CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION PRIMERA

 

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008)

 

Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00504-01(AC)

 

Actor: MERCEDES DEL CARMEN DOMINGUEZ REYES

 

Demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

 

 

Referencia: Impedimento-Tribunal Administrativo de Bolívar

 

 

 

Decide la Sala, el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar para conocer de la acción de tutela incoada por Mercedes del Carmen Domínguez Reyes contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bolívar.

 

ANTECEDENTES

 

  1. Actuando en nombre propio, la ciudadana Mercedes del Carmen Domínguez Reyes solicitó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la igualdad presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bolívar al no cancelarle 25 días de salario correspondientes al mes de septiembre de 2008, por estar suspendidas las actividades laborales con ocasión del paro nacional de la Rama Judicial.

 

Indicó que desde el pasado 3 de septiembre la Rama Judicial se encuentra en cese de actividades a nivel nacional, lo que le ha impedido su ingreso a las instalaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena para cumplir con sus labores como Asistente Administrativo Grado 6.

 

Aseguró que el Director de la Administración Judicial ordenó sólo el pago de 5 días de su salario, ocasionándole un desmedro en sus condiciones de vida y violando su derecho fundamental al mínimo vital y móvil ya que depende totalmente de sus ingresos como empleada del Juzgado.

 

Alegó también que se vulneró su derecho a la igualdad pues a otros empleados de Juzgados ubicados en el mismo edificio que estuvo clausurado, se les canceló el total de los 30 días de su sueldo.

 

Por las anteriores razones, solicitó que se ordenara a la accionada cancelar todos sus salarios correspondientes al mes de septiembre de 2008.

 

  1. Los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante proveído de 8 de octubre de 2008, se declararon impedidos para conocer de la tutela, por considerar que estaban incursos en la causal primera de recusación del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil para conocer del proceso de la referencia, en razón a que el conflicto jurídico los involucra directa e indirectamente, pues al ser la Rama Judicial un solo cuerpo del Poder Público, existe un vínculo de solidaridad entre sus integrantes que impide realizar un juicio objetivo en el caso concreto.

 

Para resolver, la Sala

 

CONSIDERA

 

De conformidad con el artículo 5° de la Ley 954 de 2005, que modificó el numeral 4º del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, sí el impedimento comprende a todo un Tribunal, -como en el presente caso-, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de la controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes adelantarán el asunto. En caso contrario regresará el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. En aplicación de lo anterior esta Sección es competente para definir el presente asunto.

 

Previo a establecer si se configura el impedimento manifestado por la Sala Plena del Tribunal, resulta preciso señalar que tanto los impedimentos como las recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Por tanto, cuando se presenta alguna situación que puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el juez en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el Legislador, exprese tal circunstancia.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en las acciones de tutela los impedimentos y recusaciones se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal. Dicho Estatuto señala en el numeral 1° del artículo 56 como causal de impedimento que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tengan interés en la actuación procesal que se surte bajo su conocimiento.

 

En el presente asunto, la actora persigue por vía de tutela el pago de su salario como funcionaria del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, petición respecto de la cual los integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar manifiestan estar impedidos para resolver en razón a un vínculo de solidaridad hacia los funcionarios de la Rama Judicial que compromete la imparcialidad de la decisión.

 

Encuentra la Sala que las razones que exponen los Magistrados para separarse de la controversia no pugnan con el principio de transparencia e imparcialidad que inspira la función judicial, ya que la no cancelación de los salarios de los funcionarios que no pudieron desempeñar sus labores con ocasión del paro nacional de la Rama Judicial, no genera para ellos ninguna clase de interés directo o indirecto, pues su labor se limita a constatar la posible vulneración de unas garantías fundamentales y en consecuencia decretar una orden de amparo constitucional, de ser procedente.

 

En razón de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE:

 

1.- DECLÁRASE INFUNDADO, el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar.

 

  1. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

 

 

 

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO      RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

 

 

 

MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN                                MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO                            

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015