Proceso No 30444
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No.248.
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso seguido en su contra, presentada por el señor Luis Jaime Cuartas Murillo.
ANTECEDENTES
- El peticionario no relaciona los hechos origen de su queja, pero de dos fallos, emitidos por una Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 17 de abril y el 29 de mayo de 2008[1], surge:
“De la demanda de tutela y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:
Con ocasión de la denuncia formulada por el señor JOSE FERNANDO GARCIA URREA, se iniciaron las diligencias penales correspondientes por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.
Es así que, una vez recopilada una serie de información se expidió orden de captura en contra de LUIS JAIME CUARTAS MURILLO, al tiempo que se iniciaron las gestiones para su ubicación, recibiendo posteriormente un escrito del prenombrado en el que solicitaba la practica de algunas pruebas, procediendo así a reiterar la orden de captura.
El 17 de diciembre de 2007 se logró la captura de CUARTAS MURILLO, por lo que la fiscalía solicitó audiencia preliminar para la legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, la que se llevó a cabo el 24 de diciembre ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, en la que el indiciado se allanó a los cargos formulados.
Posteriormente, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías negó las peticiones de nulidad y revocatoria de medida de aseguramiento deprecadas por la defensa del imputado. Decisión confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira.
Las diligencias pasaron a conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, donde se dispuso la realización de audiencia de individualización de la pena el 11 de marzo de 2008, en cuyo desarrollo el procesado intentó promover un debate probatorio en torno a la materialidad y responsabilidad del delito, habiéndose fijado como fecha para la lectura de fallo el 6 de mayo de 2008.
En tales condiciones, LUIS JAIME CUARTAS MURILLO interpone acción de tutela contra el Juzgado de Conocimiento referido, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que considera trasgredidos en desarrollo de la actuación reseñada.
En criterio del accionante, el funcionario accionado conculcó los derechos fundamentales invocados por cuanto se ha negado a darle tramite a la solicitud de preclusión que ha elevado con fundamento en lo previsto por el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, limitándose a indicarle en oficio del 8 de abril anterior que tal petición es potestativa de la Fiscalía”.
Cabe precisar que en la primera decisión[2] la Corte confirmó la del Tribunal que negó la tutela, en tanto que en la segunda declaró la nulidad del trámite del Tribunal (que había rechazado el escrito), para que decidiera de fondo.
- El señor Cuartas Murillo solicita que el proceso “sea enviado a otro distrito judicial diferente al departamento de Risaralda, porque el juez que profirió la sentencia goza de muchas influencias en la ciudad de Pereira”, al punto de haber cumplido como Magistrado del Tribunal, Corporación sobre la que ejerce influencia, circunstancia que no garantiza la imparcialidad de ésta al conocer la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia.
Afirma que las pruebas de sus afirmaciones se encuentran en las decisiones de tutela reseñadas.
CONSIDERACIONES
- El señor Cuartas Murillo solicita el cambio de sede del juzgamiento, a un departamento diferente de Risaralda.
El traslado de un distrito judicial a otro compete decidirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 32.8 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).
- El artículo 46 del Estatuto procesal dice:
“El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”.
De la norma se desprende que el mandato constitucional y legal del “juez natural” –artículos 29 superior y 19 procesal-, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada –artículo 42 adjetivo-, de manera excepcional admite la variación de la sede del juicio, siempre y cuando se compruebe la existencia de “circunstancias externas” que puedan influir de manera desfavorable en cualesquiera de los aspectos enunciados.
- Debe existir prueba fehaciente sobre la estructuración de una situación objetiva, ajena al juzgador, que afecte la imparcialidad de la administración de justicia, en cuanto no exista garantía para que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz.
- Según el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, quien reclama el instituto debe dirigir su escrito a comprobar que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas.
El acusado, autorizado por el artículo 47 procesal para pedir el traslado, no cumple ese cometido.
No presenta ningún argumento, sino una simple conjetura sobre la posibilidad de afectación a las imparcialidad de los integrantes del Tribunal, por la supuesta influencia que sobre ellos puede ejercer el A quo, en atención a que éste cumplió algún tiempo funciones de Magistrado.
Las decisiones en acción de tutela adoptadas por la Corte, que el peticionario afirma demuestran los cargos, lejos están de hacer tal cosa, pues, por el contrario, una de ellas declaró la improcedencia del amparo, y la otra simplemente dispuso se le diera trámite a la demanda.
Por modo que el actor no verifica –como le correspondía- ninguna situación externa que pueda incidir notoriamente en el juzgamiento.
Así las cosas, las situaciones sobre las que especula el señor Cuartas Murillo no se enmarcan dentro de las graves circunstancias externas de alteración de que trata el artículo 46 del Estatuto procesal, y, en todo caso, el peticionario no acredita lo contrario.
Se negará el cambio de radicación.
- Todo parece indicar que la pretensión del actor está encaminada a plantear una “recusación”, como lo menciona en alguna parte de su escrito. En efecto, esa es la vía propicia cuando se acusa al juzgador de faltar a la imparcialidad.
Pero, a voces de los artículos 57 y 60 de la Ley 906 del 2004, la recusación debe ser planteada al juez o magistrado que tramita el asunto, poniéndole de presente que existe una causal de impedimento, para instarlo a que se aparte del conocimiento del. Sólo cuando el juzgador se pronuncie adversamente sobre la recusación hay lugar al envío de los registros al superior funcional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Negar el cambio de radicación del proceso seguido contra Luis Jaime Cuartas Murillo.
La actuación se remitirá al Tribunal Superior de Pereira.
Comuníquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Comisión de servicio
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Comisión de servicio
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
[1] Radicados 36.181 y 37.002.
[2] Con el mismo nombre como accionante, la Corte ha decidido otras dos acciones de tutela, radicados 27.709, del 3 de octubre de 2006, y 31.025, del 18 de mayo de 2007. Se desconoce si se trata de la misma persona o se está ante un homónimo.