Proceso No 30324

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente:

                                               Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

                                               Aprobado Acta No. 320

 

 

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008)

 

 

VISTOS

 

 

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de Nebardo Antonio Estrada Muñoz requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

 

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

 

  1. Mediante Nota Verbal No. 0976 del 24 de abril de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano colombiano Nebardo Antonio Estrada Muñoz, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según acusación 07-20794 CR-Lenard, dictada el 2 de octubre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida.

 

  1. Corrido el trámite de esta solicitud por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 23 de mayo de 2008 decretó la captura de Nebardo Antonio Estrada Muñoz con ese fin, materializándose su aprehensión material el día 29 de dicho mes.

 

  1. El 25 de julio del año en curso, a través de Nota Verbal No. 2133, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Estrada Muñoz, incorporando al efecto aquella documentación traducida y legalizada que estimó pertinente con dicho cometido, acorde con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal.

 

  1. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Oficio No. OAJ.E.1523 del 28 de julio de 2008, clarificó que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

 

Seguidamente, el Ministerio del Interior y de Justicia, por oficio No.OF108-22498-DIJ-0100 remitió ante esta Corporación la documentación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, con miras a que la Corte proceda a adelantar el trámite orientado a emitir concepto, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso.

 

  1. Recibido el expediente, el solicitado en extradición procedió a nombrar a un defensor que lo asista, surtiéndose el respectivo traslado en orden a la solicitud de pruebas, elevándose pedido en dicho sentido por el profesional del derecho.

 

 

Múltiples son los elementos de convicción reclamados por el procurador judicial del pedido en extradición que se pueden sintetizar, así:

 

Bajo el supuesto de que a la “parte acusadora es a quien corresponde la carga de la prueba”, comienza por peticionar se requiera al Gobierno de los Estados Unidos de América pruebas demostrativas:

 

De la participación de Nebardo Antonio Estrada Muñoz en el delito de concierto imputado; de su relación con Carlos Mario Jiménez Naranjo y la organización de tráfico de estupefacientes; de su vinculación con las embarcaciones “Virgie”, “Corageus”, “Camila” y “Capitán Brolin”; de ser el coordinador del despacho de cocaína a los Estados Unidos de América y de haber sido identificado al momento de la comisión delictiva.

 

Con estas pruebas dice procurar tener certeza sobre la responsabilidad del procesado en los ilícitos que le son imputados.

 

Sobre el patrimonio económico de Nebardo Antonio Estrada Muñoz, sus condiciones de vida, peticiona:

 

Oficiar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia), a fin de que remita certificado de libertad de un inmueble de propiedad del requerido en extradición; oficiar a la Notaría Única de Turbo, para que remita con destino a este proceso, copia de la escritura pública 419 de propiedad del procesado; oficiar al Hospital Francisco Valderrama de Turbo Antioquia para que remita copia auténtica de la historia clínica de Estrada Muñoz, con el fin de saber sobre sus condiciones de salud; oficiar al Fondo de Cesantías de Horizonte para que se envíe con destino a este proceso copia de la solicitud de retiro por parte de su asistido; oficiar a la Capitanía de Puerto de Turbo, con el fin de que allegue a esta actuación copia auténtica del permiso especial para prestar servicio de transporte marítimo de Niña Wem, también de los zarpes de dicha nave y listados de pasajeros y del certificado de matrícula de esa embarcación propiedad del procesado; oficiar a la oficina de registro de vehículos automotores para constatar propiedades del incriminado; oficiar a la Superintendencia Bancaria para determinar los estados de cuentas de que Estrada Muñoz haya sido titular; oficiar a la Fiscalía 29 de la Unidad Nacional de Lavado de Activos para que remita con destino a este proceso copia del proceso 5591;  se admitan los estados de cuenta certificados por el Contador Hernando Padilla al peticionado; Certificado de la Compañía Frutera de Sevilla LLC, sobre las labores del imputado en esa compañía; registros civiles de nacimiento de hijos del procesado y de los centros educativos en donde estudian; Declaración judicial ante la Notaría Única de Turbo demostrativa de la unión libre del solicitado en extradición con Danis Claudia Villegas; certificado de ingresos y retenciones de los años gravables 2003 y 2004 y certificado el Registrador de Instrumentos Públicos de Turbo sobre propiedades a nombre del requerido.

 

Además, pide el memorialista se aporten los testimonios de Jorge Enrique Villalba Mesa, Danis Claudia Villegas, Mildrey López Zambrano y Adalguiza Muñoz -quienes observaron el momento de la captura de Nebardo Antonio Estrada Muñoz-, Geisi Martínez, como empleadora de aquél y se escuche a Mario Alberto Vélez también como empleador de la misma persona. Además, por hacer parte de la acusación, se llame a declarar a Todd W. Mestepey -Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos- y Mike Effey -Agente especial de la DEA-.

 

Finalmente pide se escuche en descargos a -quien observó el momento de la captura de Nebardo Antonio Estrada Muñoz.

 

Las pruebas demandadas, asegura, están encaminadas a dar claridad a los hechos en los que se funda el proceso y a establecer la ausencia de responsabilidad del procesado dentro de los mismos.

 

  1. Quedó reseñado que al presente trámite de extradición por no mediar tratado con los Estados Unidos de América le son aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal.

 

De ahí que al efecto de elucidar el tema relacionado con las pruebas cuya viabilidad se impone, en casos como el presente ha acudido la Corte a cotejar dicha procedencia, observando la eficacia de las mismas y en particular a contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, de conformidad  con las previsiones del artículo 502 del Estatuto adjetivo, bajo la premisa de entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que constituye la materia y objeto de pronunciamiento por parte de la Sala.

 

  1. Con asidero en tales presupuestos, en forma sostenida y múltiplemente reiterada ha tenido oportunidad la Corte de precisar que dichos principios probatorios deben ser contrastados a partir de aquellos fundamentos que determinan el contenido y alcance del concepto y que, en concreto se han delimitado, por así emerger del contenido de la ley, a verificar: a) la validez formal de la documentación que ha sido aportada por el Estado requirente; b) la plena identidad del solicitado; c) la concurrencia de doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y e) el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso.

 

  1. De manera que al encontrarse la competencia de la Sala circunscrita a la determinación de los aspectos que se han destacado y el hecho mismo de no ser el trámite de extradición un proceso judicial que admita una controversia probatoria respecto de aquellos elementos en que se sustenta la responsabilidad del requerido en extradición, la Corte ha denegado sistemáticamente la posibilidad de ordenar el aporte de elementos de convicción orientados a enfrentar la realidad de los hechos que se imputan, la forma como ellos habrían tenido ocurrencia, la participación o no del solicitado y el grado de la misma, o cualquier elemento que procure controvertir directa o indirectamente el fundamento de la responsabilidad de la persona pedida en extradición, dado que éstos son motivos absolutamente ajenos a un debate dentro de este trámite, como que se trata de aspectos que corresponde confrontar al interior mismo del proceso penal que se sigue en contra del requerido en el país cuya presencia en sus estrados judiciales es reclamada.

 

  1. Bajo esta óptica que corresponde minuciosamente al criterio decantado a través de varios lustros por la Corte, se tiene que escapan al delimitado objeto del concepto aquellas pruebas deprecadas por el memorialista en este caso, debiendo por lo mismo proceder la Sala a denegar la totalidad de las mismas.

 

En efecto, en un primer segmento aglutina el actor aquellas pruebas que asegura -desde su manera de entender este trámite-, corresponden a la carga que asume tienen las autoridades del Gobierno requirente de demostrar la participación y responsabilidad de Nebardo Antonio Estrada Muñoz en los hechos que se le han imputado y traerse además evidencias demostrativas de que el requerido era el coordinador del envío de estupefacientes, así como sus vínculos con Carlos Mario Jiménez, o con las embarcaciones “Virgie”, “Corageus”, “Camila” o “Capitán Brolin” y sobre la manera como fue identificado.

 

Ostensible la marcada impertinencia de todos estos aspectos propios de la investigación criminal que se le sigue ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América resulta el pedido de los anteriores elementos.

 

Lo propio sucede con todo aquel grupo de probanzas que procuran evidenciar el patrimonio económico de Nebardo Antonio Estrada Muñoz, o sus condiciones de vida familiar y social o las circunstancias en que fue capturado. Una vez más, tener a colación medios de persuasión carentes de cualquier vínculo con aquellos puntuales aspectos que en esta actuación compete a la Sala verificar, forzosamente conducen a su negativa.

 

En igual condición están los testimonios del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos o del agente especial de la DEA, toda vez que nada en absoluto incumben al conocimiento de esta actuación ni tienen incidencia alguna en el contenido y alcance del concepto que la ley ha deferido a la Sala, razón ésta que es también suficiente para ser rechazados.

 

Por lo tanto, las pruebas reclamadas serán denegadas y devueltos al procesado la totalidad de documentos aportados con el escrito petitorio y que obran del folio 17 al 79.

 

Se dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones.

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

 

 

RESUELVE

 

  1. NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano colombiano Nebardo Antonio Estrada Muñoz, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

Por secretaría devuélvase en consecuencia la documentación adjuntada al escrito petitorio de pruebas.

 

  1. En firme esta decisión déjese el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

 

 

 

JOSÉ  LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS              AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Comisión de servicio

 

 

  JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS                       YESID RAMÍREZ BASTIDAS

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA              JAVIER DE J.  ZAPATA ORTIZ

Comisión de servicio

 

 

Teresa Ruiz Núñez

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: julio 8, 2015