Proceso No 30142
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA No. 348
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas solicitada por el defensor del señor JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT, dentro del trámite de extradición que se le adelanta según petición hecha por los Estados Unidos de América, bajo imputación de delitos federales de narcóticos.
PETICIÓN
Durante el traslado previsto en el primer inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, solamente el apoderado de confianza del requerido se pronunció, y en ese orden demando:
- Oficiar al Comandante General de la Armada Nacional de Colombia, para indicar su realizaron operativos en los que incautaron cargamentos de cocaína el 19 de marzo de 2007 y el 23 de junio del mismo año.
- Se oficie a la Fiscalía General-Dirección Nacional de Fiscalías-, para que responda si por los decomisos de cocaína relacionados en el numeral anterior en el Departamento del Chocó en Colombia, se realizaron las respectivas investigaciones penales, que autoridad judicial las esta adelantando, su estado actual y si a las mismas fue o no vinculado su poderdante.
- Oficiar a la Policía Nacional-Departamento de Policía Valle o Cali según sea el caso- para que señale si el 22 de noviembre de 2006, unidades de esa institución incautaron en esa ciudad, al parecer en el aeropuerto “Alfonso Bonilla Aragón” o en sus inmediaciones la suma de ciento cincuenta mil dólares americanos, enviando copia del informe de la actuación, para determinar que persona o personas fueron capturadas y ante qué autoridad judicial se está tramitando el proceso y cual es su estado actual.
- Solicitar mediante oficio a la Fiscalía General de la Nación-Dirección Nacional de Fiscalías-,que certifique si existe o no proceso penal por el decomiso de los ciento cincuenta mil dólares efectuado el 22 de noviembre de 2006, el la ciudad de Cali indicando la identidad del o los capturados, el avance de la investigación y el estado actual de la misma.
Por ultimo solicita oficiar a la Dirección de Policía Judicial DIJIN de la Policía Nacional para que certifique si lo afirmado por el agente de la DEA, es cierto en cuanto a lo que señaló en su declaración jurada que hace parte de la acusación que formula el Gobierno de los Estados unidos en contra de su defendido.
CONSIDERACIONES
La Corte no decretará las pruebas solicitadas por la defensa por las siguientes razones:
- Las pruebas solicitadas por la defensa están encaminadas a demostrar que contra su poderdante se adelantan investigaciones en Colombia, que el delito del que lo acusa el Estado requirente se perpetró en Colombia, y que las declaraciones rendidas por el agente de la DEA no ostentan la suficiente argumentación jurídica para inculpar al señor MODESTO BETANCOURT.
Esas peticiones son temas que deben ser debatidos y probados ante la autoridad judicial competente para el juzgamiento ordinario, que no es otra que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
- La Corte se permite recalcar sobre el papel de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tema de la extradición. Esta Corporación no es el “juez natural” de la persona solicitada. Su intervención, en casos como este, se circunscribe a aquello que se orienta hacia la labor que expresa y taxativamente le dicta la ley procesal penal, concretamente su artículo 502: validez de la documentación presentada; demostración de la identidad del requerido; doble incriminación; y equivalencia de la providencia dictada en el exterior. Si la extradición es viable, una vez otorgada, todo lo demás corresponde, precisamente, a ese “juez natural”.
- Como la Corte estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
- No practicar las pruebas solicitadas por el defensor del señor JUAN CARLOS MODESTO BETANCOURT.
- No ordenar pruebas de oficio.
- En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Comisión de servicio
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria