Proceso N° 16309

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

 

 

Magistrado Ponente

Carlos E. Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 22

 

 

 

 

Santa Fe de Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil (2000).

 

 

 

 

Vencido el traslado para solicitar pruebas, decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nulidad de toda la actuación, que hace el defensor del requerido en extradición HUGO CARLOS GOMEZ MAYA.

 

 

Los Fundamentos de la  Petición

 

El defensor del requerido en extradición indica que a su poderdante se le ha violado el derecho de defensa y que por ello la actuación debe, antes de resolverse sobre la petición de pruebas, anularse completamente.

 

Señala que a partir de la petición de extradición del Estado extranjero se traba la relación jurídica procesal, por ser ese el punto de partida del trámite administrativo de la extradición.   De acuerdo a ello, tal acto debe ser notificado al interesado y a su defensor con el fin de que se aclare si la extradición debe regirse por tratado, convenio, uso internacional o por el Código de Procedimiento Penal vigente; o para que pueda contradecir la prueba producida, examinar la documentación allegada por el Estado requirente, preparar las solicitudes de prueba y conocer anticipadamente el concepto que el Ministerio de Relaciones produce sobre el trámite que debe dársele a la extradición, antes de que sea enviado al Ministerio de Justicia.

 

Igualmente reclama que similar procedimiento se adelante en el Ministerio de Justicia y del Derecho, donde debe rodearse al solicitado en extradición de todas las garantías procesales para que pueda ejercer adecuadamente la defensa.

 

Protesta por el trato violatorio de los derechos del requerido en extradición HUGO CARLOS GOMEZ MAYA, respecto de quien dice que la Fiscalía renuncia a la jurisdicción por conveniencias políticas para facilitar su extradición a otro país, negándose a vincularlo al proceso 35.854 que allí se adelanta por los mismos hechos y circunstancias objeto de la petición de extradición y en el cual se mantienen detenidos otros ciudadanos colombianos.

 

Juzga equivocada la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 de septiembre de 1999 en cuanto afirmó que el trámite formal de la extradición solo se inicia con la admisión del expediente en esta Corporación. Además, aun entendiendo el trámite ante los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia como de simple perfeccionamiento de la documentación, tal actuación no puede hacerse a espaldas del requerido o de su defensor.  Ejemplifica la situación señalando que si se les hubiera permitido actuar en el Ministerio de Justicia, hubieran solicitado la documentación sobre la existencia de una investigación en la Fiscalía Delegada Especializada de Bogotá sobre los mismos hechos por los que se solicita la extradición de GOMEZ MAYA.

Por todo lo anterior estima que se presenta la causal de nulidad que consagra el numeral 3° del artículo 304 del Código de Procedimiento Penal por cuanto se ha violado el derecho de defensa del requerido en extradición.

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

 

1.-       La petición de declaratoria de nulidad de todo lo actuado que hace el defensor del requerido en extradición HUGO CARLOS GOMEZ MAYA será despachada negativamente por cuanto no se advierte violación alguna al derecho de defensa en el trámite del presente asunto.

 

2.-       El peticionario no concreta en realidad ninguna violación al derecho de defensa de GOMEZ MAYA, sino que presenta una serie de criterios sobre la forma en la que él cree que debe adelantarse la fase administrativa del procedimiento de extradición.  Como no encuentra que este asunto específico
se haya tramitado conforme al deber ser que el mismo elabora, entonces concluye que hubo violaciones al derecho de defensa.

 

3.-       Conforme lo ha señalado la Corte, el trámite de extradición es unitario y debe hacerse conforme a las reglas que para cada caso específico establezca el Tratado Público o la Ley.

 

Es entonces frente a las reglas concretas de cada petición de extradición individualmente considerada, que deben especificarse las presuntas violaciones al derecho de defensa o al debido proceso.

4.-       El trámite de una solicitud de extradición que se rige por las reglas del Código de Procedimiento Penal no establece la posibilidad de ejercer el derecho de defensa a través de la contradicción del material probatorio o de los conceptos meramente jurídicos en los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y el Derecho.

 

La Corte en decisión del 5 de agosto de 1999 (Radicación No. 15.825), señaló que en tratándose de extradición “el trámite formal sólo se inicia con la admisión del expediente por la Corte, como claramente lo indica el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, pues antes de ellos solo se advierte una fase preliminar de perfeccionamiento del legajo documental y apenas preparatoria de la parte judicial del rito.  En esa etapa previa, además de alistar la documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente configura un requisito de procedibilidad, cuando debe indicar cuál sería la vía y la legislación aplicable al incidente, mientras que el Ministerio de Justicia y el Derecho solamente cumple una función requirente del trámite judicial y del concepto, aunque no de la decisión final que obviamente le concierne al Gobierno (artículos 552 a 555).

 

“Precisamente, por cuanto esas tareas administrativas de alistamiento del expediente, de constitución de un mero requisito de procedibilidad y de requerimiento de la vía judicial no están expuestos a la controversia, pues ésta se cumplirá cabalmente cuando se abra la fase jurisdiccional, no se prevé legalmente para dicha etapa preliminar el espacio probatorio y de contradicción que imagina el defensor del requerido para justificar su postura.  Para ver de comprobar este carácter preparatorio de dichos actos, basta revisar el contenido de los artículos 5551 al 555 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo texto no se incluye la posibilidad de proposición y debate probatorio”.

 

5.-       Suficientemente claros estos argumentos para concluir la improcedencia de la petición del señor defensor del requerido en extradición HUGO CARLOS GOMEZ MAYA.

 

Establecido que el trámite de extradición se compone de una fase administrativa y una judicial y que sólo en ésta última se contempla como obligatoria la presencia del defensor y el ejercicio del contradictorio, resulta improcedente la alegación de violaciones al derecho de defensa precisamente en la fase en que la ley no contempla la contradicción.  Adelantar esta etapa a estadios anteriores a ella, modificaría las reglas que componen el debido proceso de extradición constituyéndose, ello si, en una flagrante violación legal.

 

 

6.-       A lo expuesto, que fue reiterado por la Corte en el auto del 22 de septiembre de 1999 (radicación 15.825) que resolvió la reposición interpuesta contra la decisión citada, se opone el abogado defensor de GOMEZ MAYA con la manifestación de sus propias razones, las que no resultan suficientes para imponer la variación de un criterio que tiene como fundamento exclusivo el texto de la ley aplicable.

 

La documentación contenida en la actuación administrativa es controvertible en la fase judicial del procedimiento de extradición, con los límites que surgen de la propia naturaleza de tal instituto de cooperación internacional y de los requisitos en los que se funda el concepto que ha de rendir la Corte.  No debe perderse de vista que el concepto negativo de la Corte es imperativo para el Gobierno Nacional y por ello es allí a donde apunta el ejercicio del derecho de defensa del requerido en extradición,.

 

Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

R  E  S  U  E  L  V  E

 

Negar la solicitud de nulidad de todo lo actuado que hizo el defensor del requerido en extradición HUGO CARLOS GOMEZ MAYA.  En consecuencia, una vez ejecutoriada esta decisión, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver sobre la práctica de las pruebas solicitadas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE   

 

EDGAR LOMBANA TRUJILLO

 

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL              JORGE E. CORDOBA POVEDA

 

 

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE                  JORGE A. GOMEZ GALLEGO

 

 

MARIO MANTILLA NOUGUES                   CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

 

ALVARO O. PEREZ PINZON                        NILSON PINILLA PINILLA

 

 

 

 

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015