desarrollar la actividad de tránsito o transporte de que se trate, y cuya propiedad está en cabeza de la Nación, independientemente de que parte de su recaudo pase ser de los entes territoriales que por efecto de la delegación o descentralización queden a cargo de los trámites respectivos.
ESPECIES VENALES - Legalidad de mecanismos de control, recaudo y consumo; su manejo y control se da mediante series o numeración y de manera unificada por su carácter nacional / RECAUDO POR ESPECIES VENALES - Su manejo y control se da mediante series o numeración y de manera unificada por su carácter nacional: legalidad
Es así como la frase acusada del parágrafo del artículo 5º, esto es, “En todo caso el organismo de tránsito será responsable de expedir o tramitar una especie venal, una vez verifique que el recaudo correspondiente a la Nación se haya realizado,” es apenas obvia frente a la necesidad de garantizar o asegurar el ingreso al Tesoro Nacional de la parte que de la especie venal expedida o tramitada le corresponde a la Nación. Aun más, esa medida es lógica o inherente al carácter ya anotado de esa figura, el cual implica el pago previo de su valor a favor del titular, y como en este caso una parte corresponde al ente territorial que la expide en virtud de la anotada delegación, y otra a la Nación, de suyo tanto aquél como ésta tienen igual derecho de que sus respectivos ingresos previos se verifiquen para que sea viable la entrega al interesado de la especie venal que pretenda. De esa manera es claro el propósito de proteger los ingresos públicos por cuenta de dichos conceptos, tanto en lo que corresponde a los entes territoriales como a la Nación, en lo cual se encuentra en armonía con los principios y fines del Estado que señalan los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, toda vez que los recursos públicos son medios esenciales para hacer efecto el estado social de derecho y los derechos de las personas en Colombia, al tiempo que ayudan a que se cumplan los deberes en lo que a contribuir con la generación y acopio de esos recursos se trata. Tampoco hace nugatorio derecho alguno de los invocados por el actor, en especial los de igualdad, propiedad y al trabajo, pues ni establece trato discriminatorio ni impide u obstaculiza el ejercicio del segundo y el tercero, menos cuando no está relacionado de manera directa con éste, ni hace parte de la regulación legal y reglamentaria del mismo. Lo anterior también se puede predicar de todo el artículo 8º acusado, que igualmente resulta obvio en el giro de las referidas especies, pues en la medida en que su manejo y control se da mediante series o numeración y de manera unificada por su carácter nacional, todos los organismos de tránsito delegados para su expedición o trámite tienen que estar sujetos a cupos que se les asignen, los cuales a su vez están determinados por rangos. En ese orden, la asignación de nuevos rangos dependerá de la disponibilidad o existencia que tengan del que le hubiere sido asignado a cada organismo de tránsito. En resumen, los cargos son infundados, luego no está demostrada la violación de las normas invocadas en ellos, de donde se ha de acoger el concepto del Ministerio Público y negar las pretensiones de la demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00382-01
Actor: GUILLERMO DELCRISTO MORENO MARTINEZ
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE
Referencia: ACCION DE NULIDAD
Sala decide en única instancia la demanda que en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo ha sido interpuesta para que se declare la nulidad parcial de una resolución expedida por el Ministerio de Transporte.
I.- LA DEMANDA
El ciudadano GUILERMO DELCRISTO MORENO MARTINEZ, en uso de la acción instituida en el artículo 84 del C.C.A. y mediante apoderado, presentó demanda para que en proceso de única instancia la Sala acceda a las siguientes
- Pretensiones
1.- Declarar la nulidad de la Resolución Núm. 000200 de 4 de febrero de 2004 del Ministro de Transporte, “por la cual se implementan mecanismos de control, recaudos y consumo de especies venales”, en los siguientes apartes:
1.1.- Artículo 5º, parágrafo, en la frase que el actor subraya y destaca así:
“PARAGRAFO: En todo caso el organismo de tránsito será responsable de expedir o tramitar una especie venal, una vez verifique que el recaudo correspondiente a la Nación se haya realizado, para lo cual podrá utilizar algún mecanismo de control complementario que le permita dar trámite de la solicitud, en el menor tiempo y cumplir con el procedimiento establecido en este artículo.”
1.2.- Todo el artículo 8º, que a la letra dice:
“Artículo 8º. Asignación de rangos. El Ministerio de Transporte no asignará rangos de especies venales, mientras los Organismos de Tránsito no hayan vendido y reportado al menos el 80% de los rangos asignados.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte bajo ninguna circunstancia asignará rangos ni series a aquellos Organismos de Tránsito que no hayan cumplido con el cargue y lectura exitosa de la información de la totalidad de especies venales, en los términos y condiciones que establece la presente resolución, incluidos el SIMIT y Registros Nacionales de accidentalidad, y se haya verificado por parte del Ministerio el ingreso de los recursos correspondientes a la Nación por concepto de la venta de las especies venales”.
2. Hechos en que se funda
El memorialista, bajo el título de SITUACION FACTICA, le endilga a la resolución acusada efectos violatorios de los derechos de los ciudadanos y de los entes territoriales, hace una reseña de algunos antecedentes normativos de la misma, indica cuáles son las especies venales que manejan los organismos de tránsito (placa única nacional, licencia de conducción, certificado de movilización y formulario único nacional), y explica los conceptos de series y su relación con las mismas.
3.- Normas violadas y concepto de la violación
Bajo título de HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS se extiende en consideraciones jurídicas atinentes al tema, debiendo la Sala extractar lo que cabría tener como normas indicadas como violadas y el respectivo concepto de la violación, por cuanto es lo que más se aproxima a esa parte de toda demanda de nulidad que exige el artículo 137 del C.C.A.
En ese orden se observa que el actor invoca como violados los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 25, 29, 40, 58, 60, 74, 84 de la Constitución Política, por razones que se resumen en la vulneración de los principios y derechos amparados en tales normas, porque a su juicio las disposiciones acusadas limitan el derecho de propiedad, afectan los derechos de la población en general y vulneran los derechos al trabajo, a la libre locomoción, al debido proceso; al tiempo que afecta el desarrollo económico, la prosperidad, la justicia, la igualdad, el orden económico y social justo, la autonomía de las entidades territoriales y la prevalencia del interés general.
Al efecto refiere que hay casos aberrantes en los que los propietarios de vehículos automotores están privados del derecho de disfrutar de su propiedad, como sucede en el municipio de Carepa, Antioquia, donde hace más de 3 años no hay licencia de tránsito o cualquier especie venal.
Que el Ministerio de Transporte sanciona a los organismos de tránsito privándolos de los rangos, sin tener facultad sancionadora, pues la Superintendencia de Puertos y Transporte es la competente para ello según la Ley 769 de 2002 y el Decreto 1270 de 1001.
Un organismo de tránsito que no tenga rangos no puede expedir ni refrendar la licencia de conducción, luego un conductor de servicio público no puede trabajar sin ella.
El artículo 8º de la Resolución 00200 de 2004 está exigiendo requisitos no previstos para el ejercicio de la actividad de que trata, y obliga a los mencionados organismos a realizar contratos leoninos con la Federación Nacional de Municipios en relación con SIMIT (sistema integrado de información sobre multas y sanciones para infractores de tránsito).
Es injusto que el Ministerio deba verificar el recaudo de sus ingresos para asignar series y rangos a los organismos de tránsito, más cuando el usuario consigna directamente a la cuenta bancaria del Ministerio.
Seguidamente hace mención de varias personas que según su dicho han sido afectadas en trámites de tránsito por la no existencia de rango en el respectivo organismo de tránsito.
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.- El Ministerio de Transporte manifiesta que ninguna de las presuntas vulneraciones se encuentran demostradas y las afirmaciones del actor se mueven en el subjetivo campo de los intereses particulares, sin hacer un análisis sistemático de su contenido; son incoherentes y muchas no guardan relación con el acto acusado, con el cual se le da efectividad a los derechos de los ciudadanos, antes que violarlos, señalando requisitos de mínimo y claro contenido y de fácil cumplimiento. También se busca con ella el orden y la transparencia en la expedición de especies venales y su recaudo financiero, cuyos destinatarios son los organismos de tránsito territorial.
Se opone a las pretensiones de la demanda y solicita que se nieguen.
III.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Las partes no se pronunciaron en esta oportunidad procesal.
IV.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Primero Delegado ante la Corporación hace un recuento de la actuación procesal, advierte que el acto atacado se encamina a proteger el patrimonio público y el efectivo recaudo de los recursos cancelados por especies venales, persigue un fin constitucional, proteger principios como los de transparencia, moralidad y eficacia, y no se observa contradicción entre sus disposiciones y las normas constitucionales invocadas como violadas, pues no todo mecanismo para legalizar o hacer efectivo el derecho de propiedad sobre algún bien atenta contra ese derecho. En consecuencia, solicita que la Sala niegue las pretensiones de la demanda.
VI.- DECISIÓN
No observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el asunto sub lite, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1.- El acto acusado
La resolución acusada fue expedida por el Ministro de Transporte con fundamento en sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
“CONSIDERANDO:
“Que la Resolución número 3000 de 2002, estableció los procedimientos y controles para la asignación de series y rangos de las especies venales cuya adquisición, elaboración, expedición y control fueron delegadas a los Organismos de Tránsito clase "A", así como el procedimiento para la actualización de los inventarios y registros nacionales;
Que se han detectado situaciones anómalas con las consignaciones efectuadas por especies venales en la parte correspondiente a la Nación y es deber del Ministerio de Transporte, adoptar mecanismos adecuados de control para el recaudo oportuno y la salvaguarda de los recursos de la Nación;
Que atendiendo los parámetros establecidos en la Ley 87 de 1993, en cuanto al Sistema de Control Interno, cuyo objetivo principal es la definición y aplicación de medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en las organizaciones y que pueden afectar el logro de sus objetivos, se hace necesario ajustar el procedimiento establecido en la Resolución 3000 del 31 de marzo de 2002, procurando aplicar en debida forma los adelantos y avances informáticos que permitan una inmediata actualización y validación de la información reportada por los organismos de tránsito y Direcciones Territoriales al Ministerio de Transporte;”
De ella se pide la nulidad del artículo 5, parágrafo, en la frase que de éste se subraya y todo el artículo 8º, que a la letra dicen:
“Artículo 5º. Procedimiento:
- a) El usuario debe acercarse al Organismo de Tránsito o a la Dirección Territorial para obtener el Comprobante de Pago de Especies Venales y de Trámites, el cual es generado por medio del aplicativo Sistema Recaudos de Especies Venales y Trámites (SIREV) y en él se establece la fecha límite de pago;
- b) El usuario debe realizar el pago dentro del plazo establecido en el Comprobante de Pago de Especies Venales y de Trámites en cualquiera de los bancos con los que el Ministerio de Transporte tenga convenio de recaudo de Especies Venales. Este pago debe realizarse únicamente en efectivo o en cheque de gerencia;
- c) Si transcurrida la fecha límite de pago del Comprobante de Pago de Especies Venales y de Trámites impresa en el mismo y su pago no se efectúa, este pierde validez y en consecuencia el usuario deberá solicitar al Organismo de Tránsito o a la Dirección Territorial la expedición de uno nuevo;
- d) Luego de que el usuario realice el pago en el banco, debe acercarse al Organismo de Tránsito con el desprendible que le devuelve el banco para radicar la solicitud y los documentos requeridos para el trámite;
- e) El Ministerio generará en su página web una consulta para que el Organismo de Tránsito pueda ingresar a la página del Ministerio de Transporte y verificar que el comprobante de pago efectivamente haya sido cancelado;
- f) El Organismo de Tránsito o Dirección Territorital debe colocar diariamente en el sitio FTP los archivos planos generados por el aplicativo SIREV AYFHFactura y AYFMdetafac, hasta las 19:00 horas en la carpeta llamada factura, para el control de consumo de rangos y recaudos;
- g) En el evento que el usuario no radique la solicitud del trámite dentro del mes siguiente a la fecha en que efectuó la consignación, esta perderá su validez y podrá solicitar la devolución del dinero de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin por la Dirección del Tesoro Nacional.
Parágrafo. En todo caso el organismo de tránsito será responsable de expedir o tramitar una especie venal, una vez verifique que el recaudo correspondiente a la Nación se haya realizado, para lo cual podrá utilizar algún mecanismo de control complementario que le permita dar trámite de la solicitud, en el menor tiempo y cumplir con el procedimiento establecido en este artículo.”
“Artículo 8º. Asignación de rangos. El Ministerio de Transporte no asignará rangos de especies venales, mientras los Organismos de Tránsito no hayan vendido y reportado al menos el 80% de los rangos asignados.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte bajo ninguna circunstancia asignará rangos ni series a aquellos Organismos de Tránsito que no hayan cumplido con el cargue y lectura exitosa de la información de la totalidad de especies venales, en los términos y condiciones que establece la presente resolución, incluidos el SIMIT y Registros Nacionales de accidentalidad, y se haya verificado por parte del Ministerio el ingreso de los recursos correspondientes a la Nación por concepto de la venta de las especies venales.
2.- Carácter jurídico del acto acusado y la acción incoada
Sin duda se está ante un acto administrativo general por su objeto y lo dispuesto en su articulado. Si bien el actor alude a situaciones particulares en cabeza de un tercero, la acción que ha incoado es claramente de simple nulidad, y como tal se admitió la demanda y se ha de despachar, sin que el accionante pueda esperar pronunciamiento o consideración sobre las aludidas situaciones.
3.- La cuestión a resolver
Como está dicho, el actor atribuye a esas disposiciones la violación de los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 25, 29, 40, 58, 60, 74, 84 de la Constitución Política.
Vistos los argumentos del concepto de la violación, la cuestión a resolver en el sub lite es examinar si las disposiciones acusadas infringen o vulneran los principios, garantías o derechos que en dichos artículos se consagran con rango constitucional; en orden a lo cual se han de hacer las siguientes precisiones:
3.1. Concepto y carácter de especies venales
Conjugando el significado de las palabras que conforman el concepto[1] que encierra dicha expresión y la función del mismo, se tiene que especies venales son las cosas o bienes susceptibles de ser vendidas o expuestas a la venta por el Estado como forma o mecanismo de recaudo u obtención de recursos fiscales, dentro del desarrollo de actividades, funciones o servicios determinados. Por ende, puede ser utilizado y de hecho lo es en el desarrollo de muchas funciones o actividades estatales.
En el caso de la actividad de inspección, vigilancia, control y organización de la actividad del transporte y del tránsito de vehículos, las especies venales están constituidas principalmente por la placa única nacional para automotores y motocicletas, licencias de transito, licencias de conducción, certificados de movilización y formulario único nacional, por lo cual cabe denominarlas especies venales de tránsito[2].
Los recaudos que hacen los organismos de tránsito por concepto de la venta de especies venales de tránsito constituyen tasas. Así lo precisa la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación en concepto radicado bajo el número 1107[3], de donde colige que están sujetas a los preceptos previstos en el artículo 338 superior, según el cual deben calcularse sus tarifas como recuperación de los costos de los servicios que se presten; y como tal pertenecen a la Nación, según lo consignó la mencionada Sala en el mismo concepto, al decir:
“…la percepción de algunos otros rubros no comprendidos en los derechos y los costos físicos recuperados con el recaudo por la venta de las especies venales por los organismos de tránsito y transporte clase “A”, no implica la modificación en la titularidad de los recursos los cuales continúan siendo de la Nación - Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor - y, por tanto, forman parte del Presupuesto General de la Nación.”
Por lo tanto, las especies venales de tránsito son las cosas o instrumentos que el Estado vende o pone a disposición de los ciudadanos por valores o montos que corresponden a tasas que se generan por la elaboración, la puesta a disposición de los interesados y los trámites que se surten ante los organismos de tránsito competentes a fin de obtener cualquiera de ellas y la correspondiente autorización para desarrollar la actividad de tránsito o transporte de que se trate, y cuya propiedad está en cabeza de la Nación, independientemente de que parte de su recaudo pase ser de los entes territoriales que por efecto de la delegación o descentralización queden a cargo de los trámites respectivos.
En efecto, en el referido concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, se advierte que “Lo anterior lleva a concluir la existencia legal de una sola función de expedición de especies venales cuya titularidad ha sido asignada por la ley (decreto 2171 de 1992, art. 35, numeral 15) al Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor - y autorizada su delegación en organismos oficiales o en funcionarios públicos, lo cual se ha cumplido, respecto de algunas especies, por la Resolución 1888 de 1994 de la citada Dirección ( con la aprobación del Ministro ), para adquirir, elaborar, expedir y controlar algunas especies por parte de los organismos de tránsito y transporte clase “A” del orden departamental, distrital y municipal; además, al hacer el cobro por concepto de trámites en favor del tesoro nacional, también recauda el valor por concepto del costo físico de la elaboración o fabricación de las respectivas especies venales.”
3.2.- Antecedentes normativos pertinentes
La ley 53 de 1989, en su artículo 2º, literales e) y h), asignaba al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA las funciones de elaborar y suministrar a los organismos de tránsito y transporte la placa única nacional y demás especies venales; así como las de elaborar y procesar licencias de conducción y suministrarlas a esos organismos o a los interesados; al tiempo lo autorizó para delegar, con la aprobación del Gobierno Nacional, en organismos oficiales o en servidores públicos, el cumplimiento de las funciones encomendadas en materia de tránsito, cuando resulte conveniente para el mejor desempeño de las mismas.
El artículo 35.15 del Decreto 2171 de 1992, asignó a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte, las funciones anteriormente atribuidas al INTRA, entre otros asuntos, para “expedir la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales, en coordinación con los organismos de tránsito y transporte”; función que hoy está en cabeza de la Subdirección de Tránsito del ahora denominado Ministerio de Transporte, por efecto del artículo 16.3 del decreto 2053 de 2003, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se dictan otras Disposiciones,” cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 16. Subdirección de Tránsito. La Subdirección de Tránsito cumplirá las siguientes funciones:
(…)
16.3 Expedir los actos administrativos pertinentes para el diseño y asignación de la placa única nacional, licencias de conducción y especies venales; clasificación y reclasificación de los organismos de tránsito, autorización de funcionamiento de las sedes operativas y supresión de permisos, cuando dichas funciones no estén asignadas o delegadas a otra entidad.”
3.3. Examen de los cargos
El marco antes reseñado ayuda a la debida comprensión o entendimiento de las consideraciones de la resolución impugnada, de las cuales se deduce que las medidas aquí demandadas se encuadran en la delegación que se viene dando de tiempo atrás sobre algunas de las especies venales de tránsito en cabeza de los organismos de tránsito de categoría A, y que fue objeto del concepto a que se ha hecho referencia, y a la que se ha aludido por contera en sentencias de esta Sala[4].
Visto el contexto anterior, cabe decir que al confrontar los contenidos de las disposiciones administrativas enjuiciadas y los preceptos constitucionales que se indican como violados, la Sala no encuentra cómo o donde los segundos sean contradichos o vulnerados por las primeras, puesto que nada de lo que en ellas se prevé desconoce los principios, características, fines, derechos y garantías consagradas por el Constituyente en dichos preceptos.
A simple vista se aprecia que se está ante reglas que responden al carácter de las cosas y asuntos sobre los cuales recaen y encuentran justificación en las consideraciones anotadas, en especial “Que se han detectado situaciones anómalas con las consignaciones efectuadas por especies venales en la parte correspondiente a la Nación y es deber del Ministerio de Transporte, adoptar mecanismos adecuados de control para el recaudo oportuno y la salvaguarda de los recursos de la Nación; y Que atendiendo los parámetros establecidos en la Ley 87 de 1993, en cuanto al Sistema de Control Interno, cuyo objetivo principal es la definición y aplicación de medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presentan en las organizaciones y que pueden afectar el logro de sus objetivos, se hace necesario ajustar el procedimiento establecido en la Resolución 3000 del 31 de marzo de 2002, procurando aplicar en debida forma los adelantos y avances informáticos que permitan una inmediata actualización y validación de la información reportada por los organismos de tránsito y Direcciones Territoriales al Ministerio de Transporte;”
Es así como la frase acusada del parágrafo del artículo 5º, esto es, “En todo caso el organismo de tránsito será responsable de expedir o tramitar una especie venal, una vez verifique que el recaudo correspondiente a la Nación se haya realizado,” es apenas obvia frente a la necesidad de garantizar o asegurar el ingreso al Tesoro Nacional de la parte que de la especie venal expedida o tramitada le corresponde a la Nación. Aun más, esa medida es lógica o inherente al carácter ya anotado de esa figura, el cual implica el pago previo de su valor a favor del titular, y como en este caso una parte corresponde al ente territorial que la expide en virtud de la anotada delegación, y otra a la Nación, de suyo tanto aquél como ésta tienen igual derecho de que sus respectivos ingresos previos se verifiquen para que sea viable la entrega al interesado de la especie venal que pretenda.
De esa manera es claro el propósito de proteger los ingresos públicos por cuenta de dichos conceptos, tanto en lo que corresponde a los entes territoriales como a la Nación, en lo cual se encuentra en armonía con los principios y fines del Estado que señalan los artículos 1 y 2 de la Constitución Política, toda vez que los recursos públicos son medios esenciales para hacer efecto el estado social de derecho y los derechos de las personas en Colombia, al tiempo que ayudan a que se cumplan los deberes en lo que a contribuir con la generación y acopio de esos recursos se trata.
Tampoco hace nugatorio derecho alguno de los invocados por el actor, en especial los de igualdad, propiedad y al trabajo, pues ni establece trato discriminatorio ni impide u obstaculiza el ejercicio del segundo y el tercero, menos cuando no está relacionado de manera directa con éste, ni hace parte de la regulación legal y reglamentaria del mismo.
Lo anterior también se puede predicar de todo el artículo 8º acusado, que igualmente resulta obvio en el giro de las referidas especies, pues en la medida en que su manejo y control se da mediante series o numeración y de manera unificada por su carácter nacional, todos los organismos de tránsito delegados para su expedición o trámite tienen que estar sujetos a cupos que se les asignen, los cuales a su vez están determinados por rangos.
En ese orden, la asignación de nuevos rangos dependerá de la disponibilidad o existencia que tengan del que le hubiere sido asignado a cada organismo de tránsito.
Las razones prácticas que se presenten por circunstancias atinentes a la operatividad de dichos organismos y, por ende, a la eficacia y eficiencia con que cumplan o realicen las gestiones y funciones que sobre tales asuntos les corresponde, y que por lo mismo puedan llegar a afectar a los interesados, no pueden ser atribuibles a las disposiciones administrativas acusadas, menos cuando obedecen a claros principios de organización, racionalidad y control del manejo de bienes que pertenecen al Fisco.
De otra parte, ninguna de ellas constituye sanción a los organismos de tránsito en mención, ni creación de requisitos nuevos o no previstos por la ley en relación con las actividades propias del tránsito, como lo sostiene el actor, puesto que los requisitos a que se refieren vienen establecidos por el legislador, como son los comprendidos en cada especie venal.
En resumen, los cargos son infundados, luego no está demostrada la violación de las normas invocadas en ellos, de donde se ha de acoger el concepto del Ministerio Público y negar las pretensiones de la demanda, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
NIÉGANSE las pretensiones de la demanda del ciudadano GUILLERMO DELCRISTO MORENO MARTINEZ para que se declarara la nulidad parcial de los artículos 5º y 8º de la resolución Núm. 000200 de 4 de febrero de 2004 del Ministro de Transporte, “por la cual se implementan mecanismos de control, recaudos y consumo de especies venales”, en los términos atrás indicados.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 30 de octubre de 2008.
MARCO ANTONIO VELILLA M. RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA Presidente
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN
[1] La palabra especie significa en su primera acepción “Conjunto de cosas semejantes entre sí por tener uno o varios caracteres comunes.”, y el vocablo venal, también en su primera acepción quiere decir “Vendible o expuesto a la venta.”, según el Diccionario de la Lengua Española, de la real Academia Española.
[2] Así las denomina, por ejemplo, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación en concepto radicado con el número 1107 de 11 de junio de 1998, consejero ponente doctor Luis Camilo Osorio, al decir “La delegación contiene varias funciones específicas, como son las de adquirir, elaborar, expedir y controlar las especies venales de tránsito allí mencionadas objeto de la medida administrativa” (subrayas no son del texto)
[3] Ibídem.
[4] En sentencia de 30 de agosto de 2002, expedientes núms. 6023 y 5986, consejera ponente doctora Olga Inés Navarrete, se examinó la legalidad del artículo 1º de la resolución 0004 de 1999, que fijó los valores de los trámites que se efectúan ante el Ministerio del Transporte; en sentencia de 6 de febrero d 2003, expediente 7161, consejero ponente doctor Manuel Santiago Urueta Ayola, se revisó la legalidad de la Resolución Núm. 000188 de 19 de enero de 2001, “Por la cual se fijan los valores de los trámites que se efectúan ante el Ministerio de Transporte y el de algunas especies venales delegadas a los organismos de tránsito y se deroga la Resolución Nº 000017 del 13 de enero de 2000”, y en sentencia de 8 de septiembre de 2005, expediente núm. 200200405, consejero ponente doctor Camilo Arciniegas Andrade, se pronunció sobre el artículo 4º y parágrafo, de la Resolución 003000 de 2002, que autorizó a la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor efectuar la asignación de rangos y series de especies venales delegadas; resoluciones todas del Ministerio de Transporte, y en las providencias referenciadas se negaron las pretensiones de la demanda.