Proceso No 30415

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

            Magistrado Ponente:

                                                Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 233

 

 

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil ocho (2008)

 

 

VISTOS:

 

De conformidad con los artículos 56 y siguientes de la Ley 906 de 2.004 se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, doctor CARLOS JAVIER MONCAYO CALVACHE para conocer, en segunda instancia, del proceso adelantado contra Tobías Ernesto Andrade Benavides por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

 

ANTECEDENTES:

 

  1. “De conformidad con los hechos ocurridos el 19 de Abril de 2008 en la Vereda El Limo del municipio de Samaniego –Nariño(sic),cuando personal de la policía nacional(sic) practicaba patrullaje de rutina en vía pública, fueron requisadas dos personas que se movilizaban en una motocicleta Yamaha RX 115, placas XUA-50, se logró la incautación del estupefaciente que venía empacado en ocho (8) bolsas plásticas y dos (2) tarros plásticos, obteniéndose un peso neto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO GRAMOS (4858 gramos) arrojando resultado positivo para ALCALOIDES Y DERIVADOS DE LA COCAÍNA.”[1]

 

Por estos hechos, TOBIAS ERNESTO ANDRADE BENAVIDES suscribió preacuerdo aceptando su responsabilidad y la rebaja punitiva del 50%, con la Fiscalía 47 Seccional de Samaniego el 20 de mayo de 2008 -a cargo del doctor Juan Edgar Moncayo Calvache-, autoridad que de inmediato presentó escrito de acusación.

  1. El Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Samaniego, avocó conocimiento de las diligencias y celebró audiencia de formulación de acusación el 4 de junio de 2008. En ella verificó los términos de la aceptación de la responsabilidad del acusado y lo preacordado con el ente instructor.

 

Profirió sentencia el 12 de julio de 2008 condenando a TOBIAS ERNESTO ANDRADE BENAVIDES a la pena principal de 64 meses de prisión y a una multa de 666.66 S.M.L.M.V. a favor del Tesoro Nacional como coautor responsable del delito de tráfico de estupefacientes.

 

  1. Efectuada la correspondiente lectura de fallo en la misma fecha, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, autoridad que fijó fecha para la sustentación del recurso para el 6 de agosto del año en curso. Instalada ésta, el doctor CARLOS JAVIER MONCAYO CALVACHE, manifestó su impedimento para desatar la alzada al amparo de la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 como quiera que quien funge como delegado de la Fiscalía General de la Nación, en el asunto de la referencia, es su hermano el doctor Juan Edgar Moncayo Calvache[2].

 

Por este motivo se ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación para los fines pertinentes.

 

 

CONSIDERACIONES

 

 

Concerniendo a la Corte en virtud de los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2.004 y en los términos precisados en providencias de abril 20 (Rad. 23542) y julio 13 de 2.005 (Rad. 23878), decidir sobre el impedimento manifestado por un Magistrado de un Tribunal de Distrito del cual la Corporación es su superior jerárquico, adviértese fáctica y jurídicamente fundada la expresión que en ese sentido hace el funcionario con sustento en la causal 1ª del artículo 56 del nuevo ordenamiento procesal penal, dado que a simple vista se comprueba la situación prevista en la citada norma que lo inhibe para conocer de la actuación.

 

Esto es que “el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”, y dado que su hermano actúa como el Fiscal dentro de actuación, siendo él quien celebró el preacuerdo con el procesado, presentó escrito de acusación, intervino en las audiencias de formulación y lectura de fallo, se aprecia inequívocamente una actividad trascendente que le deriva ciertamente un interés en el proceso, más aún si como lo tiene dicho la Sala (Radicación 14.104), ese interés se entiende como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.

 

Incuestionable entonces es el interés del Fiscal en que el asunto donde él actuó salga avante, porque indudablemente eso le reporta un beneficio profesional y laboral; de allí que se concluya que la imparcialidad del Magistrado miembro de la Sala a la cual se asignó el asunto resulte comprometida y que el impedimento por él declarado deba declararse fundado.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

 

 

RESUELVE:

 

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor CARLOS JAVIER MONCAYO CALVACHE, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para conocer de este proceso.

 

Devuélvanse de inmediato las diligencias al Tribunal de origen.

 

Contra este auto no procede recurso alguno.

 

Cópiese y cúmplase,

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ              ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

 MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS                             AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN

 

 

 

    JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS                       YESID RAMÍREZ BASTIDAS

 

 

 

 

 

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA                    JAVIER ZAPATA ORTIZ

Excusa Justificada

 

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Acta de Preacuerdo suscrita el 20 de mayo de 2008.

[2] Folio 80 de la carpeta.

  • writerPublicado Por: julio 9, 2015